Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Cuota extraordinaria de alimentos por viaje

Un padre entendió que los gastos de una experiencia de estudios en el exterior, para su hijo menor de edad, no estaban comprendidos en la obligación alimentaria. El caso llegó a la justicia.

Un colegio organizó un viaje de estudios. El costo es de unos US$ 3000 por ser internacional. El padre se negó a pagar una cuota extra de alimentos, y el caso llegó a la justicia.

En su escrito, el padre negó que el colegio promueva viajes de estudios como el que se reconoce en estos autos y explica que no se encuentra en posibilidad de abonar el importe de dólares estadounidenses 3.043.

Los jueces remarcaron que la obligación alimentaria comprende, como es sabido, no sólo los gastos ordinarios que corresponden a los rubros que anuncia el art. 541 del C.C.C.N, y que deben ser afrontados con la cuota mensual que recibe el alimentado, sino también los extraordinarios, relativos a erogaciones especiales, que autorizan a formular un reclamo particular (conf. Zannoni).

Cuota alimentaria extraordinaria por viaje

La cuota alimentaria se fija para atender las necesidades ordinarias de la vida, es decir las que suceden regularmente de acuerdo a las circunstancias del alimentado al momento de fijarla, sin embargo, pueden subvenir necesidades que no aparecen cubiertas por la cuota ordinaria.

Ello por cuanto no fueron previstas al momento de establecerla. Por ello, se considera procedente reclamar una cuota extraordinaria de alimentos para enfrentar dichas necesidades sobrevinientes

Por ende, los jueces ordenaron fijar como alimentos extraordinarios y como medida cautelar el pago del 50% del viaje a cargo padre. Es decir, se hizo lugar a la cuota alimentaria por viaje.

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