Qué dicen las leyes sobre el bullying. Cuáles son los derechos del alumno y qué acciones tienen los padres por hostigamiento, en la escuela y en otros ámbitos. Legislación actualizada sobre acoso escolar y bullying.
Las formas del bullying o acoso y hostigamiento escolar
El tema «Jeremy» de Pearl Jam cuenta la historia de un chico hostigado en la escuela; Lady Gaga recordó que la llamaban «gorda» y que «no encajaba en ningún grupo», cada uno tiene su historia, tan diferente pero con patrones que se repiten. «El fenómeno no es nuevo pero últimamente hubo casos que tuvieron mayor repercusión y eso hizo que se le diera más atención. Hace una década, en la facultad, no estaba tan difundido su estudio», dice Daniela Malimovca, licenciada en psicología. De hecho, según una encuesta reciente, solo un tercio refirió no haber sido víctima de algún tipo de acoso. El problema está aunque la atención se reaviva cuando leemos acerca de casos más graves que de tanto en tanto erupcionan.
Algunos de los disparadores pueden ser los celos, la clase social (no poder acceder a cierta ropa, por ejemplo), la forma de ser o la apariencia física. «Por ser pelirrojo me molestaban más o menos diariamente y llegó a las trompadas más de una vez. En sexto grado me emancipé y boxeé feo a uno», cuenta Alejandro.
La pregunta es qué modelos motivan a excluir sobre esas bases? ¿De dónde se toman esos patrones de exclusión? ¿Será de la televisión, de programas que hacen a la burla algo usual? ¿O será de la omisión de quienes tienen a cargo educar para que esto no pase? Otras veces, la motivación es demostrar poder frente al resto. «El grupo estaba dividido entre lo que serían los ‘pícaros’ y los tragas’», cuenta Martín, que pasó su adolescencia en Tucumán. «Al final, los tragas igual ganamos las elecciones para el centro de estudiantes con más del 70% de los votos».
No todas las divisiones son negativas. Entre otros roles que pueden asumirse, y según el paradigma de Pichon Riviere, Malimovca identifica al portavoz, al chivo emisario, al líder y al saboteador. «El rol es el desempeño de una persona en una situación dada. Siempre hubo roles, hoy en día cambiaron por otros, es normal que los haya mientras esto marque una funcionalidad en el grupo. Por lo tanto, la existencia de los roles se diferencia mucho al hostigamiento hacia una persona por aspectos físicos, vestimenta, etcétera.»
Entonces el problema no son los roles, sino la violencia, la exclusión hacia uno o una, por alguna razón y de la que muchas veces no se habla, hasta que un día sale a la luz. Frente a esto, la solución legal a veces llega, y a veces tarde, como reparación de lo que pasó.
Qué dice la ley sobre el bullying
Campo de deportes, colegio de gestión privada, zona norte. Un pibe charlaba con tres compañeros cuando de repente se encuentra en el piso. Desde atrás había recibido un tacle que le fracturó la pierna y por lo cual lo tuvieron que operar. Según los testigos del juicio, el agresor “muchas veces se portaba mal”, lo que dejó al colegio en offside por no haber tomado ningún recaudo. Además, el código civil dispone que los establecimientos educativos son responsables de los daños que sufran sus alumnos «cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito.» En ese caso, el agresor no fue demandado, como si lo fueron la escuela y la aseguradora que lo indemnizaron del daño físico, moral y psicológico. Además, todo el curso se mudó a la planta baja hasta su recuperación.
Pero no todo se focaliza en la reparación. En Argentina, una ley nacional manda a crear una línea telefónica para asistencia inmediata, y obliga a efectuar análisis, estudios y a adoptar políticas para la prevención y tratamiento del bullying, síntoma de la vigencia de esta problemática. A nivel provincial, Corrientes dictó una ley que manda crear comités de convivencia, en Córdoba se prevé la creación de una base de datos, y otra ley puntana crea un programa especial sobre el tema, para citar solo algunos casos. La Provincia de Buenos Aires también aprobó una ley nueva sobre el bullying que manda a cada escuela a tener un “Acuerdo de Convivencia”, elaborado participativamente, lineamientos de acción ante un caso de agresión,capacitación docente y demás (ver abajo). Pero una norma es apenas uno de los pasos para solucionar el problema, que puede precisar de remedios no tradicionales.
Desde un centro de estudiantes se propuso a las autoridades que un chico que había molestado a una compañera con un encendedor hiciera una práctica en el Instituto del Quemado, para que recapacite. Sin embargo, las autoridades del Colegio rechazaron el pedido.
Debora Kózak es profesora de didáctica en el Profesorado de la Escuela Normal Nº1 de la Ciudad de Buenos Aires. Explica que el abordaje debe ser doble: pedagógico y de los padres. «Dentro del primer grupo, los consejos de convivencia son importantes por ser un órgano colegiado que agrupa diferentes roles y que intenta incluir la temática a nivel curricular», aunque estos comités no siempre están conformados y varía según cada escuela, reflexiona.
Remedios y parches
Las soluciones no siempre son las adecuadas. Los profesores estaban al tanto, agrega Martín, «pero no había amonestaciones y hasta algún maestro sugirió que lo arreglemos a las piñas.» Además, el desafío es abordar las causas reales, de las cuales el bullying puede ser un síntoma. ¿De dónde toman los chicos esa actitud violenta, en sentido amplio, física, simbólica, verbal?
«Hay una multiplicidad de causas, depende de cada caso. En general, los chicos repiten lo que ven del entorno, que puede ser de la familia, padres, un hermano, otro pariente, o social, como los medios», explica Malimovca quien agrega que «la mejor manera de abordarlo es, en principio, en el contexto dónde se da. Por ejemplo, si sucede entre compañeros de colegio, es fundamental que la institución haga algo al respecto y trabaje en conjunto con la familia de cada uno de los chicos, hasta del niño que sufre el acoso.»
Uno de los pasos para solucionar el problema puede ser el diálogo, el aviso a las autoridades el Ministerio (cuando las instancias del colegio no pueden o saben responder) o acudir a las líneas de ayuda como ONGs, entre otras. En algunos casos extremos, varios padres prefieren cambiar al chico de escuela. Mejor actuar a tiempo, razonan.
El problema no es menor porque la violencia entre quienes comparten una gran parte del tiempo es similar a la de un ambiente laboral que bajo el rótulo de “mobbing” últimamente también trajo atención. Y además, habría que analizar la hipótesis de que recurrir a una autoridad está mal visto, o que el diálogo es una señal de debilidad.
Más allá de que el bullying representa un problema en sí, que requiere soluciones urgentes, habría que analizar si este fenómeno no es el síntoma y el reflejo de una violencia presente en otros ámbitos, desde el tránsito cuando se insulta a un ciclista u otro automovilista, hasta la prepotencia que puede estar presente a nivel familiar, entorno laboral o mensajes reproducidos por los medios de comunicación. Tal vez los chicos sean más sensibles hacia ciertos patrones de violencia y tal vez quieran, a su modo, decirnos algo.
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Actualización de marzo de 2015: se reglamentó la ley contra el bullying. El texto de la reglamentación puede verse acá.
pd. Sería bueno conocer si hay ONGs serias que ayuden en esta problemática, así tal vez pueda linkearlas. Si conocen, escribir a dzconsultas@gmail.com
Anexo con la ley de Bullying de la Ciudad de Buenos Aires
ARTÍCULO 1°.- La presente ley tiene por objeto prevenir y erradicar toda forma de acoso u hostigamiento escolar conforme los principios establecidos en la Ley Nacional 26.892 y la Ley 223 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La cultura de la paz y la prevención de la violencia, los derechos humanos de la infancia y la juventud, el enfoque de género y el respeto a la diversidad cultural y sexual, son los criterios que deberán guiar las políticas implementadas en su marco.
ART. 2°.- A los fines de esta ley, se entiende por acoso u hostigamiento escolar a todo acto individual o colectivo de intimidación, maltrato y/o violencia física, verbal, sexual y/o psicoemocional al que es sometido de manera repetida y sostenida en el tiempo, un/a alumno/a por alguno/a o algunos/as de sus compañeros/as.
Dicha definición incluye acciones negativas, agresiones por medios cibernéticos y cualquier forma de discriminación que tienda a la segregación por razones o con pretexto del color de piel, etnia, nacionalidad, lengua, idioma, género, identidad de género y/o su expresión, orientación sexual, convicciones religiosas o ideológicas, opinión política o gremial, edad, situación familiar, caracteres físicos, capacidad psicofísica, condición de salud, situación socioeconómica, condición y origen social, hábitos sociales o culturales, lugar de residencia, situación penal o cualquier otra circunstancia personal o social, temporal o permanente de las personas que implique exclusión, restricción o menoscabo.
ART. 3°.- Las disposiciones de esta ley comprenden a las escuelas de gestión estatal y privada que funcionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su nivel y modalidad.
ART. 4°.- Impleméntese un servicio telefónico de carácter gratuito dedicada a la atención de situaciones de acoso u hostigamiento escolar, que estará a cargo de un equipo de especialistas.
ART. 5°.- En la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se incluirá en un apartado visible referido a la problemática del acoso u hostigamiento escolar, con los siguientes contenidos mínimos:
a) descripción de la normativa vigente;
b) material informativo sobre las características y consecuencias de esta práctica;
c) guía orientadora para los alumnos/as que la padecen y sus familias;
d) formulario digital para la realización de denuncias;
e) datos del servicio telefónico gratuito;
f) datos de contacto para recibir consultas a través de la línea orgánica que corresponda.
ART. 6°.- La autoridad de aplicación elaborará un protocolo de intervención en casos de acoso u hostigamiento escolar, atendiendo las particularidades de los distintas formas que asume y las características propias de cada nivel educativo. Desarrollará sistemáticamente actividades de capacitación docente sobre el abordaje de esta problemática y habilitará una instancia para evacuar consultas de docentes y directivos.
ART. 7°.- Promuévase la elaboración de análisis cuantitativos y cualitativos sobre las causas y consecuencias del acoso u hostigamiento escolar, así como sobre sus alcances en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ART. 8°.- Impleméntese una campaña permanente de difusión dirigida a concientizar a la comunidad en general sobre los riesgos y las secuelas del acoso u hostigamiento escolar, a cuyo fin se fomentará la celebración de convenios con los medios de comunicación masiva.
ART. 9°.- El Ministerio de Educación es la autoridad de aplicación de la presente ley, cuya ejecución será financiada con las partidas que anualmente le asigne el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ART. 10.- Comuníquese, etc.
Firmantes
Anexo con la ley sobre bullying de la Provincia de Buenos Aires
LEY 14750
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Objeto, principios y objetivos
ARTÍCULO 1º: Esta Ley tiene por objeto regular la promoción, la intervención institucional, la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de la Provincia de Buenos Aires, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 26892.
ARTÍCULO 2º: El ámbito de aplicación de esta Ley se extiende a todos los establecimientos educativos públicos de gestión estatal y de gestión privada con o sin aporte del estado, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, comprendiendo los niveles de educación inicial, primario y secundario, en todas sus modalidades y en aquellas instituciones que responden a formas particulares de organización diferenciada de la propuesta curricular acreditable en los términos del artículo 23 de la Ley Nº 13688.
No obstante con la intervención del Consejo General de Cultura y Educación se autorizará su extensión al Nivel Superior.
ARTÍCULO 3º: Esta Ley se orienta en los principios establecidos en el artículo 2º de la Ley Nacional Nº 26.892, la normativa que en su consecuencia se dicte y, en particular, los Acuerdos de Convivencia, Guías y Protocolos de Intervención, deberán basarse en:
a) El respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas.
b) El reconocimiento de los valores, creencias e identidades culturales de todos.
c) El respeto y la aceptación de las diferencias, el rechazo a toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa, incluyendo las que se produzcan mediante entornos virtuales y otras tecnologías de la información y comunicación.
d) El derecho a participar de diferentes ámbitos y asuntos de la vida de las instituciones educativas.
e) La resolución no violenta de conflictos, la utilización del diálogo como metodología para la identificación y resolución de los problemas de convivencia.
f) El respeto por las normas y la sanción de sus transgresiones como parte de la enseñanza socializadora de las instituciones educativas.
g) La contextualización de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según las perspectivas de los actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante la Ley.
h) El derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo ante situaciones de transgresión a las normas establecidas.
i) La valoración primordial del sentido formativo de las eventuales sanciones o llamados de atención.
j) El reconocimiento y reparación del daño u ofensa a personas o bienes de las instituciones educativas o miembros de la comunidad educativa por parte de la persona o grupos responsables de esos hechos.
ARTÍCULO 4º.- Son objetivos de la presente Ley:
1) Garantizar el respeto de los principios establecidos en el artículo 2º de la Ley Nacional Nº 26.892.
2) Contribuir para la aplicación, en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, de los objetivos propuestos por la Ley Nacional Nº 26892.
3) Establecer un marco jurídico para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las escuelas, fundado en el respeto de las particularidades de cada nivel y características de las distintas comunidades educativas.
4) Prever la realización de un proceso gradual para la implementación progresiva de la normativa y la modificación de culturas y prácticas institucionales, coordinado por un equipo de trabajo integrado por profesionales de distintas disciplinas.
5) Asegurar que todas las escuelas cuenten con Acuerdos de Convivencia elaborados en procesos comunitarios participativos.
6) Promover la reflexión sobre el sentido de los límites y la aplicación de sanciones.
7) Promover la mejora del clima escolar y contribuir a la construcción de ciudadanía y la consolidación de las prácticas democráticas en el ámbito educativo.
8) Comprometer a los adultos en el rol de sostén y acompañamiento en el abordaje de la convivencia y la conflictividad social en la escuela y, en particular, en el proceso de construcción del Acuerdo de Convivencia.
9) Establecer las pautas para la elaboración de las estrategias de intervención pedagógica.
10) Promover el trabajo en red de las instituciones educativas y distintos organismos y dependencias estatales.
11) Brindar asistencia permanente a través de una línea telefónica gratuita y de una página Web.
12) Garantizar un espacio de participación y articular acciones con organizaciones no gubernamentales y todo tipo de agrupaciones del sector privado que se encuentren trabajando en la temática.
13) Impulsar la investigación transdisciplinaria y la recopilación de experiencias sobre la problemática, a través del trabajo conjunto de organismos públicos y privados de distintas jurisdicciones.
14) Proveer la formación, el acompañamiento y asesoramiento de Inspectores, Directivos, personal docente y no docente de las escuelas, a fin de que se cumplan los objetivos de esta Ley.
15) Impulsar la reforma de planes curriculares de los diferentes niveles educativos, para la introducción de contenidos relacionados con la promoción de la convivencia y la resolución pacífica de los conflictos.
16) Promover la realización de campañas publicitarias en los medios de comunicación.
CAPÍTULO II
Intervención Institucional
ARTÍCULO 5º: Acuerdos de Convivencia (A.C). Marco legal institucional para la convivencia escolar.
Todas las instituciones educativas comprendidas en el artículo 2º, deberán contar con un Acuerdo de Convivencia construido en relación con el Proyecto Educativo Institucional (PEI) de la escuela y debidamente aprobado por la Autoridad de Aplicación.
Los Acuerdos de Convivencia orientarán las acciones de los integrantes de la comunidad educativa hacia el respeto a la vida, el derecho y la responsabilidad de cada persona, la resolución no violenta de conflictos, el respeto y la aceptación de las diferencias.
Las normas de convivencia propondrán valores y describirán tipologías de conductas deseadas y conductas no admitidas sin caer en casuísticas detalladas. En ningún caso los Acuerdos de Convivencia (A.C) podrán suplirse por Reglamentos de Disciplina.
En este sentido el rol de los adultos en las escuelas constituye un aspecto fundamental, dado que, si bien los Acuerdos de Convivencia deberán ser pactados entre todos y obligan a todos los miembros de la comunidad educativa por igual, son los adultos quienes tienen la función de sostenerlos ante los niños, niñas y adolescentes y de acompañarlos en el proceso que implica comenzar a hacerse responsables de sus actos.
ARTÍCULO 6º: Sanciones. Pautas básicas.
Al momento de establecer sanciones se tendrá en cuenta su carácter educativo, se tomará el hecho que originó su aplicación como una oportunidad de aprendizaje y crecimiento grupal, se promoverá la construcción de vínculos entre todos los integrantes de la comunidad educativa, se promoverá el reconocimiento y reparación del daño u ofensa.
Las sanciones deberán basarse en el marco jurídico vigente a fin de que las medidas no vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Serán aplicadas con sentido crítico, reflexivo y no punitivo, en miras al contexto y las circunstancias; se respetará la gradualidad y proporcionalidad con el hecho y se garantizará el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído.
La aplicación de las sanciones, que no podrá afectar la continuidad escolar o las calificaciones académicas, deberá orientarse a la formación de los niños, niñas y adolescentes en el respeto, la tolerancia y la cooperación con el otro y al fomento de la responsabilidad progresiva de sus actos, de acuerdo a su edad y madurez.
En todos los casos deberá explicitarse a los estudiantes el sentido formativo de la sanción, a efectos de que comprendan las razones de su aplicación, las consecuencias de sus actos y los límites establecidos.
La aplicación de una sanción grave requiere la previa convocatoria del Consejo de Convivencia por parte de la conducción del establecimiento, quien será última responsable de la medida que se aplique. Luego de aplicada la sanción, debe haber una instancia de seguimiento del problema por parte de los adultos de la escuela para que la medida tomada no se agote en sí misma y ratifique su sentido educativo.
ARTÍCULO 7º: Proceso de elaboración del Acuerdo de Convivencia.
Los Acuerdos de Convivencia deberán ser aprobados anualmente por la autoridad competente, en un procedimiento ágil que determine la reglamentación y que asegure que las instituciones cuenten con el A.C aprobado antes del inicio del ciclo lectivo.
Desde la primera semana de clases, el equipo directivo deberá impulsar y coordinar el proceso comunitario de construcción participativa del Acuerdo de Convivencia, durante el cual se deberá garantizar la difusión del instrumento, su puesta en práctica, evaluación reflexiva y revisión.
La reglamentación deberá establecer las etapas del proceso gradual para la implementación progresiva de la norma y la modificación de culturas y prácticas institucionales, en atención al trayecto recorrido en cada nivel. Asimismo, se diseñará un plan de formación, acompañamiento y asesoramiento para Inspectores, Directivos y personal docente y no docente.
Todo ello se hará de acuerdo a las particularidades de cada nivel, teniendo en cuenta que:
-En el Nivel Inicial, será fundamental el acercamiento de las familias a la escuela, la asunción de compromisos de los adultos y su rol proactivo en la elaboración de normas de convivencia. En cuanto a los niños, se espera la elaboración de propuestas pedagógicas que permitan el abordaje de la temática a través del juego.
-En el Nivel Primario, las áreas Curriculares deberán adaptarse al aprendizaje para la convivencia. Asimismo, será fundamental el rol del docente en la observación y promoción de la reflexión sobre conflictos emergentes y potenciales, y su colaboración con el Equipo Directivo a través de informes periódicos con observaciones sobre el clima del aula, la conflictividad general y las propuestas de abordaje.
-En el Nivel Secundario, se deberán promover los mecanismos institucionales que den lugar a la opinión y a la participación de los estudiantes en todo lo que los afecta de la vida escolar de manera pertinente, de acuerdo a su edad y madurez. Igualmente, se generarán espacios como las Asambleas de Aulas, para el diálogo y la reflexión intergrupal. Los preceptores tendrán un rol clave en la detección y diagnóstico primario de los conflictos, en la coordinación de los espacios de reflexión y en su función de nexo entre alumnos, padres y demás miembros de la institución.
ARTÍCULO 8º: Estructura básica formal de los Acuerdos de Convivencia.
La Estructura de los A.C estará conformada por: la descripción del establecimiento y la comunidad educativa, los fundamentos y objetivos del A.C, el proceso de elaboración (difusión, mecanismos de consulta y participación, evaluación, revisión, reformas) y el cuerpo de la norma. Estos Acuerdos deberán ser revisados cada dos (2) años.
ARTÍCULO 9º: Consejo de Convivencia.
Los Niveles de educación Secundaria deberán conformar un Consejo de Convivencia, de funcionamiento permanente e integrado por representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa.
El Consejo de Convivencia, en tanto órgano de participación democrática, constituirá una instancia de análisis, reflexión, comunicación y diálogo, de temas sensibles a la convivencia escolar puestos a su consideración. Asimismo, será fundamental que mantenga un rol proactivo como promotor y generador de propuestas para el desarrollo de la convivencia en la escuela.
El Consejo de Convivencia estará conformado por el Director, representantes de docentes, alumnos y personal del equipo de orientación escolar, en la misma proporción.
Los miembros serán elegidos por sus pares, democráticamente y por sector. La reglamentación establecerá la proporción en la que los diferentes sectores institucionales se encuentran representados, prestando particular atención a no obturar la participación y la opinión de los estudiantes y sus familias a través de una representación minoritaria.
Todos los alumnos tienen derecho a representar y ser representados. No se considera legítimo establecer requisitos de rendimiento académico para asumir la representación.
La incorporación de otros miembros de la comunidad escolar será facultativa del Consejo.
El Consejo de Convivencia deberá entrar en funcionamiento, luego de la elección de sus miembros, dentro de la tercera semana del ciclo lectivo.
Son funciones específicas de los Consejos de Convivencia:
a. Dictar el reglamento interno para su funcionamiento.
b. Trabajar para la generación de propuestas que contribuyan a la creación de un buen clima escolar.
c. Emitir opinión o asesorar, con carácter consultivo, a la conducción del establecimiento cuando tenga que abordar un caso de transgresión grave a los acuerdos de convivencia.
d. Proponer la interpretación más justa sobre la aplicación de las normas a casos particulares.
e. Colaborar con el director en la difusión del Acuerdo de Convivencia y promover la participación de todos los actores institucionales en la construcción del mismo.
f. Analizar y proponer estrategias de prevención de los problemas de convivencia.
g. Generar instancias de participación para el abordaje y resolución no violenta de los conflictos.
h. Proponer acciones reparadoras del daño u ofensa a personas o bienes de las instituciones educativas o miembros de la comunidad educativa por parte de la persona o grupos responsables de esos hechos.
i. Proponer actividades grupales y comunitarias, fundadas en la solidaridad y la cooperación, para la prevención de la manifestación de la violencia, la promoción de la convivencia y la pertenencia a la comunidad.
ARTÍCULO 10: Guía de orientación para la intervención en situaciones conflictivas en el escenario escolar.
La Dirección General de Cultura y Educación con intervención del Consejo General de Cultura y Educación, diseñará una Guía Orientadora en la que se establecerán líneas de acción, criterios normativos y distribución de responsabilidades para los diferentes actores del sistema y las instituciones educativas, con la finalidad de prevenir y actuar ante situaciones de violencia producidas en el contexto escolar. Su elaboración deberá hacerse bajo el respeto de los principios y objetivos de esta Ley y normas complementarias que al efecto se dicten.
Se preverán mecanismos de revisión y actualización, ordinaria -que no podrá ser superior a dos años- y extraordinaria de la Guía. Para dicha tarea se deberán tener en cuenta las investigaciones y experiencias recopiladas.
Asimismo se arbitrarán los medios para garantizar el conocimiento del documento y sus sucesivas actualizaciones, por parte de los diferentes actores institucionales.
Atento la valoración de las particularidades de cada institución y comunidad educativa, la Provincia deberá promover la construcción de estrategias para la intervención institucional pedagógica propia de cada escuela.
CAPÍTULO III
Lineamientos de acción
ARTÍCULO 11: Criterios de orientación.
En todos los casos se orientará la educación hacia criterios que eviten la discriminación y el maltrato físico o psicológico, promuevan la convivencia y la cultura de la paz.
Se deberán elaborar estrategias de acción y prevención, planes y programas e impulsar todas las reformas que sean necesarias a fin de erradicar y desalentar el hostigamiento o acoso escolar, el y todo tipo de manifestación de la violencia, con especial consideración de los nuevos modos de interacción en entornos virtuales.
ARTÍCULO 12: Equipo de Coordinación para la implementación progresiva de la Ley.
La Provincia implementará la aplicación progresiva de esta Ley con la colaboración de un equipo de profesionales con especial preparación y experiencia en campos relacionados con la niñez y la adolescencia, la educación para la paz y la mediación para la resolución pacífica de los conflictos. El equipo estará conformado por representantes de las distintas disciplinas de las ciencias humanas y de la salud, como las ciencias de la educación, antropología, filosofía, historia, psicología, pedagogía, sociología, derecho y medicina. Asimismo será fundamental el aporte que pudieren realizar especialistas en Mediación y Resolución pacífica de los conflictos.
El Equipo, mediante un abordaje transdisciplinario, guiará la coordinación del proceso de implementación progresiva de esta Ley, durante el cual tendrá las siguientes tareas y facultades, respectivamente, además de las establecidas en el articulado de esta Ley:
-Diagramar y proyectar las etapas de implementación de esta Ley.
-Formular propuestas, observaciones y sugerencias para el dictado de la normativa reglamentaria.
-Diseñar estrategias con base en las investigaciones y experiencias recopiladas.
-Intercambiar experiencias y coordinar acciones con el Observatorio Nacional de Violencia en las Escuelas durante todo el proceso de implementación de la Ley.
-Proponer actividades de enlace entre la Provincia y otros organismos, entidades y dependencias del sector público y privado de las distintas jurisdicciones, para el cumplimiento de los fines de esta Ley.
-Articular la ejecución de esta Ley con acciones que promuevan la inclusión en términos de ingreso, permanencia y egreso.
-Proveer de herramientas para la capacitación en la prevención y el abordaje de situaciones de violencia por parte de los distintos actores institucionales.
-Brindar asesoramiento para los contenidos de la plataforma Web.
-Contribuir para las reformas necesarias atinentes a la educación de los escolares en la promoción de la convivencia y la prevención de la violencia.
ARTÍCULO 13: Investigación y Recopilación de experiencias.
La Dirección General de Cultura y Educación con intervención del Consejo General de Cultura y Educación, tiene a su cargo:
a) Realizar investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre las múltiples facetas que adquiere la problemática de la conflictividad en las instituciones educativas a fin de generar y difundir información oficial, pública y confiable sobre las dimensiones y caracterizaciones de los fenómenos con especial énfasis en los aspectos pedagógicos.
b) Identificar y desplegar iniciativas de diagnóstico de las formas que adquiere la violencia en las instituciones educativas, ante los nuevos modos de interacción en entornos virtuales.
c) Identificar, sistematizar y difundir a través de los organismos correspondientes, prácticas que han permitido crear condiciones favorables para la convivencia en las instituciones educativas, el encuentro y la comunicación y para abordar los conflictos o disputas que se expresan en las instituciones educativas, desplegadas por docentes, comunidades y organizaciones de la sociedad civil.
A tales fines, el Equipo de Coordinación promoverá ejes de investigación relacionados con la problemática; incentivará la participación de profesionales de distintas disciplinas mediante sistemas de becas, proyectos de voluntariados, pasantías, concursos, entre otros y podrá firmar convenios de cooperación con Institutos de Investigación y Universidades públicas y privadas, nacionales y provinciales.
Asimismo, será fundamental la articulación con el Observatorio Argentino de Violencia en las escuelas.
ARTÍCULO 14: Plataforma Web para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad social en las Instituciones Educativas.
Se deberá diseñar una plataforma Web para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad social en las Instituciones Educativas.
La página, que será elaborada de acuerdo con las Pautas de Accesibilidad Web, deberá ofrecer los siguientes contenidos mínimos:
-Compendio de la Normativa actualizada de la materia.
-Guía de orientación para la intervención en situaciones conflictivas en el escenario escolar y sus sucesivas actualizaciones.
-Número telefónico gratuito y formulario de contacto electrónico para solicitud de información, asesoramiento y denuncias relativas a las situaciones de violencia o acoso en contexto escolar.
-Directorio de organismos nacionales, provinciales y municipales y programas y proyectos que desarrollan políticas públicas en relación con la temática.
-Material informativo y de estudio sobre la problemática, clasificado según los destinatarios en distintos grados de complejidad y comprensión.
-Material didáctico y audiovisual.
-Apertura de un foro para docentes, a fin de favorecer el intercambio de experiencias y compartir información siempre con el respeto de la privacidad.
-Guía informativa para padres con información sobre la conflictividad escolar en general y asesoramiento particular respecto del hostigamiento entre pares.
ARTÍCULO 15: Articulación con el sector privado.
La Autoridad de Aplicación deberá generar un espacio de participación, comunicación y diálogo con Organizaciones No Gubernamentales y otras agrupaciones, nacionales e internacionales, que se encuentren avocadas al tratamiento de la problemática, para el intercambio de aportes y experiencias.
TÍTULO II
CAPACITACIÓN DOCENTE
CAPÍTULO I
Formación y Capacitación Docente
ARTÍCULO 16: Formación de los Educadores.
La Autoridad de Aplicación deberá proveer la formación de los educadores para la promoción de la convivencia, el abordaje de la conflictividad en las escuelas, la prevención de la manifestación de la violencia en todas sus formas y la resolución pacífica de los conflictos. Dicha tarea se llevará a cabo a través de planes, programas y jornadas de capacitación y mediante las reformas necesarias en los diseños curriculares de la carrera docente.
TÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 17: Una vez promulgada esta Ley, deberá conformarse el Equipo de Coordinación del artículo 12, a través de un concurso de antecedentes, bajo las pautas que al efecto dicte la Dirección General de Cultura y Educación con intervención del Consejo General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 18: La plataforma Web prevista en el artículo 14 deberá diseñarse por la Autoridad de Aplicación y entrará en funcionamiento una vez dictada la reglamentación de la presente. El material de estudio, informativo, las guías y recursos didácticos se irán incorporando progresivamente, en un plazo de tres (3) meses a partir de la creación de la página.
ARTÍCULO 19: Se deberá promover campañas de difusión masiva en los medios de comunicación social, para brindar información y concientizar a la población sobre el fenómeno de la violencia escolar, sus riesgos y consecuencias, incentivando al compromiso para su erradicación en todas sus formas.
ARTÍCULO 20: El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 21: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar dentro del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio correspondiente, las adecuaciones presupuestarias necesarias tendientes a lograr la implementación de la presente Ley.
ARTÍCULO 22: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de julio del año dos mil quince.
Aspero tema.
Yo fui victima del bulling muchas veces, tanto en colegio, como en ambitos laborales. Y es algo con lo que la autoridad no puede lidiar facilmente. Hay delgadas lineas que son mas claras para uno y borrosas para el otro.
Muchas veces con un “cortala flaco” no alcanza. O no es tan fácil de ignorar. y tiene que revisarse mucho el contexto.
Citando:
cuando se insulta a un ciclista u otro automovilista – See more at: http://www.derechoenzapatillas.org/2014/apuntes-sobre-el-bullying/#sthash.lLcYqkWh.dpuf
Me paso una vez de pelearme con automovilistas en bicicleta por poner en riesgo mi vida. A veces tambien es dificil el autocontrol.
Creo que el unico camino es que todos desarrollemos empatia.