Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Nuevos requisitos para planes sociales, capacitación y controles

El boletín oficial menciona que los planes sociales tendrán auditoría y se pedirá capacitación a quien reciba subsidios del Estado

El gobierno ahora plantea la transición de las personas que son beneficiarias de programas de asistencia social a programas que promuevan su inclusión laboral. La propuesta implica que estas personas recibirán capacitación laboral obligatoria y serán inscritas en las bolsas de empleo locales para facilitar su acceso a oportunidades laborales.

Además, se enfatiza la implementación de un sistema de control de contraprestación. Esto implica que las personas beneficiarias deben cumplir ciertos requisitos o compromisos, como participar en programas de desarrollo productivo o en actividades específicas que pueden ser supervisadas por entidades gubernamentales, provinciales, municipales o empresas.

El objetivo es garantizar que las personas beneficiarias estén comprometidas y participen activamente en actividades que fomenten su integración laboral y productiva en la sociedad.

La Ley N° 27.345 en Argentina busca promover y proteger los derechos de los trabajadores en la economía popular, garantizando necesidades básicas. Para ello se creó el Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario para cumplir con estos objetivos.

En consonancia con esta ley, se establece el Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local – “Potenciar Trabajo“, que incluye una prestación económica individual, el Salario Social Complementario, para mejorar los ingresos de personas en situación de alta vulnerabilidad. Además, se otorgan subsidios y créditos a Unidades de Gestión para ejecutar planes de actividades socio-productivas.

El Gobierno Nacional busca promover el trabajo registrado y el acceso a la seguridad social para grupos vulnerables. El decreto crea el Programa de Inclusión Laboral en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, transfiriendo los titulares del “Potenciar Trabajo” a este nuevo programa a partir del 1 de enero de 2024.

Los beneficiarios podrán acceder a capacitación profesional, formación laboral, certificación de competencias y fortalecimiento del trabajo autogestivo. El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Desarrollo Social están facultados para dictar normas complementarias y promover la transferencia de créditos presupuestarios y personal necesario para la implementación del programa.

El decreto Decreto 565/2023 entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. La norma menciona capacitación y auditoría, veremos cómo se implementa.

Resolución completa

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el que tendrá por finalidad promover la capacitación y fortalecer el sistema formal de trabajo de las personas que se encuentren desempeñándose en el ámbito de la Economía Popular.

ARTÍCULO 2°.- Transfiérense, a partir del 1° de enero de 2024, a la totalidad de las y los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” creado por la Resolución N° 121 del 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y sus modificatorias, al PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL, creado mediante el artículo 1° del presente, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 3°.- Las y los titulares del PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL podrán acceder a las prestaciones ofrecidas en el marco de las políticas y programas implementados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL relacionadas a la capacitación profesional, formación laboral, certificación de competencias y fortalecimiento del trabajo autogestivo, o desarrollar actividades socio-productivas, socio-laborales, o socio-comunitarias en el marco de una Unidad Productiva que la Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de auditar.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o de aplicación que se estimen pertinentes para la implementación del presente, así como a promover la transferencia de créditos presupuestarios, bienes y dotación de personal -con su actual situación de revista-, existentes a la fecha del dictado de este acto, que resulte necesaria para la referida implementación.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

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