Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Le robaron el celular. Detuvieron a todos los pasajeros del colectivo

Qué tan razonable es la detención temporaria ante un hecho de inseguridad

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Una pasajera se quedó dormida en el colectivo. Al despertarse no tenía su celular. Frente a esto alertó al chofer que se dirigió a la comisaría de Funes, publicó InfoFunes.

Eran cerca de las 9 de la mañana. La chica, de Rosario, notó que le faltaba el celular, pensó se le había caído. Pero tras revisar no estaba. Entonces dijo: “Me lo hurtaron”.

El teléfono es un Motorola E5, llevaba una funda con la leyenda: “si el plan no funciona cambia el plan pero no cambies la meta”.

Así que alertó al chofer del 33/9 de la situación y este se aseguró de que nadie baje del colectivo, recién en la comisaría dtuvo su marcha y explicó la situación.

El jefe de comando policial consultó al fiscal de turno, quien ordenó la requisa a los 15 pasajeros.  Esos quince pasajeros y el conductor de un colectivo de la línea 33/9 fueron demorados y requisados en la Comisaría de esa localidad, y finalmente pudo recuperarse el equipo.

Estaba entre la ropa de un pasajero, que lo llevaba escondido. Aparentemente, cuando ella se quedó dormida, este se le arrebató. Si hubo violencia califica como robo, si fue sin violencia es un delito de hurto.

Así, la víctima logró su meta que era recuperar el celular. El hombre llamado Juan Alberto quedó detenido y será indagado en las próximas horas.

 

Qué dice el código procesal penal sobre la detención ciudadana

Según el código procesal, los funcionarios y auxiliares de la policía tienen el deber de detener, aún sin orden judicial excepcionalmente a la persona contra la cual hubiere indicios vehementes de culpabilidad, y exista peligro inminente de fuga o de serio entorpecimiento de la investigación y al solo efecto de conducirlo ante el juez competente de inmediato para que resuelva su detención (art. 284).

Además, aquien sea sorprendido en flagrancia en la comisión de un delito de acción pública reprimido con pena privativa de libertad.

Si bien esta norma es nacional se replica en los códigos procesales locales, en este caso el santafesino.

En todo caso, siempre debe evaluarse la razonabilidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza y la medida restrictiva. El punto es la detención y requisa de otros ciudadanos detenidos e inocentes, pero al solo efecto de encontrar un culpable.

Como la restricción es temporal, podría argumentarse que es razonable, dado que es la única forma de esclarecer ese delito y si a otro le pasara probablemente consentiría la medida. Empatía con la víctima, le dicen.

En el orden civil, la empresa de transporte podría ser responsable por el robo, hay que ver en casos de hurto hasta qué punto se extiende ese deber de garantía y custodia, pues podría atribuirlo al descuido de la víctima.

Pero si esta se quedó dormida y lo sacaron de sus pertenencias, la víctima podría argumentar que hay responsabilidad civil de la empresa. Caso similar al de una línea aérea.

Para esto debe citarse a la empresa de transporte (micro, bus, línea aérea, etc.) a mediación civil y formular la correspondiente denuncia penal. Si no responden, hay dos vías adicionales. Defensa del consumidor y demanda judicial.

 

¿Es legal el arresto ciudadano?

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