Nueva ley de producción agroecológica en Misiones
Se busca fomentar la agricultura familiar y los mercados locales. Ya hay ley nacional. La ley manda establecer mercados en cada municipio. Qué dice de la soberanía alimentaria.
Una nueva ley misionera tiene como objetivos fomentar la producción agroecológica, los mercados locales y poder consummir alimentos locales y más saludables. Es el primer programa provincial de soberanía alimentaria del país.
Entre sus varios planes, está el de propiciar el acceso a la tierra regularizada a fin de fomentar el arraigo, la
producción y el acceso a alimentos.
El programa, que funcionará en el ámbito de la secretaría de Agricultura Familiar, apunta a que haya un comercio transparente que garantiza ingresos dignos para todos los pueblos.
Para esto se buscará promover la articulación con los diferentes actores vinculados a la temática de producción y consumo
de alimentos, en mercados de microdesarrollo -uno por cada municipio que comercialice productos alimenticio, abastecidos estos por productores asentados dentro del mismo municipio.
Como plan general está la de promoción de la soberanía alimentaria entendida como la facultad del pueblo de la provincia de Misiones a acceder a la tierra, el agua, la semilla nativa y criolla, fortaleciendo el arraigo de las familias que emplean principalmente su propio trabajo para la producción localizada de alimentos variados y sanos desde un enfoque agroecológico.
La idea es garantizar el acceso a esos alimentos a través de canales de comercialización directa entre productores y consumidores, fortaleciendo de ese modo la alimentación saludable, las economías localizadas con enfoque de economía social, equitativa y soberana, respetando el trabajo digno, el precio justo para el productor y accesible para el consumidor.
Claro está, dependerá mucho de la reglamentación y de las acciones concretas que se lleven a cabo. Sin dudas esto puede implicar un quiebre con el modelo tradicional basado en el mercado y en los agroquímicos, que vienen sufriendo reveses judiciales.
Paper agricultura familiar en Misiones
Anexo con ley completa sobre ley de producción agroecológica y soberanía alimentaria
2019 – “Año de la Igualdad de la Mujer y el Hombre en la Sociedad Misionera.”
DICTAMEN DE COMISIÓN
CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La COMISIÓN DE DESARROLLO FORESTAL,
AGROPECUARIO y de COOPERATIVAS, ha considerado el Expediente D-49334/18,
proyecto de ley presentado por los señores diputados Martín Aníbal Sereno, Carlos Goring,
Pablo Isaac Lenguaza y Giuliana Perini, proponiendo crear el Programa de Soberanía
Alimentaria Local.
Y, por las razones que dará el miembro informante,
aconseja la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
PROGRAMA DE SOBERANÍA ALIMENTARIA PROVINCIAL
CAPÍTULO I
CREACIÓN. OBJETIVOS
ARTÍCULO 1.- Créase el Programa de Soberanía Alimentaria Provincial, en el ámbito de la
Secretaría de Estado de Agricultura Familiar.
ARTÍCULO 2.- A los efectos de la presente Ley, se entiende por soberanía alimentaria a la
facultad del pueblo de la provincia de Misiones a acceder a la tierra, el agua,
la semilla nativa y criolla, fortaleciendo el arraigo de las familias que emplean principalmente
su propio trabajo para la producción localizada de alimentos variados y sanos desde un
enfoque agroecológico, garantizando el acceso a esos alimentos a través de canales de
comercialización directa entre productores y consumidores, fortaleciendo de ese modo la
alimentación saludable, las economías localizadas con enfoque de economía social, equitativa
y soberana, respetando el trabajo digno, el precio justo para el productor y accesible para el
consumidor.
ARTÍCULO 3.- Son objetivos de la presente Ley:
1) propiciar el acceso a la tierra regularizada a fin de fomentar el arraigo, la
producción y el acceso a alimentos variados y sanos desde un enfoque
agroecológico;
Versión: 02
Vigencia: 12/08 /2019
Ing. Ftal. LEA
N
DRONICOLAS OCA
MPO
SECRETARIO
Comisión de Desarrollo Forestal,
Agropecuario y de Cooperativas
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Sr. VÍCTOR ALFONSOFABIO
Técnico enAdministración Parlamentaria
a/c Dirección de Comisiones
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Not. GLA
DYS M
ABEL LÓPEZ
a/c Dirección General de
Gestión Parlamentaria
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Ing. Ftal.JOSÉ SEBASTIÁ
N ESCALA
DA
a/c. Dirección General de Coordinación
Jurídica de Comisiones
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Not. LILIA
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A
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HÍ SCH
Ü
N
KE
ASESORA
Dirección de Coordinación
Jurídica de Comisiones
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Dip. ROSANA ELIZABETH ARGÜELLO
PRESIDENTE
Comisión de Desarrollo Forestal,
Agropecuario y de Cooperativas
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
2019 – “Año de la Igualdad de la Mujer y el Hombre en la Sociedad Misionera.”
2) promover el acceso al agua de calidad para el consumo humano y el uso
productivo, su recupero y tratamiento como así también al saneamiento de
aguas y arroyos;
3) garantizar el acceso a la semilla nativa y criolla producida por y para los
agricultores familiares y pueblos originarios de Misiones;
4) implementar mercados locales solidarios en cada municipio, en el que se
propician los principios de la economía social y la venta directa del productor
familiar y sus expresiones asociativas, organizativas y cooperativas al
consumidor, sin intermediarios;
5) desarrollar un sistema de compra de alimentos a los productores
familiares y sus expresiones asociativas, organizativas y cooperativas,
orientado al abastecimiento progresivo de las instituciones públicas que
brindan servicios de alimentación, con alimentos locales sanos, frescos y de
calidad;
6) fomentar el consumo de productos surgidos de la propia producción de
los habitantes de la Provincia en el marco de las leyes VIII – N.° 68, Ley de
Fomento a la Producción Agroecológica, VIII – N.° 69, Ley de Agricultura
Familiar y Ley XVII-71;
7) promover el acceso a la alimentación, garantizando dietas de acuerdo a
requerimientos nutricionales en base a la realidad productiva de la Provincia,
para el mejor desarrollo físico, psíquico y social de la población, respetando
las normas vigentes de inocuidad y sanidad agroalimentarias;
8) generar una política de desarrollo planificado e integral que, por medio de
la incorporación de saberes y tecnología apropiada, garantiza la producción
agroecológica, la generación de valor agregado, la distribución a través del
comercio justo y la economía social, y el consumo de alimentos desarrollados
por productores familiares y pueblos originarios de Misiones;
9) desarrollar la investigación científica y tecnológica en materia
agroalimentaria, con el objeto de mejorar la calidad nutricional de los
alimentos, la productividad, la sanidad alimentaria, para proteger y
enriquecer la agrobiodiversidad.
CAPÍTULO II
MECANISMOS DE APOYO E INCENTIVO A LA COMERCIALIZACIÓN PARA LA
SOBERANÍA ALIMENTARIA
ARTÍCULO 4.- La Autoridad de Aplicación establece mecanismos de apoyo e incentivo a la
negociación directa entre los productores familiares y sus organizaciones con
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Vigencia: 12/08 /2019
Ing. Ftal. LEA
N
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SECRETARIO
Comisión de Desarrollo Forestal,
Agropecuario y de Cooperativas
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Sr. VÍCTOR ALFONSOFABIO
Técnico enAdministración Parlamentaria
a/c Dirección de Comisiones
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Not. GLA
DYS M
ABEL LÓPEZ
a/c Dirección General de
Gestión Parlamentaria
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Ing. Ftal.JOSÉ SEBASTIÁ
N ESCALA
DA
a/c. Dirección General de Coordinación
Jurídica de Comisiones
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Not. LILIA
N
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A
HÍ SCH
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KE
ASESORA
Dirección de Coordinación
Jurídica de Comisiones
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Dip. ROSANA ELIZABETH ARGÜELLO
PRESIDENTE
Comisión de Desarrollo Forestal,
Agropecuario y de Cooperativas
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
2019 – “Año de la Igualdad de la Mujer y el Hombre en la Sociedad Misionera.”
los consumidores, promoviendo la eficiencia y racionalización de los canales de
comercialización, procurando el mejoramiento de la conservación de los productos
alimentarios en los procesos de post-cosecha.
ARTÍCULO 5.- La Autoridad de Aplicación facilita el acceso a la infraestructura, logística y
equipamiento necesarios para la comercialización directa entre productores
familiares y sus organizaciones con los consumidores, en beneficio de ambos, como una nueva
relación de economía social y solidaria.
CAPÍTULO III
FACILITADORES TERRITORIALES
ARTÍCULO 6.- Créase un equipo de facilitadores territoriales de la soberanía alimentaria con
dependencia funcional y presupuestaria de la Secretaría de Estado de
Agricultura Familiar, con asiento en cada departamento de la Provincia.
ARTÍCULO 7.- Es función del equipo de facilitadores territoriales promover la articulación
con los diferentes actores vinculados a la temática de producción y consumo
de alimentos, a los fines del cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
ARTÍCULO 8.- Establécese el trayecto socioeducativo teórico práctico en el ámbito de la
Secretaría de Estado de Agricultura Familiar, para la formación de los
facilitadores territoriales en los principios de la soberanía alimentaria, economía social y
agroecología.
CAPÍTULO IV
PRESUPUESTO. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 9.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, son imputados
a las partidas específicas del Presupuesto General de la Administración
Pública Provincial.
ARTÍCULO 10.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Secretaría de Estado de
Agricultura Familiar.
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Vigencia: 12/08 /2019
Ing. Ftal. LEA
N
DRONICOLAS OCA
MPO
SECRETARIO
Comisión de Desarrollo Forestal,
Agropecuario y de Cooperativas
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Sr. VÍCTOR ALFONSOFABIO
Técnico enAdministración Parlamentaria
a/c Dirección de Comisiones
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Not. GLA
DYS M
ABEL LÓPEZ
a/c Dirección General de
Gestión Parlamentaria
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Ing. Ftal.JOSÉ SEBASTIÁ
N ESCALA
DA
a/c. Dirección General de Coordinación
Jurídica de Comisiones
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Not. LILIA
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N
KE
ASESORA
Dirección de Coordinación
Jurídica de Comisiones
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Dip. ROSANA ELIZABETH ARGÜELLO
PRESIDENTE
Comisión de Desarrollo Forestal,
Agropecuario y de Cooperativas
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
2019 – “Año de la Igualdad de la Mujer y el Hombre en la Sociedad Misionera.”
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Comisión, Posadas, 4 de septiembre de 2019.
Dictamen N.° 26-2019/20
Dip. ROSANA ELIZABETH ARGÜELLO
PRESIDENTE
Comisión de Desarrollo Forestal,
Agropecuario y de Cooperativas
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Dip. ORLANDO RAMÓN REVINSKI
VICEPRESIDENTE
Comisión de Desarrollo Forestal,
Agropecuario y de Cooperativas
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Dip. JULIO CESAR BARRETO
VOCAL
Comisión de Desarrollo Forestal,
Agropecuario y de Cooperativas
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Dip. NICOLÁS MARTÍN DAVIÑA
VOCAL
Comisión de Desarrollo Forestal,
Agropecuario y de Cooperativas
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Dip. HÉCTOR ALFREDO ESCOBAR
VOCAL
Comisión de Desarrollo Forestal,
Agropecuario y de Cooperativas
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Dip. ROSSANA MARLI FRANCO
VOCAL
Comisión de Desarrollo Forestal,
Agropecuario y de Cooperativas
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Dip. GUSTAVO ALBERTO GONZÁLEZ
VOCAL
Comisión de Desarrollo Forestal,
Agropecuario y de Cooperativas
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Dip. CARLOS GORING
VOCAL
Comisión de Desarrollo Forestal,
Agropecuario y de Cooperativas
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Dip. VÍCTOR JORGE KREIMER
VOCAL
Comisión de Desarrollo Forestal,
Agropecuario y de Cooperativas
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Dip. PAULINO JAVIER MELA
VOCAL
Comisión de Desarrollo Forestal,
Agropecuario y de Cooperativas
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Dip. ELSA CRISTINA NOVOA
VOCAL
Comisión de Desarrollo Forestal,
Agropecuario y de Cooperativas
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Dip. HÉCTOR RAFAEL PEREYRA PIGERL
VOCAL
Comisión de Desarrollo Forestal,
Agropecuario y de Cooperativas
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Dip. JUAN PABLO RAMÍREZ
VOCAL
Comisión de Desarrollo Forestal,
Agropecuario y de Cooperativas
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Dip. MARÍA INÉS REBOLLO
VOCAL
Comisión de Desarrollo Forestal,
Agropecuario y de Cooperativas
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Dip. ROBERTO JOSÉ ROCHOLL
VOCAL
Comisión de Desarrollo Forestal,
Agropecuario y de Cooperativas
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Dip. LILIANA MABEL RODRÍGUEZ
VOCAL
Comisión de Desarrollo Forestal,
Agropecuario y de Cooperativas
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Dip. MARIO NORBERTO RUHMLING
VOCAL
Comisión de Desarrollo Forestal,
Agropecuario y de Cooperativas
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Versión: 02
Vigencia: 12/08 /2019
Ing. Ftal. LEA
N
DRONICOLAS OCA
MPO
SECRETARIO
Comisión de Desarrollo Forestal,
Agropecuario y de Cooperativas
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Sr. VÍCTOR ALFONSOFABIO
Técnico enAdministración Parlamentaria
a/c Dirección de Comisiones
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Not. GLA
DYS M
ABEL LÓPEZ
a/c Dirección General de
Gestión Parlamentaria
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Ing. Ftal.JOSÉ SEBASTIÁ
N ESCALA
DA
a/c. Dirección General de Coordinación
Jurídica de Comisiones
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
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Jurídica de Comisiones
Cámara de Representantes
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LEY VIII – N.° 68
LEY DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA
CAPÍTULO I
OBJETO – DEFINICIÓN – PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto fomentar el desarrollo de los sistemas de
producción agroecológica en la Provincia, mediante la regulación, promoción e impulso de
actividades, prácticas, procesos de producción, comercialización y consumo de alimentos
saludables con sostenibilidad ambiental, económica, social y cultural; teniendo en
consideración el ordenamiento productivo de cada región.
ARTÍCULO 2.- A los efectos de la presente Ley, se entiende por producción agroecológica
al conjunto de prácticas agrícolas basadas en el diseño, desarrollo y gestión de sistemas
agrícolas sustentables y tecnologías apropiadas, respetando la diversidad natural y social
de los ecosistemas locales, la diversificación de cultivos y la revalorización de prácticas
tradicionales, sin la utilización de insumos químicos. ARTÍCULO 3.- Los principios elementales que deben respetarse en la producción
agroecológica son:
1) mantenimiento del suelo cubierto para su conservación y la del agua mediante prácticas
de laboreo mínimo, cobertura vegetal seca, cultivos de cubierta verdes de invierno y de
verano y curvas de nivel;
2) suministro regular de materia orgánica mediante el uso de compostaje, estercoleros, cenizas, lombricompuestos y biofertilizantes;
3) reciclaje de nutrientes mediante rotaciones de cultivos, asociaciones de plantas, cultivos
en franjas, agroforestería y cultivos intercalados basados en leguminosas;
4) prevención y control natural de plagas y enfermedades mediante el uso de biopreparados, tramperos, plantas repelentes y atrayentes, así como la diversificación, introducción y
conservación de los enemigos naturales;
5) uso múltiple y sustentable del paisaje y la biodiversidad;
6) producción sostenida de cultivos, sin el uso de insumos químicos; y
7) producción, selección y conservación de materiales genéticos locales de semillas, plantines y animales. CAPÍTULO II
REGISTRO DE PRODUCTORES AGROECOLÓGICOS – SISTEMA ÚNICO DE
CERTIFICACIÓN PARTICIPATIVA – CREACIÓN
ARTÍCULO 4.- Créase el Registro de Productores Agroecológicos en el ámbito de la
Secretaría de Estado de Agricultura Familiar, con el objeto de disponer de datos
actualizados sobre distribución espacial, rubros, potencial productivo y cantidad de
unidades productivas; que proporcionan elementos para la adecuación de políticas y
programas dirigidos al fortalecimiento de los sistemas de producción agroecológica.
ARTÍCULO 5.- Créase el Sistema Único de Certificación Participativa, cuyos principios y
valores se basan en:
1) construir sistemas productivos económicamente viables;
2) preservar los recursos naturales y su biodiversidad;
3) promover la soberanía, seguridad y salubridad alimentaria;
4) promover la dignidad del trabajo de la familia de los agricultores;
5) acceso de toda la población a los productos agroecológicos;
6) promover los circuitos cortos de comercialización; y
7) precio justo para el productor y accesible para el consumidor. ARTÍCULO 6.- En el Sistema Único de Certificación Participativa intervienen de manera
conjunta la Autoridad de Aplicación, las familias de productores, las organizaciones no
gubernamentales y los consumidores, verificando la calidad de los procesos productivos. CAPÍTULO III
CONSEJO DE LA PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA – CREACIÓN
ARTÍCULO 7.- Créase el Consejo de la Producción Agroecológica en el ámbito de la
Secretaría de Estado de Agricultura Familiar. El mismo actúa como un órgano de
concertación provincial, asesoría y consulta en materia de producción agroecológica; sobre
las políticas, programas, acciones y normas para el fomento y promoción de dicha
actividad.
ARTÍCULO 8.- El Consejo de la Producción Agroecológica es coordinado por la Secretaría de
Estado de Agricultura Familiar y está integrado por:
1) un (1) representante de la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar;
2) un (1) representante del Ministerio del Agro y la Producción;
3) un (1) representante del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables;
4) un (1) representante del Instituto de Fomento Agropecuario e Industrial;
5) un (1) representante del Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración;
6) un (1) representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria;
7) un (1) representante del Ministerio de Derechos Humanos;
8) un (1) representante de la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Nación;
9) un (1) representante de la Universidad Nacional de Misiones;
10) dos (2) representantes de las comunidades aborígenes; y
11) cuatro (4) representantes de las organizaciones de productores.
Para la integración del Consejo de la Producción Agroecológica se fijan como indispensables los
principios de representación equilibrada entre géneros, sobre la base de los principios de
igualdad y no discriminación.
ARTÍCULO 9.- Los representantes del Consejo de la Producción Agroecológica son
elegidos por sus respectivos sectores y autoridades. Ejercen el cargo por un período de dos
(2) años y pueden ser reelegidos. CAPÍTULO IV
FOMENTO E INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA
ARTÍCULO 10.- Los productores agroecológicos pueden solicitar a la Autoridad de
Aplicación, el otorgamiento de créditos para las actividades productivas dentro del
sistema de producción agroecológica. Dichos productores gozan de especial atención y
prioridad en las políticas de crédito y programas de producción de alimentos. ARTÍCULO 11.- La Autoridad de Aplicación puede establecer medidas e incentivos
económicos y financieros adecuados para los productores que realizan emprendimientos
agroecológicos y facilitar el apoyo, asesoramiento y celeridad en materia de trámites
administrativos, fiscales y bromatológicos. Los productores agroecológicos preexistentes a
la presente Ley, tienen garantizada la prioridad a los incentivos. CAPÍTULO V
AUTORIDAD DE APLICACIÓN – RECURSOS
ARTÍCULO 12.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Secretaría de Estado de
Agricultura Familiar.
ARTÍCULO 13.- La Autoridad de Aplicación tiene las siguientes facultades:
1) certificar la producción agroecológica de acuerdo con el Sistema Único de
Certificación Participativa, en base a los principios establecidos en el Artículo 5;
2) celebrar convenios con los gobiernos municipales, instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el fomento y desarrollo de la producción agroecológica;
3) formular políticas y programas enfocados en el fomento y la promoción de la
producción Agroecológica;
4) promover el desarrollo de innovación de tecnología apropiada y gestión del
conocimiento, incorporando la investigación y validación de materiales y prácticas de
producción agroecológica en los laboratorios, centros de investigación y proyectos;
5) fomentar y facilitar la comercialización interna y externa de los productos
agroecológicos, con énfasis en ferias, mercados locales y regionales;
6) promover programas de compra estatal de alimentos y semillas producidas por
productores agroecológicos;
7) desarrollar y acompañar a los productores en campañas destinadas a la promoción y
comercialización de sus productos;
8) promover la producción agroecológica a nivel territorial, así como la declaratoria de
zonas de producción agroecológica, garantizando que se establezcan en correspondencia al
tipo y vocación de suelo, según el uso en la producción de que se trate;
9) fomentar el uso de tecnologías limpias, bajo un enfoque de sistema de producción
sostenible y responsable;
10) promover la preservación del patrimonio genético, propiciando el derecho de los
productores al acceso, uso, intercambio, multiplicación y resguardo de los genes y
germoplasmas nativos;
11) suscitar y apoyar las ferias de semillas, con el fin de rescatar variedades nativas, almacenar en lugares adecuados y llevar registro;
12) coordinar con las instancias pertinentes para mantener la equivalencia internacional, para lograr el reconocimiento y acreditación de los sistemas de control provincial;
13) impulsar el desarrollo y fortalecimiento de capacidades y conocimientos técnicos de
los productores para la implementación de la producción agroecológica;
14) elaborar y proponer normas técnicas a la instancia correspondiente para la regulación
y control de la producción agroecológica;
15) ejecutar acciones para el rescate y validación de los sistemas de producción integrados
y diversificados de los productores y de los pueblos originarios, que abarque sus aspectos
culturales y su conocimiento tradicional, mediante la participación de sus comunidades y el
apoyo a sus actividades productivas;
16) coordinar con las instancias correspondientes, la promoción de la capacitación y
formación en todos los niveles en materia de producción agroecológica;
17) sistematizar todo el conocimiento generado por las familias agroecológicas;
18) promover y apoyar el intercambio de conocimientos y prácticas agroecológicas entre
productores, a nivel provincial, nacional e internacional;
19) ampliar la participación de jóvenes en la producción agroecológica, buscando su
permanencia y arraigo rural;
20) fortalecer las prácticas y conocimientos agroecológicos en las escuelas agrotécnicas y
rurales; y
21) valorizar la autogestión como fuente de creatividad para fortalecer la dignidad de
nuestros productores, y darle a la agricultura sustentable, popular y agroecológica, la
justa dimensión en el nuevo desarrollo social y económico de nuestra Provincia. ARTÍCULO 14.- Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente Ley, son atendidos
con los siguientes recursos:
1) un porcentaje no menor al quince por ciento (15%) de los recursos del Fondo Especial
del Tabaco que corresponden a la Provincia en concepto de Reconversión Productiva, que
son remitidos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación a través de
programas operativos anuales;
2) la partida específica que anualmente fija el Presupuesto General de la
Administración Pública Provincial;
3) el cero con cinco por ciento (0,5%) del excedente de Rentas Generales de la Provincia; y
4) otros recursos que se establecen para atender las erogaciones que demanda el
cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 15.- Los recursos establecidos en el Artículo 14 de la presente Ley, están
destinados específicamente a los gastos de organización, planificación, fomento, insumos e
infraestructura de la producción agroecológica; así como lo que demanda la actividad de
recupero de semillas y feria de semillas. ARTÍCULO 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY VIII – N.° 68
LEY DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA
CAPÍTULO I
OBJETO – DEFINICIÓN – PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto fomentar el desarrollo de los sistemas de
producción agroecológica en la Provincia, mediante la regulación, promoción e impulso de
actividades, prácticas, procesos de producción, comercialización y consumo de alimentos
saludables con sostenibilidad ambiental, económica, social y cultural; teniendo en
consideración el ordenamiento productivo de cada región.
ARTÍCULO 2.- A los efectos de la presente Ley, se entiende por producción agroecológica
al conjunto de prácticas agrícolas basadas en el diseño, desarrollo y gestión de sistemas
agrícolas sustentables y tecnologías apropiadas, respetando la diversidad natural y social
de los ecosistemas locales, la diversificación de cultivos y la revalorización de prácticas
tradicionales, sin la utilización de insumos químicos. ARTÍCULO 3.- Los principios elementales que deben respetarse en la producción
agroecológica son:
1) mantenimiento del suelo cubierto para su conservación y la del agua mediante prácticas
de laboreo mínimo, cobertura vegetal seca, cultivos de cubierta verdes de invierno y de
verano y curvas de nivel;
2) suministro regular de materia orgánica mediante el uso de compostaje, estercoleros, cenizas, lombricompuestos y biofertilizantes;
3) reciclaje de nutrientes mediante rotaciones de cultivos, asociaciones de plantas, cultivos
en franjas, agroforestería y cultivos intercalados basados en leguminosas;
4) prevención y control natural de plagas y enfermedades mediante el uso de biopreparados, tramperos, plantas repelentes y atrayentes, así como la diversificación, introducción y
conservación de los enemigos naturales;
5) uso múltiple y sustentable del paisaje y la biodiversidad;
6) producción sostenida de cultivos, sin el uso de insumos químicos; y
7) producción, selección y conservación de materiales genéticos locales de semillas, plantines y animales. CAPÍTULO II
REGISTRO DE PRODUCTORES AGROECOLÓGICOS – SISTEMA ÚNICO DE
CERTIFICACIÓN PARTICIPATIVA – CREACIÓN
ARTÍCULO 4.- Créase el Registro de Productores Agroecológicos en el ámbito de la
Secretaría de Estado de Agricultura Familiar, con el objeto de disponer de datos
actualizados sobre distribución espacial, rubros, potencial productivo y cantidad de
unidades productivas; que proporcionan elementos para la adecuación de políticas y
programas dirigidos al fortalecimiento de los sistemas de producción agroecológica.
ARTÍCULO 5.- Créase el Sistema Único de Certificación Participativa, cuyos principios y
valores se basan en:
1) construir sistemas productivos económicamente viables;
2) preservar los recursos naturales y su biodiversidad;
3) promover la soberanía, seguridad y salubridad alimentaria;
4) promover la dignidad del trabajo de la familia de los agricultores;
5) acceso de toda la población a los productos agroecológicos;
6) promover los circuitos cortos de comercialización; y
7) precio justo para el productor y accesible para el consumidor. ARTÍCULO 6.- En el Sistema Único de Certificación Participativa intervienen de manera
conjunta la Autoridad de Aplicación, las familias de productores, las organizaciones no
gubernamentales y los consumidores, verificando la calidad de los procesos productivos. CAPÍTULO III
CONSEJO DE LA PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA – CREACIÓN
ARTÍCULO 7.- Créase el Consejo de la Producción Agroecológica en el ámbito de la
Secretaría de Estado de Agricultura Familiar. El mismo actúa como un órgano de
concertación provincial, asesoría y consulta en materia de producción agroecológica; sobre
las políticas, programas, acciones y normas para el fomento y promoción de dicha
actividad.
ARTÍCULO 8.- El Consejo de la Producción Agroecológica es coordinado por la Secretaría de
Estado de Agricultura Familiar y está integrado por:
1) un (1) representante de la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar;
2) un (1) representante del Ministerio del Agro y la Producción;
3) un (1) representante del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables;
4) un (1) representante del Instituto de Fomento Agropecuario e Industrial;
5) un (1) representante del Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración;
6) un (1) representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria;
7) un (1) representante del Ministerio de Derechos Humanos;
8) un (1) representante de la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Nación;
9) un (1) representante de la Universidad Nacional de Misiones;
10) dos (2) representantes de las comunidades aborígenes; y
11) cuatro (4) representantes de las organizaciones de productores.
Para la integración del Consejo de la Producción Agroecológica se fijan como indispensables los
principios de representación equilibrada entre géneros, sobre la base de los principios de
igualdad y no discriminación.
ARTÍCULO 9.- Los representantes del Consejo de la Producción Agroecológica son
elegidos por sus respectivos sectores y autoridades. Ejercen el cargo por un período de dos
(2) años y pueden ser reelegidos. CAPÍTULO IV
FOMENTO E INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA
ARTÍCULO 10.- Los productores agroecológicos pueden solicitar a la Autoridad de
Aplicación, el otorgamiento de créditos para las actividades productivas dentro del
sistema de producción agroecológica. Dichos productores gozan de especial atención y
prioridad en las políticas de crédito y programas de producción de alimentos. ARTÍCULO 11.- La Autoridad de Aplicación puede establecer medidas e incentivos
económicos y financieros adecuados para los productores que realizan emprendimientos
agroecológicos y facilitar el apoyo, asesoramiento y celeridad en materia de trámites
administrativos, fiscales y bromatológicos. Los productores agroecológicos preexistentes a
la presente Ley, tienen garantizada la prioridad a los incentivos. CAPÍTULO V
AUTORIDAD DE APLICACIÓN – RECURSOS
ARTÍCULO 12.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Secretaría de Estado de
Agricultura Familiar.
ARTÍCULO 13.- La Autoridad de Aplicación tiene las siguientes facultades:
1) certificar la producción agroecológica de acuerdo con el Sistema Único de
Certificación Participativa, en base a los principios establecidos en el Artículo 5;
2) celebrar convenios con los gobiernos municipales, instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el fomento y desarrollo de la producción agroecológica;
3) formular políticas y programas enfocados en el fomento y la promoción de la
producción Agroecológica;
4) promover el desarrollo de innovación de tecnología apropiada y gestión del
conocimiento, incorporando la investigación y validación de materiales y prácticas de
producción agroecológica en los laboratorios, centros de investigación y proyectos;
5) fomentar y facilitar la comercialización interna y externa de los productos
agroecológicos, con énfasis en ferias, mercados locales y regionales;
6) promover programas de compra estatal de alimentos y semillas producidas por
productores agroecológicos;
7) desarrollar y acompañar a los productores en campañas destinadas a la promoción y
comercialización de sus productos;
8) promover la producción agroecológica a nivel territorial, así como la declaratoria de
zonas de producción agroecológica, garantizando que se establezcan en correspondencia al
tipo y vocación de suelo, según el uso en la producción de que se trate;
9) fomentar el uso de tecnologías limpias, bajo un enfoque de sistema de producción
sostenible y responsable;
10) promover la preservación del patrimonio genético, propiciando el derecho de los
productores al acceso, uso, intercambio, multiplicación y resguardo de los genes y
germoplasmas nativos;
11) suscitar y apoyar las ferias de semillas, con el fin de rescatar variedades nativas, almacenar en lugares adecuados y llevar registro;
12) coordinar con las instancias pertinentes para mantener la equivalencia internacional, para lograr el reconocimiento y acreditación de los sistemas de control provincial;
13) impulsar el desarrollo y fortalecimiento de capacidades y conocimientos técnicos de
los productores para la implementación de la producción agroecológica;
14) elaborar y proponer normas técnicas a la instancia correspondiente para la regulación
y control de la producción agroecológica;
15) ejecutar acciones para el rescate y validación de los sistemas de producción integrados
y diversificados de los productores y de los pueblos originarios, que abarque sus aspectos
culturales y su conocimiento tradicional, mediante la participación de sus comunidades y el
apoyo a sus actividades productivas;
16) coordinar con las instancias correspondientes, la promoción de la capacitación y
formación en todos los niveles en materia de producción agroecológica;
17) sistematizar todo el conocimiento generado por las familias agroecológicas;
18) promover y apoyar el intercambio de conocimientos y prácticas agroecológicas entre
productores, a nivel provincial, nacional e internacional;
19) ampliar la participación de jóvenes en la producción agroecológica, buscando su
permanencia y arraigo rural;
20) fortalecer las prácticas y conocimientos agroecológicos en las escuelas agrotécnicas y
rurales; y
21) valorizar la autogestión como fuente de creatividad para fortalecer la dignidad de
nuestros productores, y darle a la agricultura sustentable, popular y agroecológica, la
justa dimensión en el nuevo desarrollo social y económico de nuestra Provincia. ARTÍCULO 14.- Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente Ley, son atendidos
con los siguientes recursos:
1) un porcentaje no menor al quince por ciento (15%) de los recursos del Fondo Especial
del Tabaco que corresponden a la Provincia en concepto de Reconversión Productiva, que
son remitidos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación a través de
programas operativos anuales;
2) la partida específica que anualmente fija el Presupuesto General de la
Administración Pública Provincial;
3) el cero con cinco por ciento (0,5%) del excedente de Rentas Generales de la Provincia; y
4) otros recursos que se establecen para atender las erogaciones que demanda el
cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 15.- Los recursos establecidos en el Artículo 14 de la presente Ley, están
destinados específicamente a los gastos de organización, planificación, fomento, insumos e
infraestructura de la producción agroecológica; así como lo que demanda la actividad de
recupero de semillas y feria de semillas. ARTÍCULO 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.