Cierre de fronteras y vuelos de Argentina explicado
Se restringe el ingreso a la República Argentina por vía aérea y terrestre. Solo podrán arribar dos mil pasajeros diarios y esa cifra se reducirá. Quien ingrese por excepción deberá hacer tres tests PCR sumado a la posible cuarentena o confinamiento. Volando En Zapatillas, y barbijo
Se cierran las fronteras de Argentina, incluyendo las aéreas, porque las terrestres prácticamente estaban cerradas. Esto afecta a los vuelos entrantes a la República Argentina desde mañana sábado 27 de marzo de 2021, migraciones y la autoridad de aviación restringen el ingreso.
Por eso la recomendación oficial de no salir del país, no se sabe si se podría volver. Y también están cerrados los ingresos de turistas.
Quien regrese a la Argentina, o pasajeros exceptuados, deberá pagar y hacerse los TESTs PCR al arribo, y otro a los siete días. A este test se suma el que debe hacerse en la jurisdicción de origen, tres testeos en total lo que representa un alto costo económico para los pasajeros.
Veamos el detalle de la norma que entra en vigencia a partir de las CERO (0) horas del día 27 de marzo de 2021 y restringe el ingreso de pasajeros de cualquier procedencia a la Argentina.
No entran turistas a la Argentina, suspensión de vuelos
Desde el día 25 de diciembre de 2020 se suspendió la PRUEBA PILOTO para la reapertura del turismo receptivo para turistas, provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes de aquellos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
La norma de hoy prorroga esta suspensión, y por ende no pueden entrar turistas a la República Argentina (prorroga la vigencia de la Decisión Administrativa Nº 1949/20, Nº 2252/20, etc.).
Ahora la norma se titula “CIERRE DE FRONTERAS” y se plasma en la Decisión Administrativa 268/2021 de la jefatura de gabinete, publicada hoy en el boletín oficial de la República Argentina.
Prohibición de ingreso de pasajeros de Brasil, Chile y México
Se mantiene la suspensión de las autorizaciones y permisos de transporte aéreo de pasajeros en vuelos directos que tenga como origen o destino el Reino Unido (Gran Bretaña e Irlanda del Norte). Esto es para proteger a la Argentina, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales.
Ahora se extiende esa prohibición a vuelos directos aerocomerciales de pasajeros y pasajeras que tengan como origen BRASIL, CHILE y MÉXICO. No pueden entrar personas de aquellos países.
Excepciones para ingresar de esos países
Los pasajeros de Brasil, Chile y México sí podrán ingresar a la Argentina por avión cuando encuadren en alguno de estos supuestos:
1.- Los vuelos hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, con fecha de ingreso programada dentro de las 48 horas de entrada en vigencia, es decir, hasta el lunes inclusive.
2.- Los vuelos necesarios para el regreso de las personas nacionales y extranjeras residentes que se encuentren en los destinos. Es decir, la vuelta a casa. Pero eso siempre que dichas personas hubieran salido del país previo al sábado, a mañana 27/3, y tengan fecha de regreso programada hasta el lunes 29 de marzo.
Para el ingreso gradual al país de las personas y la autoridad sanitaria nacional coordinarán las acciones para determinar los parámetros a aplicar, por ejemplo testeos, etc., agrego.
Se podrán establecer otras excepciones además de las establecidas previa consulta con la autoridad sanitaria nacional, con el fin de atender circunstancias de necesidad.
Viajes de egresados
La actividad desarrollada por los operadores turísticos, relativa a la comercialización de viajes de egresados internacionales requerirá la presentación ante el ministerio de turismo de una propuesta de protocolo sanitario.
Esa propuesta deberá incluir test PCR, las certificaciones del centro de testeo del lugar de destino en el exterior, emitidos por la autoridad sanitaria de ese país.
Quedan suspendidos los servicios de viaje de egresados hasta tanto se realicen las autorizaciones y validaciones respectivas, se apruebe el correspondiente protocolo sanitario y los destinos estén autorizados para la operación de transporte internacional de pasajeros y pasajeras.
2.000 pasajeros diarios y bajando
Se mantendrá inicialmente una disponibilidad de DOS MIL (2000) plazas diarias de ingreso y egreso en vuelos aerocomerciales internacionales de pasajeros y pasajeras de cualquier lugar del mundo.
Sobre esa base se fijará “un flujo decreciente y gradual, y similar temperamento se aplicará respecto del transporte marítimo y fluvial internacional de pasajeros hasta alcanzar UN (1) buque semanal internacional”. Es decir, irán decreciendo los pasajeros y el ingreso de persona.
La medida ya tiene eco. Por ejemplo, Sir Chandler reporta que la aerolínea LATAM restringirá los vuelos a Perú desde el lunes, en el marco de esta decisión de cierre de fronteras de Argentina con Chile (fuente).
Todo el que ingrese a la Argentina con testeos PCR y protocolos de aislamiento
El efectivo ingreso de personas y/o medios de transporte autorizados estará supeditado al estricto cumplimiento de las condiciones vigentes al momento del ingreso y de las establecidas en la presente decisión administrativa.
Entre otros, los pasajeros y las pasajeras que ingresen a la Argentina, cualquiera sea la causa, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Realizar una prueba para SARS-CoV-2 al arribo al país y otra al séptimo día del ingreso como condición de finalización del aislamiento obligatorio.
El costo de ambas pruebas deberá ser asumido por la persona que ingresa al país, y deberá efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes;
b) Quienes resulten positivo en la prueba para SARS-CoV-2 al ingreso al país mencionada en el inciso a) del presente artículo, deberán realizar a continuación el test de PCR para su secuenciación genómica, según indicación del Laboratorio Nacional de Referencia.
Adicionalmente, quienes hubieren resultado positivo en dicha prueba y sus “contactos estrechos” deberán cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efectúe el traslado seguro hasta su localidad de residencia, si correspondiera.
La estadía en los citados lugares de aislamiento será a cargo de la persona que ingresa al país, y deberá efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes.
Test PCR negativo – cuarentena
Quienes resulten negativo en la prueba (test PCR – hisopado) realizada al arribo a la Argentina, igual deberán cumplir con el aislamiento obligatorio en los respectivos domicilios denunciados en su declaración jurada de ingreso al país (Decreto N° 260/20, sus modificatorios) por el término de 7 días desde la toma de la muestra del test realizado al momento de ingreso al país.
De resultar positivo el test practicado al séptimo día de arribo al país, deberá el laboratorio arbitrar los recaudos para que la autoridad nacional competente secuencie genómicamente la muestra de laboratorio y la autoridad sanitaria local realice el inmediato rastreo de los contactos estrechos de ese viajero o esa viajera, sobre la base de los mecanismos previstos para la trazabilidad de su ingreso y de traslado al lugar de aislamiento.
El costo de las pruebas de secuenciación deberá ser asumido por la persona que ingresa al país y deberá efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes. Es decir, el pasajero deberá pagar el costo que puede ser miles de pesos.
Prórroga de cierre de fronteras
“ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20, prorrogado por sus similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21 –la que fue complementada por la Decisión Administrativa Nº 268/21-, 342/21 y 437/21, hasta el 11 de junio de 2021 inclusive, período durante el cual se establece:
1. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y como origen BRASIL, CHILE, MÉXICO e INDIA, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas.
El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, podrá ampliar o reducir la nómina de países o establecer otras excepciones, con el fin de atender circunstancias de interés nacional, siempre que no se afecte la capacidad básica de respuesta al COVID-19 prevista para el respectivo corredor seguro.
2. Que el MINISTERIO DE SALUD determinará los puntos de entrada al país, trayectos y lugares, que reúnan las mejores capacidades básicas para responder a la emergencia sanitaria declarada internacionalmente de COVID-19, los cuales serán notificados a las autoridades competentes a los efectos de su implementación. Excepcionalmente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá autorizar el ingreso de personas al territorio nacional por medio de otros pasos fronterizos, cuando concurran especiales y acreditadas razones humanitarias que así lo ameriten, dando la correspondiente intervención a la autoridad sanitaria y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. En todos los casos, las personas deberán cumplir con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes.”
hay que esperar a ver que toman las aerolíneas, pero si es directo desde estos países, no
— Sir Chandler Blog (@SirChandlerBlog) March 26, 2021
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