Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Qué hacer ante un objeto perdido o extraviado

Qué dice la ley sobre los objetos extraviados, hay derecho a recompensa. A veces pasa que alguien se olvida o extravía algo dentro de un local, un remís o en la calle, qué obligación tiene quien la encuentre como depositario

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Quien encuentra una cosa perdida no está obligado a tomarla, pero si lo hace asume las obligaciones del depositario a título oneroso. ¿Qué hacer al encontrar cosa perdida? Según el derecho es simple, hay que devolverla. Podés mirar este video en el canal de Youtube de Derecho En Zapatillas.

Debe restituirla inmediatamente a quien tenga derecho a reclamarla, y si no lo individualiza, debe entregarla a la policía del lugar del hallazgo, quien debe dar intervención al juez, dice el código civil y comercial art. 1955.

Las cosas perdidas y extraviadas tienen denominadores comunes -entre otros- cuentan con un titular y -por ende- no son susceptibles de apropiación. No son cosas sin dueño, todo lo contrario, lo tienen y la ley lo autoriza a reivindicar

La maleta que no puede encontrarse en el aeropuerto estará extraviada, si por los controles se sabe que no ha salido de sus límites. Por tanto no estará perdida -en principio- y todo dependerá del tiempo que transcurra hasta ser ubicada. Importa la distinción por el tratamiento jurídico según uno u otro caso. Al efecto, el art. 1955, CCyC, menciona como objeto de hallazgo a la cosa perdida, pero no extraviada, expone Mario Árraga Penido.

Recompensa por devolver cosa perdida o cosa extraviada

La restitución de la cosa a quien tiene derecho a reclamarla debe hacerse previo pago de los gastos y de la recompensa. Si se ofrece recompensa, el hallador puede aceptar la ofrecida o reclamar su fijación por el juez.

Sin perjuicio de la recompensa, el dueño de la cosa puede liberarse de todo otro reclamo del hallador transmitiéndole su dominio. Es decir, puede decirle, “quedátela, no me interesa”, agrega el artículo 1956 del código civil y comercial.

Subasta pública de la cosa perdida

“Transcurridos seis meses sin que se presente quien tiene derecho a reclamarla, la cosa debe venderse en subasta pública. La venta puede anticiparse si la cosa es perecedera o de conservación costosa.

Deducidos los gastos y el importe de la recompensa, el remanente pertenece a la ciudad o municipio del lugar en que se halló.”, finaliza la norma.

Las normas sobre cosa perdida y jurisprudencia

El código civil anterior aclaraba que en caso de duda, no se presume que la cosa ha sido abandonada por su dueño sino que ha sido perdida, si es cosa de algún valor.

También decía que comete hurto el que se apropiare las cosas que hallare, y no procediese según las disposiciones de los artículos anteriores; y también el que se apropiare los despojos de los naufragios y de las cosas echadas al mar o a los ríos para alijar los buques.

Tratándose de títulos valores, art. 1815, CCyC, en algunos casos se estableció como equitativo el diez por ciento del monto de la letra hallada y entregada a su propietario, o retribución del dos por ciento del valor del cheque al portador hallado con su talón adherido.

El espíritu de la ley es “estimular a quien encuentra la cosa a devolverla a su dueño”. Así por ejemplo se ordenó pagar un resarcimiento a modo de recompensa por los cuidados dados a la cosa mueble, teniendo en cuenta el beneficio que le ha reportado a su titular su pronta devolución.

Una vez una persona encontró credenciales, cédula de identidad, licencia de conductor, carnet de dos clubes, certificados bancarios nominativos intransferibles, tarjetas de créditos y manojos de llaves, que carecen per se de valor patrimonial, se ha reducido la recompensa de Australes 6.800.000.- a Australes 200.000.-

El caso de la cosa perdida en el taxi

El taxista nombrado trasladó a  X y su familia en su vehículo de alquiler esde el aeropuerto Jorge Newbery hasta su domicilio de (…). Cuando descendieron se olvidaron un neceser marca “Primicia” de color azul que contenía distintos objetos de valor.

Al advertir la faltante el damnificado realizó la denuncia ante la Policía Aeronáutica y la investigación determinó que el conductor era (…). Tras el allanamiento en la vivienda de sus suegros, aquél devolvió el estuche sin dos relojes, (…), dos anillos y una cadena de plata y bijouterie.

La circunstancia de que el encausado entregara en la Fiscalía los elementos no impide la configuración del delito, más aún cuando no restituyó todos y lo hizo ya iniciada la causa, un mes después de haber entrado en su poder.

“Recordemos que la cosa perdida de valor se presume que tiene dueño y cuando no se sabe quién es se debería entregar a la policía del lugar. En este caso no se puede soslayar que conocía dónde ubicar a sus propietarios pues los había llevado la puerta de una vivienda con todo su equipaje”, dijeron los jueces.

Un depósito no querido

La situación es similar a alguien que recibe una transferencia bancaria de un desconocido, sin causa. Debe avisar al banco o al remitente y devolverlo. Por esta causa no habría recompensa, según la jurisprudencia:

“El juez de primera instancia decidió que no existió una “cosa perdida” susceptible de justificar una recompensa en los términos del Art. 2536 del código civil. Entendió que tampoco era aplicable ni siquiera por vía analógica el principio establecido en el Art. 2535.”

“Ello por cuanto la relación existente es de índole contractual, -contrato de depósito-, lo que excluye considerar a la demandada como un “tercero”. Tal vínculo, entre otras obligaciones, le imponía al depositante actuar de buena fe, con rectitud y honestidad. En consecuencia, el mero hecho de no haber intentado aprovechar el error de la contraparte e incluso haber observado una conducta correcta al haberlo puesto de manifiesto, supone simplemente haber cumplido con el principio mentado en el Art. 1198 del Código Civil, lo cual no acarrea el derecho de requerir ninguna recompensa jurídica.”

Derecho penal y apropiación de cosa perdida

En un caso procesaron penalmente a quien no devolvió un celular encontrado en la estación de servicio: “(…) el imputado no sustrajo el bien sino que, abusando de la situación de hallador, se adueñó de él cuando ya no estaba dentro de la esfera de custodia de [la víctima]”.

“Lo que hace encuadrar su conducta en el delito de apropiación de cosa perdida, previsto en el artículo 175 inciso 1° del código de fondo (ver en este sentido Andrés José D’Alessio – Mauro A. Divito, “Código Penal de la Nación Comentado y Anotado”, Tomo II, 2da edición –actualizada y ampliada-, La Ley 2011, página: 786).” (Del voto de la mayoría)

 

 

 

 

 

 

 

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