Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Nueva ley crypto de la provincia de San Luís

Implementa el blockchain o cadena de bloques para fomentar la innovación financiera

Se implementa una blockchain pública que en esencia es una base de datos descentralizada o centralizada y distribuía en diferentes computadoras o nodos.

En ese marco, se promueve la digitalización y subir a la red distintas transacciones. Incluyendo NFT, tokens y demás registros públicos. La norma menciona mayor transparencia y modernización.

Token digital de un dólar

Se emite así un “ACTIVO DIGITAL SAN LUIS DE AHORRO”, cuyo valor se fija en DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON 00/100 (U$S 1,00), convertible a la cotización tipo vendedor, publicada por el Agente Financiero del Estado Provincial, en oportunidad del canje. Dicho valor contará con una garantía.

También se autoriza a crear “ACTIVOS DIGITALES SAN LUIS DE AHORRO Y DE ARTE” bajo la tecnología blockchain propia, cuyo valor nominal será establecido por el Poder Ejecutivo Provincial, preservando el poder adquisitivo del ahorro.

Su distribución se realizará a través de dispositivos electrónicos, plataformas transaccionales o cualquier otro medio que permita ofrecer el servicio.-
A partir de la puesta en marcha de la tecnología blockchain toda persona humana, mayor de DIECIOCHO (18) años, y/o jurídica podrá adquirir “ACTIVO DIGITALES SAN LUIS DE AHORRO” para su atesoramiento.-

A partir de la puesta en marcha de la tecnología blockchain toda persona humana, mayor de DIECIOCHO (18) años, y/o jurídica podrá adquirir “ACTIVO DIGITALES SAN LUIS DE AHORRO” para su atesoramiento.-

Los ahorristas podrán transferir a terceros los “ACTIVOS DIGITALES SAN LUIS DE AHORRO”, con todos sus derechos, dice la ley. Habrá qué ver el uso y cómo se reglamenta.

Para la creación de estas colecciones se utilizará la tecnología NFT (Non Fungible Token – Token No Fungible) generando que
esta obra de arte digital sea única, otorgándole propiedad y autenticidad al artista o tenedor del activo digital.-

Nueva ley de activos digitales y Blockchain en San Luís

Ley Nº VIII-1085-2022
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis,
sancionan con fuerza de
Ley
INNOVACIÓN FINANCIERA PARA LA INVERSIÓN Y EL DESARROLLO
SOCIO-ECONÓMICO
CAPÍTULO I
OBJETO. OBJETIVOS. DEFINICIÓN
ARTÍCULO 1°.- La presente Ley tiene por objeto implementar tecnología blockchain para
fomentar la Innovación Financiera permitiendo potenciar el desarrollo social,
económico, cultural y de inclusión financiera en la Provincia.-
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente Ley se entiende:
Blockchain (cadena de bloques): es una tecnología que permite crear un registro
de datos distribuido en una red de ordenadores sin necesidad de contar con un
servidor o base de datos central. La actualización y manejo de este registro, solo
se puede realizar en consenso con todas las partes que forman la red.
Por esta razón, el poder de cómputo de todos los nodos de la red se usa no solo
para introducir información, sino también para protegerla frente a
modificaciones no autorizadas. Consecuencia de esto, la blockchain permite
alcanzar niveles de seguridad muy altos en comparación con otras tecnologías
de bases de datos.-
ARTÍCULO 3°.- Objetivos:
a) Crear herramientas para incrementar el desarrollo económico, social y
… y
transparencia…
b) Brindar trazabilidad, seguridad, inalterabilidad y transparencia a los distintos
tipos de datos y procesos mediante algoritmos de consenso y criptografía,
para validar las transacciones…
c) Abordar a través de diferentes proyectos la digitalización integral, la

d) Crear, implementar y gestionar servicios transaccionales, de gestión y
ejecución de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros a través
del uso de dispositivos electrónicos, de plataformas transaccionales o de
cualquier otro medio.-

 

En el marco de la presente Ley, se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial
a crear “ACTIVOS DIGITALES SAN LUIS DE AHORRO Y DE ARTE”
bajo la tecnología blockchain propia, cuyo valor nominal será establecido por
el Poder Ejecutivo Provincial, preservando el poder adquisitivo del ahorro. Su
distribución se realizará a través de dispositivos electrónicos, plataformas
transaccionales o cualquier otro medio que permita ofrecer el servicio.-

CAPÍTULO III
ACTIVOS DIGITALES SAN LUIS DE AHORRO
ARTÍCULO 6º.- A partir de la puesta en marcha de la tecnología blockchain toda persona
humana, mayor de DIECIOCHO (18) años, y/o jurídica podrá adquirir
“ACTIVO DIGITALES SAN LUIS DE AHORRO” para su atesoramiento.-
Facultar al Poder Ejecutivo Provincial; a otorgar estos activos digitales con el
objeto de dar cumplimiento a la Ley N° VIII-0752-2011 De Estímulo Educativo
y Concientización del Ahorro “Estampillas Escolares de Ahorro para Mi
Futuro” y sus correspondientes normas reglamentarias; a personas humanas
mayores de DIECISÉIS (16) años que cumplan con los requisitos
establecidos.-
ARTÍCULO 7º.- Los tenedores de las estampillas de ahorro circunscriptos en la Ley Nº VIII0719-2010 Promoción de la Cultura del Ahorro en Estampillas y Desarrollo de
la Actividad Filatélica y la Ley Nº VIII-0752-2011 De Estímulo Educativo y
Concientización del Ahorro “Estampillas Escolares de Ahorro para Mi Futuro”,
podrán optar por canjear las mismas por “ACTIVOS DIGITALES SAN LUIS
DE AHORRO”.-
ARTÍCULO 8°.- El valor del “ACTIVO DIGITAL SAN LUIS DE AHORRO”, se fija en
DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON 00/100 (U$S 1,00), convertible
a la cotización tipo vendedor, publicada por el Agente Financiero del Estado
Provincial, en oportunidad del canje. Dicho valor contará con una garantía del
CIEN POR CIENTO (100%) en activos financieros del Estado Provincial
realizables a corto plazo.-
ARTÍCULO 9°.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la creación de “ACTIVOS DIGITALES
SAN LUIS DE AHORRO” por un monto que no supere el DOS POR CIENTO
(2%) del Presupuesto Anual para la Administración Central Provincial, para
dar cumplimiento a la Ley N° VIII-0719-2010 Promoción de la Cultura del
Ahorro en Estampillas y Desarrollo de la Actividad Filatélica y la Ley N°
VIII-0752-2011 De Estímulo Educativo y Concientización del Ahorro
“Estampillas Escolares de Ahorro para Mi Futuro”, y lo dispuesto en el Artículo
7° de la presente Ley.-

ARTÍCULO 10.- Los ahorristas podrán transferir a terceros los “ACTIVOS DIGITALES SAN
LUIS DE AHORRO”, con todos sus derechos conforme a lo que establezca el
decreto reglamentario mediante plataformas transaccionales o una billetera
digital propia.-

CAPÍTULO IV
ACTIVOS DIGITALES SAN LUIS DE ARTE
ARTÍCULO 11.- Podrán ser titulares de “ACTIVOS DIGITALES SAN LUIS DE ARTE” las
personas humanas, mayores de DIECIOCHO (18) años y/o jurídicas.-
ARTÍCULO 12.- Los “ACTIVOS DIGITALES SAN LUIS DE ARTE” serán colecciones de
arte de la Provincia, dando la posibilidad a los artistas locales a digitalizar su
obra y que sean lanzadas al mercado digital mediante una plataforma web
interna para su compra y venta. Para la creación de estas colecciones se utilizará
la tecnología NFT (Non Fungible Token – Token No Fungible) generando que
esta obra de arte digital sea única, otorgándole propiedad y autenticidad al artista
o tenedor del activo digital.-

CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 13.- La presente Ley tendrá vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y
Judicial de la provincia de San Luis.-
ARTÍCULO 14.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de SESENTA (60)
días a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la provincia de
San Luis.-
ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
RECINTO DE SESIONES de la Legislatura de la provincia de San Luis, a
diecinueve días de octubre de dos mil veintidós.-

 

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