Compraventa de criptomonedas, ¿Qué impuestos se pagan?
Supongamos que Mauro le compra a Wanda un Bitcoin, y que ambos viven en Argentina. Desarrollamos qué impuestos deberían pagarse e ingresarse ante la AFIP. #CryptoEnZapatillas en conjunto con Errepar y Erreius. Impuestos aplicables a las criptomonedas en Argentina
Algunos casos frecuentes, ficticios de operaciones de compra y venta de criptomonedas y su tratamiento tributario. Lógicamente dependerá de la situación fiscal de cada contribuyente.
Publicamos la primera de las cuatro entregas redactadas en conjunto con los contadores Romina Franco y Marcos Zoccaro, especialistas del equipo técnico de Errepar, y el abogado Sergio Mohadeb. Impuestos aplicables a las criptomonedas en Argentina:
1. Compraventa de criptomonedas entre particulares
Mauro vive en Buenos Aires y le compra un bitcoin a Wanda, quien vive en Córdoba. Mauro había comprado el bitcoin a principios de 2019 a US$ 10.000 y lo vende en 2021 a US$ 50.000.
Si bien no se dedica habitualmente a la compraventa de crypto activos, está dando sus primeros pasos por unos ahorros que fue juntando producto de su actividad de vender ponchos y mates.
Con ese dinero, Mauro, que es monotributista, va a remodelar su casa, ya media cachuza. Acuerdan el pago por transferencia bancaria. (Suponemos que Pedro no tuvo otras rentas)
2. Impuesto a las Ganancias y criptomonedas
Como Mauro adquirió los bitcoins en 2019, la ganancia va a estar alcanzada por el impuesto cedular del 15% a la diferencia entre el valor de compra y venta.
Entonces, hay que convertir los US$ 10.000 a pesos argentinos, cambio oficial. Suponemos que al momento de la venta el TC oficial era de $100.
3. ¿Cómo determinamos el impuesto a las ganancias a ingresar por el año 2021?
USD 50.000 – USD 10.000 = USD 40.000
En pesos al TC (tipo de cambio) oficial ($10 como ejemplo ficticio), aprox.: $400.000
menos Deducción Especial del 2021: – $167.678,40
SUBTOTAL
$232.321,60
* alícuota del impuesto del 15% =
IMPUESTO A PAGAR POR LA COMPRAVENTA DE UN BITCOIN $ 34.848,24
4. Bienes Personales y compra de cripto monedas
Hay varias posturas. Algunos opinan que es un bien exento, calificándolo de bien inmaterial (exentos por art. 21 inciso d) de la ley del impuesto a los Bienes Personales).
Otros opinan que es un activo financiero gravado, ello en tanto las monedas digitales podrían asimilarse a activos financieros que no cuentan con exención expresa.
En materia tributaria, rige el principio de legalidad, solo una ley puede crear impuestos o extender los hechos imponibles. Sin embargo, para alguna interpretación, la ley actual prevé a estos activos o monedas digitales (tokens, criptomonedas, etc.)
Si Mauro lo declarase al Bitcoin como gravado, año a año tiene que ingresar el valor a su costo de adquisición. Aunque algunos pocos profesionales opinan que se toma el valor al 31 de diciembre, por ejemplo, en el exchange donde esté la criptomoneda.
El exchange es un sitio web que permite comprar y vender criptomonedas con dinero fiduciario o con otras criptomonedas.
El riesgo de no tomar la postura más conservadora es que el organismo fiscal (AFIP) tenga otro criterio y luego efectúe un ajuste o determinación de oficio, lo que incluye intereses y multas. Por ende, es importante analizar la contingencia para determinar el tratamiento tributario.
5. Otros impuestos a la compra venta de criptomonedas
Frente al IVA e ingresos brutos, en tanto no hay habitualidad, entonces directamente no tribitaría. Además, para cierta postura, la compra venta de monedas digitales no se trata de una venta o cesión a título oneroso en los términos de la ley de IVA, y por ende la compraventa de criptomonedas podría estar excluida del objeto del gravamen. Tampoco se trata de la venta de cosas muebles.
En forma reciente se gravó la operatoria con el impuesto a los débitos y créditos pero solo para las transferencias de exchange locales a pesos o con la compra en pesos, lo que no sería aplicable en este caso si Mauro ya tenía el Bitcoin o si se lo transfiere desde su propia Wallet o billetera.
Si Mauro y Wanda celebrasen el contrato en un instrumento del cual fuesen exigibles obligaciones onerosas, entregar el Bitcoin y pagar el precio, entonces tributaría el impuesto de sellos según el código fiscal local. Si fuese sin contrato, no, porque no hay instrumento o documento.
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