Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Derechos de la persona con celiaquía

Reglamentación de la ley para celíacos

Recordamos que por ley nacional 26588 se “DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA ATENCIÓN MÉDICA, LA INVESTIGACIÓN CLÍNICA Y EPIDEMIOLÓGICA, LA CAPACITACIÓN PROFESIONAL EN LA DETECCIÓN TEMPRANA, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELÍACA, SU DIFUSIÓN Y EL ACCESO A LOS ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS LIBRES DE GLUTEN”. Es una ley para proteger la salud de las personas celíacas.

Es un derecho ahora pedir menúes sin TACC según se define en los casos y condiciones de la ley. Además, obras sociales y prepagas deben cubrir un suplemento para comprar productos libres de gluten.

 

Producto libre de gluten, sin tacc

La Autoridad de Aplicación de la ley que se reglamenta determinará las características y la cantidad de gluten que debe reunir un producto alimenticio para ser clasificado “Libre de gluten” y presentará propuestas de normatización a la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL).

El INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS  (ANMAT), determinará las características y la cantidad de gluten de trigo, de avena, de cebada o de centeno que debe reunir un medicamento para ser clasificado “Libre de gluten” o con “Contenido de Gluten” y recomendará para que se incorpore en toda la normativa vigente a efectos de que se garantice el cumplimiento de lo establecido en la ley.

Los productos alimenticios determinados por el CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA) como libres de gluten deben ser rotulados con la denominación del producto que se trate seguido de la leyenda “Libre de Gluten” y “SIN TACC”. Asimismo, deben incluir el símbolo identificatorio.

Los medicamentos deben ser rotulados con la denominación del producto de que se trate seguido de la leyenda “Libre de Gluten” o “Este medicamento contiene Gluten”, según las disposiciones vigentes aplicables a rótulos y prospectos.

Restaurantes, bares y locales de comida

Varios lugares deben ofrecer al menos una opción o menú sin TACC. Están listados en la ley y ahora el decreto extiende a comedores laborales. Veamos:

-Las cárceles (personas en situación de privación de la libertad;

-Los establecimientos sanitarios con internación, los lugares de residencia y/o convivencia temporal o permanente que ofrezcan alimentos;

-.los comedores y kioscos de instituciones de enseñanza;

-las empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático (aerolíneas, micros, etc.) que ofrezcan servicio de alimentos a bordo;

-los restaurantes y bares;

-todos los lugares de trabajo cuando los mismos ofrezcan o provean alimentos, ya sea a título oneroso o gratuito,

-los kioscos y concesionarios de alimentos de las terminales y los paradores de transporte;

-y los locales de comida rápida deben por ley ofrecer menú sin TACC.

Estos establecimientos deben ofrecer, al menos, una opción de alimentos o un menú libre de gluten (Sin TACC) de elaboradores habilitados, independientemente de que estos se encuentren dentro de la institución que lo proporciona o provenga de un elaborador externo. La obligación se aplica ya sea cuando se ofrezcan alimentos a título oneroso o gratuito, dice la reglamentación.

Varios lugares deben dar la opción con las mismas características nutricionales y variedad que las ofrecidas al resto de las personas que asisten a tales lugares, cuando se encuentren personas con diagnóstico celíaco.

 

Buenas prácticas sin gluten

En todos los casos, los establecimientos e instituciones mencionadas deben:

• Cumplir con las condiciones generales establecidas en el CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA);

• Tener implementadas las Buenas Prácticas de Manipulación (BPM) que impidan la contaminación cruzada; garantizar que toda persona que manipule alimentos dentro del establecimiento posea su correspondiente “Carnet de Manipulación de Alimentos”, conforme a lo establecido por el artículo 21 del CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA);

• Tener implementados los lineamientos establecidos en la “Guía de Recomendaciones para un Menú Libre de Gluten Seguro”, establecida por el artículo 6° de la presente Reglamentación;

• La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

(ANMAT) tendrá un plazo de SEIS (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Reglamentación para realizar las adecuaciones necesarias en la Guía de Recomendaciones para un Menú Libre de Gluten Seguro.

Una vez actualizada la guía, la misma será publicada en los sitios oficiales de internet de la ANMAT y del PROGRAMA NACIONAL PARA LA DETECCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDAD CELÍACA.

Las instituciones y establecimientos tendrán un plazo de SEIS (6) meses desde la publicación de la Guía de Recomendaciones para un Menú Libre de Gluten Seguro para la adecuación de lo dispuesto en la misma, como también del resto de los requerimientos establecidos como obligatorios en el presente artículo.

Concluido el plazo indicado en el párrafo anterior los requerimientos mencionados en el presente artículo habrán sido incorporados como elementos a ser verificados al momento de habilitar y/o renovar la habilitación de las instituciones y de los establecimientos.

La norma fija plazos para adecuar a los requerimientos establecidos en un plazo de DOCE (12) meses desde el momento en que se publique la actualización de la Guía de Recomendaciones para un Menú Libre de Gluten Seguro.

Las personas celíacas tienen derecho a solicitar la opción de alimentos o un menú libre de gluten y que se les provea los mismos, bajo apercibimiento de las sanciones determinadas en la ley que se reglamenta, sin perjuicio de las acciones de defensa del consumidor y las derivadas de los daños y perjuicios que correspondan.

Listado de alimentos

La ANMAT confeccionará, actualizará y publicará el listado de Alimentos Libres de Gluten (ALG), así como también brindará una herramienta de consulta donde puedan visualizarse los medicamentos que sean Libres de Gluten.

Además, se coordinará acciones con las Autoridades Sanitarias competentes, con el fin de elaborar y mantener actualizadas la “Guía de Recomendaciones para un Menú Libre de Gluten Seguro” y la “Guía de Buenas Prácticas de Manufactura para Establecimientos Elaboradores de Alimentos Libres de Gluten”, como marco regulatorio para la elaboración y control de dichos alimentos.

Todo el personal involucrado en la manipulación de Alimentos Libres de Gluten (ALG), incluido el temporario, deberá recibir capacitación específica establecida por la Autoridad Sanitaria competente y de acuerdo a las Guías de Buenas Prácticas de Manufactura para Establecimientos Elaboradores de Alimentos Libres de Gluten

Cobertura de salud y de productos para celíacos

Las obras sociales y entidades de medicina prepaga brindarán una cobertura dineraria equivalente al 27,5 % del valor de los productos de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) que publica el INDEC para una persona adulta de entre TREINTA (30) y SESENTA (60) años.

Dicho porcentaje se mantendrá fijo; sin perjuicio de ello, en casos excepcionales que la Autoridad de Aplicación estime pertinente o necesario a los fines de resguardar los derechos instituidos en la ley que se reglamenta, podrá ampliarlo mediante normativa complementaria, en razón de nueva evidencia y/o valores referenciales otorgados por el INDEC al efecto.

El valor de la prestación dineraria será difundido por la Autoridad de Aplicación y por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS),  y se actualizará cada SEIS (6) meses.

Las personas con celiaquía que no estén alcanzadas  pueden solicitar la cobertura de harinas y premezclas libres de gluten.

Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.