Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Cómo queda el dólar

Nuevas medidas económicas tras el acuerdo con el FMI, devaluación encarece importaciones y fomenta exportar

Este es un resumen sinpoptico de las medidas que tomaría el Estado argentino, según reportaron varios medios periodísticos como La Nación, TN, Ámbito Financiero y otros medios. Tipos de cambio y valores del dólar en Argentina.

 

1. Unificación del Dólar Solidario o Ahorro y el Dólar Tarjeta

    • Sube dólar ahorro. Se unificará al alza el Dólar Solidario (cotización minorista oficial + 30% del impuesto PAIS + 35% de percepciones del impuesto a las ganancias) con el Dólar Tarjeta (impuesto PAIS + 45% de percepciones impositivas).
    • Se utilizará el valor del Dólar Tarjeta como base para el acceso del público a la divisa estadounidense, a toda persona

En suma, a partir de este lunes, se aplicarán los siguientes impuestos sobre el dólar ahorro y el dólar turista, que ya lo venía pagando: Impuesto PAIS: Es del 30% y afectará tanto a las personas que compren divisas para atesoramiento como a aquellos que utilicen tarjetas de crédito o débito para realizar gastos en el extranjero o extraer monedas o billetes extranjeros fuera del país.

Percepción adelanto de Ganancias: Será del 45% y se aplicará en estas operaciones relacionadas con la adquisición de divisas. Se aplicará la percepción extra cuando se superen los US$ 300.- a cuenta del impuesto a los bienes personales.

 

2. Devaluación fiscal y “simplificación”

    • Se aplicará una devaluación fiscal de más de $28, que será presentada como una “simplificación” del sistema cambiario. En esencia;
      • Se extenderá el Impuesto PAIS a gran parte de los bienes y servicios importados, estableciendo una alícuota del 25% para todos los servicios.
      • Excepciones
        •  fletes (que ya pagan un 7,5% de impuesto), salud y educación (exentos por ley de Solidaridad), recitales y turismo (seguirán gravados al 30%).
        • importadores que utilicen dólares propios no estarán sujetos al Impuesto PAIS.
        • servicios como Netflix, Spotify, Google Play o Apple Store: servicios digitales ya incluidos en el “esquema de tarjetas” y que pagan IVA, como Netflix, Spotify, Google Play o Apple Store, no estarán afectados por el Impuesto PAIS.

3. Impuesto PAIS a bienes importados

    • Se aplicará una alícuota del 7,5% del Impuesto PAIS a bienes importados.
      • Excepciones: Las zonas francas, el área aduanera especial de Tierra del Fuego, medicamentos, material contra incendios (ya excluidos por ley de Solidaridad), bienes suntuarios (gravados al 30%), combustibles, lubricantes, bienes relacionados con la generación de energía, insumos y bienes intermedios vinculados con la canasta básica alimentaria del Indec.
    • Las importaciones de servicios tributarán al 25%, salvo los fletes al 7,5% de alícuota
    • Las importaciones temporales que generan exportaciones (agroindustria y automotrices) no serán afectadas.

4. Dólar diferencial para el agro

    • Se ofrecerá un dólar de $340 para algunas producciones del agro, aumentando el valor actual de $300
    • Se incluirán economías regionales, sorgo y girasol, y se sumará al maíz, excluyendo la soja.

Estas medidas serán implementadas mediante una Resolución General de AFIP y un decreto que sería publicado próximamente.

 

5. Tipos de cambio dólar a partir de mañana lunes 24 de julio

Dólar MAYORISTA: $270
Dólar MINORISTA: $283
Dólar AHORRO: $495
Dólar TARJETA <US$300: $495
Dólar TARJETA >US$300 (QATAR): $566
Dólar BLUE: $529
Dólar MEP: $495
Dólar CCL: $534
Dólar IMPORTACIÓN DE BIENES: $290
Dólar IMPORTACIÓN DE SERVICIOS: $338
Dólar AGRO (sorgo, girasol y maíz): $340

Reporta Sofía Diamante (Twitter @sofiadiamantina). Para las importaciones de servicios, se aplicará el impuesto PAIS de 25% sobre el oficial mayorista (actualmente en $270). Por eso da un TC de $338. Para las importaciones de bienes, se aplicará el impuesto PAIS de 7,5% sobre el oficial mayorista. Por eso da un TC de $290.

 

Resolución completa sobre el dólar

 

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el segundo párrafo del inciso b) del artículo 13 bis del Título III del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:

“A los fines de este inciso, el impuesto establecido en el artículo 35 de la ley se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, no debiendo considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen de conformidad a lo previsto en los incisos c) y d) de este artículo”.

ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse como incisos c), d) y e) del artículo 13 bis del Título III del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, los siguientes:

“c) La adquisición en el exterior de los servicios indicados en el Anexo II de este decreto o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.

A estos efectos, el impuesto al que hace referencia el artículo 35 de la ley se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del primer párrafo de su artículo 39 en relación con los servicios alcanzados. La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley N° 27.541 se reducirá al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).

d) La adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31.

A estos efectos, el impuesto al que hace referencia el artículo 35 de la ley se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del primer párrafo de su artículo 39 en relación con los servicios alcanzados. La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley Nº 27.541 se reducirá al SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %).

e) La importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), a excepción de: (i) aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo de este artículo o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90; (ii) insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de las Secretarías con competencia en la materia y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; y (iii) otros bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

A los fines de este inciso, el impuesto al que hace referencia el artículo 35 de la ley se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, no debiendo considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen de conformidad a lo previsto en los incisos c) y d) de este artículo. La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley Nº 27.541 se reducirá al SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %)”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el último párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, por los tres siguientes:

“Para las operaciones previstas en los incisos b) y e) precedentes, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrá establecer un pago a cuenta de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%), que se abonará en los términos y condiciones que fije ese organismo.

Las importaciones a que hacen referencia los citados incisos b) y e) comprenden a: i) las destinaciones definitivas de importación para consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; ii) la introducción de la mercadería al área de zona franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; y (iii) las destinaciones suspensivas de importación temporaria que se efectúen en los términos del Decreto Nº 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificaciones o del Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y sus modificaciones, en ambos casos, excepto que se abone el precio de la operación que originó la importación con posterioridad a la liquidación de las divisas por la exportación definitiva para consumo relacionada con aquella o que se financien con una prefinanciación o anticipo del exterior.

El pago del impuesto por las obligaciones mencionadas en todos los incisos del primer párrafo de este artículo estará a cargo del adquirente o prestatario, pero deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación las entidades detalladas en el inciso a) del artículo 37 de la ley”.

ARTÍCULO 4º.- Incorpórase como Anexo II del Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, el Anexo IF-2023-84881345-APN-MEC que, con igual denominación, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- El producido del impuesto que se recaude, de manera incremental, por aplicación de las disposiciones del presente decreto, deberá distribuirse de la siguiente manera:

· El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %): al financiamiento de Programas a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

· El CINCO POR CIENTO (5 %): al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), para cubrir sus prestaciones.

· El TREINTA POR CIENTO (30 %): se asignará de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 184 del 26 de febrero de 2020.

 

Código – Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA

Concepto

S01 Mantenimiento y Reparaciones S05 Servicios Postales y de Mensajería

  1. S07  Servicios de Construcción
  2. S08  Primas de Seguro
  3. S09  Siniestros
  4. S10  Servicios Auxiliares de Seguros
  5. S11  Servicios Financieros
  6. S12  Servicios de Telecomunicaciones
  7. S13  Servicios de Informática
  8. S14  Servicios de Información
  9. S15  Cargos por el uso de la Propiedad Intelectual
  10. S16  Servicios de Investigación y Desarrollo
  11. S17  Servicios Jurídicos, Contables y Gerenciales
  12. S18  Servicios de Publicidad, Investigación deMercado y Encuestas de Opinión Pública
  13. S19  Servicios Arquitectónicos, de Ingeniería y otrosServicios Técnicos
  14. S20  Servicios de Arrendamiento Operativo
  15. S21  Servicios Relacionados con el Comercio
  16. S22  Otros Servicios Empresariales
  17. S23  Servicios Audiovisuales y Conexos

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