Medida cautelar ante estafa bancaria, para que no le debiten cuotas del préstamo
Ante una denuncia de estafa, ordenaron que no le descuenten haberes de un préstamo personal presuntamente fraudulento a una jubilada
Por Maximiliano Fornarini
El fuero Comercial de la Nación admitió una medida cautelar interpuesta por una jubilada que fue engañada por supuestos representantes de ANSES para tomar un préstamo. Una persona se comunicó por teléfono con ella con la promesa de gestionarle un subsidio Anses.
Le pidieron que se acercara hasta un cajero automático y así obtuvieron más de medio millón de pesos de su cuenta.
El banco, ahora, no podrá debitarle la cuota ya que la titular del Juzgado Comercial N° 5 Secretaría 9 le ordenó al Banco Provincia que se abstenga de realizar el débito de la cuota prevista, relacionadas con el préstamo cuestionado, hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
Además por el beneficio de justicia gratuita contemplado en la ley de Defensa del Consumidor la jubilada fue eximida de presentar contracautela (una garantía) al momento de la solicitar la medida cautelar de no innovar.
La mujer recibió un llamado telefónico de un supuesto representante de ANSES que con la excusa de acreditarle el dinero le pidió a la jubilada que generara un ticket en el cajero del Banco Provincia.
Con esa maniobra, la hicieron incurrir en un error. Luego la mujer advirtió que tenía un débito de 345 mil pesos más el débito de un crédito de 465 mil pesos.
En consecuencia hizo la denuncia en la Fiscalía de la ciudad de Campana donde se inició una investigación por estafa.
Luego se presentó el pedido de la medida cautelar de no innovar ante el fuero Comercial de la Nación, solicitando la nulidad del crédito y la devolución de los débitos argumentando la responsabilidad del Banco.
La jueza que resolvió afirmó que no hay dudas de la existencia de un contrato de consumo, de modo que los principios de protección del consumidor guiarán la apreciación del caso.
“Los hechos relatados en el escrito de inicio y las pruebas acompañadas, se impone colegir que nos encontramos inmersos en una típica relación de consumo, en tanto la actora se encuentra vinculada con la parte demandada a través de una caja de ahorro denunciada.”
En base a ello, fácil es deducir que la cuestión traída conocimiento de la suscripta queda plenamente abarcada por el régimen protectorio del consumidor (arts. 42 y 43 de la Constitución Nacional de la Nación, y arts. 1, 2 y 3 de la Ley 24.240, modif. Por texto 26.361).”, dice la resolución que ordena no descontarle haberes ante la estafa denunciada.
Sentencia completa sobre medida cautelar – retención de haberes por denunciada estafa bancaria
7843 2021 A ci BANCO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES Nf OTRO s/SUMARJSIMO
JUZGADO COMERCIAL S SECRETARIA Isic” 9.-.
Buenos Aires, de mayo de 2021.- HS*
- Por recibido digitalmente de Ia Mesa de Entradas de la Excma. Camara Comercial.
- Por presentado en el emitter invocado, par constituido el domicilio legal y electronic() indicado.
- De conformidad con las pretensiones deducidas por el actor, se declara que corresponde a estas actuaciones el tramite de juicio SUMARÍSiMO (art 53 L DC y art. 498 CPCC).
- Conferirse traslado de la demanda a los accionados para que comparezca y la contesten dentro de 5 dias (cpr. 498). Notifiquese.
- La notificación de la demanda deberá practicarse conforme lo dispone el art 135_ CPCCN, cédula que podrá librarse nuevamente en caso de resultar fallida la diligencia, sin necesidad de petición previa, considerándose como denunciado el domicilio inserto° en la correspondiente cédula.
Para el supuesto de no poder realizar la diligencia debido a que quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, con el mismo apercibimiento anterior, practíquese un nuevo emplazamiento con habilitacion de dias y horas inhábiles sin necesidad de petición
- Se hace saber at presentante que a efectos de proceder las notificaciones ordenadas, deberá solicitar wino al mail a la Mesa Receptora de la Camara: cncomercial.mesadeentradas@pjn.gov.ar dispuesto al efecto para traer la cédula y las copias a adjuntar que se mantendrán reservadas en Secretaria (en caso de superar las 50 fojas).
- intimase al letrado firmante a agregar el bona fijo previsto por la ley 23.187: 51, d., en cinco dias, baja apercibimiento de ponerlo en conocimiento del Colegio Público de Abogados. Notifiquese por Secretaria
- En atención a lo solicitado en el apartado XII1 de la demanda, confierase, provisoriamente el beneficio de gratuidad previsto en el art. 53 de la LDC.
- Tengase presence las autorizaciones conferidas.
- Atento la denuncia de discapacidad de Ia actora, dese intervención al Defensor de Menores e Incapaces.
I], Medida Cautelar
Y VISTOS:
- Solicita la actora el dictado de una medida cautelar a fin de que se suspendan Las detracciones de las cuotas que esté realizando el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la cuenta de la promotora de la acción N°0014 14, mientras sea sustanciado este juicio y pasta Canto se dicte sentencia definitiva, ante el peligro de sufrir un perjuicio inminente a irreparable durante este proceso.
….monto de la presente acción, impetrada por aquella a fin de obtener la nulidad del préstamo personal por el Banco de Ia Provincia de Buenos Aires, N°… ar la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 465.000), y mediante la cual también solicita se la indemnice por los daños y perjuicios ocasionados product() de la supuesta maniobra de “estafa bancaria” de la que fuera víctima.
indica que hace muchos altos posee cuenta en el referido Banco, donde cobra su jubilación.
Relata que el dia 28,07.20 recibió un llamado de un hombre que se identific 6 coma personal de la ANSES y le preguntó por su padre, ya fallecido, Banda cuenta que se estaba hacienda cargo de pagar los juicios pendientes y le indico que otra persona se iba a contactar con ella luego.
Asi, ese mismo dia se contact6 otro hombre presentándose coma coordinador de la ANSES y le solicitó que se dirigiera a un cajero de la Red Link a fin de poder cobrar el dinero por el juicio de su difunto padre, el Sr. H
En consecuencia, fue al cajero del Banco sito en Av. … Campana, Buenos Aires, donde siguió los pasos que le apunto la persona del otro lado del teléfono, asegurAndo que le iban a depositar la suma de $240.000.
Aclara que en ningún momenta le dio Ia clove PIN de acceso al cajero, no obstante In coal, el hombre le solicitó el TOKEN, y al ignorar to que era, y no ser la clave usada par ells habitualmente, se lo otorgó.
Al finalizar la operación, manifiesta que se acerco a la línea de cajas a fin de que le explicaran que era el TOKEN, Pero par las restricciones del COVID-19 no pudo ingresar al Banco, sin embargo señala que los empleados de la entidad bancaria le informaron que hubo movimientos que no eran usuales en su cuenta, le dijeron que Ia iban bloquear y que sacara un turno para tratarlo con Asistencia al Cliente.
En fecha 30.07.20 volvió a Ia entidad bancaria donde le comunicaron que el dia 28.07.20 habían transferido desde su cuenta a cuentas de terceros la sunia de $ 352.000 y que, asimismo, en fecha 29,07.20 habían solicitado un préstamo de S 465.000, los cuales también habían sido transferidos en misma fecha a cuentas de terceros.
Al enterarse de ello, refiere que tuvo un ataque de nervios porque en principio le habían informado que habian bloquead.o su cuenta, para luego advertirle sobre esos movimientos, Arcade que le diem el número de reclarno N’ 6612142 -que no fue resuelto a la fecha.- y le dijeron que debia realizar la denuncia policial correspondiente.
Sostiene que estas operaciones no fueron realizadas por eIa, que es una persona mayor y con discapacidad, y que a lo largo de su relation con la entidad bancaria… ni usa servicios de homebanking, y agrega que ignora su manejo.
Subraya el destrato recibido por el personal de la sucursal.
Reseña que con fecha 4,0820 realizó la denuncia penal en Ia comisaria zonal radicándose la causa en Ia UFI N’ 2 del Departamento de Zarate Campana bajo I PP N” 3387120,
Manifiesta que pasaron meses sin obtener respuesta del banco y le siguieron descontando más del 40% de su haber jubilatorio en conceptos de cuotas de un préstamo personal que no pidió, por lo que inició acciones el 13.1..1,20 en COPREC, donde realizó Ia Conciliación Prejudicial Obligatoria conf. Ley ND 26.993 que culmina luego de SIETE (7) audiencias el 11.03.21 sin acuerdo.
Fundó en derecho su pretensión.
2.1En primer lugar, entiendo necesario decir que en atención a los hechos relatados en el escrito de inicio y las pruebas acompañadas, se impone colegiar que nos encontrarnos inmersos en una típica relación de consumo. en tanto la actora se encuentra vinculada con la parte demandada a través de una caja de ahorro denunciada.
Observase que ei propio art. 42 de Ia Constitución Nacional adopta la expresión -relación de consumo” para referirse a todas las circunstancias que rodean o se refieren o constituyen un antecedente o son una consecuencia de la actividad encaminada a satisfacer la demanda de bienes y servicios para destino final de consumidores y usuarios, Inteligencia esta que impide una interpretation en contrail°.
En base a ello. fácil es deducir que Ia cuestión traída conocimiento de la suscripta queda pienamente abarcada por el regimen protectorio del consumidor (arts♦ 42 y 43 de la Constitucian Nacional de la Nación, y arts, 1, 2 y 3 de Ia Ley 24.240, modif. Pot texto 26,361)
2.2. Sentado lo anterior, cuadra recordar — a modo de introducción- que las medidas cautelares no constituyen -por principio- an fin en si mismas sino que están ineludiblemente vinculadas con el reconocimiento de un derecho ulterior, cuyo resultado practico aseguran preventivamente. Esto es, nacen al servicio de una procedencia definitiva, con el oficio de preparar el terreno y de aprontar los medios más aptos para su éxito constituyendo instrumentos jurisdiccionales aptos para asegurar el resultado practico de un proceso (conf. Calamandrei, citada por Morello- Sosa-Berizonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de Ia Prov. de Bs. As. y de la Nacian, Ed. Abeledo Perrot, 1986, T. 1I-C, pig. 493).
POr lo demas, a fin de evaluar la procedencia de la medida cautelar solicitada, refierese liminarmente que ties on los recaudos que deben observarse para su procedencia: la verosimilitud del derecho alegado (fumus bonis iuris), el peligro en la demora (periculum in rnara) y la exigencia de contracautela coma garantía de eventuales dews y perjuicios a quien Ia sufre por su indebido pedimento.
En lo que respecta al primer requisito, es cierto que el mismo no requiere de una certeza absoluta sino de la apariencia de ese derecho. En ese contexto, la peticionaria tiene la carga de acreditar, que existe un alto grado de probabilidad de que la sentencia definitiva que se dicte oportunamente recoonociera el derecho en que se funda 511 pretensión (A. R., “Medidas Cautelares”, ed. Astrea, 1997, pig, 7, ap. 5; CNCiv,, Sala E, LL 1979-
A-571, 35.010-S., cit. par Falcon E., “Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado, Coricordado, Comentado”, Abeledo Perrot, 1988, T. II, pig. 2345).
En otras palabras, sese trata de la verosímil presunción, mediante un conocimiento sumario, de que lo que se dice es probable, o que la demanda aparece destinada al exit° (De Lazzari E., “Medidas Cautelares”, ed. 1995, pig. 23/4, y doctrina en rota 22).
For su parte, el periculum in mora requiere la exigencia de un temor grave de que el derecho que se va a reclamar se pierda, se deteriore, a sufra un menoscabo durante la sustanciación del proceso. De este modo, se trata rile evitar que la sentencia d dictarse sea una mera declaración sin posibilidad de cumplimiento concreto (Falcon E., obra cicada, pig. 235).
2.3 Baja tales lineamientos conceptuales y en función de los hechos relatados en el escrito de inicio en relación a la cuestionada operatoria crediticia y el obrar seguido por el banco v recordando que d examen de la verosimilitud del derecho transita par el marco de lo hipotético dentro de Ia cual toda medida cautelar agota su
ha de juzgarlo acreditado con los elementos documentales aportados, los cuales ilustran que la actora radicó la denuncia y que Ia investigacion de los hechos tramita par ante la Unidad funcional de InstrucciÓn 14′ 2 del Departamento de Zarate Campana bajo el IPP 3387/20.
A su vez, agregó los movimientos de la cuenta de donde surge el otorgamiento del préstamo.
Asi, considerando verosímil el relato formulado, el requisito del peligro en la demora se aprecia razonablemente evidenciado a tenor de las sumas que aparecen involucradas en las operaciones crediticias y su trascendencia econÓmica, lo cual permite inferir el consecuente de una inminente ante la vulnerabilidad econÓmica que trae aparejado la continuidad del descuento de cupids del préstamo en una cuenta sueldo, considerando, asimismo, que afecta la jubilación de la actora que tiene carácter alimentario.
En este escenario, no cabe más que conceder la tutela cautelar para que el Banco de la Provincia de Buenos Aires no efectue gestion de cobra alguna (débitos en la raja de ahorro) en relación al préstamo personal denunciado en autos.
Ello, en tanto es deber de la judicatura el evitar la consumación de un daño mayor, en una operatoria amparada por una legislación de orden publicó, tal la Ley 24.240 (arg. arts. 65 LDC, art. 10 parte 3′, 960, 1710111, 1082, 1388 Ultimo parrafo CCyCN).
Agr6guese que la proteccion de las personas con mayor grado de vulnerabilidad -en el caso la actora denunci6 que padece una incapacidad y es mayor de edad- no solo cuentan con raigambre constitucional en los capitulos referidos a “Declaraciones, Derechos y Garantias” y “Nuevos Derechos y Garantias” de nuestra Carta Magna, sine que admit:is encuentran especial tutela en los tratados internacionales incorporados a la misma por el art. 75 inc. 22.
Por lo demos, consicler6 suficiente la caucion juratoria prupuesta como contracautela (ver puma 4.3).
- Como corolario de to expuesto, RESUELVO:
- a) Baja responsabilidad de la parte actora y previa caucion juratoria que debera ser ratificada par la accionante ingresando un nuevo escrito, líbrese oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de ordenarle que en lo sucesivo se abstenga de realizar descuentos sobre la cuenta Nro. 0014 que posee S en dicha institución bancaria, siempre que los debitos tengan origen en el préstamo otorgado el dia 29.07.21 y acreditado en la cuenta de la actora.
A tal fin, se informa a la peticionaria que deberá presentar el proyecto de oficio respectivo en formato WORD a la casilla de correo electrónico institucional de la Secretaria ” jncomercialS.sec9@ojn.gov.ar” para Sil conironte y posterior firma por la suscripta, debiendo presentar —en forma simultánea. escrito anoticiando respecto del envio al Tribunal.
Una vez firmada digitalmente dicha pieta, quedará a cargo de la peticionante su diligenciamiento, autorizando la —alternativamente- a practicar la diligencia por via eleaninica con la prevención que deberá consignar en su comunicación que la resolución se encuentra suscrita de forma electrónica que brinda certeza acerca de su emisión.
- b) Notifíquese a la actora por Secretaria
- c) Registrese.
MARIA SOLEDAD CASAZZA
JUEZA
Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.