Pagos desde el exterior e impuestos aplicables
Una persona argentina cobra en criptomonedas por su trabajo para una empresa europea. ¿Qué tiene que hacer para traer ese pago al país? Desarrollamos qué impuestos deberían pagarse e ingresarse ante la AFIP. #CryptoEnZapatillas en conjunto con Errepar y Erreius. Impuestos aplicables a las criptomonedas
Nancy es programadora full stack. Recibe pagos en Cripto (USDT) por su trabajo para Irlanda, una empresa con sede en aquel país que la contrata y le paga 4000 USD mensuales. Los tiene en una wallet o billetera virtual propia.
Ganancias:
Más allá del tema cambiario, la obligación de repatriar las divisas al tipo de cambio oficial, hay que ver si es una exportación de servicios.
Nancy debe emitir una factura E, es una profesional que debe tributar ganancias por la Cuarta Categoría y considerar las mismas por el criterio de lo percibido o sea lo cobrado.
Estas ganancias son consideradas de Fuente Argentina y deberá pagar el impuesto sobre la escala progresiva de la ley (es una escala que oscila entre un 5% y 35%. Usar una VPN, que modifica la dirección IP, no altera el tratamiento tributario.
IVA:
Al ser una exportación esta factura no carga IVA, o sea nos olvidamos del 21%. La alícuota acá es el 0%. Argentina incentiva la exportación e incluso devuelve el IVA de compras (“crédito fiscal”) a exportadores, en ciertos casos y bajo condiciones (RG AFIP 2000/06).
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