Daño moral por no reconocer a su hija
En el marco de una filiación y una vez reconocida esta, jueces ordenaron indemnizarla
Al nacer y luego durante su niñez no lo reconoció como hijo. Ahora demandó y padre deberá indemnizarlo con más de $ 600 mil más intereses.
Su padre decidió abandonar a su mamá, con quien tenía una relación amorosa aproximadamente desde el año 1980, al enterarse de que la misma estaba embarazada de ella, cuyo nacimiento se produjo en 1982.
Que, habiendo acaecido a sus 11 años el fallecimiento de la madre, y criada por sus abuelos maternos, una vez adquirida
la mayoría de edad, en varias oportunidades intentó acercarse a su padre quien siempre la rechazó.
Agrega que debió dejar sus estudios primarios para comenzar a trabajar a los 10 años de edad -cosechando-. Que todo ello le causó
un daño moral en los términos que relata en la demanda.-
Los jueces entendieron que “Daño moral procede “re ipsa loquitur”: sin que sea menester acreditar una especial afectación para su procedencia.
El hijo tiene un derecho subjetivo a ser reconocido por quien lo ha gestado, por lo que la negativa de los padres a reconocer a sus hijos como tales, al ser infundada, genera efectos jurígenos. La procedencia del daño moral “surgirá generalmente in re ipsa pues el menor sin nombre sufre una verdadera lesión en sus afecciones legítimas
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