PRIVACIDAD Y KYC (conocé a tu cliente) EN EL ÁMBITO DE LA CRIPTOECONOMÍA
El autor analiza la normativa de los bancos, cómo se aplica a las criptomonedas y la tensión con la privacidad. El desafío de tener una economía sana con flujos de fondos de origen lícito
Por Ricardo Mihura Estrada
La pérdida de privacidad ante los bancos es una batalla perdida. No por lo que los bancos nos puedan pedir, en forma espontánea o por obligación legal, sino por lo que el Estado tiene luego derecho a pedirles a los bancos sobre nosotros: básicamente, y con carácter general y sistémico, y sin sospecha ni orden judicial, absolutamente toda la información que los bancos tengan.
Desde el año 1976, para la Corte de los Estados Unidos esto no viola la cuarta enmienda, la privacidad de las personas, porque la información que tienen los bancos es de tipo comercial, que es entregada a los bancos sin una expectativa de privacidad y voluntariamente.1
Notable es que en 2018 la misma Corte consideró que la información de las compañías de teléfonos celulares sobre la ubicación de sus móviles, sí comprometía la privacidad de sus clientes, porque hoy en día es imposible vivir sin celular, y porque trackeando los pasos de una persona se puede saber mucho de su vida íntima. Por lo tanto, sostuvo, esa información sólo puede ser válidamente suministrada al gobierno mediante previa orden judicial, en el marco de una investigación y bajo sospecha. 2
Alguien podría pensar que hoy en día también es imposible vivir fuera del sistema financiero, y que en las detalladas informaciones electrónicas de absolutamente todas nuestras compras, también se puede conocer mucho de nuestra vida íntima. Pero no parecería que la Corte esté actualmente en condiciones políticas de detener el enorme avance de los funcionarios sobre la información financiera de las personas, a partir de los atentados de 2001 y del refinamiento de las directivas de GAFI y del Common Reporting Standard de la OECD.
¿Qué sabe la autoridad fiscal de los clientes de los exchanges crypto?
En este contexto, la pérdida de privacidad ante los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) centralizados, también es una batalla perdida.3 Ellos tendrán nuestra información, y esta será ampliamente compartida con los funcionarios de gobierno. La Resolución General 4614/2019 de la AFIP no es más que una primera muestra de ello.
En este punto es donde la criptoeconomía está llamada a hacer su pequeña magia por la privacidad. Porque las transacciones y saldos en las blockchains descentralizadas son privadas.
No hay quién pueda reportar la información de los titulares de las claves privadas a los funcionarios de gobierno. También están fuera del alcance del gobierno, aunque por otras razones y de otra manera, las transacciones y saldos en los PSAV no radicados en jurisdicción que esté dispuesta a recabar e intercambiar información con nuestro país. O no radicados en jurisdicción alguna.
Es de esperar que la existencia de este reducto de hecho de privacidad pueda funcionar como un sano límite de razonabilidad para las restricciones a la privacidad que se dan en todos los demás ámbitos.
Es decir: la mera posibilidad de que excesivas restricciones a la privacidad expulsen del sistema a las personas, debería limitar esos excesos, hasta el punto en que los gobiernos no ganen, sino que pierdan control con cada incremento de la supervisión estatal.
Normativa de control y prevención sobre el lavado de activos en los Estados Unidos
Pero también cabe preguntarse hasta dónde podría llegar la irrazonabilidad del contralor estatal en su objetivo de clausurar este reducto de privacidad.
Algunas señales ya es posible vislumbrar:
(a) el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos pretende que sólo los protocolos DeFi que cumplan con las reglas de control de lavado (AML) puedan operar lícitamente con residentes americanos,4
(b) el mismo departamento del Tesoro dictó embargos a cientos de claves de ETH y otras criptomonedas, por haber pasado por el mixer Tornado Cash,5 y no se sabe bien por qué medios instó a la persecución de su desarrollador, que fue detenido por la justicia de Países Bajos bajo cargos muy confusos,
(c) la Securities and Exchange Commision demanda a los desarrolladores extranjeros del protocolo Tron, por la emisión de su token nativo TRX y supuestas maniobras de mercado en exchanges fuera de los Estados Unidos,6
(d) la Commodity Futures Trading Commision demanda a los desarrolladores y tenedores de tokens de gobierno de Ooki Dao, por prestar servicios de comercialización de derivados de commodities (ETH y DAI, según la CFTC),7 y del exchange Binance, por haber atraído a clientes norteamericanos a su plataforma sin radicación en los EEUU, montada sobre compañías de Irlanda y Cayman Islands.8
Estas señales indican un despliegue consistente de herramientas legales de represión destinadas a escarmentar en todas las personas y compañías identificables, o de alguna manera vinculadas a herramientas o servicios de criptoactivos destinados a ser utilizados fuera de los ámbitos de supervisión estatal.
Estas medidas de represión están en plena ebullición. Está por verse si ellas habrán de continuar, de intensificarse, de replicarse en jurisdicciones como Argentina, y aún si estas medidas habrán de alcanzar hasta las personas mismas de los usuarios, como destinatarios de las sanciones económicas y corporales.
Hace noventa años, la Orden Ejecutiva 6102 amenazaba con multas y prisión de hasta diez años a los ciudadanos que no obedecieran la orden de entregar su oro a la Reserva Federal.
fuentes
1 United Sates v. Miller, 425 U.S. 435 (1976). Poco tiempo después el Congreso reaccionó dictando la Right to Financial Privacy Act, en protección de mayor privacidad que la admitida por la Corte, exigiendo, si bien no orden judicial, sí una notificación previa con plazo suficiente para impugnarla. Esto fue modificado en 2001 por la Patriot Act, con lo cual el precedente Miller sigue teniendo aplicación.
2 Carpenter v. United States, 138 S. Ct. 2206 (2018)
3 En el caso USA v. Richard Nikolai Gratkowski, la US Court of Appeals del 5to Circuito (Sentencia del 30 de junio de 2020) resolvió justamente sobre la autoridad del precedente Miller, que el FBI no había violado la privacidad del señor Gratkowski al haber obtenido información de sus operaciones con bitcoin a partir de la información obtenida de los registros de la blockchain y de Coinbase. 3 de mayo de 2023
4 US Department of the Treasury, Illicit Finance Risk Assessment of Decentralized Finance (2023) 5 Resolución del 8 de agosto de 2022.
6 SEC v. Justin Sun, Tron Foundation et al., demanda del 22 de marzo de 2023.
7 CFTC v. Ooki Dao (Demanda del 22 de septiembre de 2022)
8 CFTC v. Changpeng Zao, Binance Holding Ltd. et al. (Demanda del 27 de marzo de 2023)
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