El código alimentario contiene buenas prácticas bromatológicas que deben seguirse y también estándares de denominaciones de alimentos, para saber de qué hablamos.
Por Resolución 687/98 se modificó en lo referente a las pastas frescas, pastas, pastas frescas rellenas y productos similares este código que ahora dice así:
“Con la denominación de Pizza de… o Pizza con…, se entiende el producto resultante de la cocción de una masa fermentada por levaduras, obtenida por el empaste y amasado de una mezcla de harina, agua potable o leche, con o sin sal, con o sin los aditivos permitidos por el artículo 751 y la adición facultativa de propionato de sodio y/o calcio en cantidad no superior al 0,25 % (expresada en ácido propiónico) o de ácido sórbico y/o sus sales de sodio, potasio y calcio en cantidad no superior al 0,05 % (expresada en ácido sórbico), referidas al producto terminado, recubierta de aceite comestible, verduras cocidas, tomates, pimientos, morrones, anchoas, queso, jamón y/o componente similares; fraccionado generalmente en forma circular y mantenido desde su elaboración hasta su expendio a una temperatura inferior a 10ºC.
Nótese que en ningún lado hace referencia a frutas. Y de hecho, cuando cita una fruta lo hace expresamente, como es el caso del tomate. Por ende, podemos concluir que el bollo de pizza con ananá encima no es una pizza, sin perjuicio de que sea comestible.
Sin embargo, también podrá argumentarse que al hacer mención a ingredientes similares incluye al ananá pero esto no está del todo claro. El uso y costumbre es no comer pizza con ese sabor, por ende encuadraría como otra comida. Ejemplo “bollo tropical”, “sabor con masa”, etc,,
Al menos no puede venderse como tal, según la normativa vigente. Se deberá usar otra denominación como “bollo con ananá”, “postre sobre masa” o cosas así. En efecto, la norma dispone, respecto de las que sí son pizzas.
Estos productos deberán expenderse en envase cerrado en cuyo rótulo se consignará, con caracteres bien visibles, la denominación: “Pizza de”… o “Pizza con”…, (llenando el espacio en blanco con el o los nombres de los productos alimenticios que recubren la masa), la fecha de vencimiento (días, mes y año) que habrá autorizado, en cada caso, la autoridad sanitaria jurisdiccional luego de haber evaluado la propuesta presentada por el elaborador, la que deberá contener los ensayos efectuados para establecer su estabilidad acompañados por documentación de validez científica que los avalen: recayendo sobre el elaborador la responsabilidad de cualquier tipo de consecuencia derivada de la fijación incorrecta del lapso de aptitud; la mención del conservador empleado y la indicación: “Manténgase en heladera o similar”.
Desde ya hay libertad para comer esa pizza o cualquier otra comestible (art. 19 de la constitución nacional) o, en verdad, comerla y llamarla de otra manera. Por ejemplo, delicia de ananá o algo así. El tema es que según la ley argentina no podría llamarse “pizza” de venderse. A favor podríamos citar los usos y costumbres pero es todo un debate.
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