Régimen de visitas para un perro compartido
La Justicia de Corrientes decide un histórico régimen de comunicación para un perro en medio de un divorcio, marcando un cambio paradigmático en la consideración de los derechos de los animales.
Un juzgado de familia de la Provincia litoraleña de Corrientes ha determinado, por primera vez, un régimen de visitas y comunicación para un perro en el marco de una disputa entre una mujer y su ex pareja.
La solicitud de la medida cautelar fue presentada por el Instituto de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Corrientes, y la decisión judicial permite a la mujer, que compartía la vida con “Pope”, mantener un vínculo con el perro a través de un régimen de visitas. La audiencia para abordar la cuestión de fondo, derechos de las partes y acuerdos a definir se llevará a cabo el 7 de marzo de 2024.
Por ende, mientras tramita el proceso de divorcio, ambas partes podrán visitar a su hijo, el perro salchicha, decide jueza de Familia de Corrientes.
Meza Fournier, representante del Instituto de Derecho Animal, destacó la trascendencia de esta decisión al afirmar que sería el primer régimen de comunicación con una mascota que no surge de un acuerdo de divorcio. Este hecho refleja un cambio de paradigma significativo en la sociedad, denominado “FAMILIA INTERESPECIE”. La sentencia dice basarse en:
la necesidad de mantener el vínculo materno-filial que existía, considerando a la mascota un ser sintiente”. Además, destacó como “la primera medida cautelar de estas características en el país que no se da en el marco de un divorcio”
Aunque el Código de Familia, Niñez y Adolescencia no contempla el derecho de comunicación respecto a seres afectivos como mascotas, la jueza Macarriein argumentó que “lo correcto es valorarlos como partes integrantes de la familia multiespecie”. Este enfoque innovador reconoce a los animales como “sujetos de derechos” en lugar de simplemente posesiones.
El caso de “Pope” destaca el papel económico de ambas partes en la adquisición del perro y la importancia de mantener el vínculo materno-filial. La resolución se basó en la necesidad de preservar este vínculo y considera al perro como un “ser sintiente”.
La decisión, según Meza Fournier, es la primera medida cautelar de estas características en el país que no se da en el marco de un divorcio, ya que la pareja no era conviviente, sino que la mujer veía asiduamente al perro que vivía con el hombre.
La jurisprudencia argentina está experimentando un cambio de paradigma en el reconocimiento de los derechos de los animales. Aunque la legislación actual los asimila a cosas, la jueza destaca la necesidad de considerarlos como seres sintientes y destaca precedentes como el habeas corpus otorgado a la orangutana Sandra por la Cámara Federal de Casación Penal.
Este fallo pionero también se alinea con decisiones judiciales anteriores que reconocen a los animales como seres sintientes, exigiendo protección y cuidado, especialmente en contextos de violencia intrafamiliar. La resolución destaca la falta de regulaciones específicas para situaciones donde los animales no humanos forman parte de una familia, pero subraya la obligación de brindar una respuesta, incluso en la ausencia de normativas específicas.
En conclusión, la resolución judicial establece un importante precedente en la consideración de los derechos de los animales no humanos, abriendo la puerta a discusiones legales y éticas sobre el papel de los animales en situaciones de separación y la necesidad de reconocer su condición de “sujetos de derechos”.
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