Documentos del auto para circular, ahora en formato electrónico en el celular
Una nueva resolución permite exhibir la documentación del auto en forma digital. Alcanzará con mostrar el celular y el código QR al agente de tránsito. Qué debe llevarse.
Ya se puede tener la cédula verde o la cédula azul en el smartphone. Estos documentos digitales tienen la misma validez legal que su equivalente en papel. Qué documentos son necesarios para circular y cómo obtenerlos. Qué pasa con el seguro y el conductor designado.
Documentos del auto en formato digital, ¿Cédula verde o cédula azul?
Se permite de ahora en más el formato digital de la cédula verde o azul del auto, motos y maquinarias. También del conductor designado o autorizado para conducir (cédula azul). Ahora las provincias deberán tener un scanner QR para verificar la autenticidad de la cédula, que se podrá almacenar en el celular o esmarfon.
El conductor designado
Como bien aclara el periodista de tránsito, Jota Leonetti, para ser conductor designado no hace falta documento si alguno de los autorizados está presente.
En sus palabras: “Siempre animamos a que si tomaste no manejes y designes un conductor responsable que no haya tomado alcohol. [Lo mismo en viajes largos] ¿Qué pasa si te para un control y quien conduce no tiene #CedulaAzul? NADA! porque el Titular del vehículo pueden en cualquier caso viajar de pasajero y autorizar a viva voz frente a la autoridad que lo requiera.”
Cómo obtener la cédula del auto digital
El usuario debe descargar la app Mi Argentina e instalarla. Se accede al formulario de registro para lo cual se piden datos personales (una dirección de correo electrónico y el número de CUIL).
Luego la app validará la identidad de tres formas distintas, en forma remota, desde la versión móvil de la aplicación, en forma presencial, en organismos estatales al momento de realizar trámites o aplicarse vacunas, en e forma presencial al momento de realizar el trámite de renovación del DNI en cualquier CDR del Registro Nacional de las Personas.
Con esta app se podrá pedir la opción de tener los documentos en formato digital, y exhibirlos al momento de un control de tránsito. Algo similar al boarding pass de los aviones… Pero cuidado de no quedarse sin batería.
Seguro y licencia de conducir digital
Lo anterior se suma al registro digital y al seguro digital, documentación básica para circular con el auto en Argentina. La Licencia Nacional de Conducir Digital no tiene costo adicional y su alcance es nacional. Este documento es complementario al carnet físico y podrá utilizarse para circular en todo el territorio argentino. En caso de un control de tránsito, la autoridad a cargo verificará el código QR que se encuentra en la credencial.
Lo mismo sucede con el seguro. Por ley, los fiscalizadores de tránsito deberán aceptar el comprobante de póliza del seguro vigente digital. Si por desconocimiento del fiscalizador llegara a ser necesario, los conductores podrán ingresar al sitio oficial de la Superintendencia de Seguros de la Nación (acá tienen el acceso directo) para mostrar la validez de esta norma.
“La Superintendencia de Seguros de la Nación informa que a partir de la Resol-SSN-219.2018 se puede circular por todo el país con el comprobante de seguro de manera digital. Podés mostrar la póliza que asegura tu vehículo en versión impresa o el PDF o imagen legible desde cualquier dispositivo móvil”, informa la SSN en su sitio web.
Lista de documentos para viajar en auto por la ruta – Checklist
- D.N.I.
- Licencia de conducir vigente y habilitante para el tipo de vehículo – Vale Digital
- Cédula de Identificación de Vehículos (conocida como Cédula Azul o Verde) – Vale Digital
- Comprobante de seguro en vigencia – Vale Digital
- Oblea y Certificado de la Revisión Técnica Obligatoria (según legislación donde se encuentra radicado el vehículo).
- Ambas chapas patentes colocadas visibles, sin alteraciones, en buen estado y en lugar correspondiente.
- Comprobante y oblea vigente para el caso de vehículos que posean GNC.
- Kit de seguridad y chaleco reflectante
- Matafuegos
Mascota navegadora(opcional)- Otros según casos especiales
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Anexo con la resolución completa sobre documentación del vehículo automotor en formato digital
SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL Y DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición Conjunta 1/2019
DISFC-2019-1-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-16270362-APN-DNRNPACP#MJ, los Decretos Nros. 802 de fecha 5 septiembre de 2018, 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y su modificatorio, y 87 de fecha 2 de febrero de 2017, la Resolución del entonces Ministerio de Modernización N° 494 de fecha 16 de agosto de 2018, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto N° 802/18, se creó la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, la cual mantiene las competencias del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que mediante el Decreto N° 174/18, y su modificatorio N° 958 de fecha 25 de octubre de 2018, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los objetivos de dichas Unidades Organizativas, estableciendo entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, los de entender en el diseño, implementación, definición de estándares y monitoreo de la Plataforma Digital del Sector Público Nacional; entender en el diseño, implementación y monitoreo del Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”; entender en el diseño, implementación, monitoreo y prestación de los servicios digitales del Estado; entre otros.”
Que el Decreto del Poder Ejecutivo N° 87/17 creó la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL con el objetivo de facilitar la interacción entre las personas y el Estado, unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, como consultas, solicitud de turnos, credenciales digitales y acceso a información mediante diversos canales.
Que la aludida Plataforma Digital está compuesta, entre otros, por el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”, desde donde se implementan las credenciales digitales del ciudadano.
Que el mencionado Decreto N° 87/17 facultaba al entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en el mencionado Decreto, y a elaborar los planes, protocolos, cronogramas de implementación, manuales y estándares a ser aplicados por los organismos comprendidos en dicha medida.
Que, en este sentido, mediante la Resolución del entonces Ministerio de Modernización N° 494/18 se aprobaron los NIVELES DE ACCESO AL PERFIL DIGITAL DEL CIUDADANO y el PROCESO DE VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DEL PERFIL DIGITAL DEL CIUDADANO.
Que la validación de la identidad de la cuenta de usuario del Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina” permite acceder a información de carácter personal y/o sensible, entre ellas credenciales digitales con la misma validez que la versión física.
Que el artículo 23 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias) establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en su carácter de autoridad de aplicación de dicho régimen, “(…) determinará los distintos tipos de cédulas que se expedirán, su término de vigencia y forma de renovación (…)”.
Que los avances en materia de digitalización de trámites y de servicios informáticos que presta la citada Dirección Nacional a la ciudadanía en su conjunto, así como a otras reparticiones de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, permiten incorporar al Perfil Digital del Ciudadano documentos que en la actualidad son entregados en formato papel, dotándolos de idéntica validez.
Que en esta instancia resulta necesario crear la Cédula de Identificación del Automotor Digital, la Cédula de Identificación del Motovehículo Digital y la Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir Digital, que tendrán la misma validez legal que sus versiones físicas, las cuales se implementarán a través del Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina” y, como tal, son parte integrante de la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que han tomado los servicios jurídicos permanentes de las áreas involucradas.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido en la Resolución del entonces Ministerio de Modernización N° 494/18 y el artículo 23 del Régimen Jurídico del Automotor.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO DIGITAL
Y
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONEN
ARTÍCULO 1°.- Creáse la “Cédula de Identificación del Automotor Digital” y la “Cédula de Identificación del Motovehículo Digital”, que a todos los efectos tendrán la misma validez legal que sus versiones físicas.
ARTÍCULO 2°.- Creáse la “Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir Digital”, que a todos los efectos tendrá la misma validez legal que su versión física.
ARTÍCULO 3°.- Los elementos identificatorios creados por los artículos precedentes serán complementarios de sus versiones en formato papel, teniendo validez en sí mismos, y replicarán sus diseños.
ARTÍCULO 4°.- La “Cédula de Identificación del Automotor Digital”, la “Cédula de Identificación del Motovehículo Digital” y la “Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir Digital” se implementarán a través del Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina” y, como tal, formarán parte integrante de la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
ARTÍCULO 5°.- Apruébanse las características y particularidades operativas que como Anexo IF-2019-51737293-APN-DNRNPACP#MJ forma parte de la presente.
ARTÍCULO 6°.- La SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN arbitrará los medios necesarios para la implementación de la “Cédula de Identificación del Automotor Digital”, la “Cédula de Identificación del Motovehículo Digital” y la “Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir Digital” en el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina” y definirá su plan de implementación.
ARTÍCULO 7°.- Las previsiones contenidas en la presente entrarán en vigencia a partir del 10° de junio de 2019.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Alejandro Abadie – Carlos Gustavo Walter
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/07/2019 N° 47621/19 v. 10/07/2019
Anexo
“Cédula de Identificación del Automotor Digital” (CIAD), “Cédula de Identificación del
Motovehículo Digital” (CIMD) y “Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir Digital”
(CIACD)
1) Características de la CIAD, la CIMD y la CIACD:
A. Imagen Digital que replica el último diseño aprobado para la Cédula de Identificación del
Automotor, la Cédula de Identificación del Motovehículo y la Cédula de Identificación para
Autorizado a Conducir a través del Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo IX,
Sección 1a, Anexo I, conjuntamente con la visualización del código QR.
B. VEINTICUATRO (24) horas de vigencia del QR desde que se descarga.
C. Certificación digital del QR a prueba de adulteraciones.
D. Fecha de última actualización del código QR.
2) Particularidades Operativas:
A. Descarga a través del Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”, como parte integrante de
la Plataforma Digital del Sector Público Nacional.
B. Validación de identidad del solicitante a través del Perfil Digital del Ciudadano “Mi
Argentina”.
C. Validación de la CIAD, de la CIMD o de la CIACD a partir de la numeración que surge de su
versión física.
D. Visualización desde “Mi Argentina” del frente, dorso y código QR que permite la
fiscalización de la CIAD, la CIMD y la CIACD.
E. Visualización desde “Mi Argentina” de la última fecha de actualización del QR e indicación
de la expiración del mismo.
F. Notificación por revocación o invalidación de la CIAD, de la CIMD o de la CIACD.
G. Las Cédulas emitidas en anterioridad a la vigencia de la presente norma quedarán
automáticamente incorporadas al Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”, sin necesidad de
realizar la validación indicada en el apartado 2.C
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2019 – Año de la Exportación
Hoja Adicional de Firmas
Anexo firma conjunta
Número:
Referencia: EX-2019-16270362- -APN-DNRNPACP#MJ – Anexo
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