Difusión de videos íntimos está prohibido por el derecho, acciones legales
La divulgación de material sexual no consentido no solo afecta el derecho a la imagen y a la privacidad sino que constituye violencia de género digital, qué hacer ante estas situaciones. Siempre se puede llamar al 144 por asesoramiento. El caso
La joven había denunciado a su ex novio relatando que se apropió de su celular, hackeó sus redes sociales y difundió videos íntimos de la pareja manteniendo relaciones sexuales. Los videos fueron grabados sin su consentimiento.
Difusión de videos íntimos como violencia de género
La difusión no consentida de material íntimo es una de las tantas formas de violencia de género digital que consiste en la divulgación, distribución, compilación, comercialización o publicación por cualquier medio de material digital íntimo que retrata, con o sin consentimiento, a una persona mayor de edad que no autorizó su difusión.
El juzgado civil nro. 92 publicó en su Instagram un resumen y en su blog la sentencia de la cámara civil. La sentencia afirma que la violencia de género digital es una actividad dañosa que se encuentra en aumento en los últimos años.
Es una forma de violencia que se perpetúa, valiéndose de herramientas tecnológicas y se ejerce a través de acciones directas o indirectas, de ámbito privado o público, basadas en una relación desigual de poder del género masculino sobre el femenino
El material puede haber sido obtenido con o sin consentimiento: el primer caso se da, por ejemplo, cuando la víctima intercambia material íntimo en una práctica de sexting; el segundo caso por ejemplo, cuando la agredida es retratada sin que ella lo supiera durante una práctica sexual.
La ley impone el deber general de evitar causar un daño no justificado, es decir de adoptar las conductas positivas o de abstención conducentes para impedir su producción, continuación o agravamiento.
Acción legal por difusión de videos íntimos
Más aún en estos casos, que se configura una tutela preventiva reforzada, por tratarse de una medida protectoria de un derecho fundamental objeto de protección preferencial. De allí el énfasis en la protección acentuada y fuerte, generalmente urgente, que requiere de resoluciones firmes y precisas de evitación o cesación del daño
Se ordena al denunciado eliminar de todos sus dispositivos los videos que contenga material íntimo de la denunciante, incluso en la nube, sin que quede almacenado en ningún tipo de sistema o soporte, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $1.000.000. La fuente de la síntesis es del Instagram del Juzgado Civil nro. 92.
En virtud del dictamen de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD), analizado en función de los derechos indicados en el apartado 2, este tribunal concluye que el pedido de que se borren los videos se encuentra suficientemente justificado. Ello sin perjuicio de las demás vías civiles y las penales, a las que puede acudir la denunciante a los fines de resguardar sus derechos, dice la sentencia.
Normativa aplicable por la violación de la privacidad y violencia de género
El artículo 1 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) define la discriminación contra la mujer.
Esa definición incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad.
La violencia de género digital es una actividad dañosa que se encuentra en aumento en los últimos años. Es una forma de violencia que se perpetúa en el ámbito mencionado, valiéndose de herramientas tecnológicas y se ejerce a través de acciones directas o indirectas, de ámbito privado o público, basadas en una relación desigual de poder del género masculino sobre el femenino.
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