Ordenan a la ANSeS otorgar a un adulto discapacitado la pensión por fallecimiento de su padre, aunque nunca se hizo la adopción
Lo novedoso de este fallo, es que la Jueza analiza la normativa de anses bajo la luz de las convenciones a las que hemos adherido, en lugar de tomar de manera literal e inamovible lo que dice
Por Gabriel Greizerstein
En 1997, cuando Juan Antonio tenía 5 años, el Juzgado de Familia de Mendoza le otorgó la tenencia del menor discapacitado al Sr. Alberto y su esposa. El nene no volvió a tener contacto con su mamá biológica.
Los padres ejercieron todas las funciones parentales, pero a pesar de esto, nunca se formalizó la adopción. Es por esto, que cuando al fallecer el padre, ANSeS deniega la pensión al joven. Ante esta situación, una vecina que se hizo cargo del muchacho (la Sra. P.) inicia una acción judicial que es tratada por el Juzgado Federal N°4 de Mendoza a cargo de la Dra. Pravata.
Cuando ANSeS se presenta, explica que para ellos el Sr. A no puede acreditar el carácter de “hijo” que exige la ley para acceder al beneficio de pensión. (según art 53 ley 24.241).
Alegaron que el hijo se encuentra incapacitado de manera total y permanente para trabajar y valerse económicamente y que ha estado a cargo de quien cumplió la función de padre adoptivo durante toda su vida, circunstancias que, a su criterio, justifican el acceso al beneficio de pensión derivada tras el fallecimiento del mismo.
El derecho a la pensión del hijo
La jueza tuvo en cuenta muchísimos elementos antes de resolver. Por ejemplo: Este muchacho concurría a un centro de día, pero a partir de que falleció el padre, notaron que lo afectó notablemente.
Toma el informe emitido por el Instituto Ruca Cahuin, que asiste el amparista, y expone: “Si bien Juan concurre desde hace varios años a Ruca Cahuin, no había presencia de factores de riesgo significativos antes del fallecimiento del padre.
Esto se debe a que el padre cursó una enfermedad que requería cuidados permanentes, su obra social garantizó cuidadoras rotativas que voluntariamente atendían al joven. Al fallecer el padre, se desarticuló la
precaria red institucional establecida.” Al no poder acceder a la pensión, tampoco tiene cobertura de salud.
Parte de los argumentos de la Jueza para resolver como lo hizo son: “Ahora bien, desde mi punto de vista, el punto neurálgico de la controversia a resolver reside en la legitimidad de un acto administrativo que, en principio se advierte como conforme a la ley, pero que se reputa contrario a la justicia, o dicho de otro modo, de un acto válido desde una interpretación literal, pero cuestionado desde una interpretación teleológica. En definitiva: de un acto considerado legal pero inconstitucional o inconvencional.”
“De acuerdo con la doctrina clásica, ANSeS como órgano administrativo perteneciente al Poder Ejecutivo está obligado a ejecutar cabalmente las leyes válidamente dictadas por el Poder Legislativo, que es lo que en el caso se ha hecho”, y que “no puede desatenderse de las transformaciones históricas y sociales”
Derechos humanos aplicados a la pensión
La jueza dice que a partir del año 1994, la doctrina y normativa debe actualizarse para pasar un
control de convencionalidad “De existir más de una interpretación, una de ellas convencional y otra inconvencional, deberá inclinarse por la primera.” Y agrega:
“En este contexto, advierto que la redacción del artículo 53 de la ley 24.241 vigente no ha sido modificada a fin de garantizar las obligaciones cumplidas por el Estado Nacional. En concreto, cuando la norma exige la calidad de “hijo” con un estricto apego a la ley sin contemplar la realidad de la situación y el trato paterno-filial dispensado más allá de las formalidades, se aparta del fin tuitivo que debe primar en materia previsional y colisiona no solo contra el interés superior del niño, niña o adolescente, sino también con los derechos de personas con discapacidad y/o en situación de vulnerabilidad, de modo que deviene en un dispositivo normativo inconvencional. Frente a este estado de cosas, la administración debe aplicar la norma que lo ciñe de modo armónico con los pactos internacionales a fin de evitar hacer incurrir al Estado en responsabilidad internacional.”
“En otras palabras, no se le exige a la administración la desobediencia de la norma sino su interpretación y aplicación de un modo armónico con la constitución convencionalizada, intentando compatibilizar la vigencia de ambas.”
Y por último hay que destacar que hace una crítica al poder judicial que dejó pasar todos esos años sin formalizar la adopción, ya que sin esa omisión ANSeS no hubiera denegado el beneficio.
El autor es abogado especialista en derecho previsional y jubilaciones. Linkedin
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