Ley de Memoria democrática para pedir ciudadanía española
A propósito de la nueva legislación de España, sobre las posibilidades para pedir la nacionalidad para nietos y nietas
Por Sebastián Saal
En octubre de 2022 se aprobó la Ley de Memoria Democrática. Lo que busca la ley es poner en memoria de las víctimas del golpe de Estado, la Guerra de España y la dictadura franquista, su reconocimiento, reparación y dignificación. Con la particularidad que dentro de ese reconocimiento se abre la puerta a miles de descendientes de españoles puedan solicitar la ciudadanía.
La idea de este artículo es poner un poco de orden a las palabras que uno va leyendo y acercarlas al vocabulario de una persona común y corriente para saber quién, cómo, cuándo y dónde podrá aplicar.
Lo primero que debemos saber es que el respaldo de todo esto es la ley antes mencionada que lleva el número 20/2022. Por otro lado la ley tiene su reglamentación que es la que instruye sobre lo que nos interesa resolver del párrafo anterior.
¿Cuándo puedo aplicar a la ley de memoria democrática?
La ley es muy clara al respecto y el plazo para presentar la solicitud es de 2 años desde la entrada en vigencia de la ley (20/10/2022). Con la posibilidad de extenderse un año más en caso de que el Consejo de Ministros así lo disponga.
¿Dónde puedo aplicar?
En la oficina consular que corresponda (al domicilio del documento) ante el Encargado de la Oficina General o Consular del Registro Civil se deberá presentar la solicitud-declaración junto con toda la documentación correspondiente.
¿Quién puede aplicar?
Acá viene la discordia y comenzaremos con los casos más simples hasta llegar al punto más complejo. Analizando en detalle la disposición adicional 8va de la Ley de Memoria Democrática 20/2022.
Hijos e Hijas de españoles nacionalizados
En resúmen podrían pedirlo los hijos e hijas de los nacionalizados españoles por la ley de memoria histórica 52/2007 o hijos de quienes la adquieran por medio de la ley de memoria democrática 20/2022.
Los hijos e hijas mayores de edad a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre
Lo que cabe destacar de este caso es que a diferencia de la ley de 2007, ésta no límita a los hijos a ser menores de edad.
Por ende se supone también no habría límite de descendencia, siempre que el padre o madre ya sea declarado español por esta ley y estemos dentro de los plazos.
Mujeres que perdieron su nacionalidad por casarse con un extranjero
«los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978».
Este apartado viene a reparar la discriminación sufrida por las mujeres españolas
Este va a ser el caso menos solicitado, pero vamos con los detalles. Las mujeres españolas que se casaron con un extranjero durante el período que va del 1954 hasta 1978, siguen la nacionalidad de su marido.
Cabe destacar en este caso que nietos podrán solo si primero piden los hijos de la mujer que perdió su ciudadanía por casarse con un extranjero.
¿Quién sería considerado un exiliado?
Es objeto de la ley el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978
Hijos y nietos de nacidos en españa
Acá viene la gran discordia que presenta la ley vs la reglamentación.
Lo primero que debemos saber es que la Ley de Memoria democrática en su disposición adicional 8va:
Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil
Por ende sabemos por la ley que solo podrán optar por la nacionalidad los hijos y nietos de españoles que emigraron entre el 18 de julio ed 1936 y el 29 de diciembre de 1978.
Ahora bien leamos lo que dice la reglamentación y analicemos que sucede:
«Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.»
y, además, («y que») el de:
«Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.»
De modo que, tanto los nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles, como los nacidos fuera de España de padres o abuelos que
por el exilio perdieron la nacionalidad española o renunciaron a ella, podrán ejercitar la opción prevista en este párrafo.
Por ende según este párrafo de la reglamentación no sería necesario ser hijo/nieto de exiliado. Alcanza con ser hijo. Sin embargo esa misma publicación presenta al pié los anexos que se deben presentar en cada caso. Para ambos casos mencionados exige se presente documentación de exiliado. Es ahí donde está la mayor duda para los hijos y nietos de españoles emigrados antes de 1936.
Preguntas y respuestas frecuentes sobre la ley de memoria democrática
¿Si mi bisabuelo/a nació en España puedo hacerlo directo como nieto?
No. Primero debe hacerlo tu padre/madre y luego podés hacerlo vos como apartado 1.b)
¿Si mi abuelo/a emigró antes de 1936 puedo solicitar la ciudadanía?
La reglamentación dice que sí, pero la documentación exige prueba de exilio
¿Tengo que renunciar a mi ciudadanía argentina para hacerme español?
No, podés tener ambas ciudadanías
¿Cuánto debo abonar en el consulado?
El trámite consular no tiene costo
¿Cuánto demora el trámite?
Al día de hoy las resoluciones se hacen entre los 6 y 7 meses de iniciado el trámite. Los tiempos pueden verse alterados por la cantidad de solicitudes o recursos que disponga el consulado.
Siempre ver consejo legal especializado. La reglamentación es la siguiente: Ley 20/2022 (LEY)
Instrucción/reglamentación
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