Crédito UVA, ordenan reducir cuotas
Representaba el préstamo más del 80% de sus ingresos, por el salario. Por ende jueces ordenaron reducir la cuota del crédito hipotecario UVA
“Hola, como estas? Te quiero consultar ya que no se a quien puedo… yo tengo un préstamo UVA en banco nación y prorratee 12 cuotas en la pandemia. Hoy me quedan 6 cuotas de las prorrateadas, y quiero cancelar, mi pregunta es si deben sacarme los intereses y yo pagar sólo el capital adeudado, o tengo que pagarlas en su totalidad como me dice el banco? Porque tengo otro crédito UVA con FIAT, y ellos me sacaron los intereses al adelantar las cuotas. Muchas gracias!! Ojalá puedas ayudarme!”
Habría que analizar si el crédito importa o no una afectación sustancial de los ingresos, si hay fuerza mayor y demás. A continuación publico un caso, ver chances en entrevista con colega abogado/a.
Un caso de reducción de cuotas hipotecarias
El día 23 de noviembre de 2017 firmó una escritura de constitución hipotecaria como garantía de un mutuo celebrado con el BNA; las condiciones del contrato implicaban el otorgamiento de un crédito por la suma de $ 2.400.000 equivalente a la cantidad de 115.551,28 Unidades de Valor Adquisitivo (o UVAs).
Según el contrato de préstamo (mutuo con garantía hipotecaria) tenía que ser devuelta en 360 cuotas mensuales y consecutivas equivalente, cada una de ellas, a una cantidad predeterminada de UVAs integrada tanto por capital como por intereses. Para ello hizo un anticipo, es decir, financió solo una parte del inmueble.
Explica que el monto de dinero que corresponde pagar en cada mensualidad se convierte al valor de la cantidad de UVAs que componen esa cuota, conforme los valores que diariamente publica el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
El contrato de mutuo hipotecario
Las partes coinciden en que celebraron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria destinado a la adquisición de un inmueble.
Que el BNA otorgó la suma de $ … equivalente a 115.551,28 Unidades de Valor Adquisitivo (o UVAs); y que la señora cliente se comprometió a devolver el préstamo en un plazo de 360 meses debiendo reembolsar los saldos actualizados mediante la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) expresado en UVAs, cuyo valor diario en pesos publica el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Ahora bien, la cliente sostiene que el crédito se ajusta conforme la inflación y que el exorbitante e imprevisto aumento de la misma encareció desmedidamente la cuota, por lo que pide, con sustento en la teoría de la imprevisión, el reajuste del contrato.
El banco demandado resistió el reclamo alegando que no se dan circunstancias que justifiquen modificar la letra del contrato que, voluntariamente, establecieron las partes al celebrar el negocio. Así el debate se circunscribe a determinar si las exigencias contempladas en el art. 1091 del código civil se hallan cumplidas y, en consecuencia, si corresponde acceder a la pretensión de readecuación que se pide.
El reajuste de la cuota y el derecho
El tribunal expresó que la readecuación del préstamo bancario pretendida por la parte actora debe ser analizada a la luz de la teoría de la imprevisión, en virtud de la cual los jueces estamos facultados -o habilitados- a readecuar contratos conmutativos de ejecución diferida cuando la prestación a cargo de una de las partes se tornare excesivamente onerosa, por la alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la perjudicada (art. 1091, CCCN).”
Agregaron que “… no puede perderse de vista que el prolongado contexto inflacionario de nuestro país es la explicación del sistema de préstamos “UVA” el cual no ha sido creado para épocas de estabilidad monetaria pues, al ser reajustables según el CER prevén específicamente la existencia de inflación, fenómeno que descarta la existencia de circunstancias extraordinarias que habilita la readecuación del contrato.”
Economía inflacionaria y teoría de la imprevisión
Dicho en otras palabras, la modalidad “UVA” es un formato crediticio diseñado explícitamente para operar en una economía inflacionaria, por lo que el mero incremento nominal de la cuota y del saldo no pasa de ser la consecuencia natural y previsible de la evolución de su amortización.
No obstante ello, a mi entender, a partir de la escalada inflacionaria posterior a enero de 2018 sí operó un desequilibrio negocial o una ruptura de la ecuación económica del contrato susceptible de provocar la readecuación de lo convenido en julio de 2017 en los términos del art. 1091 del código civil y comercial, concluyeron.
Por ende, los salarios del deudor y la codeudora, ambos empleados, quedaron atrasados por no haber sido incrementados o por haberlo sido en una proporción inferior al índice de la inflación, operando así una distorsión en la relación cuota-ingresos que se encuentra acreditado en autos con la pericia contable. Finalmente, se ordenó reajustar la cuota.
La decisión sobre reducción de cuota UVA
Se hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por la cliente contra el Banco y, en consecuencia, se ordenó la readecuación del contrato de mutuo con garantía hipotecaria destinado a la adquisición de un inmueble oportunamente suscripto, conforme las siguientes pautas: a) el importe de las cuotas a pagar por la actora se actualizará, desde la fecha del primer congelamiento ordenado por la autoridad competente (agosto de 2019), en función de la evolución del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
Sin que ello implique extender el número de cuotas originalmente previsto, conservando la tasa de interés pactada, con una tasa máxima del 3,50% nominal anual y; b) se deja a salvo la aplicación del régimen más favorable al consumidor si en el futuro, durante la ejecución del contrato, se dictan otras normas jurídicas generales que le reconozcan mayores beneficios para el actor.
La pericia contable y los ingresos
“Cuota febrero 2021
capital + ajuste = $ 5.935,47 + $ 13.345,52 = $ 19.280,99
interés + ajuste = $ 6.393,65 + $ 14.375,71 = $ 20.769,36
Total cuota $ 40.050,35
cuota marzo 2021
capital + ajuste = $ 5.952,78 + $ 14141,08 = $ 20.093,86
interés + ajuste = $ 6376,34 + $ 15.147,26 = $ 21.523,60
Total cuota $ 41.617,46
Cuota $ 41.617,46
Ingresos conjuntos $ 50.977,98
Porcentaje: 4161746 / 50.977,98 = 81,638 %
La cuota representa el 81,638 % de los ingresos declarados en conjunto a marzo 2021.”
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