Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Reforma de la nueva ley de Extranjería en España, resumen y derechos

La inmigración al Reino de España se simplifica para distintos tipos de arraigos, se acortan los plazos y se incorporan nuevas figuras leyes en la nueva ley de extranjería

Por Silvia Sejas, abogada en la Unión Europea

El 16 de agosto de 2022 entra en vigor la reforma al reglamento de Extranjería conocida como “nueva ley de extranjería de España”, publicada con diferentes erratas en el Boletín Oficial del Estado de 27 de julio de 2022 -Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, SP/LEG/38008.

Con esta reforma se buscan eliminar la rigidez actual en la normativa de extranjería vinculada al ámbito laboral. En lo referente a contrataciones en origen y el catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, se permitirá que el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura se revise cada tres meses.

Además, se recogerán las vacantes de empleo que se produzcan en los distintos sectores de actividad, a fin de impulsar la contratación de trabajadores inmigrantes en origen.

La ley de extranjería reduce los plazos, nuevos derechos para inmigrantes

Habrá autorizaciones plurianuales y que habilitarán a trabajar 9 meses al año durante 4 años, pudiendo replicarse este modelo en cualquier sector en el que exista déficit de trabajadores.

Se crea la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX), para agilizar los trámites, avanzándose hacia la ventanilla única y homogeneizando la aplicación de la normativa de extranjería en todos los territorios.

Para los estudiantes, podrán compaginar trabajo y formación, siempre que sean compatibles con los estudios realizados y no superen las 30 horas semanales, eliminando las restricciones a la incorporación de los estudiantes al mercado laboral tras la finalización de los estudios

Se actualiza la figura del arraigo

Estos son los distintos tipos de arraigo, figuras legales que pueden beneficiar a inmigrantes según la nueva ley de extranjería de España.

Arraigo laboral

El Arraigo laboral, se limita a personas que se encuentran en situación irregular, pero que hayan realizado una actividad laboral en situación regular durante los dos últimos años.

Como novedad para acreditar la relación laboral y su duración, se deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia.

Arraigo social

El Arraigo social es el el contrato que se presente se valorará por su adecuación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global, según la nueva ley de Extranjería de España.

Si se acredita menores a cargo, el contrato podrá ser inferior de mínimo 20 horas, también habrá la posibilidad de presentar varios contratos en el sector agrario.

Arraigo familiar

Para el Arraigo familiar se incluye al tutor como solicitante y, a la persona que preste apoyo a una persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.

Incluye también al cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.

Arraigo para la formación, estudios

Se incluye el Arraigo para la formación, que es una figura nueva de arraigo que concede una autorización de residencia por un periodo de 12 meses a los extranjeros que han permanecido en España durante un periodo mínimo de dos años si se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo. Este tipo de arraigo podrá ser prorrogada por otros 12 meses.

Reagrupación familiar en la nueva ley de extranjería española

En cuanto a la reagrupación familiar, la reforma crea un régimen propio del familiar del ciudadano español que desea mantener en España su unidad familiar, y también se flexibilizan los requisitos de reagrupación familiar cuando afectan a menores extranjeros, o a personas con discapacidad o en situaciones de vulnerabilidad.

Habrá una compatibilidad de la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, eliminándose la previa acreditación de la compatibilidad del ejercicio de ambas actividades lucrativas.

Este Real Decreto entrará en vigor el próximo 16 de agosto, “excepto lo previsto en el apartado noveno, a través del que se suprimen los artículos que integran el capítulo IV «Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada», que entrará en vigor un año después de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


La autora es Abogada en Barcelona Partidas Argentina. Link.

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