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La responsabilidad del Influencer en el consumo

El autor analiza qué tanto podría ser responsabilizado un influencer por los productos que promociona

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Por Fernando Omar Branciforte *

Este artículo tiene como punto de análisis el hecho de si la actividad del influencer es igual al de una simple publicidad (sea de televisión, radio o papel) o si va más allá. Y como consecuencia de ello, si los influencer forman o nó, parte de la cadena de consumo. (La nota es una una adaptación del publicado en la edición n°1 de la revista La Consumeril).

Para este análisis tomemos por ejemplo que Juan es fan absoluto de Pepe, jugador de futbol estrella que en varios posteos de Instagram afirma que todas las maravillas que hace son gracias a una máquina que larga electrodos a sus músculos de las piernas (e incluso postea fotos de antes y del después de su uso, y de cuando la está usando).

Ante eso, y con la admiración de su héroe, Juan se gasta todos sus ahorros y compra ese fantástico aparato tecnológico, la primera vez que lo usa siente una descarga, lo mismo la segunda, así durante un mes cuando comienza a notar que el aparato le ocasiona daños y quemaduras en la pierna. La realidad es que esa “maquina de electrodos” no cumplía la función que Pepe decía sinó que tenía una falla que ocasionaba daños físicos a quien lo utilizara.

La pregunta ante esto es, Juan puede reclamar contra su héroe Pepe por haber sido influenciado a comprar un producto que no puede utilizar?

El concepto de influencers

Primeramente, y previo a iniciar el análisis legal al que apunta el presente artículo, es necesario que establezcamos que y quienes son los “influencers”.

La palabra influencer proviene de influencia, la cual es la acción de influir, que a su vez se refiere al efecto que una persona o cosa produce sobre otra. Es decir, el influencer es aquella persona que ejerce influencia, que produce un efecto sobre otras personas. Pero para ello debe tener cierto respeto o autoridad.

 

¿Son los influencers parte de la cadena de consumo?

En este sentido, es momento de proceder a analizar en conjunto la legislación actual que nos ampara. Así vemos que el artículo 2 de la Ley 24.240 establece que:

proveedor puede ser una persona física que de forma profesional u ocasional desarrolle actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios destinados a consumidores o usuarios de servicios.

A continuación excluye a las profesiones liberales de título universitario haciendo exclusiva alusión a que sí son considerados proveedores la publicidad que se haga de sus ofrecimientos.

Por otro lado, el artículo 40 de dicha ley establece que ante un daño sufrido por el consumidor, serán solidariamente responsables el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio, es decir todo aquel que interviene en la cadena de consumo.

Como dijimos en el primer punto, los influencers son aquellas personas que por ser consideradas celebridades o por su actividad en las redes sociales, tienen una cantidad considerable de seguidores que les tienen el respeto suficiente para llevar a cabo sus consejos, es decir, son influenciados por sus acciones.

A esto, hay que sumarle que los influencers suelen tener ciertos contratos firmados con los diferentes fabricantes o marcas de los productos para, ya sea sacarse fotos o grabar videos utilizando sus productos, o mostrándolos o hasta recomendándolos y haciendo alusión a los beneficios positivos de estos. Y es aquí el punto que realmente nos interesa.

Es decir, según mi interpretación, el concepto de influencer no encuadra en el de proveedor que establece el art. 2 de la Ley 24.240. Sin embargo, si analizamos puntualmente las actividades de los influencers, podrían llegar a encuadrar en el artículo 40 de la ley nombrada.

Ello porque, como en el ejemplo del influencer Pepe, al recomendar determinado producto o servicio, enumerando y haciendo alusión a los beneficios que el mismo ocasiona, indirectamente está colocando “su marca” en dicho producto y formando parte de la cadena de consumo. Más aún cuando estas personalidades cobran por dicha publicidad.

 

Recomendación versus publicidad

Justamente, considero que la diferencia entre la publicidad que lleva adelante un influencer y la que vemos, por ejemplo, en una revista o una propaganda televisiva, está dada por, lo que podemos llamar, “el plus de la experiencia en el uso”.

En el ejemplo nombrado Pepe generó un plus en el producto sabiendo que Juan y sus otros seguidores iban a realizar su misma acción, un plus por el cual recibe una remuneración y que es fundamental para la comercialización del producto.

Finalmente, esta publicidad muchas veces puede ser engañosa, ya que la gran mayoría de las veces el influencer nunca usó ese producto o servicio y sin embargo lo promociona como si así lo fuese.

En este caso, dicha persona, estaría violando también el artículo 9 de la Ley 22.802 (Lealtad Comercial) sin tan siquiera tener noción de la misma.

Otra cuestión será la prueba, en cabeza del influencer, respecto a su participación o no en la cadena de consumo. Prueba que no puede endilgarse al consumidor por ser el débil de la relación.

En otras palabras, a mi entender, Juan, así como aquel consumidor o usuario que se sufrió un daño y/o se sintió engañado por la promoción de su ídolo, podrá reclamar contra todos los miembros de la cadena de producción (incluyendo al influencer) y luego serán estos participantes quienes tendrán la obligación de distribuir sus responsabilidades conforme la ley.

 

Conclusión sobre la responsabilidad del influencer

Como conclusión podemos decir que en la actualidad, con la masificación de las redes sociales, han aparecido nuevos participantes de la cadena de consumo que quizás ellos mismos no tienen noción de su intervención.

Pero lo que se debe tener en claro es que, la influencia en el consumo, si no se hace de manera responsable, generará daños.


* Abogado (UNS). Director del Instituto de Derecho Informático y TICS del CABB Diplomado en Criptoeconomía: Blockchain, Smartcontract y Criptomonedas en el Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA). Diplomándome en Blockchain aplicable a los Negocios y las Relaciones Jurídicas (Universidad Católica de Córdoba)

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