Al pagar la entrada al cine, pagamos el derecho a ver una película, no a pasar sed, ni hambre. Es entendible que el negocio del cine sea vender pochoclo, bebidas y golosinas pero ¿Por qué entonces no permiten la competencia e inflan artificialmente los precios? ¿Por qué la restricción a que alguien pueda llevarse algo de otro lado? ¿Por qué la imposición de comprarles el chocolate a ellos y solo a ellos? ¿Es legal que la comida en el cine solo pueda ser del local? Actualizada a octubre de 2017.
O cinema brasileiro
En Brasil, se puede entrar al cine con comida de cualquier lado. En efecto, las autoridades informan: «Quem costuma frequentar casas de espetáculo para assistir a shows ou outros diversos eventos já deve ter notado que muitos destes lugares não permitem a entrada com alimentos ou bebidas, obrigando os consumidores a adquirirem os produtos no próprio local, geralmente a preços exorbitantes. No entendimento do Idec, essa questão configura “venda casada” dos ingressos e alimentação no local, prática vedada pelo CDC (Código de Defesa do Consumidor)».
Las autoridades brasileras hasta iniciaron acción legal para que esto se respete. «O MP-SP (Ministério Público do Estado de São Paulo) entrou com uma ação civil pública em 2012 contra a empresa de entretenimento Time For Fun, – que administra a casa de shows Credicard Hall – questionando a falta de permissão dos clientes de adquirirem alimentos e bebidas em outros lugares além da lanchonete instalada dentro da casa de espetáculos. A sentença foi favorável em 2013, determinando que todos os consumidores lesados pela proibição de levarem alimentos e bebidas comprados fora da casa de show poderão pedir uma indenização pelo prejuízo sofrido. O ressarcimento será proporcional ao dano sofrido por cada indivíduo, uma vez que segundo o levantamento, os produtos chegavam a alcançar preços até 214% superiores aos preços de mercado».
El cine argentino
En el cine argentino hay una ley que dice que en ciertas condiciones es ilegal subordinar la venta de un bien a la adquisición de otro o a la utilización de un servicio, o subordinar la prestación de un servicio a la utilización de otro o a la adquisición de un bien. Es decir, no te pueden obligar a comprar.
La ley de defensa de la competencia agrega que cuando se afecte el mercado tampoco se puede «sujetar la compra o venta a la condición de no usar, adquirir, vender o abastecer bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero».
Por su parte, la ley de protección al consumidor dice que se tendrán por no convenidas las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte… Creo que por esto, es razonable interpretar que si el cine permite comida, debería permitir llevar comida de donde el cliente quiera.
Desde ya, esto se refuerza si es una persona con una necesidad alimentaria especial, como puede ser un celíaco. Hace poquito, una señora denunció que el cine le impidió el paso con papas fritas para su nene celíaco, y radicó una denuncia ante el INADI.
En la práctica, muchos esconden algo en la cartera o mochila que el personal del cine no puede revisar. Más allá de estas tretas, el tema es que las autoridades deberían hacer valer estos derechos, como pasó en Brasil, porque como regla general no se puede hacer justicia por mano propia. Desde ya, puede restringir que se pueda comer o tomar, por razones de buen orden o para no escuchar al pochoclero masticar y poder ver la película tranqui, pero eso es otro tema.
El nuevo código civil
Esta ley, en vigencia desde agosto de 2015, dice:
ARTÍCULO 1099.- Libertad de contratar. Están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en especial, las que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros, y otras similares que persigan el mismo objetivo.
Un claro argumento más a favor de la libertad del cinevidente ¿? de llevar la comida o bebida de donde quiera. Enjoy.
Recitales, parques temáticos, boliches, parques de diversiones y otras yerbas
Salvo que concurra alguna razón de seguridad, tampoco deben limitar la comida o bebida en estos lugares, sobre todo el derecho a hidratarse, por una razón de salud, o si alguien necesita algún tipo de comida especial. Por esto mismo, se puede llevar un taper en el avión o aeropuerto. O boliche, parque de diversiones, recitales y demás. En la cancha sí puede variar por los disturbios que suele haber…
Acciones legales frente a esto
La solución no es hacer “justicia por mano propia” y menos contra los empleados del cine. Pasó esto:
“Esta noche en la función de las 2240 del Imax en Norcenter, se vio.demorado el inicio de la película debido a que una persona agredió a una empleada porque no lo dejaban ingresar con alimentos adquiridos fuera del local y sin embargo ingresó a la sala momentos más tarde …
De hecho, este espectador le revoleó una bebida a una empleada, cuenta @soylawonder
Frente a esto, personal de seguridad del complejo lo invitó a retirarse del lugar a lo cual no accedió el sujeto. Así que fue personal policial a los efectos de retirar al espectador agresivo quien se negó a hacerlo. Ante la indignación del público asistente finalmente 30 minutos más tarde comenzó la función… El sujeto fue retirado de la sala durante el transcurso de la película”.
Ante la negativa de permitir el ingreso con una bebida de afuera, se puede denunciar en defensa del consumidor para que arbitren las medidas del caso. Pero nunca agredir a un empleado/a. El cine pone las reglas de admisión, si son i-legales, por los motivos indicados, se puede denunciar y accionar, legalmente.
Ahora defensa del consumidor interviene
Inspectores de Defensa al Consumidor de la Ciudad realizaron un operativo en los Complejos de cines donde constataron que en ambos establecimientos se impone la restricción para los ciudadanos de ingresar con alimentos y/ o bebidas a las salas. En tal sentido, se labraron 2 actas de infracción que tramitarán en la sede del organismo.
“Limitar la libertad de elección de los consumidores es una práctica contraria a nuestro marco legal que resulta abusiva”, afirmó Vilma Bouza, Directora de Defensa al Consumidor de la Ciudad, y explicó: “Comprar una gaseosa o un alimento fuera del Complejo del cine siempre debe ser una opción viable para un consumidor, tanto por su preferencia de marca, precio y/o hasta por razones salubridad en el caso de quienes son celíacos”.
La prohibición, informada a los vecinos mediante carteles exhibidos al ingreso del Candy bar, sería violatoria a la Ley de Defensa al Consumidor, que establece que se tendrán por no convenidas las cláusulas que definan una renuncia o restricción de los derechos del consumidor, o bien que amplíen los derechos de la otra parte.
Asimismo, el artículo 8 bis de la ley de Defensa al Consumidor establece para los comercios la obligación de brindar un trato digno a los consumidores. En tal sentido, la obligación de compra de productos en forma exclusiva dentro del complejo resultan contrarias y discriminatorias para los consumidores.
El nuevo código civil define que están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en especial las que subordinan la provisión de productos y servicios a la adquisición simultánea de otros (bienes, productos o servicios), y otras similares que persigan el mismo objetivo.
En este marco legal, se define como abusiva la cláusula impuesta en el cartel que exhiben los complejos de cines por la que se impone la prohibición. De confirmarse la instrucción, los establecimientos podrían ser sancionados con multas de hasta 5 millones de pesos.
Yo opto por que prohíban todo, salvo el agua, es un asco el olor y el ruido.
muy buena la nota.. es algo de lo que tenia duda, ya que pienso llevar a mi hijo al cine, pero no pretendo comprar nada dentro del cine, ya que asaltan a los clientes! como te van a cobrar 2 gaseosas y un balde de eso grande de pochoclos $180 estan locos!! mas las entradas,te sale 400$ llevar a tu hijo al cine!!
Creo que en caso de respetarse los derechos individuales lo más lógico que suceda es que esté prohibido comer dentro del cine. Es decir fuera de las palomitas de maiz y galletitas, lo demás puede traer problemas. Por ejemplo paso por el fastfood chino y me voy con la bandejita con varias cosas con adhereso y zás se me cae una que otra y chau butaca. O el pancho que está en la entrada de3l cine.
Cuando el propio cine te vende panchos, pizzas, nachos con queso derretido, ese argumento deja de ser aplicable. Como lo resume la tarjeta «SI permiten comida ENTONCES podés llevar la tuya»
Y en el caso del famoso cartelito “La casa se reserva el derecho de admisión y permanencia”? Qué sucede?
Buena pregunta. Ese derecho debe ejercerse según las leyes argentinas. Igual que no pueden excluir a alguien por el color de piel, también deberían respetar esto. Un saludo, Estefanía.
El tema es, ¿qué hacer para defender nuestros derechos? Hoy fui al cine, al momento de entregar la entrada para que la corten me dicen que no puedo ingresar con la bebida que estaba tomando (Starbucks) porque no es del candy bar de Hoyts. Le dije a la chica que no pueden hacer eso, que hay leyes que lo prohíben (recordando esta tarjeta). Me ofreció bajar a buscar a alguien para que hable, obviamente le dije que no porque sino me perdía la película, y terminé tirando el frapé contra el piso de la bronca.
hola, Brian. Quizás defensa del consumidor…
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Celiacos y celiacas de Argentina
Es una burla los precios en el cine; me voy a una confiteria y gasto menos
Cuando tengas tiempo agregale a la tarjeta el art 1099 del CCyC…
Para entrar al parque de la costa me revisaron la mochila donde llevaba comida saludable, galletas y agua mineral para pasar el día con dos niños. Me hicieron descartar todo, incluso el agua, para poder pasar.
Te hubieras negado, Viviana. Ningun derecho los asiste para hacer semejante cosa.
Hoy En el Village Recoleta No me dejaron pasar un café. Pedí el libro de quejas pero me lo tuve q tomar afuera. Ellos argumentan q La lee y dice q no te obligan a comprar comida/bebida
Sergio, los cines se defienden de esto diciendo “es como que vos vayas a comer a un restaurante, te pidas un plato, pero te tomes el vino que traes de tu casa”…(?)
Además casi el 50% de las ganancias de los cines provienen de la venta de los pochoclos.
Con esto no quiero defender a los cines, solo tirar sobre la mesa lo que alguna vez leí al respecto.
Está muy bien lo que decís. Creo que deberían dejar con agua o una gaseosa, sobre todo si la película es larga.
¿Si en las bases y condiciones de la compra de la entrada no dice nada respecto de la compra de comida/bebida, solamente hace referencia al derecho de admisión y teniendo en cuenta que tanto el CCyC (arts. 1094 y 1095) como la ley de Defensa del Consumidor plantean que en caso de duda, la interpretación debe ser siempre favorable al consumidor no habría problema en llevar comida y bebida, no?