Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

El sindicato debe estar inscripto

Lo ratifica la corte, ante un pedido del sindicato de privados de libertad

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Los sindicatos deben estar inscriptos para poder ejercer el derecho. Ahora bien, por qué no están inscriptos, por qué el ministerio no da la “simple inscripción” es otra cuestión.

En un caso, la Corte suprema rechazó un planteo del Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria por carecer de legitimación para representar a los trabajadores, por no contar con inscripción gremial.

Con el aval de la CTA, el Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria (SUTPLA) presentó un amparo para obtener la declaración de inconstitucionalidad de la normativa que instituye un fondo de reserva y autoriza la retención del 70% del salario mensual de los internos condenados y el 20% de los procesados que trabajan, publicó el Centro de Información Judicial.

El juez de primera rechazó la presentación del SUTPLA por falta de personería. Según lo informado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, no se había dado curso a su pedido de inscripción gremial.

Sin embargo, apelaron la cámara laboral sí admitió la representación invocada. Entendió que más allá de que existiera o no el reconocimiento estatal, se trataba de una organización en los términos del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y del Convenio 87 de la OIT, con jerarquía constitucional.

La cámara entendió que la inscripción no es constitutiva de la asociación y que aquella existía desde su fundación por los trabajadores en ejercicio de la autonomía y libertad sindical.

Ahora la corte revocó (dejó sin efecto) la sentencia de la cámara. Remitió a un precedente en que el mismo sindicato de privados de libertad (a veces llamados vulgarmente “presos”) pedía que se pague una remuneración equivalente al salario mínimo, vital y móvil a la totalidad de las personas recluidas en establecimientos del Servicio Penitenciario Federal que efectuaban tareas de naturaleza laboral.

Alegó que, en muchos casos, por esas tareas se abonaban montos inferiores al salario mínimo o se sufrían descuentos.

La corte señaló que la asociación no podía representar a trabajadores ni iniciar una acción judicial en su defensa pues no había demostrado que el Ministerio de Trabajo de la Nación la hubiera inscripto en el registro especial de asociaciones sindicales previsto en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en la ley 23.551 que lo reglamenta.

De acuerdo con la documentación acompañada, la demandante probó haber solicitado su “inscripción” como entidad gremial, pero no que la autoridad pertinente la hubiese concedido. Además tampoco es una asociación que pudiera reclamar en defensa de derechos de incidencia colectiva ya que no se encontraba registrada, y, por ende, no cumplía con las exigencias establecidas en el artículo 43 de la Constitución Nacional.

 

La cuestión de la inscripción

El juez Rosatti consideró que si la acción fue promovida, en los términos de los artículos 21 y subsiguientes de la ley 23.551, por quien invocó la calidad de secretario general de una entidad sindical de primer grado inscripta, debió acreditar tal carácter. Remarcó que la legitimación procesal del actor es un presupuesto necesario para que exista un ‘caso’ o ‘controversia’ que habilite la intervención de un tribunal conforme el artículo 116 de la Constitución Nacional (Fallos: 339:1223).

Recordó que conforme el artículo 14 bis de la Constitución Nacional –que la cámara cita en apoyo de su decisión– el régimen sindical argentino requiere que el reconocimiento de la organización sindical se configure “por la simple inscripción en un registro especial”, requisito que se cumple con la registración prevista en la ley 23.551. Por ende, evaluó que la ausencia del acto estatal que ordena la inscripción en el respectivo registro determina la inexistencia de la organización sindical cuya representación se invocó.

Por los derechos en juego, el juez remarcó que es imperioso que la autoridad administrativa competente brinde un tratamiento oportuno a las peticiones de inscripción señaladas y, en su caso, se pronuncie de manera fundada respecto de su reconocimiento o rechazo, a efectos de evitar que mediante una actitud remisa o arbitraria, se frustren los altos principios del modelo sindical argentino que subyacen en la norma fundamental.

Por ello, dispuso que se hiciera saber a a la autoridad administrativa competente que debe cumplir en tiempo y forma con la obligación jurídica de resolver las solicitudes de inscripción que habilita el reconocimiento de un grupo de trabajadores como sindicato, admitiéndolas o rechazándolas, según corresponda conforme a la ley, mediante un decisorio fundado.

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