Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Aviación y cambios en el régimen normativo

En una serie de medidas se modifican algunos puntos de las leyes del mercado aeronáutico, aviación civil

El día de hoy entró en vigor el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) número 70/23, que introduce importantes modificaciones al Código Aeronáutico argentino y deroga disposiciones relacionadas con la política aerocomercial.

A continuación, se destacan las principales modificaciones, basadas en los tweets de Gabo Air, una cuenta muy ilustrativa.

1. Declaración de Servicio Esencial:

  • La aeronáutica civil se declara como un servicio esencial, abarcando los servicios de navegación aérea, transporte aéreo y trabajo aéreo.

2. Aeronaves Tripuladas y No Tripuladas:

  • Se introduce la distinción entre aeronaves tripuladas y no tripuladas.
  • En el caso de aeronaves no tripuladas, se establece que el comandante será el piloto a distancia.
  • Se permite a empresas extranjeras transportar pasajeros, carga o correspondencia en vuelos internos.

3. Explotación de Servicios por Personas Extranjeras:

  • Personas humanas extranjeras podrán explotar servicios de transporte aéreo interno, siempre y cuando acrediten domicilio legal en el país.
  • Se elimina el requisito de audiencia pública para la concesión de servicios de transporte aéreo regular o no regular.

4. Fomento de la Competencia:

  • Las autoridades promoverán reglas de sana competencia, basadas en los principios de libertad de mercado, en concordancia con la derogación de la normativa relacionada con la política aerocomercial.

5. Requisitos para Personal a Bordo:

  • Aunque persiste el requisito de que el personal a bordo debe ser argentino, se autoriza la presencia de personal extranjero sin restricciones de tiempo y sin necesidad de justificación técnica.

6. Uso de Aeronaves de Matrícula Extranjera:

  • Se permite la utilización de aeronaves de matrícula extranjera bajo principios de reciprocidad y acuerdos de doble vigilancia de seguridad operacional.

7. Libertad en Tarifas y Contratos:

  • Las tarifas de transporte aéreo, tanto interno como internacional, serán libremente dispuestas por las empresas sin restricciones.
  • El contrato de transporte podrá ser probado por escrito o en formato electrónico.

8. Política de Aviación Civil:

  • Se incorpora el artículo 128 bis, estableciendo una política de aviación civil basada en los principios de seguridad y libertad de mercado, en línea con acuerdos con terceros estados.

9. Protección de Derechos del Pasajero:

  • Se impone a la autoridad aeronáutica la obligación de sancionar un reglamento relativo a la protección de los derechos del pasajero.
  • Modificaciones en las obligaciones de la autoridad aeronáutica en el control de las actividades comerciales.

10. Reglamento General de Infracciones:

  • El Poder Ejecutivo Nacional dictará un Reglamento General de Infracciones de la Aviación Civil.

11. Derogación de Normas de Política Aerocomercial:

  • Se derogaron las normas que regían la política aerocomercial en Argentina, incorporando los nuevos principios al Código Aeronáutico.

12. Cesión de Acciones de Aerolíneas Argentinas:

  • Se autoriza la cesión total o parcial de las acciones de Aerolíneas Argentinas a sus trabajadores, conforme al Programa de Propiedad Participada.
  • La cesión se prorrateará entre los empleados que decidan participar en el programa.

Estas modificaciones representan un cambio significativo en la regulación de la actividad aerocomercial en Argentina.

Fuente

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