Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

¿Qué puedo hacer si en TODO PAGO me informan de un contracargo?

Tips para informarse de este tipo de operaciones ¿Están permitidas?

Por Lia Aylen Abraham Lafuente

Los contracargos son débitos que se hacen al comercio por una venta que ya le había sido pagada porque la operación fue objetada o desconocida por el emisor de la tarjeta de debito/crédito o el titular. El comercio “pierde” el dinero cobrado y el usuario lo “recupera”.

Estas operaciones son permitidas ya que son consideradas como medidas de seguridad para los usuarios de las tarjetas para el caso que se efectúen compras sin su consentimiento.

Entonces si no lo paga el que supuestamente lo compró ¿quién lo hace? Veámos el caso de TODOPAGO.

Según sus términos y condiciones en el caso que una venta sea contracargada, en principio, el vendedor es quien sufre el descuento, incluyendo precios, impuestos, percepciones y retenciones que haya recibido TODOPAGO en función de esa venta.

De todas maneras, la empresa no aplica este criterio a la generalidad de los casos, sino que tiene un tratamiento diferenciado dependiendo de la situación.

 

Cobro protegido

La compañía dispone de un servicio de “Cobro protegido”, en el que retienen el dinero y lo dejan “en revisión”, hasta tanto se resuelva quien se va a responsabilizar por el contracargo, dado que podría ser TODOPAGO quien asuma a fin de cuentas el riesgo de esa operación.

Características:

  • No aplica para las operaciones realizadas a través de:
  1. Servicio Todo Pago Negocios;
  2. Código QR Todo Pago.

 

  • Cubre las operaciones de pagos de compra de bienes muebles no registrables (tangibles), por lo que quedan fuera de la protección el pago de contratación de servicios y/o bienes intangibles, como por ejemplo licencias y marcas.
  • El reclamo efectuado por el usuario de botón de billetera debe ser por falta de entrega del producto, y expresamente dispone que no se encuentran cubiertos los reclamos por producto defectuoso o producto distinto al comprado y/o cualquier otro reclamo que no fuera por falta de entrega de producto.
  • El vendedor debe, dentro de las 72 horas de recibida la solicitud, acreditar la efectiva entrega del producto al usuario de botón o de billetera mediante remito de entrega o comprobante de la empresa de correo o transporte.
  • Requisitos del comprobante de entrega (como mínimo y sin excepción):
    • Número de Operación de Todo Pago (o identificador unívoco de la transacción);
    • Dirección de Entrega;
    • Fecha de entrega;
    • Nombre y Apellido del usuario de Botón o de Billetera o del tercero autorizado a recibir la mercadería;
    • Firma, aclaración y DNI del usuario de botón o de billetera o de un tercero autorizado a recibir la mercadería.
  • El vendedor deberá conservar toda la documentación que acredite la entrega del producto por el plazo de 1 año desde la fecha de recepción de fondos.

¿Qué sucede si no estoy cubierto o si me lo deniegan?

Podes realizar una consulta ante el BCRA y acudir a un abogado.

Cabe aclarar que a partir de la Comunicación “A” 6885, BCRA comenzó su camino para controlar a las billeteras virtuales.

Tengan presente que:

  • No todo lo que se lea en un contrato implica necesariamente su legalidad.

 

No hay un ente estatal que regule cada contrato que se crea, el control siempre es posterior cuando hay daño y, habitualmente, a pedido de parte interesada. Sin ir más lejos, hay contratos que ni siquiera son escritos e igualmente tienen esa naturaleza.

 

Por ejemplo: trabajos “en negro” o sin registrar.

 

  • Las cláusulas de un contrato que contrarían normas de orden público se tienen por no escritas.

 

Hay derechos que los ciudadanos podemos disponer, leáse mejorar, empeorar, modificar o renunciar, pero hay derechos que son indisponibles, aunque pactemos algo contrario no es válido a los fines legales. Esto es así porque el Estado de Derecho busca proteger algún bien jurídico (salud, educacion, trabajo, familia, identidad, vida, etc)

 

Por ejemplo: En el mundo del consumismo, y en términos laxos, uno es proveedor de un bien/servicio o consumidor. Nuestro derecho protege con normas de orden público al consumidor, por lo que todo proveedor que diga que no es parte de “la relación/contrato de consumo”, es una falacia. Ley mata cartel.

 

  • Los contratos pueden ser revisados judicialmente. Que las cosas sean así no implica que deba serlo o que esté bien.

 

Por ejemplo para determinar la existencia de abuso de derecho (va en contra de las normas, la buena fe, la moral y/o las buenas costumbres), la lesión (una de las partes obtuviera una evidente ventaja patrimonial desproporcionada e injustificada, aprovechándose de la necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia de la otra)

 

  • Las empresas se caracterizan por asumir, además de ganancias, RIESGOS.

 

  • En principio, las empresas son responsables por los defectos o irregularidades del servicio que prestan.

 

Conclusión

Siempre lea los contratos que firma.

Si considera que alguna cláusula del contrato que leyó, adhirió o firmó es “injusta”, consulte y asesórese con un abogado particular.

 

AVISO IMPORTANTE

A partir del 30 de junio de 2022 “TODO PAGO” se integrará con “PayWay”.

La página recomienda retirar su dinero antes de esa fecha.

 

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