Qué servicios del exterior pagarán más impuestos
NUEVAS MEDIDAS ECONÓMICAS DEL GOBIERNO SOBRE IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS
Por Sebastián M. Domínguez
Se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 377/2023 que implementa parte de las medidas que trascendieron en la noche de ayer. Resta aún la implementación de otras medidas que se deben tomar a través de Resoluciones Generales de la AFIP. A continuación realizamos los siguientes.
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Encarecimiento del Dólar Solidario
Hasta ahora, quienes podían comprar los USD 200 mensuales pagaban el 30% del Impuesto PAIS y el 35% de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según el caso.
Se anunció que la percepción pasará del 35% al 45%, unificándola con el dólar tarjeta cuando se consume menos de USD 300 mensuales por sujeto.
Esta medida debe tomarse a través de una Resolución General de la AFIP que aún no fue publicada en el Boletín Oficial.
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Se gravan con Impuesto PAIS a las importaciones de servicios
El pago con pesos de las siguientes importaciones de servicios quedan alcanzados con un Impuesto PAIS del 25%:
Código – Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA | Concepto |
S01 | Mantenimiento y Reparaciones |
S05 | Servicios Postales y de Mensajería |
S07 | Servicios de Construcción |
S08 | Primas de Seguro |
S09 | Siniestros |
S10 | Servicios Auxiliares de Seguros |
S11 | Servicios Financieros |
S12 | Servicios de Telecomunicaciones |
S13 | Servicios de Informática |
S14 | Servicios de Información |
S15 | Cargos por el uso de la Propiedad Intelectual |
S16 | Servicios de Investigación y Desarrollo |
S17 | Servicios Jurídicos, Contables y Gerenciales |
S18 | Servicios de Publicidad, Investigación de Mercado y Encuestas de Opinión Pública |
S19 | Servicios Arquitectónicos, de Ingeniería y otros Servicios Técnicos |
S20 | Servicios de Arrendamiento Operativo |
S21 | Servicios Relacionados con el Comercio |
S22 | Otros Servicios Empresariales |
S23 | Servicios Audiovisuales y Conexos |
El pago con pesos de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31, quedan gravados al 7,5%.
El pago con pesos de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa) continúan gravados al 30%. El impuesto lo van a percibir los bancos.
Si el importador utiliza dólares propios no se aplicará el Impuesto PAIS ya que solamente corresponde cuando se paga en pesos. Quienes revenden los servicios importados (por ejemplo, las empresas de marketing digital que revenden publicidad) deberán incluir el 25% del Impuesto PAIS en el precio de su servicio.
Esto les genera un problema adicional ya que el monto del impuesto que deben pagar al Banco, quedará gravado por el IVA, por ingresos brutos, por tasas municipales, etc. Esto encarecerá aún más los precios, generando inflación.
El problema que tiene el Gobierno es que el Decreto sería inconstitucional Esa medida se instrumenta mediante un Decreto en base a los artículos 76 y 99 incisos 1 y 2 y sobre la base del artículo 41 de la Ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
El art. 41 de la Ley 27541 delega en el Poder Ejecutivo nacional, la facultad de incorporar nuevas operaciones gravadas por el Impuesto PAIS, en la medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta.
Ese artículo podría ser considerado inconstitucional debido a que el Poder Ejecutivo tiene vedada la posibilidad de dictar decretos de necesidad y urgencia en materia tributaria.
Pero además, el art. 1 de la Ley 27.541 indica (lo resaltado es propio): “Declárase la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y deléganse en el Poder Ejecutivo nacional, las facultades comprendidas en la presente ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.”
Es decir, más allá que la delegación sería inconstitucional, la misma podía ser ejercida por el Poder Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2020. El Gobierno debería enviar un Proyecto de Ley al Congreso para instrumentar este impuesto.
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¿Cambia del tratamiento de la importación de servicios digitales?
No se modificó el tratamiento de la importación de servicios digitales que se pagan en pesos con tarjeta de crédito, débito o compra. La importación de servicios digitales (ej Netflix., Adobe, Amazon, etc.) continuarán gravados al 8%.
De esta forma se evita un aumento del costo de los servicios como Netflix, Spotify, Apple TV, entre otros que impactaría en forma directa en la economía de los argentinos a pocos días de las elecciones PASO.
El problema de mantener la alícuota del 8%, es que se genera una distorsión entre el valor que se paga por los servicios digitales importados cancelados en pesos con tarjeta de crédito, débito o compra respecto a los que se paguen a través de los Bancos mediante el Mercado Libre de Cambios. Estos últimos pasaron a estar gravados al 25%.
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Se gravan con Impuesto PAIS a las importaciones de bienes.
El pago con pesos de la importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) pasan a estar gravadas al 7,5%, a excepción de:
- Los bienes suntuarios que continuarán gravados al 30%.
- Aquellas importaciones cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90; (En general, vinculadas a la industria del petróleo)
- Insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo establezca el Ministerio de Economía, a través de las Secretarías con competencia en la materia y de la AFIP;
- Otros bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.
Las importaciones de bienes comprenden a:
- Las destinaciones definitivas de importación para consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;
- La introducción de la mercadería al área de zona franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; y
- Las destinaciones suspensivas de importación temporaria que se efectúen en los términos del Decreto Nº 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificaciones o del Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y sus modificaciones, en ambos casos, excepto que se abone el precio de la operación que originó la importación con posterioridad a la liquidación de las divisas por la exportación definitiva para consumo relacionada con aquella o que se financien con una prefinanciación o anticipo del exterior.
Por Decreto pasarán a estar gravadas las importaciones de bienes a una alícuota del 7,5% con excepción de 1) Los medicamentos y material para combatir el fuego quedan exentos; 2) Los bienes suntuarios continúan gravados al 30%; y 3) Los Combustibles, lubricantes, bienes vinculados a la generación de energía, así como insumos y bienes intermedios vinculados a la canasta básica alimentaria, seguirán sin pagar el Impuesto País.
El impuesto lo van a percibir los bancos. Si el importador utiliza dólares propios no se aplicará el Impuesto PAIS ya que solamente corresponde cuando se paga en pesos. Al igual que para el caso de importaciones de servicios, el Decreto a través del cual se toma esta medida sería inconstitucional.
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Se crea un pago a cuenta del Impuesto PAIS
En el caso de importaciones de bienes, incluido suntuarios, se faculta a la AFIP para que establezca la obligación de ingresar un pago a cuenta de hasta el 95% del Impuesto PAIS.
El Gobierno establece este pago a cuenta para recaudar ahora lo que el importador debería ingresar al momento del pago.
Este pago a cuenta no debería ser exigible si el importador va a pagar la mercadería importada con dólares propios debido a que el pago en dólares no terminará estando gravado por el Impuesto PAIS.
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¿Además del Impuesto PAIS se aplicarán a las Importaciones de Bienes y Servicios las percepciones del 45% y 25%?
Nada se ha anunciado respecto a que se apliquen las percepciones del 45% y del 25% a los pagos en pesos de las importaciones de bienes y servicios que pasan a estar gravadas por el Impuesto PAIS.
Hasta ahora, en la mayoría de los casos, la AFIP ha reglamentado que las percepciones del 45% y 25% se aplican en forma de espejo con las operaciones gravadas por el Impuesto PAIS.
Se espera que esto no sucede ya que sería un encarecimiento aún mayor de las importaciones que se trasladaría a precios incrementando aún más la inflación.
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El efecto inflacionario
El Gobierno eligió aplicar el Impuesto PAIS por Decreto en lugar de aumentar el tipo de cambio y devaluar el peso.
El problema es que la inconstitucionalidad del Decreto podría llevar a que existan empresas decidan judicializar su aplicación.
La aplicación del Impuesto PAIS golpeará sobre los costos de las empresas y se terminará trasladando a precios con la correspondiente aceleración de la inflación que golpeará sobre los bolsillos de los argentinos.
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Las deudas de las empresas
Por otro lado, se genera otro problema que puede poner en riesgo la economía de muchas empresas.
Son aquellas a las que se les ha generado una deuda por importaciones de bienes y servicios que no han podido pagar ante la falta de aprobación de las Declaraciones SIRA y/o SIRASE.
Esto implica que las empresas deberán asumir el costo adicional del Impuesto PAIS, en general 25% para servicios y 7,5% para bienes, es un costo que no habían considerado en sus precios al momento de vender bienes y prestar servicios.
Este mayor costo, incluso se da en empresas que colocaban los pesos en instrumentos Dólar Link esperando quem si había una devaluación, el ajuste del valor de las inversiones acompañara la misma.
El tema es que el Gobierno mantiene el tipo de cambio oficial y esos instrumentos Dólar Link no se ajustarán al nuevo valor del Dólar Importación.
El propio Estado que no le aprobaba los giros, genera un aumento de los costos poniendo en riesgo su economía.
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La incertidumbre acerca de los pagos al exterior
Finalmente, tampoco se sabe si este aumento del Impuesto PAIS generará que la AFIP y la Secretaría de Comercio aprueben todas las SIRA y SIRASE en trámite.
Es decir, se desconoce si esta es una solución al fondo del problema o un nuevo parche del Gobierno para tratar de llegar al final del mandato.
El autor es Contador, CEO DE SDC
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