El despido del albañil, ¿Hay relación de dependencia laboral?
En este caso, se discutió si una relación laboral en la industria de la construcción existía durante una remodelación en un estudio de grabación. La sentencia se basó en la interpretación de la ley correspondiente y la actividad real de las partes involucradas, concluyendo que no había relación laboral y rechazando las pretensiones del demandante, con costas del proceso impuestas a su parte.
Una pareja see dedica a la actividad musical y son propietarios de un estudio de grabación ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el año 2010, decidieron realizar una remodelación en dicho estudio y contrataron a Ariel Santiago Ortiz el albañil, bajo un contrato de “locación de servicio de obra.”
El albañil procuraba el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral. Sostenía que su relación con los demandados debía considerarse como una relación de trabajo y que, por lo tanto, tenía derecho a ciertos beneficios y compensaciones laborales.
Em tanto, los demandados argumentaban que no existía una relación laboral con Ortiz, ya que este había sido contratado para realizar trabajos de remodelación en el estudio de grabación, que no estaban relacionados con la industria de la construcción. Sostenían que ellos se dedicaban a la industria musical y no a la construcción.
Derecho aplicable a las reformas, temas laborales
El caso involucra la interpretación de la ley 22.250, que se refiere a quienes están comprendidos en el régimen de empleadores de la industria de la construcción. La ley hace referencia al “empleador de la industria de la construcción,” y es importante determinar si los demandados califican como empleadores dentro de esta industria.
Además, se considera el Código Civil y Comercial de Argentina, que regula los contratos y las relaciones laborales. El demandante, Ariel Santiago Ortiz, argumentó que su relación con los demandados debía considerarse como una relación laboral en el marco de la industria de la construcción.
Sostenía que los trabajos de remodelación que realizó en el estudio de grabación estaban relacionados con esta industria y que, por lo tanto, tenía derecho a beneficios laborales.
Sin embargo, los demandados, Raúl Emilio Olivera y Oscar Gabriel Olivera, defendieron que ellos se dedicaban exclusivamente a la industria musical y que los trabajos en el estudio de grabación no tenían relación con la construcción. Presentaron testimonios de terceros que respaldaban esta afirmación.
¿Si no sos constructora, no hay relación laboral?
Los jueces dijeron: “el albañil no aportó elemento probatorio que demuestre que los hermanos … se dedicaran a la industria de la construcción o que ejecutaran obras de arquitectura e ingeniería con fines económicos o lucrativos relacionado con la citada actividad ni que revistieran el carácter de empleador empresario en los términos del art. 5 LCT, sólo por el hecho de haberle encomendado la refacción de un inmueble destinado a vivienda individual y al desarrollo de una actividad (musical) que dista de encuadrar en la “construcción”.”
Al respecto, cabe señalar que los dichos de los testigos-quienes declaran …y cuyos testimonios valoro con estrictez por tener juicio pendiente con la contraria- no hacen más que corroborar que para los demandados realizaron únicamente las tareas de albañilería y reparación del citado inmueble y que aquéllos son músicos.
Las circunstancias expuestas llevan a excluir a la relación habida entre las partes del ámbito de aplicación personal de la ley 22.250 (arts. 1 y 2 inc. b), dado el carácter que ostentaron los sujetos contratantes y la finalidad de la obra, tal como se resolvió en grado.
En este orden, dado que no se acreditó la existencia de un vínculo contractual dependiente en el marco del Estatuto de la Construcción ni en la LCT (cfr. arts. 21 y 22 23), considero irrelevante el hecho que los demandados hubieran guardado silencio al emplazamiento efectuado, agregaron los jueces.
Empleadores de construcción
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo evaluó la evidencia presentada y concluyó que los demandados no calificaban como empleadores dentro de la industria de la construcción.
Se basaron en la ley 22.250, que requería que el empleador fuera un operador económico en la industria de la construcción, y en la evidencia presentada, que demostraba que los demandados estaban dedicados a la industria musical y no a la construcción. Por lo tanto, se determinó que no existía una relación laboral y se confirmó la sentencia anterior que rechazaba la demanda de Ortiz.
Por ende, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió confirmar la sentencia anterior que rechazaba la demanda de Ariel Santiago Ortiz. Además, impuso las costas del proceso a la parte demandante, de acuerdo con el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
(nombres y apellidos cambiados)
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