Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Transporte público: capacidad máxima y protocolos

El ministerio de transporte actualizó la capacidad máxima de las empresas de colectivos, trenes y micros u ómnibus de corta, media y larga distancia

Las empresas prestatarias de los servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano y ferroviario metropolitano y regional deberán:

a. Garantizar la máxima frecuencia de sus servicios, tomando en cuenta la disponibilidad de vehículos y personal de conducción habilitados.

b. Contar con una correcta ventilación en los vehículos, de conformidad con las siguientes pautas:

1.- Vehículos de transporte automotor sin aire acondicionado: deberán circular con la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertos durante todo el viaje a fin de mantener la máxima circulación de aire.

2.- Vehículos de transporte automotor con aire acondicionado: deberán circular con la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertas durante todo el viaje a fin de mantener la circulación de aire y, además, en época de altas temperaturas, se accionará el aire acondicionado en un modo que garantice la mayor cantidad de toma de aire del exterior.

3.- Formaciones ferroviarias sin aire acondicionado: deberán prestar servicio con la totalidad de las ventanas abiertas durante todo el viaje, a fin de mantener la máxima circulación del aire.

4.- Coches ferroviarios con aire acondicionado: deberán prestar servicio con todas las ventanas de emergencia abiertas durante todo el viaje y, en época de altas temperaturas, podrá accionarse el aire acondicionado en un modo que garantice la mayor cantidad de toma de aire del exterior.

c. En los aglomerados, departamentos o partidos que se encuentren en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, el uso de los servicios públicos de pasajeros quedará reservado exclusivamente para aquellos pasajeros afectados a las actividades, servicios esenciales con certificado.

También lo podrá usar el personal docente, no docente y alumnado que deba concurrir a actividades académicas presenciales, donde se hubiera autorizado, así como las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes.

Además, y mientras dure la situación de alarma epidemiológica y sanitaria, los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles.

Excepcionalmente, en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, la capacidad podrá ampliarse hasta 10 pasajeros de pie, dando cumplimiento a las recomendaciones sobre distanciamiento social en el interior de los vehículos.

En los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros metropolitanos y regionales de jurisdicción nacional deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles, y hasta 1 pasajero parado por metro cuadrado en los espacios libres disponibles según el tipo de coche correspondiente a cada formación.

d. Dar estricto cumplimiento a los Protocolos que determine el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE AUTOMOTOR” y el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO”, que funcionan bajo la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE (CNRT).

e. Extremar los recaudos para la desinfección e higiene de los vehículos, cumpliendo, como mínimo, con la totalidad de las medidas que determine la autoridad sanitaria.

f. Disponer que, en el transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros, la circulación interna dentro del vehículo deberá efectuarse desde la puerta de adelante para el ascenso de y hacia la puerta trasera, para el descenso de los usuarios.

g. Exigir el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón durante todo el viaje y durante el tiempo de espera para ascender al mismo, sea en paradas o en estaciones y/o apeaderos.

En todos los casos, deberá respetarse el distanciamiento social, durante el tiempo que insuma la espera de los servicios, tanto en paradas, como en estaciones y apeaderos.

La medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Invítase a las provincias, municipios y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a lo resuelto en la presente medida.

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