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Deberá informarse la planificación fiscal local e internacional

Se implementa un nuevo régimen de información por resolución general AFIP 4838/2020, por el cual deberán reportarse al organismo fiscal las estrategias para pagar menos impuestos, como ser sociedades para aprovechar convenios para evitar la doble imposición, fideicomisos del exterior, y otros elementos. El rol del asesor fiscal

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La AFIP estableció desde hoy un nuevo régimen de información de planificaciones fiscales (IPF) a cargo de los contribuyentes y asesores profesionales de este según este detalle (Resolución General 4838/2020).

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE PLANIFICACIONES FISCALES

Las planificaciones fiscales del nuevo régimen que se implementa comprenden a las “planificaciones fiscales nacionales”  y a las “planificaciones fiscales internacionales”, sin perjuicio de otras planificaciones fiscales que revistan igual naturaleza a las allí previstas.

 

PLANIFICACIONES FISCALES NACIONALES

Una planificación fiscal nacional comprende a todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que se desarrolle en la República Argentina con relación a cualquier tributo nacional y/o régimen de información establecido.

En ese marco, serán consideradas como tales y deberán informarse aquellas planificaciones fiscales nacionales que se encuentren contempladas en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales” disponible en el sitio “web” del Organismo, dice la medida.

 

PLANIFICACIONES FISCALES INTERNACIONALES

La norma indica que una planificación fiscal internacional incluye a todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que involucre a la República Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior.

En ese marco, se considerará especialmente que existe una planificación fiscal internacional en los términos del régimen implementado por la presente, cuando se verifique/n alguna/s de las siguientes situaciones:

a) Se utilicen sociedades para el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición, se adopten estrategias para evitar la configuración del estatus de establecimiento permanente, se produzca un resultado de doble no imposición internacional, se permita la locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros o se pretenda evitar la presentación de algún régimen de información.

b) Se encuentren involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.

c) Se aprovechen las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero, que tengan por efecto una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio.

d) La persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posea doble residencia fiscal.

e) Cualquier sujeto posea derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior.

f) Se encuentre específicamente contemplada en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”.

 

Ventaja fiscal

Se considera ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio, a cualquier disminución de la materia imponible de los contribuyentes y/o de sus sujetos vinculados de manera directa o indirecta.

Asimismo, en ese marco debe entenderse como ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio, la falta de declaración por parte de los contribuyentes de los regímenes de información establecidos por esta Administración Federal.

 

Sujetos obligados a informar al nuevo régimen

La obligación de informar una planificación fiscal deberá ser cumplida por los siguientes sujetos:

a) Contribuyentes: cuando participen en una planificación fiscal comprendida en la presente resolución general.

b) Asesores Fiscales: las personas humanas, jurídicas y demás entidades que, en el curso ordinario de su actividad, ayuden, asistan, aconsejen, asesoren, opinen o realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal, siempre que participen en dicha implementación directamente o a través de terceros.

Asimismo, los asesores fiscales serán responsables de cumplir con el régimen de información cuando otros asesores fiscales vinculados, asociados y/o conectados directa o indirectamente implementen una planificación fiscal, dice la medida.

Esto con independencia de la jurisdicción donde se encuentre radicado, constituido o domiciliado el asesor fiscal vinculado, asociado y/o conectado directa o indirectamente.

La obligación establecida en el artículo anterior constituye una obligación autónoma de cada uno de los sujetos obligados. El cumplimiento del régimen de información por uno de los sujetos obligados no libera al resto de la obligación de informar.

 

Secreto profesional del asesor fiscal

Cuando el asesor fiscal se ampare en el secreto profesional a los efectos de la presente resolución general, deberá notificar al contribuyente tal circunstancia.

A tales efectos, deberá acceder al sitio “web” de este Organismo mediante la utilización de la Clave Fiscal, e ingresar al servicio denominado “Régimen IPF”, opción “Secreto Profesional”.

Sin perjuicio de ello, el contribuyente podrá relevar al asesor fiscal del secreto profesional para el caso particular o permanentemente, a través del mencionado servicio.

 

Plazo para informar la planificación fiscal

Las planificaciones fiscales nacionales comprendidas en este nuevo régimen deberán ser informadas hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en el que se implementó la planificación fiscal.

Las planificaciones fiscales internacionales deberán ser informadas dentro de los 10  días de comenzada su implementación.

Se considera que una planificación fiscal comienza su implementación desde el momento en que se inicia la primera gestión para poner en marcha la planificación fiscal.

Las planificaciones fiscales comprendidas en el régimen establecido en la presente que hayan sido implementadas desde el 01/01/2019 hasta la fecha de publicación de esta resolución general o que hubiesen sido implementadas con anterioridad a la primera fecha antes indicada pero que subsistan a la entrada en vigencia de la presente, deberán ser informadas hasta el 29/01/2021.

 

Información de la planificación fiscal nacional e internacional

El sujeto obligado a informar deberá suministrar información exhaustiva en lenguaje claro y preciso a efectos de describir en forma acabada la planificación fiscal en cuestión y la manera en que resulta una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de alguna de las partes comprendidas en dicha planificación o de un tercero.

Se entenderá que el deber de informar establecido en el párrafo anterior habrá sido cumplido cuando se suministre una descripción completa de los hechos relevantes, de los detalles relativos a las partes involucradas y de cada elemento o transacción relevante de la planificación fiscal.

La obligación de información comprenderá asimismo un análisis pormenorizado de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, incluso de la normativa extranjera.

 

Micrositio AFIP régimen de Información de Planificaciones Fiscales

La información de las planificaciones fiscales se presentará de acuerdo a los montos, condiciones y requisitos establecidos en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales” disponible en el sitio “web” de la Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), y se enviará mediante alguna de las siguientes modalidades:

a) El servicio denominado “Régimen IPF”, disponible en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que se accede utilizando la Clave Fiscal obtenida según el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 3.713, sus modificatorias y complementarias.

b) El intercambio de información basado en “WebService”.

Como constancia de la presentación efectuada, el sistema emitirá un formulario de declaración jurada que servirá como acuse de recibo.

 

Incumplimiento de la obligación de informar la planificación legal internacional

El cumplimiento de la obligación de información establecida en esta resolución general será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los sujetos obligados por el presente Régimen de Información, a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por este Organismo, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras solicitudes.

Adicionalmente, ante el incumplimiento al presente régimen, los sujetos obligados podrán ser pasibles del encuadramiento en una categoría creciente de riesgo de ser fiscalizado, según lo previsto en la Resolución General N° 3.985 -Sistema de Percepción de Riesgo (SIPER)-

Como sanciones, el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la presente resolución general dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, sin perjuicio de la promoción de las actuaciones pertinentes ante las autoridades administrativas o judiciales competentes, de corresponder.

El incumplimiento del presente régimen de información se considerará como agravante en los términos de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

El cumplimiento del deber de información establecido en el presente régimen no dará lugar a una aceptación o rechazo expreso o implícito por parte de esta Administración Federal, respecto de la validez de los esquemas utilizados ni del tratamiento tributario que les corresponde.

 

Intercambio de información

Los datos relativos a una planificación fiscal recabados por aplicación del presente régimen podrán ser objeto de intercambio de información con las jurisdicciones con las cuales el país tenga vigentes instrumentos para el intercambio de información.

 

Vigencia del deber de informar planificaciones fiscales

Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Fundamentos de la medida

La nueva resolución general AFIP nro. 4838/2020 da cuenta de la utilización de determinadas estrategias de planificación fiscal permite a las empresas que las implementan aprovechar la complejidad del sistema tributario así como las asimetrías existentes en éste, a fin de minimizar la carga tributaria de cada sujeto.

“El concepto de planificación fiscal involucra la aplicación de técnicas del derecho tributario, la gestión de patrimonios, la utilización del sistema bancario, así como otras medidas tendientes a lograr tal fin.

Que constituye una prioridad para los Estados conocer el funcionamiento y la utilización de las diversas estructuras por parte de los contribuyentes, con el objeto de verificar que se ingresen los tributos correspondientes en las jurisdicciones fiscales en las que realmente se perfeccionan los hechos imponibles.

Que uno de los mayores retos a los que se enfrentan las Administraciones Tributarias de todo el mundo es la falta de información puntual, exhaustiva y pertinente sobre las estrategias de planificación fiscal, que permita que los gobiernos identifiquen rápidamente las áreas de riesgo”, dice la norma.

 

Conocimiento de estructuras tributarias

“Que el principal objetivo de los regímenes de declaración obligatoria de planificaciones fiscales radica en incrementar el nivel de conocimiento respecto de las operaciones y estructuras que utilizan las empresas a los efectos de facilitar a las Administraciones Tributarias la obtención de información temprana.

Que constituye un objetivo primordial de esta Administración Federal evaluar los riesgos en materia tributaria asociados a las planificaciones fiscales implementadas por los contribuyentes.

Que las experiencias de aquellos países que poseen un Régimen de Información de Planificaciones Fiscales Nacionales, principalmente los modelos de EE.UU. (Office of Tax Shelter Analysis – OTSA) y el Reino Unido (Disclosure of tax avoidance schemes – DOTAS), junto con Irlanda, Portugal, Canadá, Sudáfrica, México y Chile, entre otros, indican que han logrado el objetivo perseguido.

Que en tal sentido, resulta necesaria la implementación de un Régimen de Información sobre esquemas de planificación fiscal, a cuyo efecto procede establecer los requisitos, plazos y condiciones necesarios a tales fines.

Que esta Administración Federal se encuentra plenamente facultada para fijar las herramientas, dictar las normas necesarias y requerir toda clase de datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria internacional”

Ello “a fin de verificar el cumplimiento que los obligados o responsables dan a las leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones administrativas (artículo 35 de la Ley N° 11.683, artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios)”, concluye la fundamentación de la nueva resolución.

 

Comentarios y opiniones sobre el tema

Para Martin Litwak, abogado especializado en impuestos, “esta obligación, 100% contraria a la Constitución Nacional y sin sustento legal alguno (toda la vez q la planificación patrimonial ha sido pacíficamente aceptada por la jurisprudencia de la CSJN), crea además una desigualdad entre asesores fiscales locales y extranjeros”, tuiteó.

“Ello por cuanto el nuevo régimen de información obliga a los asesores fiscales domésticos que implementen una planificación fiscal para un cliente a comunicarla a la #AFIP, mientras que los extranjeros no tendríamos que hacerlo”.

“Con relación a qué hay que comunicar y cuando hay que hacerlo, esto es lo que deben saber: imposible que esta normativa, no solo inconstitucional, sino absolutamente ridícula, funcione en la práctica en Argentina”, opinó.

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