La prioridad de paso en un choque, el derecho y el tránsito
Un caso sobre el derecho a circular en bicicleta y la prioridad de paso al llegar a la esquina
Nancy, la protagonista de esta historia, narra que el 21 de noviembre pasado, alrededor de las 12:50 hs., fue víctima de un accidente de tránsito en la intersección de las calles Mariano Acosta y Sullivan. En ese momento, se encontraba conduciendo su bicicleta de tipo playera de dama, y detrás de ella llevaba a su hijo de tan solo 7 años. Según su testimonio, transitaba por la calle Mariano Acosta en dirección a la estación de Merlo.
El incidente ocurrió cuando, al llegar a la intersección con la calle Sullivan, una camioneta la encerró en el cruce. La colisión resultó en que Nancy quedó atrapada junto a la camioneta, sufriendo lesiones en la pierna, brazo y hombro izquierdos. Por otro lado, su hijo también resultó herido en la zona de la cadera y la pierna izquierda. Posteriormente, Nancy se trasladó por sus propios medios al Hospital Eva Perón, adonde recibió atención médica.
En el ámbito civil, se presenta una pericia mecánica fechada el 12 de febrero de 2020, con explicaciones adicionales del 17 de septiembre de 2020. El perito señala que, según el relevamiento del lugar, la bicicleta se desplazaba por Mariano Acosta en dirección suroeste, mientras que la camioneta lo hacía por Sullivan en dirección noroeste. El contacto entre ambos vehículos ocurrió dentro de la intersección, siendo la bicicleta la que ingresó desde la derecha.
Para la jueza de primera instancia, la ciclista no logró probar el cumplimiento de los requisitos para circular, como ser los frenos, espejos, bocina, casco, etc., siendo que viajaban dos personas (una de tan solo 7 años) en una bici playera diseñada para una persona, además de que la misma había incumplido con la prioridad de paso al no tomar las medidas de seguridad necesarias para cruzar la calle y realizar un giro por el cual supuestamente había sido encerrada por el automóvil. Apeló.
La Pericia técnica en el juicio
Según la pericia, la prioridad de paso recaía en la camioneta debido a la geometría del cruce, y la velocidad de impacto fue reducida, lo que explicaría la ausencia de fracturas óseas. Se destaca que no hay señalización que altere la prioridad y que la bicicleta llevaba dos personas, lo cual no es apropiado para ese tipo de vehículo. Además, Nancy no respetó la prioridad de paso y no utilizaba el casco reglamentario.
La declaración de la testigo presente en el lugar del accidente, corrobora que Nancy transitaba en bicicleta por Mariano Acosta y fue atropellada por un auto que circulaba por Sullivan. La testigo agrega que, sorprendentemente, no se dio aviso ni a la policía ni a la ambulancia.
Adicionalmente, se realizó una revisión del lugar del incidente a través de Google Maps, utilizando la funcionalidad Street View. No obstante, las partes no presentaron objeciones a esta actuación. En consideración a la prioridad de paso, se hace referencia al artículo 41 de la ley 24.499, destacando que la prioridad del que viene desde la derecha es absoluta, salvo en casos específicos detallados en la normativa.
El derecho y la prioridad de paso
La normativa dice: “El conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada debe en toda circunstancia ceder el paso al vehículo que circula desde su derecha hacia su izquierda, por una vía pública transversal” (art. 57 inc. 2, ley cit.)”.La Suprema Corte en sus antecedentes mas recientes, ha dicho que “la prioridad de paso impone al conductor que llegue a la bocacalle desde la izquierda la obligación de reducir sensiblemente la velocidad y la de ceder el paso al vehículo que se presente a su derecha, sin discriminar quién fue el que arribó primero a dicho sitio.
Dicha regla que, en principio, es absoluta, no puede ser evaluada en forma autónoma, sino -por el contrario- imbricada en el contexto general de las normas de tránsito, analizando su vigencia, en correspondencia con la simultánea existencia de otras infracciones y en correlación también, con los preceptos específicos del Código Civil que disciplinan la responsabilidad por daños” (Sup. Corte Bs. As., 29/08/2017, “Del Palacio, Alexis Claudio Damián contra Pertini, Esteban Hernán y otro. Danos y perjuicios”), expresaron los jueces.
El resumen del hecho vial y las normas
Según la evidencia, no se observa la necesidad de que la actora realice un giro para acceder a otra arteria, permitiéndole continuar por la misma calle mediante un sencillo “zigzagueo”. En consecuencia, no existen fundamentos para sostener que haya perdido la prioridad de paso, como sostenía la sentencia de primera instancia, ni que haya descuidado la precaución al cruzar la calle, ya que, según la pericia, circulaba a baja velocidad, entendió el tribunal.
Es relevante señalar que la actora, al ingresar por la derecha, se ampara en la presunción legal de prioridad de paso, considerándose responsable de un accidente a quien carecía de dicha prioridad o cometía una infracción relacionada con la causa del mismo.
Adicionalmente, los magistrados determinaron que el hecho de no usar casco no constituía motivo suficiente para eximir de responsabilidad al demandado. Asimismo, no se demostró que la presencia del hijo en la bicicleta de la mujer tuviera una incidencia causal en el resultado, dado que la colisión se produjo ante la prioridad de paso de la bicicleta.
Con estos argumentos, los jueces decidieron revocar la sentencia apelada, fallando a favor del demandante y atribuyendo responsabilidad al demandado.
Como consecuencia, condenaron al demandado a abonar la suma de $4.030.000 a la mujer y $5.420.000 al niño, más intereses, considerando diversos rubros como la incapacidad, el daño moral y psicológico, así como los gastos médicos y farmacéuticos. Este veredicto refleja una cuidadosa consideración de los hechos y una justa asignación de responsabilidades en el contexto del accidente.
La sentencia de cámara
La actora se desplazaba por la calle Mariano Acosta en dirección a la estación ferroviaria con su hijo menor en la bicicleta. En la intersección con la calle Sullivan, fue impactada por el demandado, quien transitaba por Sullivan hacia la calle Yrigoyen. Se ha establecido que ambos circulaban a baja velocidad y que el demandado lo hacía por la izquierda.
Aunque se confirma que la colisión ocurrió sin que la actora girara para tomar la arteria Sullivan, es crucial señalar que la determinación de la prioridad de paso implica un análisis tanto de aspectos fácticos como jurídicos. Mientras el perito aborda aspectos fácticos, la interpretación legal es competencia de la magistratura, según los artículos 457 y 474 del CPCC.
El artículo relevante establece que la prioridad de quien circula por la derecha se pierde al detenerse o girar para ingresar a otra vía. Aquí, lo crucial no es simplemente el giro, sino el giro destinado a ingresar a otra vía, lo cual no ocurrió en este caso.
La recolección visual realizada en octubre de 2023 no muestra que la actora, al continuar por la calle Mariano Acosta, deba realizar un giro para tomar otra arteria. A lo sumo, debería hacer un zigzagueo para continuar en la misma calle, pero no girar para ingresar a otra. Este análisis se corrobora con una captura de pantalla obtenida de la grabación, proporcionando evidencia visual de la situación.
En conclusión, la evidencia respalda la afirmación de que la actora no tenía la obligación de girar para ingresar a otra vía, contradiciendo la presunción de pérdida de prioridad de paso sostenida en la sentencia de primera instancia.
Finalmente, decidieron revocar el fallo apelado, y hacer lugar a la demanda atribuyendo responsabilidad al accionado al que condenaron a pagar $4.030.000 para la señora y $5.420.000 para el niño más intereses, por diferentes rubros como la incapacidad, el daño moral y psicológico o los gastos médicos y de farmacia, reporta Diario Judicial.
Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.