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Prestación universal de celular, internet y cable, cómo pedirla

Se reglamentó la Prestación básica universal de celular, Internet y cable, adónde y cómo pedir este plan de menor costo y accesible, con una tarifa menor.

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Se aprobaron los precios máximos de Internet, celular, cable y teléfono para los beneficiarios que pidan la tarifa social, prestación básica universal de estos servicios.

La prestación básica beneficia a quien cobre AUH, jubilados, quien gane hasta dos salarios mínimos y otras personas beneficiarias con la tarifa económica listadas abajo.

El plan básico consiste en una Prestación Básica Universal con tarifas bajas y muy accesibles, precios populares, pero a su vez es una prestación básica de Internet, de cable y de telefonía celular.

 

Cómo pedir la prestación básica universal

Para pedir la prestación universal de internet, cable o celular el usuario debe contactar a la empresa y pedirle ese servicio básico con tarifa reducida, citar la resolución ENACOM 1467/2020.

Hay que acercarse o llamar a la empresa, completar el formulario prestación básica universal – declaración jurada para pedirla y hacer el pedido.

 

Declaración jurada para pedir la prestació básica universal

El formulario es sencillo y dice: DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD CONFORME LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 109* y 110* del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (t.o. Decreto N° 894/2017) QUE ME ENCUENTRO ALCANZADO O ALCANZADA DENTRO DEL GRUPO DE USUARIOS Y USUARIAS CITADO EN EL PUNTO _____(completar el grupo que corresponda). Por ello, también suscribo que me comprometo a mantener el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Resolución ENACOM 1467/2020 para acceder a la PBU que solicité, e informar el cese de mi acceso al beneficio si así correspondiere.

NOMBRE Y APELLIDO:

RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL (si corresponde):

CUIT/CUIL:

DOMICILIO:

FIRMA:            ”

También habrá que aceptar los términos y condiciones del servicio básico que las empresas ofrezcan, con las especificaciones que dictó la autoridad de aplicación. Para más detalles ver este otro artículo de Derecho En Zapatillas sobre la prestación básica universal.

Ante la solicitud del usuario, la empresa prestadora debe garantizar el servicio solicitado con el costo final aprobado por ENACOM, advierte el organismo. En caso de incumplimiento se puede reclamar a la empresa y en su caso ante ese organismo.

Cuáles son las tarifas bajas de la prestación básica universal

El abono básico de telefonía celular o telefonía móvil cuesta $  150 pesos por mes. Para el plan de datos de la prestación básica universal el costo fijo es de $ 200 pesos por mes o $ 18 por día. Para telefonía fija, el valor del abono es $ 380 por mes.

Para Internet, el abono básico cubre 10 Megas para el área del AMBA y 6 MB para el resto del país, informa una de las empresas. La tarifa de la prestación universal es de $700.

 

 

Quién puede pedir la prestación universal

Los beneficiarios de la prestación universal son los siguientes:

a) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo y sus hijos de entre 16 y 18 años.

b) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles y sus hijos de 16 a 18 años.

c) Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-de 16 a 18 años.

d) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, y sus hijos de 16 a 18 años.

e) Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, y sus hijos de 16 a 18 años.

f) Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo, y sus hijos de 16 a 18 años.

g) Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844), (empleada doméstica y empleado doméstico) y sus hijos de 16 a 18 años.

h) Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.

i) Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, y sus hijos de 16 a 18 años.

j) Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, y sus hijos de 16 a 18 años.

k) Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.

l) Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley N° 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha Ley.

m) Entidades de Bien Público definidas por la Ley N° 27.218 como asociaciones civiles, ONG, etc.

 

Prestación básica universal de celular, Internet y cable

 

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