Nueva ley prohibe las fotos y nombres en los CV
Toda empresa en la Ciudad de Buenos Aires no podra exigir información personal en los CV.
Prohibiciones. El Currículum Equitativo no podrá contener los siguientes datos y que tampoco podrán ser requeridos por el oferente del empleo:
- a) fotografía del/la postulante;
- b) edad del/la postulante o edades mínimas o máximas requeridas;
- c) sexo y/o identidad y/o expresión de género;
- d) condiciones de aspecto físico, como ser “buena presencia” u otros;
- e) estado civil;
- f) dirección, barrio o lugar de residencia;
- g) ausencia o existencia de hijos/as o personas a cargo;
- h) información referente a la vida sexual de los/as trabajadores;
- i) cuestiones relacionadas al origen racial o étnico, opiniones políticas o sindicales, convicciones religiosas, filosóficas o morales;
- j) cualquier otro dato que no fuera imprescindible para el trabajo que se ofrece y
sea fuente de discriminación.
Ofertas de empleo. Requisitos para publicarlas
Las ofertas de empleo no podrán contener restricciones por motivos tales como edad, raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, posición económica, condición social, caracteres físicos, discapacidad, residencia, responsabilidades familiares o antecedentes penales de quienes hayan cumplido la totalidad de su condena.
En las ofertas de empleo no se podrá exigir un rango etario como condición para acceder a una entrevista laboral, ni ninguno de los motivos enunciados precedentemente.
A donde denunciar incumpliminto
Información. Establécese la obligatoriedad de colocar en toda la mensajería destinada a la oferta laboral, un mensaje informativo, escrito con letra clara y legible, que contenga la siguiente leyenda:
Currículum Equitativo.
Texto completo de la ley Curiculum Equitativo
Artículo 1°.- Objeto. Impleméntese con carácter obligatorio el Currículum Equitativo para todos/as los/las empleadores/as en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Alcances. Las disposiciones de esta Ley alcanzan a: a) terceros y/o intermediarios a través de los cuales se ofrezcan y demanden puestos de trabajo; b) terceros y/o intermediarios que permitan el envío de Currículum;
c) terceros y/o intermediarios que permitan la carga, gestionen y divulguen información laboral de los demandantes y/o ofertantes.
Artículo 3°.- Definición. Currículum Equitativo. Es el instrumento en formato digital u otro formato que la Autoridad de Aplicación determine por el cual el/la trabajador/a presenta su postulación a ofertas laborales en condiciones de equidad y no discriminación.
Artículo 4°.- Contenido. El Currículum Equitativo contendrá de forma exclusiva e ineludible solamente la información que sea estrictamente necesaria para desempeñarse en el trabajo que se ofrece.
Artículo 5°.- Prohibiciones. El Currículum Equitativo no podrá contener los siguientes datos y que tampoco podrán ser requeridos por el oferente del empleo:
a) fotografía del/la postulante; b) edad del/la postulante o edades mínimas o máximas requeridas;
c) sexo y/o identidad y/o expresión de género; d) condiciones de aspecto físico, como ser “buena presencia” u otros;
e) estado civil; f) dirección, barrio o lugar de residencia; g) ausencia o existencia de hijos/as o personas a cargo;
h) información referente a la vida sexual de los/as trabajadores; i) cuestiones relacionadas al origen racial o étnico, opiniones políticas o sindicales, convicciones religiosas, filosóficas o morales; j) cualquier otro dato que no fuera imprescindible para el trabajo que se ofrece y sea fuente de discriminación.
Artículo 6°.- Oferta de Empleo. Las ofertas de empleo no podrán contener restricciones por motivos tales como edad, raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, posición económica, condición social, caracteres físicos, discapacidad, residencia, responsabilidades familiares o antecedentes penales de quienes hayan cumplido la totalidad de su condena.
En las ofertas de empleo no se podrá exigir un rango etario como condición para acceder a una entrevista laboral, ni ninguno de los motivos enunciados precedentemente.
Artículo 7°.- Excepción. Están permitidas, sin que se consideren violatorias de lo dispuesto en la presente Ley, las medidas de acción positiva que establezcan distinciones, restricciones o preferencias con el fin de promover o garantizar la equidad, la igualdad real de oportunidades y de trato, la igualdad de género entre los/las trabajadores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 8°.- Acciones de Promoción. El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, promoverá y difundirá la utilización del Currículum Equitativo a través de programas, protocolos, convenios e incentivos para las empresas, cámaras empresariales y asociaciones sectoriales.
Artículo 9°.- Información. Establécese la obligatoriedad de colocar en toda la mensajería destinada a la oferta laboral, un mensaje informativo, escrito con letra clara y legible, que contenga la siguiente leyenda:
Currículum Equitativo
Artículo 10.- Sanción por incumplimiento. La sanción por incumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley, por parte de los sujetos comprendidos en el art. 2°, consistirá en la realización obligatoria de capacitaciones en temáticas de género, inclusión plena y no discriminación.
La Autoridad de Aplicación establecerá, a través de la reglamentación, la forma y modo de las capacitaciones.
Artículo 11.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Desarrollo Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o quien en el futuro lo remplace.
Artículo 12.- Partidas Presupuestarias. Facúltese al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a realizar las reasignaciones presupuestarias que se estimen pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley.
Artículo 13.- Comuníquese.
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