Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Juicio por jurados en un caso de crimen de odio, travesticidio

En un asesinato agravado por factor de género, la jueza ordenó al jurado una serie de instrucciones

El jurado llegó a un veredicto de culpabilidad y por ende se determinó a la pena de prisión perpetua por considerárselo autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por odio a la expresión de género o identidad de género (travesticidio) en concurso ideal con homicidio agravado por la condición del sujeto activo, por alevosía y por ensañamiento y agravado por el uso de arma (arts. 80 inc. 4, 54, 80 incs. 9 y 2 y 41 bis del CP). La jueza a cargo les había dado estas instrucciones:

«[1] En todo juicio penal con jurado, hay dos jueces. Yo soy una. Ustedes son el otro. Yo soy la jueza del derecho. Ustedes son los jueces de los hechos. [2] Como jueza del derecho, es mi deber presidir el juicio. Yo decido qué pruebas la ley les permite a ustedes escuchar y valorar, cuáles no y qué procedimiento se seguirá en el caso. Al terminar la producción de la prueba y tras escuchar los alegatos finales de las partes, es mi deber explicarles las reglas legales de derecho que ustedes deberán observar y aplicar para decidir este caso.

Como jueces de los hechos, su primer y principal deber es decidir cuáles son los hechos de este caso. Ustedes tomarán esta decisión teniendo en cuenta toda la prueba presentada durante el transcurso del juicio. No habrá ninguna otra evidencia. No considerarán nada más que la prueba del juicio. Ustedes están facultados a sacar conclusiones derivadas de su sentido común, siempre que estén basadas en la prueba que ustedes acepten. Sin embargo, no

deberán especular jamás sobre qué prueba debería haberse presentado o permitirse suponer o elaborar teorías sin que exista prueba para sustentarlas. [4] Decidir los hechos es exclusiva tarea de ustedes, no la mía.

Como contexto podemos citar los varios hechos de violencia y asesinatos a personas LGBTTIQ+ por discriminación estructural y estigmatizaciones han existido desde tiempos antiguos (ver, al respecto, Corte IDH, caso «Vicky Hernández y Otras vs. Honduras», de 26 de marzo de 2021, párr. 67) y en la medida que sus derechos humanos fueron reconocidos y garantizados constitucional, convencional y legalmente fueron tratadas como personas humanas con derechos (Convención Americana de Derechos Humanos, Principios de Yogyakarta y Principios de Yogyakarta +10, Leyes 26.743 y 26.618, entre otros).

No obstante ello, se registran altos índices de violencia física y discriminación contra personas LGBTTIQ+ en el continente americano y aún no se logra una respuesta eficiente e integral para prevenir, investigar, sancionar y reparar los actos de violencia que padecen, de acuerdo al estándar de debida diligencia (Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América, OAS/Ser.L/II.rev.2. Doc.16. 12 de noviembre de 2015. párr. A.1).

Fuente: Asociación Argentina de Fiscales

 

INSTRUCCIONES FINALES AL JURADO

A. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL JURADO.
[1] Señoras y Señores integrantes del jurado, en primer término quiero agradecerles su atención durante todo el juicio. Han sido jornadas en las que tuvieron que escuchar mucha información y lo han hecho con total atención

y responsabilidad. Gracias por eso.
[2] Pronto ustedes abandonarán esta sala de juicio y comenzarán a discutir el caso en la sala de deliberaciones del jurado.
[3] Cuando comenzamos este juicio, los instruí acerca de algunas reglas legales de aplicación general o para parte de la prueba a medida que iba siendo recibida. Dichas instrucciones siguen siendo aplicables.
[4] Ahora les daré algunas instrucciones más que cubrirán varios temas. Considérenlas como un todo. No señalen algunas como más importantes y presten menos o ninguna atención a otras. Todas revisten la misma importancia, a menos que yo les diga otra cosa.
[5] Primero, les explicaré sus obligaciones como jurados y les diré las reglas generales de derecho que se aplican en todos los juicios por jurados.
[6] Segundo, los instruiré acerca de las reglas específicas de derecho que regulan este caso y la prueba que han escuchado.
[7] Luego, explicaré lo que la fiscalía debe probar más allá de toda duda razonable a fin de establecer la culpabilidad del acusado por el o los delitos imputados. Allí les explicaré cada uno de los delitos imputados por la fiscalía y/u otros delitos que ustedes estimen pueden corresponder, sus elementos y cómo se prueban.

[8] Finalmente, les explicaré los veredictos que ustedes pueden rendir y el modo en el que pueden enfocar las discusiones del caso en la sala de deliberaciones del jurado.

[9] Es importante que escuchen muy atentamente todas estas instrucciones. Las imparto nada más que para ayudarlos en la toma de la decisión; pero nunca para decirles qué decisión deben tomar.

OBLIGACIONES DEL JUEZ Y DEL JURADO

[1] En todo juicio penal con jurados, hay dos jueces. Yo soy una. Ustedes son el otro. Yo soy la jueza del derecho. Ustedes son los jueces de los hechos. [2] Como jueza del derecho, es mi deber presidir el juicio. Yo decido qué pruebas la ley les permite a ustedes escuchar y valorar, cuáles no y qué procedimiento se seguirá en el caso. Al terminar la producción de la prueba y tras escuchar los alegatos finales de las partes, es mi deber explicarles las reglas legales de derecho que ustedes deberán observar y aplicar para decidir este caso.

[3] Como jueces de los hechos, su primer y principal deber es decidir cuáles son los hechos de este caso. Ustedes tomarán esta decisión teniendo en cuenta toda la prueba presentada durante el transcurso del juicio. No habrá ninguna otra evidencia. No considerarán nada más que la prueba del juicio. Ustedes están facultados a sacar conclusiones derivadas de su sentido

común, siempre que estén basadas en la prueba que ustedes acepten. Sin embargo, no deberán especular jamás sobre qué prueba debería haberse presentado o permitirse suponer o elaborar teorías sin que exista prueba para sustentarlas.

[4] Decidir los hechos es exclusiva tarea de ustedes, no la mía. La ley no me permite comentar o expresar mis opiniones con respecto a cuestiones de hecho. Yo no puedo participar de modo alguno en esa decisión. Por favor, ignoren lo que pueda haber dicho o hecho que los haga pensar que prefiero un veredicto por sobre otro.

[5] La prueba no tiene que dar respuesta a todos los interrogantes surgidos en este caso. Ustedes sólo deben decidir aquellas cuestiones que sean esenciales para resolver si el o los delitos han sido o no probados más allá de toda duda razonable.

[6] Su segundo deber consiste en aplicar a los hechos que ustedes determinen la ley que yo les impartiré en estas instrucciones. Es absolutamente necesario que ustedes comprendan, acepten y apliquen la ley tal cual yo se las doy y no como ustedes piensan que es, o como les gustaría a ustedes que fuera. Esto es muy importante, porque la justicia requiere que a cada persona, juzgada por el mismo delito, la traten de igual modo y le apliquen la misma ley.

[7] Si yo cometiera un error de derecho, todavía puede hacerse justicia en este caso. La Oficina Judicial registra todo lo que yo digo. La Corte Suprema

de Justicia puede corregir mis errores. Pero no se hará justicia si ustedes aplican la ley de manera errónea. Sus decisiones son secretas. Ustedes no dan sus razones. Sepan que nada de lo que digan en sus deliberaciones será registrado. La deliberación es secreta, la votación es secreta y Uds. No deberán dar las razones de su decisión.

[8] Entonces, ustedes tienen el deber de aplicar la ley que yo les explicaré a los hechos que ustedes determinen para que alcancen el veredicto.
[9] Por último, deben saber que el jurado es independiente, soberano e indiscutiblemente responsable por su veredicto, libre de cualquier interferencia o presiones del tribunal, de las partes o de cualquier otra persona por sus decisiones. Ningún jurado podrá ser jamás castigado o sujeto a penalidad alguna por los veredictos que rindan, a menos que aparezca que lo decidieron corrompidos por vía de soborno.

IMPROCEDENCIA DE INFORMACION EXTERNA
[1] Ustedes deberán ignorar por completo cualquier información radial, televisiva o proveniente de periódicos, telefonía celular o Internet, tales como Twitter, Facebook, Instagram, etc, que hayan escuchado, leído o visto sobre este caso o sobre cualquiera de las personas o lugares involucrados o mencionados en ella. Cualquier otra información externa a la sala del juicio acerca del caso, no constituye prueba. No consulten a terceros ajenos al jurado ni a ninguna otra fuente externa; ni mucho menos posteen fotos,

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comentarios, mensajes de texto u opiniones por las redes sociales u otras. [2] No sería justo decidir este caso en base a información no presentada o examinada por las partes ante este tribunal y que no forma parte de la prueba en el juicio. Ustedes, y no los medios de comunicación o cualquier otra persona, son los únicos jueces de los hechos.

IRRELEVANCIA DE PREJUICIO O LÁSTIMA

[1] Ustedes deben considerar la prueba y decidir el caso sin dejarse influenciar por sentimientos de prejuicio, parcialidad, miedo o lástima. No deben dejarse influenciar por la opinión pública. Nosotros esperamos y tenemos derecho a una valoración imparcial de la prueba por parte de ustedes.

IRRELEVANCIA DEL CASTIGO

[1] El castigo no tiene nada que ver con la tarea de ustedes, la cual consiste en determinar si la fiscalía ha probado la culpabilidad más allá de toda duda razonable. La pena no tiene lugar en sus deliberaciones o en su decisión. Si ustedes encontraran al acusado culpable de un delito, es mi tarea, no la de ustedes, el decidir cuál es la pena apropiada. Su tarea es dictar un veredicto en este caso concreto.

TAREA DEL JURADO. POSIBLES ENFOQUES

[1] Cuando entren a la sala del jurado para comenzar sus deliberaciones, es muy importante que ninguno de ustedes empiece diciéndole al conjunto que ya tiene una decisión tomada y que no la modificará, a pesar de lo que puedan decir los demás.

[2] Como jurados, tienen el deber de hablar entre ustedes y escucharse el uno al otro. Discutan y analicen la prueba. Expongan sus propios puntos de vista. Escuchen lo que los demás tienen para decir. Intenten llegar a un acuerdo unánime, si esto es posible.

[3] Cada uno de ustedes debe decidir el caso de manera individual. Sin embargo, deben hacerlo sólo después de haber considerado la prueba conjuntamente con los demás jurados, de haber escuchado los puntos de vista de cada jurado y de haber aplicado la ley tal cual yo se las expliqué.

[4] Durante sus deliberaciones, no vacilen en reconsiderar sus propias opiniones. Modifiquen sus puntos de vista si encuentran que están equivocados. No obstante, no abandonen sus honestas convicciones sólo porque otros piensen diferente. No cambien de opinión sólo para terminar de una buena vez con el caso y alcanzar un veredicto.

[5] Su única responsabilidad es determinar si la fiscalía ha probado o no la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable. Su contribución a la administración de justicia es rindiendo un veredicto justo y correcto.

INSTRUCCIONES FUTURAS
[1] Al concluir estas instrucciones, los abogados pueden persuadirme sobre algo más que debería haberles manifestado a ustedes. Pude haber cometido algún error, o haber omitido algo. Quizás lo que les dije pudo haber sido enunciado de forma más clara para facilitar su comprensión. A menos que les diga lo contrario, no consideren que alguna instrucción futura que yo pueda darles tiene mayor o menor importancia que las que ya les dije sobre la ley. Todas las instrucciones sobre el derecho son parte del mismo paquete, sea cual sea el momento en que son impartidas.

PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR PREGUNTAS

[1] Si durante sus deliberaciones les surgiera alguna pregunta, por favor escríbanlas y entréguenselas al oficial de custodia, quién permanecerá en la puerta de entrada de la sala de deliberaciones. El oficial de Sala me entregará las preguntas. Yo las analizaré junto con los abogados. Luego ustedes serán traídos de vuelta a la sala del juicio. Sus preguntas serán repetidas y yo las contestaré en la medida que la ley permita. Responderé a sus preguntas a la mayor brevedad posible.

[2] Les solicitamos formular las preguntas por escrito para que nos sea posible comprender exactamente lo que ustedes desean saber. De ese modo, esperamos poder ser más precisos y de utilidad en nuestras respuestas.
[3] Recuerden siempre como muy importante: Jamás le digan a nadie en las notas que ustedes manden, incluyéndome a mí, cómo están las posturas en el jurado, sea numéricamente o de otra forma, incluyendo la cuestión de la culpabilidad o no culpabilidad del acusado.

REQUISITOS DEL VEREDICTO

[1] El veredicto debe ser unánime. Esto es, todos ustedes deberán estar de acuerdo con el mismo veredicto, sea de no culpable o de culpable.
[2] Ustedes deben hacer todos los esfuerzos razonables para alcanzar un veredicto unánime. Consúltense los unos a los otros. Expresen sus puntos de vista. Escuchen los de los demás. Discutan sus diferencias con una mente abierta. Hagan lo mejor posible para decidir este caso.

[3] Todos deben considerar la totalidad de la prueba de manera justa, imparcial y equitativa. Su meta debe ser intentar alcanzar un acuerdo unánime que se ajuste a la opinión individual de cada jurado.
[4] Cuando ustedes alcancen un veredicto unánime, el presidente del jurado deberá asentarlo en el formulario de veredicto y notificar al oficial de sala. Regresaremos a la sala de juicio para recibirlo. El presidente del jurado leerá los veredictos en corte abierta y delante de todos los presentes.

[5] Si ustedes no alcanzan un veredicto unánime en cuanto a todos o a uno de los hechos, me lo informarán por escrito a través de su presidente y luego les diré el camino a seguir.

B. PRINCIPIOS GENERALES

ESTADO DE INOCENCIA

[1] Toda persona acusada de un delito goza de un estado de inocencia, a menos y hasta que la fiscalía y la querella prueben su culpabilidad más allá de toda duda razonable.
[2] La acusación por la cual DARÍO CHAVES está siendo enjuiciado es sólo una acusación formal en su contra. Le informa a la persona acusada, del mismo modo que los informa a ustedes, cuáles son los delitos específicos que el fiscal y la querella le imputan haber cometido. La acusación no constituye prueba y no es prueba de culpabilidad.

[3] El estado de inocencia es uno de los principios fundamentales con que nuestra Constitución Nacional ampara a todos sus habitantes. Eso significa que ustedes deben saber que DARÍO CHAVES es inocente. Dicho estado lo protege a lo largo de todo el proceso, incluidas sus deliberaciones al final del juicio. Para poder derribar el estado de inocencia, la fiscalía y la querella tiene la carga de probar y de convencerlos más allá de toda duda razonable que los hechos y los delitos que se le imputan ocurrieron y fue él quien los cometió.

CARGA DE LA PRUEBA

[1] El acusado no está obligado a presentar prueba ni a probar nada en este caso. En particular, no tiene que demostrar su inocencia por los delitos por los que es acusado

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[2] Desde el principio hasta el final, es la fiscalía y la querella quienes deben probar su culpabilidad más allá de duda razonable. No es el acusado el que debe probar su inocencia.

DUDA RAZONABLE

[1] La frase “más allá de duda razonable” constituye una parte muy importante de nuestro sistema de justicia constitucional en materia penal. Cada vez que usen la palabra “duda razonable” en sus deliberaciones, deberán considerar lo siguiente:

[2] Una duda razonable no es una duda inverosímil, forzada, especulativa o imaginaria. No es una duda basada en lástima, piedad o prejuicio. Es una duda basada en la razón y en el sentido común. Es la duda que surge de una serena, justa e imparcial consideración de toda la prueba admitida en el juicio. Es aquella duda que de manera lógica puede surgir de las pruebas, de la debilidad de las pruebas, por contradicción entre las pruebas o por falta de pruebas en apoyo de la acusación.

[3] No es suficiente con que ustedes crean que el acusado es probable o posiblemente culpable. En esas circunstancias, ustedes deben declarar al acusado no culpable, ya que la fiscalía y la querella no los ha convencido de su culpabilidad más allá de duda razonable.

[4] Deben también recordar, sin embargo, que resulta casi imposible probar un hecho con certeza absoluta o matemática. No se exige al fiscal y a la querella que así lo hagan. La certeza absoluta es un estándar de prueba que

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es imposible de alcanzar en el mundo humano. Sin embargo, el principio de prueba más allá de duda razonable es lo más cercano que existe a la certeza absoluta. Es mucho más que un simple balance de probabilidades.
5] Si al finalizar el caso y después de haber valorado toda la prueba rendida en el juicio, ustedes están seguros de que los delitos imputados fueron probados y que el acusado DARÍO CHAVES fue quien los cometió, uno o ambos, deberán emitir un veredicto de culpabilidad, ya que ustedes habrán sido convencidos de su culpabilidad por ese delito más allá de duda razonable.

[6] Si al finalizar el caso y basándose en toda la prueba, ustedes tienen una duda razonable en cuanto al grado o grados del delito o entre delitos de distinta gravedad, sólo podrán declarar culpable al acusado por el delito que consideren acreditado.

[7] Si al finalizar el caso y basándose en toda la prueba o en la inexistencia de prueba en apoyo de la imputación, ustedes no están seguros de que los delitos imputados hayan existido o que el acusado fue quienes los cometió, ustedes deberán declararlo no culpable de dicho delito, ya que la fiscalía y la querella fracasaron al intentar convencerlos más allá de duda razonable.

C. PRINCIPIOS DE LA PRUEBA DEFINICIÓN DE PRUEBA

[1] Para decidir cuáles son los hechos del caso, ustedes deben considerar sóla la prueba que vieron y escucharon en la sala del juicio. Consideren toda la prueba al decidir el caso.

[2] La prueba incluye lo que cada testigo declaró al contestar las preguntas formuladas por los abogados. Las preguntas en sí mismas no constituyen prueba, a menos que el testigo esté de acuerdo en que lo que se le preguntó era correcto. Las respuestas del o la testigo constituyen prueba. Lo que declaró el acusado en el juicio también es prueba a ser valorada por ustedes. En caso de que el acusado decida declarar, recordándoles que no está obligado a hacerlo, ustedes deben saber que el acusado, a diferencia de los testigos, no declara bajo juramento, por lo que podrá decir en su defensa cosas verdaderas o falsas, sin que ello implique la comisión de delito alguno. [3] La prueba también incluye a todas las cosas materiales, documentales o de apoyo/respaldo que fueron exhibidas en el juicio (e identificadas por las partes con un número). Cuando se retiren a deliberar a la sala del jurado, dichas cosas irán con ustedes al recinto. Ustedes pueden, pero no tienen la obligación de examinar dicha prueba allí. De qué manera y en qué medida lo hagan, dependerá de ustedes.

[4] La prueba también incluye las convenciones probatorias de las partes indicadas con las instrucciones iniciales. Son hechos sobre los cuales no existe controversia, que las partes acordaron dar por probados y, por lo tanto, ustedes deben considerar a esos hechos como prueba en este caso.

CONVENCIONES PROBATORIAS

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Como les expliqué al comienzo del juicio, en este caso las partes estuvieron de acuerdo en relación a los siguientes hechos que ustedes deben tener por probados:

1). Que la víctima del hecho era Melody (D.A.) Barrera Pincheira.

2). Que el hecho ocurrió el día 29 de agosto del 2020, siendo aproximadamente las 03.50hs., en la intersección de calle Gobernador Videla y Correa Saá, Guaymallén, Mendoza.

3). Que Darío Jesús Chaves Rubio no era usuario legítimo de armas de fuego.

4). Que, a Darío Chaves Rubio, la Policía de Mendoza, le había provisto el arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm. Número de serie E78476, utilizada en el hecho.

5). Que Darío Jesús Chaves Rubio tenía formación profesional para disparar el arma de fuego provista y había recibido capacitación de la Policía de Mendoza, habiendo aprobado cuatro cursos de tiro.

6). Que Darío Jesús Chaves Rubio, cuenta con capacidad mental suficiente para comprender la criminalidad del acto.

DEFINICIÓN DE LO QUE NO ES PRUEBA

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[1] Según les expliqué antes, hay ciertas cosas que no son prueba. No deben valorarlas o basarse en las mismas para decidir este caso. Los alegatos de apertura y de clausura de los abogados no son prueba.
[2] Los cargos que la fiscalía y la querella les expuso y que ustedes escucharon al comienzo de este juicio no son prueba. Tampoco es prueba nada de lo que los abogados o yo hayamos dicho durante este juicio, incluyendo lo que yo les estoy diciendo ahora. Sólo son prueba lo dicho por los testigos, los peritos y las pruebas exhibidas.

[3] En ocasiones durante el juicio, uno de los abogados objetó una pregunta que el otro le efectuó a un testigo. Lo que los abogados hayan dicho al formular o contestar dicha objeción no es prueba. Tampoco deben darle importancia al hecho de que yo haya declarado procedente o no la objeción.

VALORACION DE LA PRUEBA

[1] A fin de tomar una decisión, ustedes deben considerar cuidadosamente, y con una mente abierta, la totalidad de la prueba presentada durante el juicio. Son ustedes quienes deciden qué prueba es fidedigna y creíble. Pueden encontrar algunas pruebas no confiables o menos confiables que otras. Dependerá exclusivamente de ustedes qué tanto o qué tan poco creerán y confiarán en el testimonio de cualquier testigo. Ustedes pueden no creer o creer sólo una parte o en la totalidad de la prueba.

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[2] Cuando ustedes estén en la sala de deliberaciones del jurado para analizar el caso, utilicen el mismo sentido común que usan a diario para saber si las personas con las que se relacionan saben de lo que están hablando y si están diciendo la verdad. No existe una fórmula mágica para decidir qué tanto o qué tan poco creerle al testimonio de un testigo o la medida en la que confiarán en él para decidir este caso. Pero algunas cosas que deben considerar son las siguientes:

[3] ¿Pareció sincero el testigo? ¿Existe algún motivo por el cual el testigo no estaría diciendo la verdad?
[4] ¿Tenía el testigo un interés en el resultado del juicio, o tuvo alguna razón para aportar prueba más favorable a una parte que a la otra?

[5] ¿Parecía el testigo capaz de formular observaciones precisas y completas acerca del evento? ¿Tuvo él o ella una buena oportunidad para hacerlo? ¿Cuáles fueron las circunstancias en las cuales realizó la observación? ¿En qué condición se encontraba el testigo? ¿Fue el evento en sí mismo algo inusual o parte de una rutina?

[6] ¿Parecía el testigo tener buena memoria? ¿Tiene el testigo alguna razón para recordar las cosas sobre las que testifica? ¿Parecía genuina la incapacidad o dificultad que tuvo el testigo para recordar los eventos, o parecía algo armado como excusa para evitar responder las preguntas?

[7] ¿Parecía razonable y consistente el testimonio del testigo mientras declaraba? ¿Era “similar a” o “distinto de” lo que otros testigos dijeron

acerca del mismo evento? ¿Dijo el testigo o hizo algo diferente en una ocasión anterior?
[8] ¿Pudo cualquier inconsistencia en el relato del testigo hacer más o menos creíble la parte principal de su testimonio? ¿Esta inconsistencia es sobre algo importante, o sobre un detalle menor? ¿Parece ser un error honesto? ¿Es una mentira deliberada? ¿La inconsistencia se debe a que el testigo manifestó algo diferente, porque no mencionó algo? ¿Hay alguna explicación del por qué? ¿Tiene sentido dicha explicación?

[9] ¿Cuál fue la actitud del testigo al momento de dar su testimonio? ¿Cómo se veía ante ustedes?
[10] No obstante, no se precipiten a conclusiones basadas enteramente en cómo ha declarado el testigo. Las apariencias pueden ser engañosas. Dar testimonio en un juicio no es una experiencia común para muchos testigos. Las personas reaccionan y se muestran de maneras diferentes. Los testigos provienen de distintos ámbitos. Tienen diferentes capacidades, valores y experiencias de vida. Simplemente existen demasiadas variables para hacer que la actitud del testigo al declarar sea el único o más importante factor en la decisión de ustedes.

[11] ¿Le han ofrecido al testigo o recibió dinero, o tratamiento preferente o cualquier otro beneficio para que testificara como lo hizo?
[12] ¿Hubo alguna presión o amenaza usada contra el testigo que afectara la verdad de su testimonio?

[13] Estos son sólo algunos de los factores que ustedes podrían tener en cuenta al tomar una decisión en la sala de deliberaciones. Estos factores podrían ayudarlos a decidir qué tanto o qué tan poco le creerán o confiarán en el testimonio de un testigo. Ustedes también pueden evaluar otros factores. Recuerden: un jurado puede creer o descreer de toda o de una parte del testimonio de cualquier testigo.

[14] Al tomar su decisión no consideren solamente el testimonio de los testigos. También tengan en cuenta el resto de las pruebas que se presentaron. Decidan qué tanto o qué tan poco confiarán en ellas, tanto como en los testimonios o cualquier admisión, para ayudarlos a decidir el caso.

CANTIDAD DE TESTIGOS

El valor de la prueba no depende del número de testigos. Un solo testigo que merezca credibilidad puede probar el hecho, si sus dichos están apoyados en otras pruebas.
[1] Qué tanto o qué tan poco confiarán en el testimonio de los testigos no depende necesariamente del número de testigos que testifiquen, sea a favor o en contra de cada parte.

[2] Su deber es considerar la totalidad de la prueba. Ustedes pueden considerar que el testimonio de unos pocos testigos es más confiable que la prueba aportada por un número mayor de testigos. Ustedes son los que deben decidir en este aspecto.

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[3] La tarea de ustedes es considerar cuidadosamente el testimonio de cada testigo. Decidan qué tanto o qué tan poco le van a creer acerca de lo que dijo. No decidan el caso simplemente contando la cantidad de testigos.

VALORACIÓN DE LA PRUEBA SIN ESTEREOTIPOS

[1] Todas las personas naturalmente realizamos asunciones, tenemos ideas, opiniones, conceptos, creencias, sentimientos y estereotipos sobre los demás. La mayor parte del tiempo no nos damos cuenta de que los tenemos y de cómo influyen en nuestras decisiones.

[2] Los estereotipos son características, actitudes y roles atribuidos a las personas por el solo hecho de su pertenencia a un grupo social determinado. Los estereotipos pueden basarse en el género (varón, mujer, travesti, varón o mujer trans, etc.), la raza (blanco, afrodescendiente), la religión (católica, judía, musulmana, etc.), la clase o nivel social (rico, pobre, analfabeto, profesional, etc.), la nacionalidad, la etnia (aborígenes, etc.), la edad (niño, niña, adolescentes, jóvenes, adultos mayores), la orientación sexual (homosexual, bisexual, heterosexual, etc.), la procedencia geográfica (es el lugar donde proviene o reside la persona), la profesión, el oficio, ocupación y/o medios de vida (médicos, abogados, policías, trabajadoras sociales, veterinarios, etc), etc.

Todos estos son factores construidos en la sociedad y en base a los cuales se determinan grupos y se atribuyen características a las personas que los

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conforman.
Algunos estereotipos son negativos porque generan daños, perjuicios hacia las personas y por eso implican una violación de sus derechos, principalmente al derecho a la igualdad y a la no discriminación.
Por ejemplo, cuando se dice “que las mujeres no saben manejar o no tienen capacidad para realizar trabajos de dirección en los ámbitos profesionales”.
Este ejemplo es un estereotipo de género.
Es decir, son características, actitudes y roles atribuidos a las personas por el solo hecho de su identidad o expresión de género. Así, existen estereotipos sobre las mujeres que son atribuidos a estas por el solo hecho de ser mujeres. En las relaciones personales entre varones y mujeres, los estereotipos de género negativos generan una relación desigual de poder a favor de los varones y provocan desventajas para las mujeres en el plano social, cultural, político y económico. Esos estereotipos dan lugar a numerosos prejuicios. [3] Los prejuicios son creencias, opiniones y juicios que realizamos sobre una persona en base a estereotipos. Los prejuicios pueden ser explícitos (conscientes, es decir, nos damos cuenta de que los tenemos) o implícitos (inconscientes, cuando no podemos darnos cuenta de que los tenemos). No importa cuán imparciales, desprejuiciados pensemos que somos: nuestra mente naturalmente toma decisiones basadas en prejuicios, y la mayor parte de las veces son inconscientes.

Debido a que todas las personas hacemos esto, a menudo vemos la vida y valoramos la prueba de una manera que tiende a favorecer a las personas que nos agradan (o que tienen experiencias de vida similares a las nuestras) y a de desfavorecer a las personas por las que sentimos rechazo. También podemos tener prejuicios sobre personas parecidas a nosotros.

Otros ejemplos sobre estereotipos y prejuicios de género negativos respecto de las mujeres son: “Deben encargarse del hogar y del cuidado de niñas y niños. Son tiernas y amorosas. Deben ser sumisas, sin cuestionar las decisiones de los hombres. Deben ser fieles. La maternidad es su esencia”.

Entre los estereotipos y prejuicios de género negativos también existen aquéllos que se realizan sobre las personas travestis o mujeres trans.
Por ejemplo, muchas personas creen u opinan que “las personas travestis y las mujeres trans son anormales, que son así porque tienen una enfermedad o un desorden psicológico, que todas son prostitutas y venden drogas y por eso son peligrosas y no se puede confiar en ellas, que son perjudiciales para la moral y ponen en peligro a los valores sociales, que por alguno de los motivos anteriores hay que tenerles miedo, etc”.

Los estereotipos y prejuicios contra las personas travestis y mujeres trans son producto del rechazo que provoca la elección de su identidad o expresión de género, es decir, por romper con la tradición, por salirse del rol que tenían asignado de acuerdo con su sexo (varón).

Aquéllos se transforman en actos de discriminación (marginación) y violencia que tienen por finalidad el castigo y disciplinamiento como respuesta a la elección de identidad que realizaron.
Es fundamental que ustedes, como jurados, sepan que este tipo de estereotipos y prejuicios son ilegales, ya que nuestro sistema legal establece el derecho de todas las personas a la identidad de género autopercibida. Esto es: “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.

Otra importante advertencia en este tema: el problema de los estereotipos y prejuicios es que no nos dejan conocer la realidad y a veces son tan fuertes que se mantienen aun cuando recibimos información que los desmienten.

Por eso es importante advertirles, es decir, ponerlos en aviso, de su existencia y darles esta instrucción para que sepan cuáles son los pasos que deberán seguir para no los consideren en la valoración de la prueba de este caso y no influyan en su decisión.

En ese sentido, es muy importante que consideren la instrucción que más

adelante les daré sobre el contexto de vulnerabilidad, es decir, de mayor riesgo de sufrir daños en sus derechos, en el que se encuentran las personas travestis y mujeres trans.
Allí les explicaré sobre las distintas situaciones de discriminación y violación de sus derechos que con frecuencia las afectan.

Ustedes deberán determinar en base a la prueba que se presentó en el juicio si en este caso, ese contexto de vulnerabilidad, se encuentra probado y la influencia que tiene en los hechos que deben juzgar.

[4] Entonces, les reitero: los prejuicios no son prueba y no deben basar sus decisiones en ellos. Esos prejuicios pueden afectar nuestros pensamientos, afectar cómo recordamos lo que vimos y escuchamos, a quién le creemos o no le creemos, y la toma de importantes decisiones.

[5] Ustedes han sido convocados como jurados para tomar una importante decisión. Deben tomarse el tiempo necesario para valorar cuidadosa y reflexivamente la prueba. Deben reconsiderar las primeras impresiones sobre las personas y la prueba, y no dejarse influenciar por sus preferencias personales, generalizaciones, sentimientos, simpatía, rechazo, estereotipos, o prejuicios conscientes o inconscientes. Cuando estén deliberando para decidir su veredicto, escuchar las diferentes perspectivas que ustedes tienen, pueden ayudarlos para identificar los posibles efectos de los prejuicios ocultos en el proceso de toma de decisión. La ley les demanda que tomen decisiones justas, basadas únicamente en la prueba, su buen juicio y su

sentido común. Nunca basadas en prejuicios.-

PRUEBA PRESENTADA POR LA DEFENSA

[1] Si ustedes creen, por la prueba presentada por el acusado que no existió delito o que él no lo cometió, deben declararlo no culpable.
[2] Aún, cuando no creyeran en la prueba a favor del acusado, si la misma los deja con una duda razonable sobre su culpabilidad, en alguno, en ambos hechos, o sobre algún elemento esencial de los delitos imputados, ustedes deben declararlo no culpable de tal delito.

[3] Aún, cuando la prueba a favor del acusado no los dejara con una duda razonable, sólo podrán condenarlo si el resto de la evidencia que ustedes aceptan prueba su culpabilidad más allá de duda razonable.

PRUEBA DIRECTA Y PRUEBA CIRCUNSTANCIAL

[1] Alguno de ustedes puede haber escuchado los términos “prueba directa” y “prueba circunstancial”. Ustedes pueden creer o basarse en cualquiera de las dos en mayor o menor medida para decidir este caso.
[2] En ciertas ocasiones, los testigos nos cuentan lo que vieron o escucharon personalmente. Por ejemplo, un testigo podría decir que vio que llovía afuera. Esto se denomina “prueba directa”.

[3] Sin embargo, a menudo los testigos declaran cosas respecto de las cuales a ustedes se les pedirá que saquen ciertas conclusiones. Por ejemplo, un

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testigo podría decir que vio entrar a alguien con un impermeable y un paraguas, ambos mojados y goteando. Si ustedes le creen a este testigo, podrían concluir que afuera llovía, a pesar que la evidencia sea indirecta. La prueba indirecta es llamada a veces prueba circunstancial.

[4] Al igual que los testigos, las pruebas materiales exhibidas en el juicio pueden aportar evidencia directa o circunstancial.
[5] Para decidir el caso, ambos tipos de prueba valen lo mismo. La ley las trata a ambas de igual manera. Ninguna es necesariamente mejor o peor que la otra. En cada caso, su tarea es decidir a qué conclusiones llegarán basándose en la prueba como un todo, tanto directa como circunstancial. Para poder decidirse, utilicen el sentido común y su experiencia.

PRUEBA PERICIAL

[1] Durante el juicio, han escuchado el testimonio de peritos expertos. Los peritos son iguales a cualquier testigo, con una excepción: la ley le permite al perito experto dar su opinión. El perito da su opinión en un campo donde él demostró poseer conocimiento y una especializada destreza.

[2] Sin embargo, la opinión de un experto sólo es confiable si fue vertida sobre un asunto en el que ustedes crean que él o ella sean expertos.
[3] Tal como los instruí, ustedes son los únicos jueces de la credibilidad de cada testigo y del peso que debe dársele al testimonio de cada uno. Al hacer esta determinación sobre el testimonio del perito experto, y sumado al otro

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test de credibilidad que les dije respecto de los testigos comunes, ustedes deben valorar y sopesar lo que sigue: a) el entrenamiento del perito; b) su experiencia y sus títulos, o la falta de ambos; c) las razones, si es que fueron dadas, para cada opinión; d) si la opinión es apoyada por hechos que ustedes encuentran de la evidencia; e) si la opinión es razonable y f) si es consistente con el resto de la evidencia creíble del caso.

[4] Pueden tomar en cuenta la opinión del experto, más ella no es vinculante para ustedes. En otras palabras, no se les exige que acepten la opinión de un experto al costo de excluir los hechos y circunstancias revelados por otros testimonios o pruebas.

[5] Como con todos los demás testigos, ustedes pueden creer o descreer todo o una parte del testimonio del perito experto.

PRUEBA MATERIAL

[1] En el transcurso de este juicio se han exhibido diferentes tipos de pruebas materiales, como documentos, objetos, fotografías, vestimentas, etc. Para ilustrar y explicar el testimonio de algún testigo o perito. Las mismas forman parte de la evidencia. Ustedes pueden basarse en ellas, como con cualquier otra prueba, en mayor o menor medida en que las consideren procedentes cuando decidan el caso.

[2] Las pruebas materiales entran con ustedes a la sala del jurado. Ustedes podrán, aunque no tienen que hacerlo, examinar la misma allí. De ustedes

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depende si lo hacen, cómo y en qué medida.
[3] Las pruebas materiales exhibidas son sólo una parte de la evidencia. Considérenlas junto con el resto de la prueba, y exactamente del mismo modo.

MOTIVO

[1] El motivo es la razón por la cual alguien hace algo. Para darse el delito de travesticidio/transfemicidio (homicidio por odio a la identidad o expresión de género), debe acreditarse un motivo, es decir, el odio a la identidad o expresión de género.

[2] Al decidir este caso, dependerá de ustedes determinar si el acusado tenía o no motivo para cometer todos los delitos o alguno de los delitos imputados, y qué tanto o qué tan poco se basarán en dicha circunstancia para rendir su veredicto.

INSTRUCCIONES ESPECIALES

UTILIZACION DE NOTAS DURANTE LAS DELIBERACIONES

[1] Cuando empezamos este juicio, les informé que ustedes podían tomar notas que les sirvieran como recordatorio de lo dicho por los testigos. Algunos de ustedes lo han hecho. Pueden llevar sus anotaciones a la sala del jurado para ser utilizadas durante las deliberaciones.

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[2] Sus anotaciones no son prueba, como tampoco lo son las anotaciones realizadas por mi o por los abogados. El único propósito por el cual ustedes pueden usar sus notas durante sus deliberaciones es para ayudarlos a ustedes a recordar lo que el testigo dijo o mostró, por ejemplo, en la exhibición de alguna prueba material.

[3] Es importante recordar que las anotaciones pertenecen a quien las tomó y a ninguna otra persona. Las mismas pueden coincidir o no con los recuerdos de los demás jurados sobre la prueba presentada.
[4] La decisión de un jurado es una decisión grupal. Cada miembro tiene una opinión y cada opinión tiene el mismo valor. Nosotros dependemos de la memoria y del juicio de cada uno de ustedes para decidir el caso. No adhieran simplemente a la opinión de aquél jurado que sea o que parezca ser el que ha tomado las mejores anotaciones. Las anotaciones no toman decisiones. Las decisiones las toman los jurados.

D.- EL DERECHO PENAL APLICABLE AL CASO

Contra la persona acusada se ha presentado una acusación por el delito de homicidio agravado con cinco agravantes: 1) por odio a la identidad o expresión de género, lo que se conoce como Travesticidio/transfemicidio, 2) con alevosía, 3) con ensañamiento, 4) por abusar el acusado de su cargo de funcionario policial y 5) por utilizar un arma de fuego.

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Les explicaré cada una de estas agravantes por separado. En el formulario de veredicto que les daré, ustedes pondrán una cruz en aquellas agravantes que consideren probadas más allá de toda duda razonable.

Les reitero: ustedes pueden considerar probadas todas las agravantes, algunas, una, o ninguna.

HOMICIDIO AGRAVADO POR ODIO A LA IDENTIDAD O EXPRESIÓN DE GÉNERO (Travesticidio/Transfemicidio)

“Homicidio”, según lo define la ley, es dar muerte a un ser humano con “intención” de causársela.

La ley dispone que el delito de homicidio se agrava cuando la persona que da muerte a otra persona -cuya identidad o expresión de género, real o percibida, no corresponde con aquella asignada al nacer- lo hizo por odio hacia la identidad o expresión de género de la alegada víctima.

Una “persona travesti o mujer trans” es aquella persona asignada al género masculino al nacer que se autopercibe como travesti o como mujer trans, respectivamente. Sea que hubiera accedido o no al cambio registral establecido por la Ley Nacional de Identidad de Género, e

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independientemente de si se hubiera realizado o no modificaciones en el cuerpo.

Les explicaré ahora los conceptos legales de identidad o expresión de género y del odio.

La “identidad de género” es la vivencia interna e individual de género tal como cada persona lo sienta, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido.

También incluye otras “expresiones de género” como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

El “odio” a la identidad o expresión de género contra travestis o mujeres trans, implica una selección intencional de la víctima a partir de prejuicios o sentimientos de rechazo y un acto de censura o castigo a la víctima debido a su elección de identidad o expresión de género travesti o mujer trans.

Para tener por acreditado el motivo de odio a la identidad o expresión de género, ustedes deberán valorar si en el presente caso se presentan, uno, algunos o ninguno de los siguientes indicadores. No necesariamente de darse alguno, uno o todos estos indicadores, podrá estarse ante la figura del travesticidio (homicidio por odio a la identidad o expresión de género), sino

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que deberán evaluarse y analizarse con toda la prueba en su conjunto (son meramente indicadores). A saber;

1. Existencia de un vínculo de pareja o sexo-afectivo ocasional o estable, actual o pasado, entre acusado y víctima;

2. Existencia de un vínculo familiar, de responsabilidad, confianza o poder del acusado sobre la víctima;

3. Existencia de un componente sexual directo o simbólico en el hecho, antes, durante o después del crimen;

4. El hecho fue cometido en la vía pública y/o en el ejercicio de la prostitución;

5. Presencia de determinadas características del procedimiento homicida tales como la violencia excesiva;

6.- El acusado antes- durante- después de la agresión manifestó de forma verbal, gestual u otras, o a través de medios digitales o publicaciones en las redes, expresiones o comentarios contra las personas travestis o mujeres trans.

7.- La víctima haya recibido correos o llamadas telefónicas de acoso o haya sido víctima de acoso verbal o amenazas por parte del acusado.

CONTEXTO DE VULNERABILIDAD DE LAS PERSONAS TRAVESTIS Y MUJERES TRANS

Además, ustedes deberán tener en cuenta, cuando valoren todas las pruebas del caso, si ha existido respecto de la víctima algún factor de vulnerabilidad.

Es decir, factores que la colocan por ser travesti o mujer trans en una situación de mayor peligro a sufrir una agresión.

Esos factores son: la expulsión temprana del hogar, la iniciación en el trabajo sexual desde la pubertad o la adolescencia como medio de subsistencia, la exclusión de los sistemas educativos y sanitarios, del mercado laboral y de la vivienda, el padecimiento y/o riesgo temprano y continuo de infección de enfermedades de transmisión sexual, el desarrollo de una actividad en defensa de los derechos de las travestis y/o mujeres trans y/o colectivo LGBTIQ+ (lesbianas, gays, transgéneros, transexuales, bisexuales, intersexuales, queer yotras identidades), la discriminación generalizada, la criminalización o encarcelamiento, el hostigamiento, la persecución y la violencia policial, la tortura, el asesinato, así como la indiferencia y la estigmatización social.

Para que puedan encontrar al acusado culpable de este delito, la acusación está obligada a probar más allá de toda duda razonable cada uno de los siguientes cinco (5) elementos:

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  1. (1)  Melody Barrera está muerta.
  2. (2)  Melody Barrera era una persona cuya identidad o expresión degénero, real o percibida, no corresponde con aquella asignada alnacer;
  3. (3)  La muerte de Melody Barrera se produjo como consecuencia de laacción criminal del Sr. Darío Chaves.
  4. (4)  El Sr. Darío Chaves actuó con intención de matar a Melody Barrera.
  5. (5)  Darío Chaves mató a Melody Barrera por odio hacia la identidad oexpresión de género de Melody Barrera.LA INTENCIÓN DE MATAR Y EL ODIO

La intención de matar y el odio son dos estados mentales.

Siendo la intención y el odio estados mentales, la fiscalía no está obligada a establecerlos con prueba directa. Se les permite a ustedes inferir o deducir la intención matar a otro con odio hacia la identidad o expresión de género de la prueba presentada sobre los actos y eventos que le provocaron la muerte; es decir, de los actos y circunstancias que rodearon a su muerte, la capacidad mental, motivación, manifestaciones y conducta del acusado, que permita inferir racionalmente la existencia o ausencia de la intención de matar a la víctima con odio hacia la identidad o expresión de género de la alegada víctima.

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La cuestión de la intención de matar con odio hacia la identidad o expresión de género de la alegada víctima es una cuestión de hecho a ser exclusivamente determinada por ustedes a través de la prueba.

Pueden llegar a sus propias conclusiones sobre la existencia o ausencia de intención de matar por odio hacia la identidad o expresión de género de la alegada víctima.

Corresponde al fiscal probar más allá de duda razonable la existencia de la intención de matar a otro agravado por odio hacia la identidad o expresión de género de la alegada víctima.

Será suficiente prueba de la intención de matar a otro/otra, por odio hacia la identidad o expresión de género de la alegada víctima si las circunstancias del homicidio y la conducta del acusado, los convencen más allá de toda duda razonable, de la existencia de intención de matar por odio hacia la identidad o expresión de género de la alegada víctima al momento del asesinato.

DECISIÓN

a) Si después de ustedes analizar cuidadosamente toda la prueba presentada y admitida, y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, están convencidos y convencidas que la fiscalía y la querella han probado más allá de duda razonable que el acusado cometió el hecho que se le imputa,

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deberán rendir un veredicto de culpabilidad por el delito de homicidio agravado por odio a la identidad o expresión de género (travesticidio/transfemicidio).

b) Si ustedes estiman, luego de un análisis cuidadoso de toda la prueba presentada y admitida, y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, que la fiscalía no probó más allá de duda razonable la agravante del odio que les expliqué, deberán considerar a continuación si se encuentran probadas, más allá de toda duda razonable las otras agravantes del homicidio: por ensañamiento, por alevosía, por ser funcionario policial, y por utilizar un arma de fuego, conforme les explicaré inmediatamente.

c) Pero si ustedes estiman, luego de un análisis cuidadoso de toda la prueba presentada y admitida y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, que el Ministerio Fiscal no probó más allá de duda razonable que el acusado no cometió el delito que se le imputa, ni ninguna de las agravantes o si tienen duda razonable en cuanto a su culpabilidad, deberán declararlo no culpable.

HOMICIDIO AGRAVADO POR ALEVOSÍA

Para tener por probado este delito, la fiscalía y la querella deben probar más allá de toda duda razonable los siguientes 4 (cuatro) elementos:

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(1)Melody Barrera está muerta.
(2)Melody Barrera fue asesinada con alevosía.

(3)La muerte de Melody Barrera se produjo como consecuencia de la acción criminal del Sr. Darío Chaves.

(4)El Sr. Darío Chaves actuó con intención de matar con alevosía a Melody Barrera.

INTENCIÓN DE MATAR CON ALEVOSÍA

Aplica aquí la misma explicación de la intención que les di para el delito anterior. Pero se agrega lo siguiente.

La intención de matar con alevosía puede inferirse cuando el acusado: a) tuvo el propósito directo de matar, y, b) cuando buscó y se aprovechó de circunstancias que le permitieron ejecutar el crimen con seguridad y sin posibilidad de defensa real por parte de la víctima.

Ahora les explicaré en qué consiste la alevosía según nuestra ley.
Existe homicidio agravado por alevosía cuando el autor mata “sobre seguro”

o “a traición” y “sin riesgo para sí”.

En ambos casos, el acusado debe tener la intención de matar. Es decir, cuando se aprovecha de la situación para tomar a la víctima por sorpresa, y matarla sin ningún riesgo para sí, por el estado de indefensión de la víctima.

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1) Si el estado de indefensión no es buscado o no es aprovechado por el agresor, no habrá alevosía.

2) La existencia o no de esos elementos es una cuestión de hechos. Son ustedes quienes habrán de determinar, a base de la prueba que les haya merecido credibilidad, si fueron o no probados dichos elementos del delito más allá de duda razonable.

3) La alevosía no está determinada por el medio utilizado ni el modo de uso del mismo.

DECISIÓN

a) Si después de ustedes analizar cuidadosamente toda la prueba presentada y admitida, y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, están convencidos y convencidas que la fiscalía y la querella han probado más allá de duda razonable que el acusado cometió el hecho que se le imputa con esta agravante, deberán rendir un veredicto de culpabilidad por homicidio agravado por alevosía.

b) Si ustedes estiman, luego de un análisis cuidadoso de toda la prueba presentada y admitida, y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, que la fiscalía no probó más allá de duda razonable la agravante de la alevosía que les expliqué, deberán considerar a continuación si se encuentran probadas más allá de toda duda razonable las otras agravantes

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que restan del homicidio: por ensañamiento, y/o por ser funcionario policial, y/o por la utilización de un arma de fuego, conforme les explicaré inmediatamente.

c) Pero si ustedes estiman, luego de un análisis cuidadoso de toda la prueba presentada y admitida, y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, que el Ministerio Fiscal no probó más allá de duda razonable que el acusado no cometió el delito que se le imputa, ni ninguna de las agravantes o si tienen duda razonable en cuanto a su culpabilidad, deberán declararlo no culpable.

HOMICIDIO AGRAVADO POR EL ABUSO DE LA FUNCIÓN O CARGO POLICIAL

En este caso, la fiscalía y la querella le imputan al acusado la agravante del homicidio que consiste en cometer el delito abusando de la función o cargo policial.

Se aplican todos los conceptos que les expliqué antes acerca de qué es un homicidio. (dar muerte a una persona con intención)

“ABUSO DE LA FUNCIÓN O CARGO DE POLICÍA”, significa que el homicidio se comete NO SOLO por el mero hecho objetivo de que el autor sea integrante de las fuerzas policiales y esté ejerciendo esas funciones cuando comete

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el hecho. Sino que, además, nuestro Código Penal exige del autor del hecho un elemento subjetivo, o sea, un elemento anímico: que ese policía mate a la víctima con intención, y abusando o valiéndose de su función o cargo policial; o sea, que el agente policial debe aprovecharse de las facilidades que le otorga la condición de policía para matar a la víctima.

Esto es muy importante, porque si este último elemento subjetivo no está probado para ustedes más allá de toda duda razonable, entonces ustedes deberán declarar culpable al acusado eventualmente por alguna de las otras agravantes del homicidio.

Para tener por probado este delito, la fiscalía y la querella deben probar más allá de toda duda razonable los siguientes cuatro elementos:

  1. (1)  Melody Barrera está muerta.
  2. (2)  La muerte de Melody Barrera se produjo como consecuencia de laacción criminal de Darío Chaves.
  3. (3)  El Sr. Darío Chaves actuó con intención de matar a Melody Barrera.
  4. (4)  El Sr. Darío Chaves mató a Melody Barrera, encontrándose enejercicio de la función policial y valiéndose de su función, cargo o condición de policía, pese a estar de franco.

INTENCIÓN DE MATAR (ABUSANDO DEL CARGO O FUNCIÓN DE POLICÍA)

Aplica aquí la misma explicación de la intención que les di para el delito anterior. Pero se agrega lo siguiente.

La intención de matar abusando del cargo o función de policía puede inferirse cuando el acusado: a) tuvo el propósito directo de matar y b) lo hizo abusando o valiéndose de su función, cargo o condición de policía para matar a la víctima.

DECISIÓN

a) Si después de ustedes analizar cuidadosamente toda la prueba presentada y admitida, y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, están convencidos y convencidas que la fiscalía y la querella han probado más allá de duda razonable que el acusado cometió el hecho que se le imputa con esta agravante, deberán rendir un veredicto de culpabilidad por homicidio agravado por abuso de la función o cargo de policía.

b) Si ustedes estiman, luego de un análisis cuidadoso de toda la prueba presentada y admitida, y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, que la fiscalía no probó más allá de duda razonable esta agravante que les expliqué, deberán considerar a continuación si se encuentra probada más allá de toda duda razonable la otra agravante que resta del homicidio:

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por ensañamiento y/o utilización de un arma de fuego, conforme les explicaré inmediatamente.

c) Pero si ustedes estiman, luego de un análisis cuidadoso de toda la prueba presentada y admitida, y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, que el Ministerio Fiscal no probó más allá de duda razonable que el acusado no cometió el delito que se le imputa, ni ninguna de las agravantes o si tienen duda razonable en cuanto a su culpabilidad, deberán declararlo no culpable.

HOMICIDIO AGRAVADO POR ENSAÑAMIENTO

En este caso, la fiscalía y la querella le imputan al acusado la agravante del homicidio que consiste en cometer el delito con ensañamiento.

Se aplican todos los conceptos que les expliqué antes acerca de qué es un homicidio.

“Ensañamiento” son actos objetivos que agravan el homicidio, consistentes en el dolor o sufrimiento excesivo e innecesario que se le produce a la víctima con el fin de ocasionarle la muerte, a pesar de que no sean necesarios para causársela.

Para tener por probado este delito, la fiscalía y la querella deben probar más allá de toda duda razonable los siguientes 4 (cuatro) elementos:

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  1. (1)  Melody Barrera está muerta.
  2. (2)  Melody Barrera fue asesinada con ensañamiento.
  3. (3)  La muerte de Melody Barrera se produjo como consecuencia de laacción criminal del Sr. Darío Chaves.
  4. (4)  El Sr. Darío Chaves actuó con intención de matar con ensañamiento aMelody Barrera.INTENCIÓN DE MATAR CON ENSAÑAMIENTO

Aplica aquí la misma explicación de la intención que les di para el delito anterior. Pero se agrega lo siguiente.

La intención de matar con ensañamiento puede inferirse cuando el acusado: a) tuvo el propósito directo de matar y b) cuando quiso aumentar deliberadamente el sufrimiento de la víctima, sin que tal situación sea necesaria para producir la muerte o cuando quiso provocar un dolor innecesario o cruel.

El autor aplica sobre su víctima un modo de matar deliberado e inusualmente cruel, que consiste en prolongar el estadio de la agonía más allá de lo necesario, aplicando un padecimiento físico y/o psicológico que profundiza su dolor.

La existencia o no de esos elementos es una cuestión de hechos. Son ustedes quienes habrán de determinar, a base de la prueba que les haya merecido

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credibilidad, si fueron o no probados dichos elementos del delito más allá de duda razonable.

DECISIÓN

a) Si después de ustedes analizar cuidadosamente toda la prueba presentada y admitida, y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, están convencidos y convencidas que la fiscalía y la querella han probado más allá de duda razonable que el acusado cometió el hecho que se le imputa con esta agravante, deberán rendir un veredicto de culpabilidad por homicidio agravado por ensañamiento.

b) Pero si ustedes estiman, luego de un análisis cuidadoso de toda la prueba presentada y admitida, y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, que el Ministerio Fiscal no probó más allá de duda razonable que el acusado no cometió el delito que se le imputa, ni ninguna de las agravantes o si tienen duda razonable en cuanto a su culpabilidad, deberán declararlo no culpable.

HOMICIO AGRAVADO POR LA UTILIZACIÓN DE UN ARMA DE FUEGO

La agravante del homicidio se aplica cuando se ha cometido el hecho con violencia o intimidación contra una persona, utilizando un arma de fuego.

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El fundamento de agravación se basa en el mayor poder de agresión que produce un arma de fuego, es decir, su empleo posibilita un mayor grado de superioridad del autor sobre la víctima.

INTENCIÓN DE MATAR CON UN ARMA DE FUEGO

Aplica aquí la misma explicación de la intención que les di para el delito anterior. Pero se agrega lo siguiente.

La intención de matar con un arma de fuego puede inferirse cuando el acusado: a) tuvo el propósito directo de matar y b) quiso matar con un arma de fuego apta para el disparo.

La existencia o no de esos elementos es una cuestión de hechos. Son ustedes quienes habrán de determinar, a base de la prueba que les haya merecido credibilidad, si fueron o no probados dichos elementos del delito más allá de duda razonable.

DECISIÓN

a) Si después de ustedes analizar cuidadosamente toda la prueba presentada y admitida, y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, están convencidos y convencidas que la fiscalía y la querella han probado más allá de duda razonable que el acusado cometió el hecho que se le imputa con esta agravante, deberán rendir un veredicto de culpabilidad por homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego.

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b) Pero si ustedes estiman, luego de un análisis cuidadoso de toda la prueba presentada y admitida, y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, que el Ministerio Fiscal no probó más allá de duda razonable que el acusado no cometió el delito que se le imputa, ni ninguna de las agravantes o si tienen duda razonable en cuanto a su culpabilidad, deberán declararlo no culpable.

HOMICIDIO CON EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA

Ahora bien, existe todavía otra posibilidad sobre la que es necesario que los instruya.

La propia defensa ha dicho que Darío Chaves mató a Melody Barrera “con exceso en la legítima defensa”.

Para poder explicarles este delito, primero debo explicarles qué significa legítima defensa.

De conformidad con nuestra ley, existe legítima defensa cuando se demuestran que han ocurrido las siguientes cuatro (4) circunstancias:

a) Agresión Ilegítima: Que exista una agresión ilegítima proveniente de un ser humano. Es decir, una agresión injusta que el agredido no tiene derecho a soportar y que haya puesto al acusado en actual o inminente peligro de muerte o de grave

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daño corporal. La agresión debe ser actual o inminente. Terminada la agresión, cesa también el derecho de defensa. La inminencia importa una indudable cercanía (inmediatez) con el comienzo de la agresión. Hay que creer razonablemente que se ha de sufrir un daño inminente e inmediato. Las circunstancias deben ser de tal naturaleza que lleven al ánimo de una persona prudente y razonable a la creencia o temor de que realmente se halla en peligro de muerte o de recibir grave daño en su persona o en sus bienes.

El peligro que justifica la actuación de un acusado bajo esta defensa puede ser real o aparente, pero debe haber mediado algún acto que haga pensar [temer] [creer] a una persona de ordinaria prudencia, que su vida estaba en peligro o que podía sufrir un grave daño corporal o en sus bienes.

Ustedes no tienen que considerar si el acusado estaba en verdadero peligro de perder su vida o de sufrir grave daño; sino solamente si las circunstancias eran tales que hicieran pensar [temer] [creer] a una persona prudente, que su vida estaba expuesta a tal peligro y si razonablemente podía así creerlo.

b) Racionalidad del medio empleado: Que haya necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler [evitar] el daño. El derecho a la propia defensa en ningún caso permite causar más daño que el necesario para defenderse. La palabra clave aquí es “necesaria”. El acusado que plantea la legítima defensa sólo podrá hacer uso de medios en proporción con la naturaleza o la clase de ataque de la que alega fue víctima y no está justificado en emplear un mayor grado de fuerza que la necesaria para repeler o evitar el daño. Habrá que considerar entonces

la gravedad del ataque, la naturaleza e importancia del bien jurídico protegido, condiciones personales de las partes, la naturaleza del medio empleado, que éste sea apropiado con relación al tipo o gravedad del ataque; así como también, con relación a la calidad del bien defendido.

c) Falta de provocación suficiente: Debe haber falta de provocación suficiente del que ejerce la defensa. El acusado perderá su derecho de defenderse si de él proviene una agresión antijurídica intencional o no, que consiste en excitar al otro, irritarlo, estimularlo para que el agresor se enoje y reaccione. La exigencia de provocación suficiente es una cuestión de hecho que el Jurado debe apreciar según su sentido común en cada caso concreto. [Ejemplo: Proferir un insulto previo a una pelea que obliga al acusado a matar al agresor no constituye provocación suficiente y afirma la legítima defensa].

d) Defensa Necesaria: Que no se cause más daño que el necesario para impedir o evitar el daño. Es necesario que la persona acusada no haya tenido ningún otro medio de evitar el ataque más que dando muerte a su adversario o adversaria; es decir, que no estaba a su alcance ningún otro medio razonable y probable de evitar esa muerte.

Una persona que es atacada por otra no está obligada a huir, a esconderse, o a abandonar el sitio para ponerse a salvo de su agresor o agresora, sino que puede permanecer en dicho sitio y defenderse. El daño ocasionado tiene que ser en proporción con la inminencia del daño original que se intentaba evitar o impedir.

¿Qué significa excederse en la legítima defensa?

Incurre en “homicidio con exceso en la legítima defensa” quien, con su acción dirigida a la defensa de su persona o sus derechos, excede los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad.

Como vimos, en este caso, el acusado ha presentado como defensa que, cuando realizó los hechos que le imputan los acusadores, lo hizo:

a) entendiendo que actuaba ante la existencia de una agresión ilegítima contra su persona o derechos, y b) empleando un medio razonablemente necesario para impedirla o repelerla y c) sin haber provocado la agresión de Melody Barrera.

Ante ello, existe la posibilidad de que aún frente a la concurrencia de una agresión ilegítima a su persona o sus derechos, el acusado haya elegido emplear un medio que, razonablemente, era excesivo para repelerla. Ello ocurriría si, para evitar la agresión ilegítima, el acusado contaba con otro medio menos dañino que provocara la muerte de la agresora. También ocurriría si la muerte de quien agredía ilegítimamente aparecía como un resultado excesivamente desproporcionado en relación a aquello que se pretendía defender legítimamente.

Si ustedes consideran que el acusado debió haber sabido que se excedía con su accionar, en el sentido de que si una persona prudente y razonable, empleando el debido cuidado en la situación concreta, hubiese advertido la existencia de un medio menos dañino para repeler la agresión ilegítima que provocar la muerte de la agresora, se trata de un “homicidio con exceso en la legítima defensa”.

Por el contrario, la ley establece que no habrá pena si, ante los mismos supuestos, el acusado no pudo haber sabido que se excedía.

Esas son cuestiones de hecho a ser decididas exclusivamente por ustedes a partir de la prueba rendida en el juicio.

a) Si, después de evaluar cuidadosamente toda la prueba presentada y admitida y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, ustedes consideran que el acusado se excedió en su accionar, deberán declararlo culpable del delito de “homicidio con exceso en la legítima defensa”, de acuerdo al requerimiento de la defensa.

b) Si, luego de un análisis cuidadoso de toda la prueba presentada y admitida y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, ustedes consideran que el acusado no se excedió en su accionar, deberán declararlo no culpable.

REQUISITOS DEL VEREDICTO:

El veredicto debe ser unánime. Esto es, todos ustedes deberán estar de acuerdo con el mismo veredicto, sea de no culpable o de culpable, por cada uno de los hechos.-
Ustedes deben hacer todos los esfuerzos razonables para alcanzar un veredicto unánime. Consúltense los unos a los otros. Expresen sus puntos de vista. Escuchen el de los demás. Discutan sus diferencias con una mente

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abierta. Hagan lo mejor posible para decidir este caso.
Todos deben considerar la totalidad de la prueba de manera justa, imparcial y equitativa. Su meta debe ser intentar alcanzar un acuerdo unánime que se ajuste a la opinión individual de cada jurado.
Cuando ustedes alcancen un veredicto unánime, el presidente del jurado deberá asentarlo en el formulario de veredicto y notificar al Oficial de Sala. Regresaran a la sala de juicio y me lo entregaran. Luego, el presidente del jurado leerá los veredictos delante de todos los presentes.

E. INSTRUCCIONES FINALES. MODO DE LLENAR LOS FORMULARIOS DE VEREDICTO

Yo les entregaré un formulario de veredicto con las distintas opciones.

Si ustedes alcanzaran un veredicto unánime, el presidente debe marcar con una cruz en la línea situada a la izquierda de la opción que ustedes hayan considerado probada/probadas. En caso de las agravantes del homicidio que les expliqué, colocarán una cruz en todas, algunas, o una de aquellas que hayan probado más allá de toda duda razonable (sino dan por probada ninguna, no deberán colocar cruz). El presidente debe firmar la hoja en el lugar indicado al pie de la misma.

Repasaré ahora con ustedes el formulario de veredicto.

RENDICIÓN DEL VEREDICTO

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Si ustedes alcanzaran un veredicto unánime, por favor anuncien con un golpe a la puerta del oficial de sala que han tomado una decisión. Convocaremos nuevamente a la sala del tribunal para escuchar su decisión.
El presidente del jurado debe llevar los formularios de veredicto a la sala del juicio al ser convocados nuevamente luego de las deliberaciones. Es responsabilidad del presidente anunciar el veredicto en la sala y entregarme luego del anuncio los formularios completados. Ustedes no deben dar las razones de su decisión.

CONDUCTA DEL JURADO DURANTE LAS DELIBERACIONES

En instantes, ustedes serán llevados a la sala de deliberaciones del jurado por el oficial de sala. Lo primero que deben hacer es elegir a una o a un presidente. Cuando lo hagan, no es necesario que nos notifiquen. Yo lo consignaré más tarde. El presidente encabeza las deliberaciones. Su trabajo es firmar y fechar los formularios de veredicto. Debe ordenar y guiar las deliberaciones, impedir que las mismas se extiendan demasiado o se produzcan repeticiones innecesarias de cuestiones ya decididas. Se espera que sea firme en su liderazgo, pero justo con todos.

Según les instruí previamente, al dirigirse ustedes a la sala de deliberaciones del jurado, su deber es consultarse mutuamente y deliberar con el objetivo puesto en alcanzar un veredicto justo. Su veredicto deberá estar basado en los hechos que ustedes determinen de toda la prueba introducida al juicio, y en el derecho que les he instruido que se aplica en este caso.

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Se les entregarán diferentes elementos que ustedes podrán utilizar durante las deliberaciones. Tendrán acceso a toda la prueba documental y material para poder examinarla durante el tiempo y en el modo en que ustedes lo deseen.

Durante la deliberación, deberán comunicarse sobre el caso sólo entre ustedes y sólo cuando todos los jurados estén presentes en la sala de deliberación. No empiecen a deliberar hasta que no hayan recibido el sobre con los formularios de veredicto y hasta que no estén los doce de ustedes reunidos en el recinto. No deben comunicarse con ninguna otra persona, fuera de los jurados, sobre este caso. Hasta que alcancen el veredicto, no deben hablar de este caso en persona, o a través del teléfono o comunicación escrita u electrónica de ningún tipo, redes sociales, etcétera. No contacten a nadie para asistirlos en sus deliberaciones ni posteen ningún tipo de comentario, foto o mensaje por las Redes Sociales. Estas reglas de comunicación regirán hasta que los dispense al final del caso. Si toman conocimiento de cualquier violación a estas instrucciones, o de cualquier otra instrucción que les haya dado en este caso, me lo harán saber por nota que le darán al oficial de sala.

Si ustedes conducen su deliberación con calma y serenamente, exponiendo cada uno su punto de vista y escuchando cuidadosamente lo que los demás tengan para decir, serán capaces de pronunciar un veredicto justo y correcto. No hay un tiempo mínimo de deliberación, ustedes lo harán de manera

continua y secreta, durante lo que consideren necesario para adoptar una decisión.-

REQUISITOS DEL VEREDICTO:
UNANIMIDAD:
[1] Su veredicto, sea de no culpable, o culpable, debe ser unánime. Esto es, todos ustedes deberán estar de acuerdo con el mismo veredicto. Cada uno de ustedes debe decidir el caso por sí mismo, pero sólo deberían hacerlo después de haber considerado toda la prueba, de haberla discutido plenamente con los demás jurados y de haber escuchado los puntos de vista de sus

compañeros del jurado.
No tengan miedo de cambiar de opinión si la discusión los convence de que deberían hacerlo. Pero no lleguen a una decisión simplemente porque otros jurados piensen que ella está bien.
Es muy importante que ustedes intenten llegar a un veredicto unánime pero, por supuesto, sólo si todos y cada uno de ustedes puede hacerlo tras haber tomado su propia decisión de manera consciente y meticulosa.
No cambien una honesta convicción sobre el peso y el efecto de la prueba simplemente para llegar a un veredicto.

ESTANCAMIENTO:

Si no hay unanimidad para el veredicto, harán saber la falta de acuerdo.

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PREGUNTAS DURANTE LAS DELIBERACIONES:

Si hubiera algún punto de estas instrucciones que no estuviese claro para ustedes, estaré dispuesto a contestar sus preguntas. Si ustedes tuvieran alguna pregunta, el presidente deberá escribirla y colocarla dentro de un sobre sellado y entregárselo al oficial de sala. Ningún miembro del jurado debe jamás intentar comunicarse conmigo, excepto por escrito. Yo responderé al jurado en lo relativo a la consulta por escrito o aquí oralmente.

Recuerden: a fin de no interrumpir innecesariamente su deliberación, despejen primero sus dudas entre ustedes con el auxilio de estas instrucciones que les entrego además por escrito.
Una vez recibida la pregunta, analizaré la respuesta a ella con los abogados sin que ustedes estén presentes. Eso puede tomar un tiempo, por lo cual ustedes continuarán deliberando. Luego, ustedes regresarán a la sala del juicio en donde se leerá la pregunta y yo la responderé. Contestaré cada una de las preguntas pertinentes que ustedes tuvieran de la manera más completa y a la mayor brevedad posible.

Recuerden también: Jamás le digan a nadie en las notas que ustedes manden, incluyéndome a mí, cómo están las posturas en el jurado, sea numéricamente o de otra forma, incluyendo la cuestión de la culpabilidad del acusado.

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ACOTACIONES FINALES:

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Ustedes han prestado juramento solemne de juzgar este caso de manera correcta e imparcial y de emitir un veredicto justo de acuerdo a la prueba. Si ustedes honran dicho juramento, y estoy seguro que así lo harán, habrán hecho todo lo que se espera de ustedes como jurados en este juicio. No les pedimos nada más. Tenemos derecho y no esperamos de ustedes nada menos.

¿QUÉ HACER SI NO SE ALCANZA LA UNANIMIDAD?

De no poder llegar a un veredicto unánime tras haber agotado su deliberación, el presidente del jurado me lo informará por escrito a través del oficial de sala. Simplemente pondrá por escrito lo siguiente: “Sr. Juez, el jurado no llegó a la unanimidad respecto de uno o de ambos hechos, según corresponda”. Recuerden como muy importante: Jamás le digan a nadie en las notas que ustedes manden, incluyéndome a mí, cómo están las posturas en el jurado, sea numéricamente o de otra forma, incluyendo la cuestión de la culpabilidad o no culpabilidad del acusado. Limítense a consignar simplemente que no han alcanzado la unanimidad. Yo discutiré con las partes el curso a seguir y luego serán conducidos a la sala del juicio para que yo los instruya cómo continuaremos.

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F. FINALIZADO EL JUICIO. DESPEDIDA DEL JURADO TRAS EL VEREDICTO

LA REGLA DEL SECRETO DE LAS DELIBERACIONES

[1] Miembros del jurado: les impartiré, finalmente, una última instrucción, que es tanto o más trascendente que las anteriores y que tiene que ver con el absoluto secreto que ustedes han jurado guardar sobre vuestras deliberaciones. La ley les impone que ustedes no revelen jamás nada de lo que ha sucedido en la sala de deliberaciones, sea la forma en que han votado, las cosas que han discutido, las posturas de los demás o cómo se alcanzó el veredicto. Les pido con toda cortesía, pero también con mucha firmeza, que no den a la prensa ni a nadie, inclusive sus más allegados, detalle alguno de las deliberaciones o de cómo llegaron a vuestro veredicto. Si algún periodista, conocido o tercero los presiona o les sugiere algo en ese sentido, no respondan y exíjanle que se retire, ya que así lo ordena la ley. Si insisten, pónganlo en mi inmediato conocimiento en cualquier momento.

[2] La Regla del Secreto de las Deliberaciones es uno de los más antiguos mecanismos diseñado para proteger al juicio por jurados. Existe para asegurarles a los jurados la más completa libertad de discusión y de opinión, sin temores a represalias futuras de las partes perdedoras o de quedar expuestos al ridículo, desprecio u odio del público.

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Desde donde ustedes están sentados, en muchos casos, se puede ver una baranda que los separa a ustedes, los jurados, del resto de nosotros y del público. Esa baranda es el símbolo de la privacidad que los jurados tradicionalmente se acordaron entre ellos. Simboliza el límite entre la sociedad civil y el Estado; un límite que el Estado no puede traspasar. Dicha privacidad constituye un derecho adquirido del jurado que se ejercita respecto de todos nosotros, de todos los demás. Para que nuestro sistema de jurado pueda funcionar, es crucial que los jurados se sientan completamente libres de expresarse con franqueza durante las deliberaciones, sin temor a ser puestos en ridículo o a ser molestados una vez que su período como jurados haya finalizado.

[3] Los jurados salientes deben estar en condiciones de reasumir sus vidas privadas sin deberle ninguna explicación o justificación a nadie. Por esa razón, es normalmente lo mejor, en el interés de los futuros jurados, que ustedes continúen con la antiquísima tradición, de larga data, que las deliberaciones del jurado deben mantenerse en la absoluta privacidad, aún después del veredicto.

Si alguna vez se diera la situación en que la justicia requiriese que un ex jurado deba ser interrogado, tal cosa sólo podrá hacerse bajo la supervisión de esta Corte. De este modo, la integridad del sistema de jurado se ve preservada y los ex jurados no son molestados innecesariamente.

[4] Miembros del jurado, durante este juicio les he dicho en mis instrucciones que el veredicto es vuestra sola y exclusiva responsabilidad. Por esa razón, jamás opino sobre el veredicto que ustedes han alcanzado. Lo que sí les diré es que ustedes han tomado vuestras responsabilidades con gran seriedad y que han decidido cuidadosa y conscientemente.

Vuestro servicio como jurados ha finalizado ahora. En nombre del Pueblo y también de las partes involucradas en este juicio, les agradezco este servicio público inestimable que han prestado.

[5] El hecho de ser jurado no sólo es una carga pública de los ciudadanos; es también uno de sus privilegios. Tal cual lo observó uno de los grandes pensadores de nuestro tiempo hace ya casi 200 años, “el servicio de jurado inviste al Pueblo con la dirección de la sociedad.”

[6] Espero que vuestro tiempo aquí haya incrementado su comprensión de cuán importante es el servicio de jurado para el funcionamiento de la Democracia en la provincia de Mendoza y en la República Argentina. También espero que hayan aprendido cómo funcionan nuestras cortes y cuánto ellas necesitan de su apoyo y de su interés como ciudadanos.

Por mi parte, no puedo sino expresarles lo honrada que me siento como jueza de haber presidido este juicio con ustedes como jurados. Sepan que nunca lo olvidaré.

El oficial de custodia los escoltará de nuevo hasta la oficina de jurados, donde quedarán dispensados. Muchas gracias nuevamente

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