Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Defensa del consumidor para adolescentes

Los y las adolescentes podrán ir a la audiencias de ese organismo, participar, ser oídos y tener una resolución en lenguaje claro para ejercer sus derechos, nueva resolución

Se regulan y canalizan las denuncias o reclamos que presenten por si las y los adolescentes, entre los 13 y 17  años, en virtud de sus relaciones de consumo.

Las denuncias que pueden hacer las personas menores de edad ante la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor (VUF), el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) y el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC) de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, serán atendidos.

En los supuestos de reclamos realizados por adolescentes, para la suscripción del Acta bastará con su manifestación de la voluntad tanto para el comienzo, como para la continuación o el cierre del procedimiento conciliatorio.

El acta de conciliación deberá redactarse en lenguaje claro y con una redacción simple, de manera tal que haga efectiva la comprensión de lo que se lee, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 4° de la Resolución N° 139/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Además, las niñas, niños y adolescentes podrán, participar de las audiencias que se celebren por reclamos que involucren sus derechos y que sean presentados por sus representantes legales.

La medida se dicta en consonancia y de conformidad con el inciso c) del Artículo 27 de la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que refiere a la figura del Abogado de la Niñez. Y se invita a las jurisdicciones, provincias y municipios, a adherirse.

 

La participación de los adolescentes en las relaciones de consumo

La medida se fundamenta en el Código Civil y Comercial de la Nación presume que los contratos de escasa cuantía de la vida cotidiana celebrados por los hijos y las hijas son realizados con la conformidad de sus progenitores (art. 684).

La frecuencia con la que los adolescentes se desenvuelven en el mercado llevando adelante diferentes contratos, muchos de los cuales se denominan de menor cuantía, ha incrementado considerablemente en los últimos años conforme ha avanzado la sociedad de consumo en la que viven.

En la misma línea, el Artículo 639 del citado cuerpo normativo establece que en tanto aumenta la autonomía progresiva del hijo o hija conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo, disminuye la responsabilidad parental de los progenitores.

El Artículo 30 del Código Civil y Comercial de la Nación autoriza a la persona menor de edad que ha obtenido título habilitante de una profesión a ejercerla por cuenta propia sin necesidad de autorización, a tener la administración y disposición de los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y a estar en juicio civil o penal por cuestiones vinculadas a ella.

En consonancia, el Artículo 686 del citado cuerpo normativo, exceptúa a los progenitores de la administración de los bienes de sus hijos e hijas, en determinadas situaciones.

Por lo tanto, la resolución menciona, las personas menores de edad, por tanto, tienen ciertas particularidades para el ejercicio de sus derechos por su condición de personas en formación y establecen una relación específica con el consumo y la publicidad.

La resolución también cita que de esta manera se permite visibilizar la relación de consumo existente entre los proveedores y las personas menores de edad.

 

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