Aumento de Internet, cable y telefonía celular
Según la resolución 1466/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), las empresas de Internet, telefonía celular (móvil) y televisión por cable solo podrán incrementar el valor de sus precios hasta un 5% para el mes de enero de 2021.
Según la resolución 1466/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), las empresas de Internet, telefonía celular (móvil) y televisión por cable solo podrán incrementar el valor de sus precios hasta un 5% para el mes de enero de 2021.
Qué hacer ante el aumento de Internet, cable y telefonía celular
Aquel usuario que recibió una factura con un incremento mayor al 5% citado tiene el derecho de pedir que la empresa le genere una nota de crédito para compensar de la factura.
Es decir, la tarifa de esos servicios están regulados (aunque no son servicio público) y el monto máximo que pueden aumentar es el 5% respecto de la tarifa de diciembre 2020. Así, si en la factura de diciembre el monto es de $ 2.000, por ejemplo, el monto máximo que puede llegar en enero de abono de Internet es de $ 2.100.
Si esto no sucede, y si la prestación del servicio es en el ámbito de CABA ,se puede realizar la denuncia en: defensa del consumidor local.
Medida cautelar le pone freno al aumento del celular
La ONG. ACUBA, interpuso una medida cautelar para susapender los aumentos de telefonía cable e internet.
Indica Rafael Luena (Abogado Diplomado en Derecho del Consumidor) que las cvautelares obtenidad por ACUBA benefician a consumidores de todo el país. Es una acción colectiva y se mandó a inscribir a todos los registros correspondientes
El preaviso mínimo, en caso de que se autorice el aumento es de treinta días, por reglamento aplicable para el usuario. Para los aumentos anteriores de enero de 2021, se puede analizar si se cumplió con el preaviso, y en su caso con el congelamiento de las tarifas que impuso la normativa de emergencia.
Al respecto podés ver este link de Derecho en Zapatillas.
Modelo de nota para enviarle a las empresas
A continuación un modelo de nota para enviar a la empresa de internet, celular o cable que haya aumentado las tarifas
Puede requerir adaptación según el caso.
“Mediante la presente intimo plazo de 48 horas retrotraigan la tarifa del servicio prestado a diciembre de 2020, ello en virtud de la normativa aplicable, Según la resolución 1466/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), las empresas de Internet, telefonía celular (móvil) y televisión por cable solo podrán incrementar el valor de sus precios hasta un 5% para el mes de enero de 2021.”.
En caso de haber emitido ya la factura, le solicito que generen la respectiva nota de crédito.
Atte: Nombre y Apellido
DNI
Cliente Nº
La postura de las empresas
Las empresas alegan que el congelamiento de las tarifas les impide hacer inversiones y por ende puede atentar contra la calidad del servicio.
Las situciones análogas que generó la tarifa social
Cuando el precio es regulado y lo fija el estado pero no el mercado y el servicio.
Para el Estado, la medida implica “más derechos, más comunicación”.
El DNU 690/20 tuvo como objetivo garantizar el derecho humano de acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) por cualquiera de sus plataformas, lo cual requirió de la fijación de reglas por parte del Estado para asegurar un uso equitativo, justo y a precios razonables con el fin de beneficiar el interés público, ofreciendo al usuario y usuaria mayor variedad de servicios a precios más bajos, sin que ello sea en detrimento del principio de competencia, por lo que se procuró generar eficiencia y rentabilidad económica para las empresas prestadoras.
la prestación básica para telefonía móvil será de 150 pesos, mientras que existirán dos opciones para paquete de datos, una por 200 pesos por mes y la otra por 18 pesos por día. Para el caso de la telefonía fija, el precio final será de 380 pesos.
Por otra parte, Internet contará con tres prestaciones alternativas, de acuerdo con los clientes totales que posea cada empresa:
Prestadores con más de 50 mil clientes totales. AMBA: 10 Mbps a 700 pesos. Resto del país: 5 Mbps a 700 pesos.
Prestadores que posean entre 2 mil y 50 mil clientes totales. 5 Mbps por 700 pesos (o las personas beneficiarias podrán optar por acceder al Plan de Menor Velocidad ofrecido por la compañía con un descuento del 30% del valor).
Prestadores con menos de 2 mil clientes totales. 2 Mbps por 600 pesos.
Finalmente, la TV por suscripción poseerá un porcentaje de descuento sobre el plan de menor valor ofertado al 31 de julio de 2020, que rondará entre el 20 y 30%, según la cantidad de abonados que tenga cada prestador.
Para la cámara de empresas prestadoras de Internet,
Hola @ENACOMArgentina! ¿podría explicar a todes que la plata para pagar esta fiesta de conectividad no sale del estado sino que sale de fundir a las pymes prestadoras de internet del interior? ¿Y podrían explicar como la gente recibirá el servicio una vez que se fundan? Gracias!
— Unión Argentina de Proveedores de Internet (@UapiOficial) December 21, 2020
Para Enrique Carrier, Luego de un año con una inflación superior al 30% y una revaluación del dólar (oficial) de un 39%, el ajuste de precios del 5% autorizado por el gobierno no es un ajuste técnico que considera la evolución de los costos en pesos y en dólares
Enrique Carrier
@enriquecarrier
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Dec 19
Es un ajuste político, pensando más en la tasa de inflación que en la viabilidad de una infraestructura clave. Confirma lo que siempre se creyó: no hubo un análisis serio de los costos de operar ni de los precios a regular
Enrique Carrier
@enriquecarrier
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Dec 19
Llama la atención que, siendo un ajuste de precios político y no técnico, y habiendo definido la PBU (Prestación Básica Universal), ni siquiera se contempló una actualización de precios distinta para quienes no tendrían dificultades en pagarla
Enrique Carrier
@enriquecarrier
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Dec 19
La PBU como concepto es correcta. Pero se abren interrogantes en cuanto a la generosidad del alcance de ésta, así como las asimetrías para los usuarios en función del lugar de residencia o del operador contratado
Enrique Carrier
@enriquecarrier
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Dec 19
En materia de acceso a Internet, los usuarios recibirán distintas velocidades en función de la cantidad de clientes de su ISP y de la ubicación geográfica (AMBA vs. otras geografías)
Enrique Carrier
@enriquecarrier
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Dec 19
Una situación similar se da con la TV paga, donde el valor de la PBU es un descuento sobre el precio del servicio básico al 31/7. Este descuento varía en función de la cantidad de abonados del operador
Enrique Carrier
@enriquecarrier
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Dec 19
En cuanto a las personas alcanzadas por la PBU, si bien el gobierno afirma que son unas 10 M (lo que equivale al 22% de la población), a la hora de los números finos podrían ser bastante más
Enrique Carrier
@enriquecarrier
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Dec 19
Alcanza a jubilados, beneficiarios de la AUH, monotributistas y trabajadores con un ingreso mensual menor a 2 SMVM (salario mínimo vital y móvil), desocupados, trabajadores informales y otros
Enrique Carrier
@enriquecarrier
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Dec 19
Considerando que además de los beneficiarios directos, alcanza a sus hijos de entre 16 y 18 años, y en algunos casos también a miembros del grupo familiar, el número total inicial supera a los 10 M de personas
Enrique Carrier
@enriquecarrier
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Dec 19
Se trata de un número importante de personas cuyos consumos serán subsidiados por las empresas que, paralelamente, ven sus ingresos reducirse en términos reales. La tormenta perfecta
Enrique Carrier
@enriquecarrier
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Dec 19
Mientras que el Estado reclama “solidaridad” a las empresas en el contexto de la pandemia, éste no hace ningún gesto de sumarse a esta solidaridad exigida a los demás. Ni siquiera reduce la carga fiscal de la PBU
Enrique Carrier
@enriquecarrier
Replying to
@enriquecarrier
El DNU y su reglamentación prometen generar mucho daño en una industria que no está compuesta por 5 grandes empresas sino por más de mil PyMEs en todo el país que ya venían sufriendo financieramente antes del anuncio de estas medidas
Para Telecom Argentina, “la Argentina estrangula a uno de sus sectores más competitivos, congelando sus precios, algo que no existe en ninguna parte del mundo. El gobierno ha buscado intervenir en la gestión, eliminando incentivos para la innovación y la competencia.”
destruyendo la ecuación económica de las empresas TIC, poniendo en riesgo la calidad de los servicios que prestan, su desarrollo, sus miles de puestos de trabajo directos e indirectos y con consecuencias en muchos casos, irreversibles.
La telefonía móvil prepaga (60% de las líneas) y la telefonía fija tienen el mismo precio desde noviembre de 2019. Para el resto de los servicios el último aumento fue en marzo del 2020 y la inflación a diciembre fue del 30%.
“Los planes de conectividad inclusiva de Telecom alcanzan a 600.000 clientes y más de 700.000 clientes mantienen sus servicios aún cuando tengan hasta siete (7) facturas impagas. Nos ocupamos de la población más vulnerable desde el comienzo de la cuarentena. Los números hablan por sí solos y son conocidos por las autoridades. Un aumento del 5% no nos permite seguir trabajando como lo hicimos hasta ahora.”
Sentencia completa – medida cautelar frena aumento de Internet, cable y celular
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 15 – MAR DLE PLATA.
Caratula: ASOCIACION CIVIL DE USUARIOS BANCARIOS ARGENTINOS (ACUBA) C/ DIRECTV ARGENTINA S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
Expediente: MP-331-2021
La Asociación Civil de Defensa del Consumidor (ACUBA) inició una demanda colectiva bajo la normativa de la Ley de Defensa del Consumidor (ley 24.240).
1) la existencia de una fuerte probabilidad de que el derecho en discusión será reconocido en la sentencia de mérito; 2) la existencia de un riesgo tal que permita inferir que, en el caso de no adoptarse la medida, se provocará un grave perjuicio para el peticionante; 3) contracautela suficiente (Morello “Anticipación de la Tutela”, pág. 911).
En lo que respecta a la irreparabilidad del perjuicio, importa que de no hacerse lugar a la medida cautelar, aún cuando la parte actora obtuviese eventualmente una sentencia favorable, esta resultaría tardía, porque si el órgano jurisdiccional no actúa (aunque sea provisoriamente) es muy probable que nunca más pueda hacerlo con eficacia (J. Peyrano “Cuestiones de Derecho Procesal”, LL pág. 39).
La exigencia de los recaudos para su otorgamiento radica en el hecho de que la innovativa es equiparable a un adelanto de sentencia estimatoria, pero al decir de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Camacho Acosta” del 7/8/97: “…el anticipo de jurisdicción que incumbe a los tribunales en el examen de medidas cautelares innovativas, no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie, según el grado de verosimilitud los probados intereses de aquél y el derecho constitucional de defensa del demandado…” (ED 5/2/98).
c) Habida cuenta de lo expuesto y efectuando un pormenorizado análisis de las constancias acompañadas por el actor en su escrito de inicio, encuentro “prima facie” acreditados los extremos requeridos para su otorgamiento, sin que ello importe adelantar pronunciamiento alguno sobre la pretensión de fondo incoada (arts. 34 inc. 5°, 195, y ccdts. del CPC).
Tal como fuera dictaminado por el Sr. Agente Fiscal, y compartiendo sus observaciones, considero que la medida se encuentra suficientemente justificada con las facturas emitidas por la demandada, de las que surge la aplicación en el mes de Enero del corriente un notorio incremento en clara infracción a la normativa vigente. Verbigracia, la factura de “Direc TV” con fecha de vencimiento 15 de Diciembre de 2020 establece un monto a pagar de $3.856,57, mientras que la factura de Enero por idéntico concepto establece la suma de $4.703,00.
Mediante el DNU Nº 690/2020, modificatorio de la ley 27.078 del 22/8/20, se declararon los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC como servicios públicos esenciales y estratégicos, y se determinó además del congelamiento de las tarifas al 31 de julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, que los aumentos deberían ser autorizados y dispuestos por el ente regulador.
Y con fecha 18 de diciembre de 2020, el Ente Nacional de Comunicaciones, en uso de sus facultades dictó la Resolución 1466/2020 que dispuso, mediante su artículo primero que “Los licenciatarios de Servicios de TIC que presten servicios de Acceso a Internet, de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; Servicio de Telefonía Fija y de Comunicaciones Móviles -todos con sus distintas y respectivas modalidades-, podrán incrementar el valor de sus precios minoristas, hasta un CINCO POR CIENTO (5 %) para el mes de enero de 2021.”
Sin perjuicio de ello, y tal como se vislumbra de la documentación acompañada la empresa demandada habría decidido de modo unilateral un incremento considerable y superior al permitido por la autoridad de aplicación en sus servicios de telefonía.
Ello se evidencia de la facturas de pago de diciembre de 2020 -n° 003186365498- y enero de 20201 -n° 003187666918- Se puede observar claramente que el aumento de la accionada ha superado en más del 5% al autorizado por el Ente Nacional de Comunicaciones -ENACOM-.
Es decir, del mero cotejo de las constancias acompañadas por el actor, más precisamente de las facturas adjuntas puede verificarse prima facie un aumento significativo del valor del servicio de telefonía, superando en creces lo habilitado por el ENACOM.
d) Por otra parte, considero que también se encuentra demostrado el segundo presupuesto requerido para la procedencia de toda medida precautoria, esto es, el peligro en la demora (arts. 195, 230 inc. 2° y ccdts. del CPCC).
Ello por cuanto de no decretarse la medida con anterioridad a la sentencia de mérito, se afectaría los derechos patrimoniales de los integrantes de la clase, con eventual riesgo de corte o disminución del servicio.
e) Por las razones apuntadas, dictamen favorable del Sr. Agente Fiscal, en virtud de la situación de vulnerabilidad de la clase representada por la parte actora (art. 42 de la Constitución Nacional), entiendo que existen elementos de prueba suficientes para poder conceder una medida cautelar en los siguientes términos.
No obstante ello corresponde dejar sentado que, en lo que respecta al reintegro solicitado, deviene improcedente su otorgamiento atento que no se encuentran en relación al mismo reunidos prima facie los presupuestos precedentemente apuntados a los fines de la procedencia de una medida de tal naturaleza (argto. arts. 195, 204, 230 y ccdts.).
IV- En virtud de ello, y bajo responsabilidad de la peticionaria y caución juratoria que se tiene por prestada con la solicitud en proveimiento, se hace lugar a la MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA solicitada por ACUBA, ordenando a DIRECTV ARGENTINA S.A, retrotraer el valor de sus servicios a los precios vigentes en diciembre de 2020 a los cuales podrá adicionar como máximo un cinco por ciento (5%), tal y como fuera autorizado por el ENACOM, y mantener dichos valores hasta tanto se resuelva el presente litigio (art. 204, 230 y ccdtes CPCC). Notifíquese. Se pone en conocimiento que la presente se procede a notificar en los domicilios constituidos de la parte actora de manera automatizada conforme lo dispuesto por el art. 11 del Reglamento para la notificación por medios electrónicos del Ac. 3845 (art. 1 Ac 3991/20 SCBA).
Se hace saber que la notificación de la medida cautelar innovativa dispuesta en autos, deberá ser efectivizada mediante el libramiento de oficio de estilo con habilitación de días y horas (art. 34 inc 5° del CPCC).-
A tal fin, se hace saber que deberá acompañar el respectivo oficio a los fines de su confronte y posterior remisión electrónica al casillero del peticionante.
Asimismo, se deja constancia que en el cuerpo del mismo se insertará un código QR que permite al destinatario del instrumento verificar su veracidad corroborando quien lo ha suscripto digitalmente.
V. A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Acuerdo 3660 (modif. por el Acuerdo 3721 del 13/8/2014) de la SCBA (21/VIII/2013), deberá informarse el dictado de la presente medida cautelar al Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva. Procédase por Secretaría a cumplir con lo ordenado mediante el Sistema Augusta (art. 34 inc. 5 del CPCC).
HECTOR FABIAN CASAS
JUEZ CIVIL Y COMERCIAL
as denuncias se tomarán sólo de forma online momentáneamente. Para realizar la denuncia, tene en cuenta que debes ser consumidor final y titular de los bienes y/o servicios adquiridos; y haber efectuado el consumo dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Constituir domicilio legal en CABA
- Documentación requerida que deberás tener previamente escaneada:
- DNI
- Documentación que acredite la relación de consumo (factura, contrato, resumen de cuenta, etc.)
- Documentación que pruebe el hecho denunciado (mails, carta documento, promoción ofrecida, etc.)
- Reclamo previo (número de reclamo, mail, nota, etc.)
Un usuario dice que le llegó el aumento de enero en aproximadamente un 20%, y pregunta si no estaba autorizado solo el 5% ??.
ENACOM responde: El aumento autorizado por ENACOM es de un 5%. Las empresas que incumplan serán sancionadas y deberán tomar las acciones correspondientes. Si tu factura presentó un aumento mayor al 5% en enero y/o febrero podés realizar el reclamo en Trámites A Distancia.
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