Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Pasantía fraudulenta

La pasantía y su marco normativo

0

Por Eli Koloditzky

 

El trabajador  apeló lo establecido en el fallo de grado en donde se aceptó la existencia de un contrato de pasantía.  Para él era una pasantía fraudulenta debido a que las tareas que desarrolló una vez que lo establecieron como trabajador dependiente eran las mismas que cuando era pasante.

Siempre hizo lo mismo, en el mismo lugar y las tareas que realizó en el inicio de la etapa no variaron en cuanto a su especificidad, lo único que varió fue en relación a su autonomía.

La Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo estableció que es procedente considerar que entre las partes inicialmente existió un contrato de pasantía (causa “fff Marcelo Martín c/ Banco … ..S.A. s/ despido”).

Lo estableció de esta forma debido a que el actor ingresó a trabajar en su carácter de alumno de la carrera de abogacía de una universidad que suscribió un convenio marco de pasantías con la entidad financiera demandada.

La Cámara estableció que el actor cumplió tareas administrativas en el sector de informes y oficios de la entidad bancaria y para el Tribunal eso luce acorde a la formación profesional que a través de la pasantía se persigue.

En este caso lo que la Cámara estableció como pasantía, una categoría sui generis que no encuadra en la ley de contrato de trabajo, es una pasantía fraudulenta.

Para justificar la contratación bajo el régimen de pasantías, no basta con la acreditación de los elementos meramente formales (alumno de una universidad, firmar un contrato, cumplir las tareas en el lugar correspondiente) sino que además hay que demostrar que las actividades tengan relación con la formación del pasante teniendo como objetivo su educación y además cuenten con el control y organización de la institución educativa.

 

Regulación legal de la pasantía

El debate principal lo centramos a si las tareas que realizaba la accionante (el trabajador) cumplían o no con los requisitos establecidos para la configuración de una relación de pasantía (ley 25.165 y dec. 340/92).

La pasantía es la extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de empresa y organismos públicos o privados, en los cuales los alumnos realizarán residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas, relacionadas con su formación y especialización, llevadas a cabo bajo la organización y control de las unidades educativas que lo integran y a las que aquellos pertenecen, según las características y condiciones que se fijan en convenios bilaterales estipulados en la presente ley.

Las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que las mismas se desarrollan. La figura del pasante no se puede utilizar para cubrir vacantes o creación de nuevo empleo ni para reemplazar al personal de las empresas y organismos públicos o privados. Esto da la pauta de que no deben ser actividades del normal desarrollo de la empresa, sino que deben tener un trasfondo educativo supervisado por guías o tutores.

 

Identidad de actividades

Se puede observar con claridad que las actividades que cumplió el actor no se ubicaban en el ámbito educativo y de formación debido a que son tareas que luego desarrolló una vez que se lo estableció como trabajador dependiente, dejando expuesto que se utilizó el marco de la pasantía para encubrir una relación laboral dependiente.

La pasantía tiene que estar centrada en el aprendizaje y en este caso el objeto didáctico es inexistente debido a que eran tareas del normal desarrollo de la empresa dirigidas al aprovecho exclusivo del empresario.

Es decir, debe existir una diferencia entre las tareas del pasante y las tareas del normal desarrollo de la empresa, si ambas tareas son las mismas significa que hay una falla porque que las tareas de los trabajadores dependientes no tienen como fin su formación y capacitación.

 

Deja una respuesta

Enviar comentarios sobre la nota. Su dirección de correo electrónico no será publicada. Esta sección no es para realizar consultas ni asesoramiento legal, que debe procurarse abogado/a.