Despido por desigualdad de género. La brecha salarial y derechos
La desigualdad de género en un caso, discriminación y el rol de la mujer en el mundo laboral.
La ingeniera había estado trabajando para una asociación dedicada a la investigación, desarrollo y ensayos en el sector de la metalurgia desde 2003. Desempeñaba el papel de coordinadora de la unidad de corrosión debido a su titulación superior en ingeniería industrial. Sin embargo, en junio de 2022, la empresa la despidió alegando causas objetivas, organizativas y económicas, argumentando la necesidad de reorganizar el departamento de ingeniería de soldadura y corrosión debido a las pérdidas acumuladas desde 2020.
La demandante reclamó un complemento salarial por su función de coordinadora, basándose en un acuerdo salarial de la empresa que otorgaba este complemento a los empleados de nivel IV y V que coordinaran actividades de tres o más personas. Además, señaló que había una clara disparidad de género en el pago de este complemento, ya que de los 260 empleados de la empresa, 47 lo recibían, de los cuales 31 eran hombres y 16 mujeres.
En su demanda, la ingeniera impugnó el despido y solicitó su nulidad junto con una indemnización de 7.501 euros por daños morales causados por la violación de derechos fundamentales. Sin embargo, el Juzgado de lo Social núm.2 de Vigo rechazó la demanda, argumentando que no había discriminación de género.
La ingeniera apeló la sentencia, alegando que existía una brecha salarial de género en la empresa, tanto en la plantilla en su conjunto como en el puesto de coordinadora. También argumentó que la diferencia en la indemnización se debía a esta brecha salarial y que eso hacía que el despido fuera improcedente.
El despido por violación a la igualdad
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha emitido un fallo en el que declara el despido de una ingeniera por parte de una empresa de metalurgia como improcedente y condena a la empleadora a indemnizarla con 90.973 euros. A pesar de que la empleadora argumentó razones económicas para justificar el despido, la Sala reconoció la existencia de una brecha salarial de género y un “techo de cristal” que afecta a las coordinadoras con mayor titulación.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha estimado parcialmente el recurso de la ingeniera, revocando la sentencia de instancia y declarando el despido como improcedente. Esto significa que la empresa debe elegir entre readmitir a la trabajadora con el pago de los salarios pendientes o indemnizarla con 90.973 euros.
El tribunal consideró el diagnóstico de situación de la empresa en el marco del plan de igualdad, que mostró una brecha de género salarial del 20% en todas las categorías de la empresa, incluida la de titulados superiores. También señaló que la brecha salarial de género era del 21% en la categoría de coordinadores. Estos datos respaldaron la afirmación de la ingeniera de que había discriminación salarial de género en la empresa.
Además, el tribunal reconoció el derecho de la ingeniera a recibir el complemento de coordinación debido a sus responsabilidades en la empresa. También consideró que la razón por la cual no se le reconoció como coordinadora en el organigrama era la existencia de un “techo de cristal” y una generalizada brecha salarial de género en el puesto de coordinación.
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