Las construcciones se hacen con gran frecuencia, bien sea para hacer una nueva edificación, para hacer mantenimiento a una construcción existente o para renovarla.
Pero, si alguna vez hemos tenido una construcción cerca, sabemos lo molesto que puede llegar a ser por el ruido, contaminación y posibles daños a las cercanías.
Este es el caso ocurrido en la calle Ceretti para hacer una construcción de una vía subterránea en Buenos Aires.
Lo ocurrido por daños por construcciones
El GCBA dispuso y autorizó la construcción de un túnel en la calle Ceretti. Para dicha obra contaba con AUSA SA, quien subcontrato a la empresa Fontana Nicastro Construcciones y también había participación de Baires Ferrovial, por tratarse de un túnel que pasaba por debajo de las vías del ferrocarril.
Pero, en las cercanías se encontraba una vivienda, la cual sufrió múltiples daños, tanto físicos, como morales hacia las personas que vivían ahí.
Entre lo ocurrido tenemos que la constructora ubico cinco contenedores que fueron usados como oficinas, cambiadores y baños del personal con una salida de cloaca a 10 centímetros de profundidad, los cuales estaban ubicados cerca de la vivienda.
De acuerdo a las víctimas, los obreros “fisgoneaban” hacia la parte interna de la casa, especialmente a la hora de la ducha matinal. Por lo que se vieron forzadas a colocan rejas de hierro y lonas en las ventanas, perdiendo iluminación y ventilación dentro de la casa.
Además, por la obra realizada, la vivienda sufrió múltiples daños, inundándose en diferentes ocasiones, aparecieron grietas en la estructura y se vio afectada la fachada.
Un perito pudo constatar la gravedad de los daños.
Lo que alegan las empresas constructoras
La empresa constructora alega que, a pesar de estar a cargo de la obra en calidad de contratista, la construcción efectuada bajo tierra, la cual causó los daños estructurales, eran ajenas a esta. Por ello, debía ser la empresa Baires Ferrovial quien asumiera la responsabilidad por dichos daños.
Sin embargo, la responsabilidad recae también sobre el GCBA porque al contratar a estas empresas para realizar la obra, debieron ser correctamente supervisadas y controladas, con el objetivo de evitar daños a terceros, tal como el causado a la vivienda.
A la firma AUSA SA se le atribuye la construcción de las zanjas que causaron filtraciones en la vivienda. A la constructora contratada por AUSA SA se le atribuye la responsabilidad de colocar a los obradores cerca de la vivienda comprometiendo la privacidad. A Baires Ferrovial se le hace sustancialmente responsable de los daños por la zanja.
La decisión
La decisión final atribuyó un 60% de responsabilidad para AUSA SA y su contratista y 40% a Baires Ferrovial, dos de las empresas constructoras.
Además, se le debe pagar por daños materiales la suma de $325.781,65, esto para reconstruir la vivienda y volverla a dejar en buenas condiciones y $500.000 por daño moral a las víctimas.
Sentencia completa sobre daños por la construcción
#19725787#283542933#20210318123202636Poder Judicial de la NaciónCAMARA CIVIL – SALA LExpte. n° 31.389/2014; Juzgado n° 55; “Alberio Josefa María y otro c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ daños y perjuicios”En Buenos Aires, a de marzo de dos mil veintiuno,encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L”de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin depronunciarse en el expediente caratulado “Alberio Josefa María yotro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ daños yperjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. Pérez Pardo dijo:I.- Contra la sentencia de fs. 776/787, recurre laProcuración General de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a fs. 788y Autopistas Urbanas S.A. a fs. 789, por los agravios del día10/07/2020, contestados el día 16/10/20; a fs. 792 apela San CristóbalSociedad Mutual de Seguros Generales, por los agravios del día12/10/2020, contestados el 22/10/20; a fs. 793 lo hace ProvidenciaCIA. Argentina de Seguros S.A., por los agravios del día 21/10/2020,contestados el día 2/11/20; a fs. 796 recurre Fontana Nicastro S.A. deConstrucciones, por los fundamentos del día 19/10/20, contestados eldía 2/11/20. II.- En la instancia de grado se hizo lugarparcialmente a la demanda iniciada por Josefa María Alberio y SilvinaVanesa Scornavacche contra Autopistas Urbanas S.A., FontanaNicastro SA Construcciones, GCBA, Baires Ferrovial SA, SanCristóbal Soc. Mutual de Seguros Generales -cf. considerando XXIII-y Providencia SA (ex. General Argentina Compañía de Seguros SA),en la medida del seguro; con costas.Ello, con relación a los daños que las actorassufrieron en el inmueble de su propiedad, en ocasión de efectuarsetrabajos de construcción por parte de las emplazadas, en el túnel bajo
#19725787#283542933#20210318123202636nivel de la calle Ceretti y vías del FFCC Mitre, ramal José LeónSuárez, cuyas tareas comenzaron durante el mes de julio de 2012,inaugurándose dicho túnel el día 16/08/2013. Señalaron que suinmueble, era el único destinado a vivienda en los alrededores de laobra y una vez iniciada ésta, la constructora ubicó cinco contenedoresque se utilizaban como oficinas, cambiadores y baños para elpersonal, ocupando todo el perímetro de la casa e instalando lasdescargas y cloacas directamente a la tierra, a diez centímetros de lapared medianera. Dijeron que ello tornó inhabitable el ala sur delinmueble, advirtiendo también que un grupo de operarios“fisgoneaba” a través de las ventanas, sobre todo, en horario de laducha matinal, por lo cual debieron instalar rejas de hierro en lasventanas y lonas de obra atadas con alambre, lo cual las privaba deuna debida ventilación. Por otro lado, a raíz de las zanjas realizadas enel perímetro de la vivienda se produjeron inundaciones y filtracionesque causaron daños materiales en el inmueble.Para decidir como lo hizo, el magistradointerviniente enmarcó la cuestión en la órbita de la responsabilidadobjetiva (art. 1113, segundo párrafo del Código civil), y consideró quelas accionadas no lograron demostrar algún eximente que las librarade responder. El GCBA y Autopistas Urbanas SA se agraviaronrespecto del encuadre jurídico realizado, la atribución deresponsabilidad, la valoración de prueba; la cuantía de los rubrosfijados por daños a la unidad y daño moral; y asimismo por la tasa deinterés que dispuso la sentencia. Providencia Cía. Argentina de Seguros S.A. seagravió respecto la atribución de responsabilidad; por el monto fijadoen concepto de daño moral y el cómputo de intereses.San Cristóbal Sociedad Mutual de SegurosGenerales se agravió respecto de la atribución de responsabilidad, la
#19725787#283542933#20210318123202636Poder Judicial de la NaciónCAMARA CIVIL – SALA Lcuantía de las indemnizaciones fijadas por daños al inmueble y dañomoral; la tasa de interés dispuesta y respecto del rechazo del límite decobertura. Fontana Nicastro S.A. de Construcciones seagravió con relación a la atribución de responsabilidad; el montoindemnizatorio fijado por daño moral y el cómputo de intereses. III.- Tendré en cuenta la normativa vigente almomento en que sucedieron los hechos para analizar laresponsabilidad y sus efectos, por cuanto los efectos de las relacionesjurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas seproducen (conf. art. 7 CC y C; Kemelmajer en “La aplicación delCódigo Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicasexistentes”, pág. 32 y sgtes., ed. Rubinzal – Culzoni). Procederé en primer lugar a tratar las quejas delrecurrente referidas a la responsabilidad atribuida en el caso de autos,aclarando que nuestro más Alto Tribunal ha decidido que los jueces noestán obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones delas partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellasque sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, segúnla forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN,Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113,276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entreotros).IV.- Analizaré a continuación los agravios vertidosrespecto de la atribución de responsabilidad.Tal como entendió el magistrado de grado, elpresente caso trata un supuesto de responsabilidad objetiva, en lostérminos del art. 1113, párrafo 2do., segunda parte, del Cód Civil,motivo por el cual a las damnificadas le basta con acreditar elperjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjera o elcontacto con ella, debiendo la parte contraria probar la culpa de la
#19725787#283542933#20210318123202636víctima o la de un tercero por quién no deba responder, para fracturarel nexo causal, con las características de imprevisibilidad einevitabilidad propias del caso fortuito o la fuerza mayor (CSJN, ED126-548, fallo 40.602; ED 122-234, fallo 39.331; entre otros).Al tratarse de una obra en construcción, su guardarecae en quien tiene a su cargo la ejecución de los trabajos, conresponsabilidad análoga a la del dueño de la cosa; es decir que, ambosdeben responder por los perjuicios ocasionados a la finca lindera, enla medida que no demuestren que medió alguna razón que torneadmisible la eximente prevista en el art. 1113 del Código Civil (Cf.CNACiv. Sala I, in re “Consorcio de Propietarios Neuquén2932/34/36 c/ Moreno, Francisca Rosa y otro s/ Daños y perjuicios,11/11/13).En un caso análogo (pero en el cual se construía unedificio en lugar de un túnel como en autos) se ha dicho que laconstrucción consiste en una actividad riesgosa; y cuando el dañoreconoce su causa adecuada en la construcción – sea un edificio,túnel, etc.-, o en una obra en un inmueble, o aún en la reparación odemolición de una finca, debe aplicarse el art. 1113 del Código Civil.No debe perderse de vista la eventual pluralidad de sujetos queresponden por los perjuicios causados, en forma indistinta oconcurrente, tales como el comitente de la obra (sea propietario,poseedor o tenedor del inmueble) aunque haya delegado el poder dedirección; los locadores de obra que hubieren participado en lasconstrucciones; el director de obra y proyectistas; todo ello sinperjuicio de las acciones de regreso que pudieren corresponder entreellos. Así, por encontrarnos frente a un factor de atribución deresponsabilidad de carácter objetivo, los demandados deben demostrarque los daños son producto del caso fortuito o del hecho de la propiavíctima o de un tercero por quien no tiene que responder, paraeximirse de la responsabilidad. De ahí que, al encontrarse probados
#19725787#283542933#20210318123202636Poder Judicial de la NaciónCAMARA CIVIL – SALA Llos daños sufridos en el inmueble a raíz de la obra realizada en elfundo vecino, se debe responder por tales consecuencias. Cuando setrata de una obra en construcción y no hay una constancia precisa delmomento en que se han producido los daños, debe entenderse que sehan provocado mientras la obra ha durado (Cf. CNACiv. Sala H, in re“Beraldo, Claudio Felipe c/ C., N. y otro s/ Daños y perjuicios yExpte. N°107808/2011 “Kaplan, Adrián Javier y otro c/ C., N. y otros/ Daños y perjuicios, 9/05/18).Mediante las cartas documento de fecha31/05/2013, la Sra. Scornavacche, intimó a las demandadas para queen forma inmediata realizaran las obras de reparación que resultarannecesarias en el inmueble de su propiedad (Ceretti 2409), que por serlindero a las obras vinculadas al túnel de la calle Ceretti 2405, sehabía visto afectado por el socavón realizado a lo largo del perímetromedianero, y por su falta o falla en el rellenado, dado que ante laslluvias de días anteriores, había entrado agua en el inmueble,produciéndose la inundación completa de la unidad. Sostuvo que,pese al cese de las lluvias, continuaba entrando agua por debajo de lamedianera y por el piso de la planta baja, dañando los cimientos de lacasa. En la respectiva carta documento también sedestacó que la constructora había retirado el sumidero del frente deldomicilio, motivo por el cual cuando llovía también ingresaba aguapor la puerta de entrada. Además de lo señalado, la carta ponía derelieve que los obradores y baños colocados por la empresaconstructora en el terreno lindero, le habían quitado a la propiedadiluminación y ventilación; y destacó la existencia de olor nauseabundoproveniente de esos obradores (v. fs. 54/56). Esta CD fue contestada por la codemandadaFontana Nicastro SA mediante la CD de fecha 5/06/13, en la cual,respondiendo a los reclamos de la Sra. Scornavacche, explicó que si
#19725787#283542933#20210318123202636bien tenía a cargo, en calidad de contratista, la construcción del pasobajo nivel de la calle Ceretti y vías del ex FFCC Mitre Ramal JoséLeón Suárez, resultaba totalmente ajena a los trabajos aludidos por laactora, poniendo de relieve que las excavaciones realizadas en elperímetro de la propiedad, fueron ejecutados por Baires Ferrovial SA.(v. fs. 147).El día 7/06/13 la Sra. Scornavacche realizódenuncia policial, en su carácter de propietaria del inmueble sito enCeretti 2409, CABA, y manifestó que hacía un año aproximadamentehabían comenzado a realizarse en la puerta de su domicilio, obras paraconstruir un paso vehicular por debajo de las vías del FFCC Mitre, porparte del GCBA y las empresas AUSA y Fontana Nicastro SA. Dijoque como parte de esa obra comenzaron a hacerse excavaciones devarios metros de profundidad que cubrían la totalidad del perímetro desu inmueble, y que como producto de ello comenzó a sufrir una seriede inconvenientes que dañaban la estructura de su inmueble, puesobservaba quebrantamientos en las paredes, como así también en elpiso de cerámicas; e incluso daños en la fachada, cerámicos, y rejas delas ventanas. Además, refirió que, en ese momento, la totalidad delfrente de la casa – menos la puerta de ingreso – se encontraba tapiadacon maderas de 1.5 mts. de altura. Denunció también que, a raíz de la obra y lasexcavaciones perimetrales, comenzó a filtrarse agua a través de loscimientos de su propiedad, al igual que cada vez que se producíanprecipitaciones en la Ciudad. Señaló que en la última tormenta fuertehabían entrado 10 cm. de agua, lo cual deterioró sus muebles y granparte de la pinotea que había comprado para recubrir los pisos. Dijo finalmente que, con motivo de todo ello,contrató un arquitecto para que inspeccionase el domicilio y éste leadvirtió que había riesgo de derrumbe y hundimiento del piso, enfunción de la zanja que rodeaba la vivienda (v. fs. 439/vta.).
#19725787#283542933#20210318123202636Poder Judicial de la NaciónCAMARA CIVIL – SALA LEn el marco de esa denuncia, que quedó radicadaen la Unidad Fiscal Norte, Secretaría n° 1, y caratulada “Responsablede la obra Fontana Nicastro SA/AUSA/GCBA s/ Art. 183 CP”-acompañada a estos actuados a en fotocopia certificada a fs.437/506-, el Subinspector Carlos Sánchez se apersonó en el domicilioa fin de constatar el estado del inmueble, y una vez en el interior delmismo, pudo constatar que en el suelo de la planta baja se notabanmanchas de humedad en gran cantidad, como así también en el bajomesada de la cocina y en las uniones de las baldosas del mismoambiente, de donde salía agua. Señaló también que la parte exterior dela vivienda se encontraba tapada con maderas, encontrándose bajo lasmismas una cuneta perteneciente a la obra en construcción (v. fs.443/vta.).Del informe técnico realizado por el Sr. DirectorGeneral de la Guardia de Auxilio y Emergencias del GCBA en dichasactuaciones, surge que en la verificación realizada en el sitio por elArq. Marcelo Pérez – profesional perteneciente a su área técnica -observó filtraciones en solado, en desnivel de estar y en bajomedianera colindante con lote baldío; en sector comedor y cocina bajomesada; también notó pequeñas fisuras en dinteles de ventanas deplanta baja y primer piso. Señaló que, frente a dicho lugar deresidencia, se encontraba realizándose una obra en construcción detúnel bajo nivel y que el lote lindero a la vivienda se utilizaba comoobrador. Señaló que la propietaria del inmueble refirió que se habíarealizado una zanja paralela a la medianera, de 2 metros deprofundidad por 1 metro de ancho, donde se habrían recambiadocables de alta tensión; y verificó que existía una zanja por debajo dela vereda de la calle Ceretti, donde se estaba realizando colocación decañerías de red cloacal, generándose un nuevo frente de filtración deaguas por debajo de los cimientos de la vivienda, que constituía un
#19725787#283542933#20210318123202636riesgo eléctrico por infiltración en cañerías eléctricas empotradas endicha unidad (v. fs. 453).En esta sede civil, el perito ingeniero de oficiodictaminó a fs. 674/687, e informó que pudo verificar en el domiciliosito en Ceretti 2409, que las partes del edificio en contacto con elterreno, las paredes, se encontraban humedecidas al igual que el pisode la planta baja; además vio que las paredes se encontrabanagrietadas, con fallas que se incrementaron a través del tiempo.También pudo verificar en la planta alta, el mismo problemaestructural de agrietamiento, obedeciendo tanto la humedad como elagrietamiento, a la remoción del terreno circundante a la vivienda, enel cual se abrieron zanjas para instalaciones eléctricas destinadas alferrocarril, que posteriormente fueron incorrectamente tapadas,quedando el suelo suelto, sin impermeabilizar ni compactar. Indicóexpresamente a ese, como el motivo principal de dos problemas (v. fs.674) : uno de ellos, fue la filtración capilar de humedad a través de lamampostería que conforma las paredes, y a través del piso en contactocon el terreno; el segundo problema lo constituyó el movimientogenerado por la falta de compactación del suelo, lo cual generó elasentamiento diferencial de la estructura de la casa; ello habríacausado las grietas que padece la estructura de la vivienda (v. fs.674vta). Explicó que el socavón realizado a lo largo delperímetro medianero, sin rellenado, provocó que, en las lluvias,ingrese el agua pluvial al domicilio, inundando por completo launidad. El agua penetró por el piso de la planta baja; se dañaron loscimientos, arruinó pisos y mampostería, y generó hundimiento en lospisos. También señaló que retiraron el sumidero que existía en elfrente del inmueble, motivo por el cual el agua pluvial ingresó por lapuerta de entrada de la finca. Se destacó también la existencia deobradores y baños instalados junto a la vivienda, que durante la obra
#19725787#283542933#20210318123202636Poder Judicial de la NaciónCAMARA CIVIL – SALA Lle quitaron iluminación y ventilación a la casa. Todos estos deteriorosse produjeron desde que se iniciaron los trabajos de construcción delpaso bajo nivel vehicular, por debajo de las vías del ex FFCC Mitre,obra que fue encarada por el GCBA, conjuntamente con AUSA SA (v.fs. 674vta). El perito señaló que las obras comenzaron en juliode 2012, y que el inmueble de las actoras es el único destinado avivienda en los alrededores de la obra. AUSA SA instaló el obrador enel terreno lindante al sur con la casa de las actoras, que estabaintegrado por cinco contenedores que se usaron como oficinas,cambiadores y baños del personal; habían sido colocados ocupandotodo el perímetro de la casa. Informó también que las descargas deagua y cloacas se instalaron directamente a la tierra y a 10 (diez)centímetros de la medianera (v. fs. 676). Señaló que, en la viviendade las actoras, existen ventanas enrejadas orientadas hacia el obrador,que antes daban aire y luz a la cocina, comedor diario y baño en laplanta baja; y hay ventanas en la planta alta que hacen lo propio en losambientes de esa planta. El perito indicó que en marzo de 2013 AUSA SAcorrió los contenedores, alejándolos 2 metros de la medianera y serealizó una zanja de 14 metros de longitud a través de todo elperímetro de la medianera, por 2,3 metros de profundidad y un metrode ancho, a 50 centímetros de la medianera; por ello, en virtud de lasfuertes lluvias de los días 2 y 3 de abril de 2013, se generó lainundación de la casa de las actoras. Dijo que a fines de abril de 2013 se abrió unanueva zanja en el frente de la vivienda, motivo por el cual la casa seinundó nuevamente. El 7/06/13 AUSA SA valló y tapeó la puerta de lacasa, dejando un solo lugar de acceso a la misma, con una zanja de 2metros de profundidad, luego de lo cual las actoras realizaron ladenuncia policial (v. fs. 676).
#19725787#283542933#20210318123202636En cuanto a las reparaciones que deben realizarseen el inmueble para acondicionarlo adecuadamente en forma correcta,el perito informó las siguientes: submuración de paredes exteriores;mampostería de ladrillos comunes con refuerzos estructurales dehierro de 8 mm de diámetro encadenado en 8 metros lineales; picadode revoque grueso, fino e hidrófugo; reconstruir los mismos con llavesestructurales en grietas y fisuras generadas por el asentamiento. Pintarparedes, enduidos y fijadores en 70 metros cuadrados. Reparación deinstalación eléctrica afectada por grietas y asentamientos. En baño:cambio de cerámica en paredes y piso por asentamiento originado enlos trabajos de vía pública, con alisado de hidrófugo. Estimó el costode materiales y mano de obra a la fecha de la pericia (17/05/17) en lasuma de $350.000 (pesos trescientos cincuenta mil) (v. fs. 676/vta.).Explicó que debía realizarse el desmonte de latierra suelta que rodea la vivienda para luego realizar un cambio desuelo compactado y cementado hidrófugo, a fin de lograr una sub-base impermeable y consolidada que rodee dicho inmueble, a fin decesar los asentamientos diferenciales de las fundaciones estructuralesde la vivienda (valor de estos trabajos $100.000 y 2 meses deduración de trabajos); que se debe proceder a estabilizar la estructuray mampostería de la vivienda mediante la colocación de llaves modode coser las grietas (valor de estos trabajos $50.000 y un mes deduración); debe removerse el piso y contrapiso de la planta baja paracambiar el suelo compactado y cementado con hidrófugo, para lograruna sub-base impermeable y consolidada (valor $80.000 y un mes deduración). También debe realizarse el contrapiso y colocación decerámicas en planta baja (valor $90.000 y un mes de duración).Posteriormente debe removerse el revoque agrietado de las paredesafectadas (valor $10.000 y 15 días de duración). Luego debe hacerseel revoque grueso impermeable y enlucido de todas las paredesafectadas ($300 y 15 días de trabajo). Posteriormente las paredes
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