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Polémica en Bake Off – el tema del contrato

A días de la gran final, se descubrió que aparentemente una de las finalistas no cumple con los requisitos para participar y las redes estallaron

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Por José Mariani y Sergio Mohadeb

¿De qué trata el programa o concurso televisivo?

El programa en cuestión es una competencia de pasteleros amateurs, en la cual luego de varios desafíos los jueces deciden quién queda eliminado a razón de un participante por episodio.

Jurídicamente es un concurso, en el cual el talento de los participantes define al ganador o ganadora, elegidos por un jurado, según las bases y condiciones.

El premio es un monto mayor a medio millón de pesos, y la competencia terminó con un final digno de serie y mucha polémica, como siempre, la grieta.

 

¿Qué desató tanta polémica en las redes?

Como mencionamos, el motivo del programa es “encontrar al mejor pastelero no profesional de la Argentina”. Sin embargo, en las últimas semanas trascendieron imágenes y videos que indicarían que una participante de la final podría tener cierta experiencia en el profesionalismo. En los términos y condiciones del concurso se especifica esto.

Las imágenes comenzaron a tomar relevancia cuando el programa se aproximaba a la semifinal. Esto desató una gran violencia y persecución contra la participante, algo que nadie debe soportar. En conjunto, se planteó la cuestión legal.

El primer aspecto es de interpretación contractual. ¿Cuál es la línea, primero, entre lo profesional y lo amateur…?  Por empezar, la participante habría estado al aire  en una sección de cocina de un importante canal de noticias, en televisión, cocinando. Además algunos tuiteros postearon que habría ejercido en el cargo como pastelera en una confitería tradicional de Buenos Aires.

Ella desmintió estas versiones y se defendió, dijo que solo hizo tareas administrativas. Ese es otro tema, ¿Cómo probarlo, siendo algo controvertido? ¿Cuál es el grado de trabajo necesario para subir a la categoría profesional?

Twitter no deja a muffin con cabeza, parece, y también se acusó a otro participante de tener un emprendimiento. De nuevo, otros lo defendieron y dijeron que la entidad de ese negocio no sería suficiente para considerarlo en infracción a las reglas del certamen.

En distintos episodios exclamó que nunca había preparado ciertas comidas y en las redes no la perdonaron. Los fans del programa la stalkearon en instagram y se encontraron con fotos de los platillos que dijo no haber hecho. Ahora, ¿Esto impide ser considerado amateur?

 

¿Qué dicen las reglas de Bake Off?

El espíritu y motivo del programa es encontrar al mejor pastelero de entre casa. Así se plasma en el reglamento, el cual establece como requisito para participar “Ser cocinero amateur y no haber prestado servicios como pasteleros y/o panadero profesional”. Por otra parte, las bases y condiciones para inscribirse fijaban que:

Tendrán prohibida su participación aquellas personas que hayan prestado sus servicios como pasteleros y/o panaderos profesionales con anterioridad a la fecha de publicación de las presentes reglas de participación, o tengan comprometidos sus servicios con anterioridad y/o durante la vigencia del concurso.

Además no se le permitía participar a “toda persona que hubiere obtenido un título oficial de carreras vinculadas a la pastelería y/o panadería, o que estuviere cursado una carrera vinculada a la pastelería y/o panadería que otorgue un título oficial durante la duración del proceso de selección y/o concurso”.

Según el diccionario, alguien amateur es quien “practica por placer una actividad, generalmente deportiva o artística, sin recibir habitualmente dinero a cambio”.

 

¿Qué consecuencias legales podría haber?

Primero deben probarse los hechos, y sobre estos ver si encuadran o no en lo que dice el contrato. ¿Si algún participante del programa recibió dinero a cambio por productos de pastelería, entonces dejaría de ser amateur?

El primer eslabón a analizar es el contrato, pues este es “ley para las partes”. En el contrato que se tiene por aceptado al participar pactaron tiene la siguiente cláusula:

En miras de salvaguardar la igualdad de oportunidades entre los aspirantes, se reserva el derecho a rechazar en cualquier instancia del proceso de selección y/o concurso cualquier aspirante y/o participante que no cumpla con los requisitos establecidos en las presentes reglas o cuya participación suponga una ventaja desproporcionada o claro desequilibrio frente a los demás aspirantes y/o participantes.

Es interesante, desde el punto de vista jurídico, la temporalidad de los efectos, ya que todas las instancias de la competencia fácticamente fenecieron (está grabado hace casi un año). ¿Cómo se procede con un hecho que se conoce después? ¿Nulidad si se daría el caso?

Siendo el contrato ley para las partes, ello a su vez siempre y cuando las condiciones se mantengan iguales. Es decir, si hubo algo que una parte no pudo conocer al momento de contratar ésta puede hacer uso de ciertas herramientas legales para no llevar a cabo el contrato

Los participantes son justamente partes de ese contrato y como una declaración o garantía (representation, en inglés) declara que lo que suscribe es verdad, como por ejemplo, ser pastelero amateur/no profesional.

Si se determina que efectivamente algún participante es realmente profesional, la productora u organizadora de un concurso podría pedir la resolución del contrato por incumplimiento. Es buen momento para explicar que la resolución es un modo de extinguir los contratos debido a un hecho posterior a su celebración.

Además, si tal fuese el caso, podrían eventualmente reclamar los daños sufridos (imagen de la productora, pérdida de potenciales ganancias, etc), y es más, la resolución de un contrato tiene efecto retroactivo, es decir las partes deben restituirse lo recibido en razón del contrato, Por ende, de haber ganado y recibido el premio, podría tener que devolverlo.

 

 

El dolo y las conductas deseables dentro de una relación contractual

Si bien el derecho establece consecuencias para quien viola la ley, o el contrato en este caso. También deja en claro cuales son las conductas deseadas de las partes contratantes. Así como deben actuar de buena fe.

Según el código civil y comercial, hay dolo cuando se da esta situación

 

“Acción dolosa es toda aserción de lo falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee para la celebración del acto”

Código Civil y Comercial – Cap 3 Dolo como vicio de la voluntad,  art 271.

Además, a lo largo del código civil y comercial, en diferentes situaciones, se establece que las partes deben actuar “como el buen hombre de negocios”, “con la diligencia debida”y “de forma previsora”.

Por lo que desde la defensa de una participante, se podría podría argumentar que la productora debió realizar las investigaciones que estén mínimamente a su alcance para corroborar los dichos de la participante. Y si era algo notorio, ¿la organizadora debió haber advertido eso o tener la diligencia en hacerlo? ¿O alcanza con pedir la declaración?

Lo cierto es que una gran parte del material viralizado se encontraba fácilmente en internet e incluso en el instagram personal de la participante, de hecho fueron seguidores del programa quienes descubrieron su actuación, ¿Amateur? ¿Profesional?

Durante la emisión del ultimo programa, el jurado finalmente descalificó a la participante y dio por ganador al otro competidor finalista. Allí la participante tuvo la chance de dar su testimonio. En su defensa alegó que ella no actuó de mala fe y que su supuesta experiencia profesional sería solo un emprendimiento familiar.

De nuevo, volvemos a la interpretación del contrato, quizás debe precisarse mejor qué es ser amateur o qué profesional, caso contrario los jueces lo ponderarán según el sentido común de las palabras, y las reglas generales de interpretación de los contratos en el código civil y comercial.

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