Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

El hurto en el marco del empleo doméstico

Una empleada fue acusada de hurtar joyas y un reloj de lujo. Le dijeron que sus huellas estaban en la caja fuerte. El caso llegó a la justicia con un curioso desenlace, porque hasta aportaron un video en el cual ella confesaba el robo

Le atribuyeron a quien fue su empleada doméstica  a sustracción de varias joyas y un reloj de propiedad de su hijo. El caso llegó al fuero penal.

Como prueba de eso, en la denuncia, el dueño de casa, llamémoslo Kevin, aportó un video. Su prima filmó el video y también salió de testigo.

La empleada doméstica, llamémosla Ana, se defendió. Aclaró que si bien les dijo que no había tomado las joyas, la amenazaron. Le dijeron que sus huellas habían sido encontradas en la caja fuerte y que harían “una denuncia muy grave”.

Además le dijeron que a sus conocidos adonde ella trabajó también les habían faltado cosas de valor mientras ella trabajó en sus casas.

Finalmente, ante la presión, Ana terminó confesando el hecho, lo que fue grabado por su prima Marcela y fue acompañado en la denuncia.

Las grabaciones como prueba judicial

Los jueces analizaron la validez de las pruebas, incluyendo la confesión extrajudicial del hurto por parte de la empleada doméstica, que se autoincriminó. El hecho podría haber sido un robo de haber mediado fuerza en las cosas, es indistinto para el caso.

Sobre el tema, el tribunal “entiende que la realización e incorporación a una causa de grabaciones realizadas por las partes privadas no se encuentran vedadas por el ordenamiento legal vigente, ni se exige para ello una orden judicial previa”.

Esas grabaciones de los particulares de las conversaciones no pueden asimilarse a las diligencias cumplidas por los funcionarios públicos que participan de una investigación criminal, alcanzados por la prohibición de llevar a cabo medidas que requieren la autorización de un juez (causa No 25800/15, “Lazarte, M. F.”, del 15 de julio de 2016).”

Sin embargo, el archivo de video contiene una admisión de responsabilidad por parte de la imputada ante quien fuera su empleadora y las personas que la acompañaban. Por ende, corresponde examinar el contexto. El  tribunal analiza es si se ha tratado de la libre y consciente expresión de la voluntad de la acusada del robo.

Las declaraciones del trabajador no son prueba del robo

El tribunal reseñó el hecho. En un principio, la nombrada negó haberse apoderado de las joyas de Kevin. Pero luego vino una intensa interpelación por parte de dos mujeres, durante la cual le dijeron que habían encontrado sus huellas dactilares en la caja fuerte.

La prima Marcela y su amiga también le dijeron a Ana que otros de sus empleadores habían notado faltantes.  Y además le resaltaron la circunstancia de que el hijo de la damnificada tenía contactos y que por ello le darían curso a su denuncia.

Frente a esto, Ana se quedó callada y, finalmente, frente a las insistentes preguntas sobre dónde estaban las alhajas contestó, con una voz extremadamente baja, casi inaudible, que las traería.

“En ese marco, se valora también que la denunciante la convocó mediante un engaño y, una vez en su domicilio, se la interrogó del modo expuesto frente a otras personas, una de ellas abogada, oportunidad en la que se le dirigieron las distintas manifestaciones orientadas, cuanto menos, a atemorizarla”, expusieron los jueces.

La garantía contra la auto incriminación en la confesión extrajudicial

Y concluyeron que “el reconocimiento que realizó Ana en relación con el hurto atribuido no fue formulado de manera libre sino como producto de las conminaciones que, en la ocasión, le dirigieron la aquí damnificada y sus acompañantes, cuyo proceder no puede considerarse, en el caso, justificado por el ordenamiento jurídico”.

Desde esa perspectiva, parece claro que, pese a que el artículo 18 de la Constitución Nacional establece que “nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”, la grabación aludida remite, en definitiva, a las expresiones que P. logró recabar de la imputada por fuera de la citada garantía.

Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.

404