Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Ordenan tramitar amparo para proteger casco histórico de Goya

Juez da pié al amparo colectivo que podría frenar construcciones en la ciudad correntina. Lo promueve una ONG. Deberá dictarse sentencia.

0

Una ONG promovió una acción de amparo colectivo para que se proteja una serie de manzanas de la ciudad de Goya, Provincia de Corrientes. El juez declaró admisible la acción y tramitará, hasta dictar sentencia. Desde la oposición plantean que deben protegerse ciertos edificios, pero no todo el centro.

En su momento, fueron declarados “Area Urbana Histórica Nacional”  a la zona delimitada por Ejército Argentino, Bartolomé Mitre, España y el río y un “Area de Amortiguación” (Luis Agote, 9 de Julio, Agustín P. Justo y el río) por la Comisión de Monumentos, año 2017.

 

 

El amparo intenta obtener que el Poder Ejecutivo Nacional proteja el Casco Histórico de Goya y su Area de Amortiguación, entorno histórico del teatro más antiguo del país y de los lugares de Giuseppe Garibaldi y de Camila O’Gorman, mediante la firma del decreto nacional de declaratoria que “se encuentra detenido por indicación del Intendente de la Ciudad de Goya Ignacio Osella”, según la declaración de la Comisión Nacional de Monumentos.

Alegan que una nueva ordenanza desconoce esa normativa en violación de las normas vigentes que protegen el patrimonio nacional, y por ende en la acción de amparo, que tramita ante el poder judicial federal, piden se la declar inconstitucional.

El amparo Colectivo solicita en consecuencia la anulación e inmediata suspensión de la Ordenanza Municipal inconstitucional n° 2018, que desprotegió el Casco Histórico de Goya y suprimió su Area de Amortiguación para poder demoler casas históricas y volver a construir en altura,

Ahora un juez declaró formalmente admisible la medida, que es la primera etapa, la causa seguirá hasta dictar sentencia.

 

Las versiones contrapuestas

Desde la postura de un sector, se dice que la medida desalienta la construcción y disminuye la fuentes de trabajo, a lo que replican que el amparo “sólo tiene por objeto el 8% de la ciudad de Goya (72 manzanas protegidas -Casco Histórico y Area de Amortiguación- sobre un total de 900 manzanas)”.

 

 

 

Una concejal sostuvo, por ejemplo, que “no existe casco histórico porque hay obras (edificios históricos) diseminadas por todos lados”, y sostuvo que la ordenanza 1965 “limita a la construcción en altura”, y “frena el desarrollo de la ciudad”.

La ONG amentonces que la protección “no generará paralización de la construcción ni del desarrollo urbano de la ciudad de Goya ni dificultará otorgar soluciones habitacionales a sus habitantes, pero si conseguirá una protección efectiva de Patrimonio Histórico Cultural de la Nación”, que a su turno incrementará el turismo.

Además, alegan que el entorno de un monumento “forma parte de su importancia y carácter distintivo o contribuye a ellos” (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios Culturales, ICOMOS). Es por ello que se protegen “zonas históricas” y no sólo edificios históricos aislados: construir en altura al lado de un edificio histórico, degradando su entorno, es mutilarlo.

La ONG Proyecto Goya ejemplifica con lo sucedido con la antigua Escuela Pública de Uladislao Gutiérrez y Camila O’Gorman (hoy Biblioteca Popular Domingo F. Sarmiento), que figura, con el n° 40 y la mención “Escuela Pública”, en el plano del centro histórico original de Goya de Nicolas Grondona y Tomás Mazzanti (1857). Esta escuela histórica fue dañada y degradada por la construcción a su lado, fuera de escala y frente a nuestra plaza fundacional, de un enorme edificio en altura sin estudio de impacto ambiental ni concertación ciudadana.

 

 

 

Historia de Goya de Goya y principio de no regresividad

Desde la ONG alegan que no se puede derogar una ordenanza de patrimonio histórico (está en discusión la del año 1965), en virtud del principio de no regresividad.

Con sus palabras, “la Ordenanza n° 1965 no puede ser derogada porque el principio de “no regresión” se aplica en la Argentina a toda protección ambiental en vigor. Este principio supone que los estándares de protección vigentes o actualmente logrados, no sean sustituidos por otros, inferiores u ostensiblemente ineficaces. En la Argentina, a nivel jurisprudencial este principio de progresividad ambiental ha sido el elemento rector y faro de luz que ha impulsado la evolución de su principio hermano siamés, la prohibición de retroceso.”

Citan la jurisprudencia del caso «Fundación Biosfera contra Municipalidad de la Plata» por la inconstitucionalidad de la ordenanza 10703 en el cual la Suprema Corte de Buenos Aires juzgó que:

«En cuanto atañe al derecho constitucional que fundamentalmente se denuncia como vulnerado por la Ordenanza impugnada, esto es, el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado y a gozar del patrimonio natural y cultural, la demanda exhibe argumentos y se apoya en prueba documental que, prima facie analizadas, dan sustento a la pretensión que contiene, teniendo en consideración que la derogación de las normas y medidas operativas que establecían protecciones urbanísticas efectivas en relación a ciertos inmuebles considerados anteriormente valiosos desde el punto de vista arquitectónico y cultural han sido derogadas sin que se establezca en su reemplazo ningún otro régimen tuitivo y que los indicadores urbanísticos de este nuevo ordenamiento autorizan, en última instancia, un uso más intensivo del suelo en el área del casco fundacional de la ciudad».

Goya fue base de la primer Escuadra de la Liga de los Pueblos Libres (1815-1820), refugio de Giuseppe Garibaldi tras enfrentarse en Costa Brava con el almirante Brown (1842) y de Camila O’Gorman (1848), solar de la batalla de Ñaembé (1871) en la que nuestro escritor nacional José Hernández enfrenta a Julio A. Roca y lugar de detención de Ricardo López Jordán (1876), Comandancia en jefe de la Conquista del Chaco Austral (1872-1884), ciudad de nuestro teatro más antiguo (1873, MHN), de la Catedral Nuestra Señora del Rosario del arq. Francesco Pinaroli y de la Sociedad Italiana del arq. Giovanni Battista Arnaldi, pionera en la educación con el Colegio Goyano de José E. Gómez (1851) y la Escuela Normal Mixta de Isabel King (1887).

 

Anexo con acción de amparo sobre patrimonio histórico de Goya – Corrientes

#33261020#231541498#20190411115413297 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 1 11829/2019 ASOCIACION CIVIL PROYECTO GOYA c/ EN-COMISION NACIONAL DE MONUMENTOS LUGARES Y BIENE HISTORICOS s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de abril de 2019.- AL Y VISTOS; CONSIDERANDO: I.- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la acordada 32/14, creó el Registro Público de Procesos Colectivos radicados ante los tribunales del Poder Judicial de la Nación, en atención al incremento de causas colectivas con idénticos o similares objetos que provenían de diferentes tribunales del país, señalando que la insuficiencia normativa en la materia no constituía un obstáculo para que, con el objeto de prevenir que se menoscabe la garantía del debido proceso legal, se adopten, por vía de interpretación integrativa, pautas mínimas indispensables de prelación para que se eviten pronunciamientos contradictorios, derivados de procesos colectivos en los que se ventilan pretensiones sobre un mismo bien jurídico, conforme fuera expuesto en el precedente “MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI c/ CABLEVISIÓN SA s/ AMPARO”, del 23/9/14. En dicho Registro deben inscribirse todos los procesos colectivos, tanto los que tengan por objeto bienes colectivos como los que promuevan la tutela de intereses individuales homogéneos con arreglo a las concordes definiciones dadas por el Máximo Tribunal en los precedentes “Halabi” (Fallos: 332:111) y P.361.XLIII “PADEC c/ Swiss Medical SA s/ nulidad de cláusulas contractuales”, sent. del 21 de agosto de 2013. II.- Efectuada la consulta prevista en el punto III del Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos (aprobado por acordada CSJN 12/16) y formulada la aclaración requerida, el Registro Público de Procesos Colectivos informó que “a la fecha no hay ninguna acción inscripta que guarde sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva” (cfr. constancia que obra agregada a fs. 175). Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: ENRIQUE LAVIE PICO , #33261020#231541498#20190411115413297 III.- El punto V del Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos establece que “Si del informe emitido por el Registro en los términos del punto III del presente Reglamento, surge que no existe otro proceso registrado que se encuentre en trámite, el juez dictará una resolución en la que deberá: 1. identificar provisionalmente la composición del colectivo, con indicación de las características o circunstancias que hacen a su configuración; 2. identificar el objeto de la pretensión; 3. identificar el sujeto o los sujetos demandados y 4. Ordenar la inscripción del proceso en el Registro. Esta resolución será irrecurrible…”. IV.- En autos, la Asociación Civil Proyecto Goya promovió la presente acción en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional contra el Poder Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, con el objeto de que se les ordene cumplir con su obligación constitucional de proteger el patrimonio histórico y cultural del Casco Histórico y su Area de Amortiguación de la ciudad de Goya (Provincia de Corrientes), en virtud de la violación de los arts. 31 y 41 de la constitución Nacional, de la ley 25.675 y de la ley 12.665 -T.O. por ley 21.703-. Asimismo, solicita se ordene al Poder Ejecutivo Nacional que dicte el acto administrativo correspondiente, y a la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos que ejerza su competencia en materia de superintendencia, suspendiendo las construcciones que superen los 7 metros de altura y la demolición de los edificios anteriores a 1930, hasta tanto se elabore un plan de ordenamiento territorial con participación ciudadana que garantice la protección del paisaje urbano y se realice una evaluación de impacto ambiental. Por último, peticiona que se declare la nulidad de la ordenanza municipal 2018/2018 de la ciudad de Goya. V.- En el referido fallo “Halabi”, cuya doctrina fue reiterada y ampliada en “PADEC”, la Corte Suprema tuvo oportunidad de señalar que los derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos (art. 43 de la CN) pueden ser ejercidos por el Defensor del Pueblo de la Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: ENRIQUE LAVIE PICO , #33261020#231541498#20190411115413297 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 1 Nación, las asociaciones que concentran el interés colectivo y el afectado. En estos supuestos existen dos elementos de calificación que resultan prevalentes. En primer lugar, la petición debe tener por objeto la tutela de un bien colectivo, lo que ocurre cuando éste pertenece a toda la comunidad, siendo indivisible y no admitiendo exclusión alguna. Por esta razón sólo se concede una legitimación extraordinaria para reforzar su protección, pero en ningún caso existe un derecho de apropiación individual sobre el bien ya que no se hallan en juego derechos subjetivos. No se trata solamente de la existencia de pluralidad de sujetos, sino de un bien que es de naturaleza colectiva. Estos bienes no pertenecen a la esfera individual sino social y no son divisibles en modo alguno. En segundo lugar, la pretensión debe ser focalizada en la incidencia colectiva del derecho. Ello es así porque la lesión a este tipo de bienes puede tener una repercusión sobre el patrimonio individual, como sucede en el caso del daño ambiental, pero esta última acción corresponde a su titular y resulta concurrente con la primera. De tal manera, cuando se ejercita en forma individual una pretensión procesal para la prevención o reparación del perjuicio causado a un bien colectivo, se obtiene una decisión cuyos efectos repercuten sobre el objeto de la causa petendi, pero no hay beneficio directo para el individuo que ostenta la legitimación. En este tipo de supuestos, la prueba de la causa o controversia se halla relacionada con una lesión a derechos sobre el bien colectivo y no sobre el patrimonio del peticionante o de quienes éste representa. VI.- Sentado ello, estimo que se encuentran acreditados los requisitos previstos por el Alto Tribunal para la procedencia formal de la acción colectiva intentada; ello así, toda vez que, de conformidad con lo manifestado por la aquí actora y las constancias obrantes en la causa, ella cuenta con legitimación procesal suficiente, pues de su estatuto -cuya copia luce a fs. 28/30- surge que entre los fines y objetivos de la asociación se encuentra: “fomentar una nueva economía para la comunidad de la ciudad y del departamento de Goya, provincia de Corrientes, basada en el turismo cultural y ecológico, mediante la preservación, la protección y la Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: ENRIQUE LAVIE PICO , #33261020#231541498#20190411115413297 recuperación del Centro Histórico de Goya y del patrimonio histórico, arquitectónico, cultural y natural del departamento” y “hacer respetar las normas nacionales, provinciales y locales de protección del patrimonio y del ambiente”. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el punto V del citado Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos (cfr. Acordada CSJN 12/16), RESUELVO: I) Declarar formalmente admisible la acción colectiva promovida en el marco de las presentes actuaciones; II) Reconocer idoneidad a la parte actora como representante del colectivo involucrado; III) Identificar el objeto procesal de esta causa del siguiente modo: la Asociación Civil Proyecto Goya promovió la presente acción en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional contra el Poder Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, con el objeto de que se les ordene cumplir con su obligación constitucional de proteger el patrimonio histórico y cultural del Casco Histórico y su Area de Amortiguación de la ciudad de Goya (Provincia de Corrientes), en virtud de la violación de los arts. 31 y 41 de la constitución Nacional, de la ley 25.675 y de la ley 12.665 -T.O. por ley 21.703-. Asimismo, solicita se ordene al Poder Ejecutivo Nacional que dicte el acto administrativo correspondiente, y a la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos que ejerza su competencia en materia de superintendencia, suspendiendo las construcciones que superen los 7 metros de altura y la demolición de los edificios anteriores a 1930, hasta tanto se elabore un plan de ordenamiento territorial con participación ciudadana que garantice la protección del paisaje urbano y se realice una evaluación de impacto ambiental. Por último, peticiona que se declare la nulidad de la ordenanza municipal 2018/2018 de la ciudad de Goya; IV) Fijar que el bien colectivo protegido está conformado por el Casco Histórico de la Ciudad de Goya, Provincia de Corrientes y su área de amortiguación como bien de valor patrimonial a nivel nacional; V) Instaurar como procedimiento para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: ENRIQUE LAVIE PICO , #33261020#231541498#20190411115413297 Poder Judicial de la Nación JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 1 litigio y permitir su eventual participación, la publicación de esta decisión en el Centro de Información Judicial (CIJ) y de edictos por 2 (dos) días en el Boletín Oficial, en el diario Clarín y en el diario El Litoral, comunicando la existencia del proceso y la facultad de comparecer –dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles judiciales computados a partir de la última publicación de los edictos– de todas las personas que pudieren considerarse afectadas, el Defensor del Pueblo de la Nación y las asociaciones civiles que propendan a la protección de los derechos aquí involucrados. En el edicto deberá consignarse expresamente que los interesados podrán acceder al texto completo de la presente resolución vía internet ingresando al Sistema de Consulta de Causas del Poder Judicial de la Nación (http://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam); VI) Dejar establecido que, una vez vencido el plazo fijado para la comparecencia de los interesados y admitida su participación como terceros, quedará definitivamente integrado el frente activo; VII) Ordenar que, por Secretaría, se cumpla con la comunicación al Registro Público de Procesos Colectivos establecido en la Acordada de la CSJN 32/14. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo aquí ordenado. Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: ENRIQUE LAVIE PICO ,

 

Deja una respuesta

Enviar comentarios sobre la nota. Su dirección de correo electrónico no será publicada. Esta sección no es para realizar consultas ni asesoramiento legal, que debe procurarse abogado/a.