Nuevos precios telefonía celular, aprobaron aumento
Todo aumento debe ser avisado con al menos 30 días de preaviso. Ahora una resolución enacom autorizó
Las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM, celular) podrán aplicar a partir del 1° de mayo de 2022, un incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en las modalidades pospagas y mixtas, en hasta un 9,5% dice la resolución enacom.
Se toman como referencia y base sus precios vigentes y autorizados mediante Resoluciones ENACOM 1466/2020; 203/2021 y 862/2021.
A partir del 1° de julio de 2022, las prestadoras aludidas podrán aplicar un nuevo incremento de hasta un 9,5%) obre los mismos precios, tomando como referencia los valores actualizados.
Valores máximos para los precios de Servicios de Comunicaciones Móviles (celular) modalidad prepaga pura
a) Recarga de 50 MB de datos móviles por día: PESOS VEINTISIETE CON 40/100 ($27,40) con impuestos incluidos.
b) Segundo de voz: CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE PESO ($0,42), con impuestos incluidos.
c) SMS: PESOS CINCO CON 50/100 ($5,50) con impuestos incluidos.
ARTÍCULO 3°.- Establecer, a partir del 1° de julio de 2022, los siguientes valores máximos para los precios de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) en la modalidad prepaga pura:
a) Recarga de 50 MB de datos móviles por día: PESOS TREINTA ($30) con impuestos incluidos.
b) Segundo de voz: CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE PESO ($0,46), con impuestos incluidos.
c) SMS: PESOS SEIS ($6) con impuestos incluidos.
Aumento de cable e Internet
Las Licenciatarias de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico y radioeléctrico (SRSVFR, tv por cable) y las Licenciatarias de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH tv satelital); podrán incrementar el valor de todos sus precios minoristas en hasta un 9,5% a partir del 1° de mayo de 2022, se toman mismos precios vigentes.
En julio el abono sube un NUEVE Y MEDIO POR CIENTO (9,5%) adicional sobre todos sus precios minoristas, tomando como referencia los valores actualizados.
Incrementos de precios ya aplicados, reintegro o reembolso
Cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados deberá ser reintegrado a sus usuarios en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas, aclara la resolución Enacom.
En aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas, las demás disposiciones vigentes en el TÍTULO IX del REGLAMENTO DE CLIENTES DE SERVICIOS DE TIC (Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 733/2017); plazo que deberá computarse a partir del vencimiento de las refacturaciones correspondientes.
El apartamiento de lo dispuesto en este artículo, se entiende violatorio de los derechos de los clientes y las clientas e incumplimiento.
Finalmente, la resolución aclara que las modificaciones que las Licenciatarias eventualmente realicen sobre sus planes, precios y condiciones comerciales con arreglo a las autorizaciones de incrementos aprobadas en la presente Resolución, deberán ser comunicadas a este ENACOM al momento de su aplicación y de conformidad con las disposiciones legales y modalidades de información vigentes.
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