Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Ordenan la liquidación de la firma Escudo Seguros

Se publicó la resolución en el boletín oficial, implica liquidar los activos de la compañía aseguradora Escudo y pagar los pasivos

Según la Superintendencia de Seguros de la Nación en Argentina, la disolución y liquidación de una empresa de seguros se rige por la Ley de Seguros N° 20.091 y sus normas complementarias.

En caso de que una empresa de seguros deba disolverse, se debe presentar una solicitud de intervención de la Superintendencia de Seguros de la Nación, quien designará un interventor y supervisará el proceso de liquidación.

Durante este proceso, la empresa deberá seguir cumpliendo con las obligaciones contraídas con sus asegurados, y se protegerán los derechos de los asegurados mediante la supervisión y regulación del mercado asegurador para un desarrollo sólido con esquemas de controles transparentes y eficaces.[1]

En Argentina, hay 10 causales de disolución de empresa. En este paso también se nombra al liquidador, quien será el encargado de llevar el trámite de liquidación de la sociedad. La liquidación de una sociedad comprende una serie de operaciones destinadas a extinguir el pasivo y distribuir el remanente entre los socios, si quedase.

Sources:

  1. https://www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros
  2. https://www.elcontadorprofesional.com/2020/11/disolucion-y-liquidacion-de-sociedades-mercantiles.html

 

Decretan disolución y quiebra de Escudo Seguros

 

 

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 203/2023
RESOL-2023-203-APN-SSN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2023

VISTO el Expediente EX-2023-44068128-APN-GA#SSN, y

CONSIDERANDO:

Que esta Autoridad de Control se encontraba sustanciando diversos procedimientos en orden a determinar la situación actual de solvencia y conducta de ESCUDO SEGUROS S.A.

Que, en virtud de ello, se dictaron las Resoluciones RESOL-2022-651-APN-SSN#MEC, de fecha 9 de septiembre, RESOL-2022-780-APN-SSN#MEC, de fecha 17 de noviembre, y RESOL-2023-23-APN-SSN#MEC, de fecha 12 de enero, mediante las cuales se resolvió respecto de la entidad, aplicar una multa -en los términos del artículo 58 inciso c) de la Ley Nº 20.091-, disponer la inhibición de sus inversiones, y la prohibición de celebrar nuevos contratos de seguros, respectivamente.

Que, por su parte, tramita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 16, el Expediente N° Expte Nro. 18011/2022 caratulado: “ESCUDO SEGUROS S.A. LE PIDE LA QUIEBRA PUENTE, RICARDO ANTONIO Y OTROS”.

Que en el marco de dichas actuaciones, el Juez interviniente entendió que se encontraban reunidos los requisitos establecidos en el artículo 51, segunda parte, de la Ley N° 20.091.

Que, a instancias de lo relacionado precedentemente, el día 19 de abril del corriente se decreta la disolución de la entidad referida y se ordena su liquidación –por intermedio de este Organismo de Control-, de conformidad con lo dispuesto en la norma citada.

Que la mentada resolución judicial se notificó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en fecha 20 del corriente.

Que, a consecuencia de lo expuesto, la situación de la entidad se encuadra en las previsiones del artículo 48, inciso f), y 52 de la Ley N° 20.091, a tenor de lo cual corresponde dictar la revocación de la autorización para operar en seguros y, con intervención del juez que dictó la medida, una vez firme, asumir la liquidación de la entidad.

Que en este sentido, y en virtud de lo expuesto precedentemente, cabe designar a los delegados los liquidadores, quienes oportunamente deberán instar con carácter urgente la pertinente presentación judicial.

Que en otro orden, resulta oportuno recordar también que a través de las resoluciones citadas más arriba, se han adoptado respecto de la entidad recaudos precautorios con fundamento en el artículo 86 de la Ley N° 20.091.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó intervención en las presentes actuaciones.

Que los artículos 48, 50, 51 y 67, incisos a) y e), de la Ley Nº 20.091 confieren atribuciones a este Organismo para el dictado de la presente Resolución.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Revocar la autorización para operar oportunamente conferida a ESCUDO SEGUROS S.A. con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) N° 30-50005970-9, inscripta en el Registro de Entidades Aseguradoras bajo el N° 0746 mediante Resolución N° 29.243 del 7 de mayo de 2003, inscripta por ante la Inspección General de Justicia – Registro Público de Comercio, con fecha 20 de marzo de 2003, bajo el N° 3.792, Libro 20, Tomo SA.

ARTÍCULO 2°.- Hacer saber a los miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización de ESCUDO SEGUROS S.A. que la revocación de la autorización para operar implica su liquidación forzosa conforme los artículos 49 y 51 de la Ley N° 20.091, por lo que deberán abstenerse de celebrar actos de disposición de los bienes de la entidad, hasta tanto esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN asuma su liquidación conforme lo dispuesto por el artículo 51 de la ley citada, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades que puedan caberle según las normas penales y las que corresponden a su régimen societario.

ARTÍCULO 3°.- Comunicar a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, a los fines de la inscripción de la revocación, e inscribir dicha medida en el Registro de Entidades de Seguros, a cargo de la Gerencia de Autorizaciones y Registros de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Designar como delegados liquidadores en la liquidación forzosa de ESCUDO SEGUROS S.A. a los siguientes agentes: ….quienes, una vez firme la presente resolución, deberán presentarse en el Tribunal interviniente y asumir dicho cargo, a cuyo efecto se los faculta a cumplir su cometido en forma conjunta, separada o alternativa.

ARTÍCULO 5º.- Encomendar la coordinación de la comisión liquidadora designada en el artículo precedente al Subgerente de Procesos de la Gerencia de Liquidaciones de Entidades Controlada…

ARTÍCULO 6º.- Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en el plazo de CINCO (5) días hábiles, en los términos del artículo 83 de la Ley N° 20.091.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, notifíquese a ESCUDO SEGUROS S.A., a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD); y publíquese en el Boletín Oficial.

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