prohíben medallón vegano
Es por estar mal etiquetados como libres de gluten sin TACC. Es tras una auditoría y los retiran del mercado. El defecto es en el etiquetado o rotulado
Tras realizar una auditoría en la planta elaboradora (Anasagasti N° 470 de la Ciudad de Bariloche) se constató la comercializacion de los medallones a base de plantas, veganos.
Los productos y bobinas de rótulos son “Medallón congelado de arroz yamaní, arvejas y espinaca; “Medallón congelado de quinoa, garbanzos y cebolla”; “Medallón congelado de garbanzos, porotos negros y remolacha, “Medallón congelado de garbanzo, porotos negros, puerro, cebollas y pasta de sésamo”, “Medallón congelado de lentejas, garbanzos y zanahorias – RNPA 16020876”; y “Medallón congelado de lentejas, calabaza y cebollas, libre de gluten ”; todos ellos con Registro Nacional de Establecimiento (RNE) número 16-002070, de la marca Fast Good en envases de 4 unidades, rotulados como alimentos “SIN TACC”, número de lote 96 y fecha de vencimiento 30/09/23.
Que atento a ello, la CPSA procedió a la intervención del lote de los productos investigados y las bobinas de rótulos; requirió a la firma elaboradora que informe las cantidades comercializadas, el detalle de distribución y proceda al retiro de la venta y destrucción de la mercadería; y solicitó retire de las páginas web donde se promocionan los productos investigados toda referencia a productos libre de gluten.
Que en respuesta, la firma Fast Good informó que los lotes de los productos distribuidos en el mercado son el 90, 91, 92, 93, 94 y 95, y que fueron comercializados en locales de Bariloche y General Roca de la provincia de Río Negro, en un local de Bahía Blanca de la provincia de Buenos Aires; que había comenzado con el retiro de los productos en Bariloche, informado a los clientes de otras localidades que retiren la mercadería de la venta y la destruyan, y comunicado a traves de sus redes sociales del retiro de los lotes de los productos involucrados en el incidente por detectarse un inconveniente en el packaging.
Que en consecuencia, la CPSA emitió un alerta en la pagina web del Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro dirigida a la población celíaca; notificó el Incidente Federal a través del Sistema de Información de Vigilancia Sanitaria (SIVA) para adecuar los productos autorizados a la normativa vigente, que solo se le permite a la empresa elaborar y comercializar los productos con los rótulos originales, correspondientes a la habilitación otorgada (sin el logo libre de gluten), y el retiro jurisdiccional; y solicitó además colaboración a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires para que tome intervención.
Que en este sentido, la DIPA informó que solicitó colaboración al municipio de Bahía Blanca para que realice una auditoría en el comercio indicado. Dado que los productos se promocionan y publicitan en una plataforma de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Código alimentario y sin gluten
Los productos se encuentran en infracción a los artículos 6 bis, 155 y 1383, del Código Alimentario Argentino (CAA), por estar falsamente rotulados al consignar en el rótulo el atributo de Alimentos Libres de Gluten , y llevar el símbolo y la leyenda “Sin T.A.C.C.”, sin estar autorizados con tal atributo, resultando ser en consecuencia ilegales.
Por tratarse de un producto que puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, la suspensión o cancelación de su producción, elaboración y/o fraccionamiento quedará circunscripta a la planta de origen, pero el producto no podrá ser comercializado ni expedido en ninguna parte del país, cualquiera sea la jurisdicción en que se aplique la medida de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° inciso I de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que puedan contener trigo, avena, cebada o centeno (TACC) y que posean la leyenda “Libre de Gluten” y/o el símbolo “Sin TACC” sin contar con la habilitación para dicho atributo, es que el INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos.
Por ello se prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en linea de los productos: “Medallón congelado de arroz yamaní, arvejas y espinaca, RNPA 16020889, Lotes 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96”; “Medallón congelado de quinoa, garbanzos y cebolla, RNPA 16020885, Lotes 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96”; “Medallón congelado de garbanzos, porotos negros y remolacha, RNPA 16020875, Lotes 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96”; “Medallón congelado de garbanzo, porotos negros, puerro, cebollas y pasta de sésamo, RNPA 16020897, Lotes 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96”; “Medallón congelado de lentejas, garbanzos y zanahorias, RNPA 16020876, Lotes 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96” y “Medallón congelado de lentejas, calabaza y cebollas, libre de gluten, RNPA 16020877, Lotes 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96”, que incluyan en su rótulo el simbolo y la leyenda de alimento “Sin TACC”, por estar falsamente rotulados al indicar el símbolo y la leyenda de alimento “Sin TACC” sin contar con la autorización correspondiente, siendo por lo tanto productos ilegales.
Fuente: Boletín oficial del día de la fecha
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