Cómo obtener un resarcimiento por corte de luz
El ENRE instruye a EDESUR a bonificar $10.325 a cada persona usuaria afectada por los cortes de fin de año
Por la vulneración de los derechos de las personas usuarias, se ordenó aplicar la bonificación de Corte Prolongado y Reiterado a la totalidad de los y las afectadas por cortes, informó el ENRE.
La Sanción será de 2000 kWh ($10.375) por usuario debido al Corte Prolongado o Reiterado a los usuarios y usuarias afectadas por interrupciones cuyo inicio se haya originado y prolongado durante los días 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2021 y 1, 2, 3 y 4 de enero de 2022.
Ahora, la empresa dispone de un plazo máximo de 5 días para realizar la presentación de la nómina completa de usuarios y usuarias alcanzadas por la Resolución, la cual quedará sujeta al posterior análisis del ENRE para verificar la correcta aplicación de la bonificación.
Siempre es recomendable canalizar el trámite ante la distribuidora y el eNRE, para tener un resarcimiento en la factura. Además, el ENRE considera que la deficiente calidad de respuesta y atención brindada por la empresa EDESUR, se debe a que destina un 50% menos de cuadrillas para la atención de reclamos en relación con la demanda promedio de la empresa y la cantidad de personas usuarias.
Por lo pronto, resta esperar que ese monto se acredite. La empresa aún puede apelar, pero se puede pedir al ENRE o empresa si se está en el padrón de afectados para obtener este crédito en la factura de luz a modo de indemnización.
La propia disposición aclara que de ningún modo obstará a los reclamos que, por cualquier otro concepto, las personas usuarias estimen conducente realizar en virtud de los daños y/o perjuicios eventualmente sufridos.
Resolución ENRE
RESOL-2022-8-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2022
VISTO: El Expediente Electrónico EX-2022-00471255-APN-SD#ENRE y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de registrarse una magnitud de cortes de suministro con prolongado tiempo de reposición, los cuales pusieron en evidencia un despeño no satisfactorio de la empresa de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (“EDESUR S.A.”) a los objetivos que ésta trazara en el Plan Verano (Nota SVP N° 169/2021), digitalizada como IF-2021-123949108-APN–SD#ENRE, la INTERVENTORA del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENTE), en uso de las facultades que le confieren los Artículos 56 incisos a), n) y s) y 63 incisos a) y g), de la Ley N° 24.065, mediante NO-2022-00484019-APN-ENRE#MEC, de fecha 3 de enero de 2022, ha designado como VEEDORA en EDESUR S.A., a la Ingeniera SILVIA CARMEN MERZI, DNI Nº 14.982.474.
Que dicha veeduría tiene como objetivo fiscalizar y controlar todos los actos de administración habitual y de disposición vinculados a la normal prestación del servicio a cargo de EDESUR S.A., en particular las vinculadas a las que hacen a la gestión técnica y comercial que realizan en la prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, y ello, por un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días, prorrogables, hasta que la prestación del servicio se encause en los estándares establecidos en el citado Plan Verano y en las normas de calidad definidas en su contrato de concesión.
…. Que las referidas interrupciones superaron ampliamente el límite de tiempo establecido en el “PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO Y DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS INGRESADOS EN EL ENRE POR: PROBLEMAS RELACIONADOS CON FALTA DE SUMINISTRO (CORTE PROLONGADO) Y PROBLEMAS RELACIONADOS CON CORTES REITERADOS DE SUMINISTRO (CORTES REITERADOS)”, de acuerdo a lo instruido a esa distribuidora mediante NO-2018-27097683-APN-ENRE#MEM, de fecha 6 de junio de 2018, lo que, sumado a la gran cantidad de usuarios involucrados, produjo afectaciones particularmente severas.
Que, al respecto, desde el día 1° al día 26 de diciembre de 2021 EDESUR S.A. registró un promedio diario de TRES MIL NOVECIENTOS (3.900) reclamos de personas usuarias por falta de suministro.
Que, como puede advertirse, dada la cantidad de usuarios afectados, las zonas involucradas, así como por la prolongada duración de los cortes, los eventos han ocasionados inconvenientes de gran magnitud.
Que ello surge, asimismo, de las coincidentes informaciones periodísticas, así como también de lo manifestado por el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN en su NO-2022-00022539-DPN-SECGRAAL#ENRE, por la DEFENSORÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en su nota digitalizada como IF-2022 03110238-APN-SD#ENRE, y por la Comisión de Usuarios Residenciales (CUR) del ENRE en su nota digitalizada como IF-2022-02583361-APN-SD#ENRE, y del hecho de ser público y notorio que, en una urbe moderna, el impacto de la privación del servicio eléctrico por lapsos reiterados y/o prolongados, acarrean una serie de perjuicios de diversa naturaleza a los usuarios afectados.
Que, por otra parte, cabe agregar que tal como surge del ME-2022-02579596-APN-DAPU#ENRE, este ENRE ha tomado conocimiento de que EDESUR S.A., en algunos casos, al haber sido contactada por la persona usuaria, denunciando la falta de suministro eléctrico, no le otorgó número de reclamo y ello con fundamento en que ya era de su conocimiento la existencia de la afectación del servicio en el barrio del reclamante.
Que la conducta descripta precedentemente, implica un incumplimiento a la obligación de EDESUR S.A. de comunicar a los usuarios el número asignado de cada reclamo asentado, establecida en el artículo 4° inciso j) del Reglamento de Suministro, conforme al cual establece
“…La DISTRIBUIDORA está obligada a llevar un registro informático único y correlativo donde se asienten la totalidad de los reclamos efectuados, cualquiera sea su modo de recepción. En dicho registro debe constar, en forma correlativa, el número de reclamo (con especificación de la fecha y hora en que fue realizado), los datos del USUARIO, el modo de recepción y el objeto del reclamo…La DISTRIBUIDORA está obligada a comunicar al USUARIO, por el mismo medio en que éste realizó su reclamo, el número asignado y los demás datos que surjan del registro informático…”.
…Que, en el contexto expuesto, a fin de cumplir con la manda constitucional y legal, corresponde adoptar medidas concretas que tornen accesible el ejercicio de los derechos afectados, evitando que los usuarios incurran en gastos o gestiones innecesarias que pudieran convertir en ilusorias sus legítimas pretensiones.
…
Que, de acuerdo a lo expresado precedentemente, para la inclusión en dicho Procedimiento no será necesario que el usuario haya reclamado ante la Distribuidora.
Que, ello encuentra justificación directa y operativa en el artículo 42 de la Constitución Nacional; en el artículo 2 inciso a) de la Ley N° 24.065 (Marco Regulatorio Eléctrico) en cuanto a la protección adecuada de los derechos de los usuarios, y en la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, en particular dentro del ámbito de incumbencia dado por el artículo 25 de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor N° 24.240, modificado por la Ley N° 26.361 y lo dispuesto por el artículo 40 bis de dicha ley que fuera sustituido por el punto 3.3 del Anexo II de la Ley N° 26.994, que establece la obligación de resarcir “todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios”.
Que lo dispuesto en la presente, de ningún modo obstará a los reclamos que, por cualquier otro concepto, las personas usuarias estimen conducente realizar en virtud de los daños y/o perjuicios eventualmente sufridos.
Que se ha producido el dictamen jurídico previo conforme lo establecido en el artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE es competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), n) y s) de la Ley N° 24.065.
Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley N° 24.065, en el artículo 6 de la Ley Nº 27.541, en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el Decreto Nº 963 de fecha 30 de noviembre de 2020, en el artículo 12 del Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020 y en el artículo 1 del Decreto N° 871 de fecha 23 de diciembre de 2021.
Por ello,
LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a determinar el universo de personas usuarias afectadas por interrupciones de suministro cuyo inicio se haya originado en los días 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2021 y los días 1, 2, 3 y 4 de enero de 2022.
ARTÍCULO 2.- Instruir a EDESUR S.A. a incluir en el “PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO Y DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS INGRESADOS EN EL ENRE POR: PROBLEMAS RELACIONADOS CON FALTA DE SUMINISTRO (CORTE PROLONGADO) Y PROBLEMAS RELACIONADOS CON CORTES REITERADOS DE SUMINISTRO (CORTES REITERADOS)” notificado mediante NO-2018-27097615-APN-SD#ENRE a las personas usuarias determinados en el ARTÍCULO 1, debiendo considerarse las “Condiciones de Exclusión” de las interrupciones establecidas en el Punto 2.2. del referido Procedimiento.
ARTÍCULO 3.- Hacer saber a EDESUR S.A. que la inclusión en el PROCEDIMIENTO DE CORTES REITERADOS Y CORTES PROLONGADOS al que se refiere el ARTÍCULO 2, será de aplicación lo establecido en el mismo. Para realizar el análisis deberán considerarse las interrupciones sufridas por las personas usuarias en el período mencionado independientemente de que por dichas afectaciones las personas usuarias no hayan efectuado reclamo ante la Distribuidora.
ARTÍCULO 4.- Instruir a EDESUR S.A. para que se abstenga de bonificar a las personas usuarias como resultado de lo instruido en el ARTÍCULO 2 sí han sido ya bonificados por la aplicación oportuna y directa del citado Procedimiento.
ARTÍCULO 5.- La Distribuidora deberá presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente la información que se establece a continuación:
Tabla 1: Tabla con el universo de personas usuarias a los que se refiere el ARTÍCULO 1 de la presente Resolución indicando el procedimiento por el cual será analizado cada Usuario (CP: para cortes prolongados y CR: para cortes reiterados). Se hace saber que sí un mismo usuario será analizado por ambos procedimientos, la Distribuidora deberá remitir dos (2) registros para dicho usuario.
ARTÍCULO 6.- Comunicar la presente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a las DEFENSORÍAS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las ASOCIACIONES DE USUARIOS Y CONSUMIDORES registradas ante este organismo.
ARTÍCULO 7.- Comunicar la presente a los Intendentes cuyos Municipios se encuentran dentro del Área de Concesión de EDESUR S.A., y a las OFICINAS MUNICIPALES DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR.
ARTÍCULO 8.- Remitir copia de la presente Resolución a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los efectos que correspondan.
ARTÍCULO 9.- Notifíquese a EDESUR S.A. y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (texto ordenado en 2017), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores; iv) los recursos que se interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución y sus efectos (Artículo 12 de la Ley Nº 19549).
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