Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

La donación de alimentos

Régimen legal paa donar alimentos

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Distintas legislaciones incentivan la donación de alimentos o penalizan tirar la comida. Qué pasa con las fechas de vencimiento, y con la responsabilidad civil del que dona alimentos, en la Argentina y otros países. Cómo deducir las donaciones de impuestos.

 

La donación de la baguette

Hace unos meses L’Assemblée nationale de Francia aprobó una ley que multa con hasta 75.000 euros y una pena máxima de prisión de dos años al supermercadista que tire comida. Según el Ministerio francés de medio ambiente, los franceses tiran a la basura entre 20 y 30 kilos de comida por año, lo que representa un desperdicio de entre 12.000 y 20.000 millones de euros.

«Jeter une baguette de pain, c’est laisser se vider une baignoire entière, jeter un kilo de viande de bœuf c’est 15 000 litres d’eau gaspillés», a lancé Jean-Pierre Decool (Les Républicains), cosignataire du texte, ajoutant que le gaspillage représente chaque année en France : «56 repas par foyer, des chiffres à nous donner le tournis». (fuente)

 

foto: Notfrancois
foto: Notfrancois

 

Pizza piu bella

Italia, en cambio, aprobó un modelo diferente basado en incentivos. La nueva ley reduce el impuesto a los residuos (allá se paga por kilo) de quienes donen alimentos a organizaciones humanitarias. Además, simplificó la burocracia para las declaraciones impositivas.

Tra le altre novità, la possibilità di distribuire beni alimentari confiscati, cosa che già avviene ma a discrezione dei magistrati. Inoltre le associazioni di volontariato, accordandosi con l’imprenditore agricolo, potranno recuperare i prodotti che rimangono a terra durante la raccolta (il cosiddetto “residuo in campo”). Infine la legge garantirà ad attività  commerciali e produttive uno sconto sulla tassa dei rifiuti proporzionale alla quantità di cibo donato. (fuente)

Pero lo más importante es que permitirá donar no solo alimentos próximos a vencer sino también vencidos e inocuos, como ciertos yogures. Se trata, sin dudas, de un movimiento en la Unión Europea que también ha llegado a Dinamarca y Reino Unido, ¿Qué pasa en la Argentina?

 

Formaggi-al-supermercato

 

Heladera social y donaciones de alimentos en la Argentina

Se estima que cerca de 4 millones de argentinos viven en la indigencia, lo que significa que no llegan a comprar lo básico para alimentarse. Ni hablar de una alimentación deficiente basada en azúcares (gaseosas) o embutidos altos en sodio y proteínas de mala calidad.

En Tucumán se les ocurrió dejar una heladera donde se pudieran dejar donaciones y el que necesita pudiera retirarlas, nación la “heladera social” que luego se extendió a otras provincias y ahora hay una por Buenos Aires, cerca de la Casa Rosada, según reportó La Gaceta de Tucumán.

 

heladera social - donación de alimentos

 

También hay redes para que las empresas puedan donar a comedores los excedentes de producción, productos vencidos pero en buen estado o con etiquetado defectuoso. En punto a la responsabilidad, la ley que eximía al donante de responsabilidad si el producto estaba en mal estado fue vetada, en mi opinión correctamente, porque el donante debe garantizar que el producto sea inocuo.

Un oyente dijo que los “lácteos vencidos, siempre que estén cerrados y con la cadena de frío intacta serían consumibles hasta una semana/diez días después… ” aunque habría que chequearlo en cada caso. En la Argentina, el fabricante garantiza la inocuidad hasta la fecha de vencimiento, para el código alimentario sinónimo de “consumir pref. antes de…” pero siempre dejan un margen.

Esa ley también marca algunos requisitos para donar alimentos, que podés leer abajo. Desde ya, las donaciones pueden deducirse de la base imponible del impuesto a las ganancias, hasta un 5% de la ganancia de un ejercicio fiscal (ley 20628). Para esto, el contribuyente debe asentarlo en su declaración jurada anual.

 

La curiosa norma del código alimentario sobre los mozos

¿Y qué pasa en un restorán? Además de la viandita o bolsa que el cliente tiene derecho a llevarse, la ley dice que lo que el comensal haya dejado no puede revenderse ni reutilizarse (hacía falta aclarar, eh) salvo por los mozos que sí pueden comer los que el comensal haya dejado de la bandeja. Y ni hablar de lo que pasa con las paneras…

 

 

 

Anexo con la ley sobre donación de alimentos

 

REGIMEN ESPECIAL PARA LA DONACION DE ALIMENTOS – DONAL

Ley 25.989

Créase el mencionado Régimen con el fin de satisfacer las necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable.

Sancionada: Diciembre 16 de 2004

Promulgada Parcialmente: Diciembre 29 de 2004

Ver Antecedentes Normativos

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

REGIMEN ESPECIAL PARA LA DONACION DE ALIMENTOS – DONAL

ARTICULO 1° — Créase el Régimen Especial para la Donación de Alimentos en Buen Estado, el que tendrá por objeto contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable.

ARTICULO 2° — Podrán ser objeto de donación, según el articulo 1° de la presente, todos aquellos productos alimenticios que cumplan con las exigencias bromatológicas y de inocuidad contenidas en el Código Alimentario Argentino, para el tipo de producto correspondiente.

ARTICULO 3° — Toda persona de existencia física o ideal podrá donar productos alimenticios en buen estado a instituciones públicas o privadas de bien público, legalmente constituidas en el país o a grupos humanos o personas individuales, para ser equitativamente distribuidos entre familias o sectores poblacionales necesitados.

ARTICULO 4° — Los productos donados deberán ser distribuidos con la celeridad necesaria a los efectos de impedir la descomposición o vencimiento de los alimentos y de paliar las urgentes necesidades de los destinatarios en el plazo más breve posible.

ARTICULO 5° — Las empresas donantes de alimentos, cuando lo estimen conveniente desde el punto de vista comercial, podrán suprimir la marca del producto debiendo conservar los datos que identifiquen su descripción y la fecha de vencimiento de los mismos. Además deberán llevar un sistema de control que especifique:

a) Fecha y descripción de los alimentos donados;

b) Donatario al que fueren entregados los productos;

c) Firma de la autoridad receptora, fecha y sello de la institución de que se trate.

ARTICULO 6° — Los donatarios que reciban los productos no podrán comercializarlos bajo ningún motivo ni asignarles un destino diferente al establecido en el artículo 3° de la presente ley.

ARTICULO 7° — La fiscalización del cumplimiento, en los productos alimenticios, de los requerimientos del artículo 2° de la presente ley, estará a cargo de la autoridad sanitaria provincial o municipal, según corresponda, pudiendo concurrir la autoridad sanitaria nacional a los mismos fines.

La autoridad de fiscalización deberá llevar un Registro de donantes al cual se agregará el informe contemplado en los incisos a), b) y c) del artículo 5°.

ARTICULO 8° — Queda prohibido a los donatarios destinar para su aprovechamiento los productos alimenticios donados o propiciar su uso indebido en perjuicio de comerciantes y productores.

ARTICULO 9° – Se presume la buena fe del donante y donatario. Desde el momento de ser entregada la cosa donada al donatario, en las condiciones exigidas por el artículo 2°, el donante queda liberado de toda responsabilidad y no responderá civil ni penalmente por los daños causados por la cosa donada o por el riesgo de la misma, salvo que se probare dolo o culpa imputable al donante, por acciones u omisiones anteriores a la entrega de la cosa.

(Artículo incorporado por art. 6° de la Ley N° 27.454 B.O. 29/10/2018)

ARTICULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.989—

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan H. Estrada.

Antecedentes Normativos:

– Artículo 9° observado por art. 1° del Decreto 2011/2004 B.O. 06/01/2005.

PLAN NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS

Decreto 246/2019

DECTO-2019-246-APN-PTE – Ley N° 27.454. Reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-65019986-APN-DGDMA#MPYT, la Ley de Ministerios –t.o. 1992-y sus modificatorias, las Leyes Nros. 25.989 y 27.454, los Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, y la Resolución del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA N° 392 de fecha 23 de junio del 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.989 se creó el Régimen Especial para la Donación de Alimentos en Buen Estado, que tiene por objeto contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable.

Que la Ley N° 27.454 creó el Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos, teniendo como objeto la reducción y eliminación de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos (PDA), a través del empoderamiento y movilización de los productores, procesadores, distribuidores, consumidores y asociaciones, otorgando especial relevancia a la atención de las necesidades básicas alimentarias de la población en condiciones de vulnerabilidad y con riesgo de subsistencia.

Que, asimismo, por el artículo 3° de citada Ley Nº 27.454, se creó el Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, actual MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, estableciéndose que en el mismo, deberán inscribirse las instituciones públicas o privadas, legalmente constituidas y que cumplan con controles sanitarios previstos en el Código Alimentario Argentino, indicándose que dichas instituciones serán responsables de la recepción de los productos alimenticios y de la entrega gratuita a los consumidores finales.

Que, a su vez, el artículo 5° de la referida Ley Nº 27.454 establece que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL determinar la Autoridad de Aplicación, a los efectos de garantizar sus objetivos.

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° 392/15 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, con idéntica finalidad, objetivos y acciones a los previstos en el mencionado Plan de la Ley que por el presente se reglamenta.

Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificatorias, se establece que es competencia del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, entender en la formulación, normatización, coordinación, monitoreo y evaluación de las políticas alimentarias implementadas en el ámbito nacional, provincial y municipal, como así en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de todos los programas alimentarios implementados en el ámbito nacional.

Que, a su vez, conforme surge del Decreto N° 174/18, sus modificatorios y complementarios, la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la Secretaría de Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, tiene entre sus objetivos el de entender en el diseño y ejecución de políticas de desarrollo, promoción, calidad, bioseguridad y sanidad de productos alimentarios, promoviendo los estándares de comercialización, de inocuidad y sanidad fomentando la inserción de las cadenas de valor de alimentos.

Que, con el objeto de evitar la duplicidad de organismos intervinientes, Programas y Proyectos sobre la misma materia, resulta necesario subsumir al precitado PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS creado por la mencionada Resolución del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° 392/15 dentro del Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio De Alimentos (PDA), creado por la citada Ley N° 27.454.

Que, a fin de lograr los objetivos perseguidos por dicha norma, resulta menester reglamentar aquellas disposiciones fundamentales para su efectiva aplicación.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.454 que como Anexo (IF-2019-18093309-APN-MPYT) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el PLAN NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS (PDA) creado por la Ley Nº 27.454, comprenderá al PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS creado por la Resolución del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° 392 de fecha 23 de junio de 2015.

ARTÍCULO 3°.- La Secretaría de Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a través de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA, será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.454.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.454, a dictar las normas aclaratorias y complementarias, celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales o locales, requerir la intervención de otras jurisdicciones ministeriales y organismos integrantes de la Administración Pública Nacional y todas aquellas medidas que resulten necesarias para su instrumentación, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Dante Sica – Carolina Stanley

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/04/2019 N° 22147/19 v. 04/04/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 27.454

ARTÍCULO 1°.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 2°.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL tendrá a su cargo la implementación y funcionamiento del Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos, quedando facultado para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias que resulten menester a dichos efectos y a celebrar convenios con organismos públicos e instituciones privadas en cumplimiento de sus objetivos.

Las instituciones públicas o privadas que refiere el artículo 3° de la Ley N° 27.454 serán aquellas entidades receptoras finales de productos alimenticios, independientemente de quien los reciba, siempre que tengan por propósito destinar dichos alimentos a consumidores finales, mediante su entrega a título gratuito para consumo.

ARTÍCULO 4°.- El Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos, se estructurará en base a los siguientes ejes:

1.- Gobernanza, Normativas y Alianzas.

2.- Investigación, Tecnología y Conocimiento.

3.- Educación, Información y Comunicación; y contendrá como mínimo:

a) Introducción y situación inicial.

b) Cuadro de Objetivos: Descripción de las Acciones y Responsables.

c) Cronogramas.

d) Recursos, Control de Funcionamiento y Seguimiento.

e) Procedimiento metodológico de evaluación.

f) Indicadores y Metas.

ARTÍCULO 5°.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 6°.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 7°.- Sin reglamentar.

 

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