¿Se puede renovar la licencia de conducir sin pagar las multas de tránsito?
En un nuevo caso, un abogado en causa propia que además ocasionalmente conduce Uber pudo renovar el registro de conductor sin pagar las multas de tránsito
Suele suceder que una persona va a renovar su licencia de conducir, le piden el libre deuda de infracción y atención, saltan varias que no sabía que tenían. Por ende le impiden renovar el registro o licencia y ante la urgencia las paga. Es una herramienta del Estado para cobrar esas sumas, multas de tránsito, de manera eficiente.
Sin embargo, esta solución tiene un problema que no es menor, un problema de derecho constitucional. Y la torna inválida. Veamos. Hay un derecho a que toda decisión administrativa sea revisada judicialmente. Es decir, a que la persona se pueda defender de cualquier acto del Estado y que un juez, independiente, lo controle. Incluso cuando las actas de infracción que dan origen a las multas de tránsito se presuman certeras.
Esto es una aplicación práctica del principio republicano, que marca la división de poderes, y un derecho que tenemos como ciudadanos y ciudadanas.
Por ende, si el Estado no permite impugnar (apelar) una multa de tránsito y nos obliga a consentirla, pagarla, por el apuro de tener que renovar la licencia no solo hay un problema ético sino de orden constitucional. Se está impidiendo a la persona ejercer el derecho de defensa.
El problema de la renovación de la licencia de conducir y las multas
Según la ley argentina, los conductores deben pagar cualquier multa de tráfico pendiente antes de renovar su licencia de conducir1. Sin embargo, ha habido casos en los que los conductores han desafiado con éxito este requisito en los tribunales por los argumentos citados.
En uno de estos casos, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires argumentó que los conductores no deberían estar obligados a pagar multas antes de renovar su licencia.
En ese precedente, el tribunal finalmente falló a favor de la Defensoría, estableciendo que los conductores no deberían estar obligados a pagar multas que no hayan sido completamente adjudicadas antes de renovar su licencia2.
A pesar de este fallo, es importante tener en cuenta que pagar multas de tráfico sigue siendo una obligación legal en Argentina. Si un conductor tiene multas pendientes, puede enfrentar sanciones como la suspensión de su licencia o registro de vehículo1.
El Estado puede exigir esas multas, una vez firmas, agotada la posibilidad de apelar o perdido esta, por la vía de apremio o juicio ejecutivo, un juicio muy breve y rápido, con embargos o acciones para cumplirlo. Por ende, tampoco es la única vía para cobrar las multas ponerlas como requisito anterior a renovar la licencia de conducir.
Dicho esto, conviene ir chequeando cada tanto las multas de tránsito, pedir antecedentes, y evitar la sorpresa al ir a renovar la licencia de conducir. Es que la manera de hacer valer este derecho es mediante una acción de amparo, e incluso siendo rápida puede demorar, requiere además abogado/a.
En el caso de abajo salió favorable a la persona y un abogado pudo renovar su licencia de conducir sin pagar las multas no firmes, es decir, que pueden ser apeladas. El profesional dijo que ocasionalmente trabaja esa tarea de Uber. El caso fue compartido en Twitter.
fuentes:
- “Renovar la Licencia Nacional de Conducir.” Argentina.gob.ar, https://www.argentina.gob.ar/servicio/renovar-la-licencia-nacional-de-conducir. Accedido el 29 de mayo de 2023. ↩ ↩2
- “¿Se puede renovar el carnet de conducir con multas impagas?” iProfesional, https://www.iprofesional.com/legales/343793-se-puede-renovar-el-carnet-de-conducir-con-multas-impagas. Accedido el 29 de mayo de 2023. ↩
Sentencia completa sobre renovación de la licencia de conducir
Fuente: Palabras Del Derecho
///ús, 24 de mayo de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
Para dictar sentencia en la presente acción de
amparo presentada por Lucas Matías A y
registrada bajo el número AM-20-01-000006-21/00 del
Juzgado de Garantías N° 4 Departamental, de cuyas
constancias;
RESULTA:
Que a fojas 1/26 se presenta por derecho
propio el Dr. Lucas Matías A, interponiendo
acción de amparo contra el Municipio de Avellaneda y la
Provincia de Buenos Aires, alegando que los demandados
le impidieron concluir el trámite de renovación de
licencia de conducir por falta de pago de las
infracciones de tránsito que poseería, trámite iniciado
en el mes de noviembre en 2021 en la Municipalidad de
Avellaneda. Que en su acción solicitó se dicte sentencia
condenatoria y se ordene -sin condicionamientos- la
renovación de su licencia de conducir, por encontrarse
afectados sus derechos constitucionales a ejercer
industria lícita, trabajar y circular libremente,
agregando que utiliza el vehículo para llevar a sus
hijos menores a sus actividades escolares, deportivas y
recreativas, para visitar a su familia y llevarlos a
distintos lugares, además de usarlo en su profesión de
abogado y como conductor de Uber, a fin de lograr su
sustento diario y el de sus hijos, aclarando que posee
una grave situación económica con saldo negativo en su
cuenta bancaria, debiendo el pago de alquiler y expensas. Señaló que nunca le fueron notificadas las
mencionadas actas de infracciones de tránsito y carece
de medios económicos para solventar tal erogación,
viéndose cercenado, de esta manera, su derecho a la
libre circulación y el ejercicio de una actividad
lícita. Además, requirió se declare la
inconstitucionalidad de decreto provincial N° 532/2009
que expresa -de manera errónea y contrariando la ley
nacional- que es necesario tener un libre deudas, en su
art. 10 apartado 3 del anexo II, dado que la misma viola
garantías constitucionales, como son la defensa en
juicio, división de poderes, el derecho de propiedad y
el de circular libremente por el país, lo que tiene
fundamento en que la única sentencia firme es la que
dictan los jueces, por lo que la existencia de multas no
debe ser un impedimento para la tramitación de la
renovación de la licencia y que su existencia no resulta
indicio de que la persona no es apta para conducir,
aclarando que la ley nacional en ningún momento menciona
el libre deuda, sino que expresa “si existe
inhabilitación” (ver fs. 3/11).
En razón de ello, adjuntó como prueba
documental la constancia del turno otorgado por el ente
municipal para la mentada renovación (03-01-2022) y los
requisitos que debía de cumplir, entre los que se le
informó que debería de abonar la boleta de pago
electrónico N° 44867592 -CENAT- del Ministerio de
Transporte de la Nación, pago que lo habilitaría
automáticamente para continuar el trámite para el
otorgamiento de la licencia de conducir o en su defecto
debería de dirigirse a la entidad local competente del
juzgamiento de dichas infracciones de tránsito,
entregándole junto dicha boleta los números de contacto,
dirección de correo electrónico y página WEB de
consulta.
Por último, adjuntó las constancias que lo
acreditan como chofer de la aplicación de UBER, copias
de su DNI, de sus hijos menores y de las multas
referidas.
Corrida que fuera la demanda a la
Municipalidad de Avellaneda, contestó negando que el
ente municipal haya incurrido en acciones u omisiones
arbitrarias, ilegítimas o inconstitucionales, ni que
hubiera violado el derecho a trabajar y circular
libremente al demandante. Asimismo, detalló que la
acción de amparo resulta improcedente por tanto
cuestiona comportamientos lícitos de parte de su
mandante. De igual manera, argumentó que la exigencia de
libre deuda de infracciones para la tramitación de
renovación del registro nacional de conducir resulta ser
un requisito emanado de la ley provincial N° 13.927 y su
decreto reglamentario N° 532/09, anexo II, titulo I, el
cual en su art. 10, entre otros requisitos obligatorios
establece “…Los requisitos que la autoridad expedidora
deberá requerir, son:…3) Tener libre deuda de
infracciones de tránsito….7) Abonar los aranceles que
correspondan…”. Para finalizar, adujo que no resulta
competencia de la dirección municipal dejar sin efecto
la medida que ordena el art. 10 del mencionado decreto y
que, aunque así quisiera hacerlo, no resultaría posible
puesto que la impresión de los formularios de pago y la
documentación emitida por el CENAT en el sistema de
licencias impide continuar el trámite si el pago no se
acreditó, la medida que ordena el art. 10 del mencionado decreto y
que, aunque así quisiera hacerlo, no resultaría posible
puesto que la impresión de los formularios de pago y la
documentación emitida por el CENAT en el sistema de
licencias impide continuar el trámite si el pago no se
acreditó, bloqueando el propio sistema la prosecución
del trámite, incurriendo en responsabilidad directa
penal y administrativa aquél funcionario municipal que
entregue una licencia de conducir sin cumplimentar los
requisitos de ley (ver fs. 57/66).
A su vez, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires contestó la demanda presentada
en su contra, negando los hechos que la demandante
describe, como toda la documental que fuera presentada
y/o pudiese presentarse con posterioridad a la demanda
interpuesta (ver fs. 80/84). En dicha presentación,
mencionó que el demandante carece de legitimación pasiva
y que la acción resulta ser improcedente por no resultar
el medio idóneo para canalizar la pretensión de la
actora. A mayor abundamiento, mencionó que la Dirección
Provincial de Política y Seguridad Vial adecua su obrar
en la normativa que rige su accionar, no existiendo de
los dichos del demandante un obrar que pudiera
considerarse ilegítimo o arbitrario de parte de dicha
dirección. Expresó que no debería de ser atendido el
planteo de inconstitucionalidad aducido en la demanda,
pues a su entender sólo en casos de última y extrema
situación y mientras no exista otro medio más idóneo
para salvaguardar un derecho constitucional, dicha
sanción puede tener lugar.
Para finalizar, solicitó se rechace la acción de amparo intentada y adujo que lo
normado por el art. 8 de la ley 13.927, se complementa
con el anexo II, titulo I del decreto ley N° 532/09,
reglamentario de la ley de tránsito, el cual
expresamente señala la exigencia previa del certificado
de libre deuda de infracciones de tránsito, entre otros
requisitos, para la expedición de la licencia de
conducir.
Ahora bien, a fs. 94 dispuse medidas para
mejor proveer, las cuales, con posterioridad al
decisorio se han realizado en su totalidad, con
excepción de la solicitada por la actora, sin perjuicio
que ésta manifestó que tal probanza ya había sido
adunada por la Municipalidad de Avellaneda al momento de
contestar la demanda interpuesta (ver fs. 99).
La Dirección de Asuntos Legales y Jurídicos de
la Agencia Nacional de Seguridad Vial, presentó un
dictamen de la Dirección de Sistema Nacional de
Antecedentes de Tránsito con el fin de informar respecto
a los puntos por los cuales se abriera a prueba la
presente demanda, a saber; 1. Valor de la Tasa Nacional
-Formulario SAFIT CENAT- 2. Informe si de surgir del
formulario mencionado en el item 1 una infracción de
Tránsito de una jurisdicción ajena a la que otorga la
licencia, con sentencia firme, si la misma puede
desdoblarse -el pago de la sentencia en cuestión- a los
fines de la prosecución del trámite o si debe ser
abonada en su totalidad para poder continuar el proceso
de renovación de la licencia de conducir.
En razón de ello, informó respecto del punto
1 que el valor del Certificado Nacional de Antecedentes
de Tránsito (CENAT) es de mil quinientos pesos y en lo
referente a lo consultado en el item 2, que no resulta
posible desdoblar el pago de una infracción con
sentencia firme existente al momento de emitirse la
boleta de pago (BoPe) creada por disposición ANSV N° DI-
2020-366-APN-ANSV#MTR (fs. 108).
Para finalizar, dio cuenta que con previa
orden judicial y/o administrativa que así lo disponga,
el Ente Cooperador A.C.A.R.A. en su condición de
administrador del Certificado Nacional de Antecedentes
de Tránsito, puede emitir una boleta de pago electrónica
sin que se registren las infracciones de tránsito
informadas por las jurisdicciones en aquél (ver fs. 109)
.
A su vez, la Fiscalía de Estado de la
Provincia de Buenos Aires, en virtud de los informes
solicitados a fs. 94, acompañó como prueba informativa,
el Expediente Digital EX-2022-38239261-GDEBA-FDE formado
al efecto, en la cual la Subsecretaría de Política y
Seguridad Vial se expide haciendo saber que conforme la
previsión contenida en el inc. 3 del art. 10 del anexo
II, título I del decreto N° 532/09, es exigible libre
deuda de infracciones de tránsito para acceder a la
licencia de conducir (fs. 1/8 del expediente que obra
por cuerda).
En este sentido, dictaminó que para poder
iniciar el trámite de renovación del permiso para
conducir deberá previamente abonar la totalidad de las
infracciones que estuviesen informadas o resolver la
situación de las mismas en las jurisdicciones donde
surjan las presuntas faltas y, una vez que fueran
abonadas iniciar el trámite de renovación del permiso para
conducir deberá previamente abonar la totalidad de las
infracciones que estuviesen informadas o resolver la
situación de las mismas en las jurisdicciones donde
surjan las presuntas faltas y, una vez que fueran
abonadas o regularizadas las mismas, podrá iniciar el
trámite pertinente (fs. 7 del EX-2022-38239261-GDEBA-
FDE).
A su vez, Lucas Matías A aportó como
prueba informativa las constancias que lo acreditan como
prestador de servicio en la aplicación de transporte
UBER y la intimación cursada para que presente la
renovación de la licencia de conducir que estaría
próxima a vencer (ver fs. 111/155).
Y CONSIDERANDO:
Así las cosas, tomando en consideración la
acción interpuesta y las contestaciones de las partes,
encuentro que las demandadas pregonan que corresponde la
aplicación al caso del decreto reglamentario de la ley
de tránsito provincial, más específicamente en lo que
respecta a los requisitos para su otorgamiento el pago
de las infracciones que surjan en el formulario CENAT o
su regularización ante el organismo que las comunicó y
la demandante la inconstitucionalidad del inciso que
requiere el pago de las infracciones que se le exige
para continuar el trámite legal.
En tal situación, la actora aduce que un
decreto del Poder Ejecutivo Provincial no puede
controvertir o restringir más derechos que los que
dispone una ley (ley provincial de tránsito N° 13.927 y
su decreto reglamentario 532/09) y, por su parte, el
Municipio de Avellaneda aduce que actúa de forma
delegada por la Provincia de Buenos Aires, siendo
simples operadores del sistema, sin responsabilidad ni
facultades dispone una ley (ley provincial de tránsito N° 13.927 y
su decreto reglamentario 532/09) y, por su parte, el
Municipio de Avellaneda aduce que actúa de forma
delegada por la Provincia de Buenos Aires, siendo
simples operadores del sistema, sin responsabilidad ni
facultades para modificar su funcionamiento, a la vez
que no le es posible dejar sin efecto los requisitos del
decreto reglamentario N° 532/09, art. 10, acápite 3,
dando cuenta que el demandante posee infracciones de
tránsito lo cual bloquea la posibilidad de continuar con
el trámite pertinente a la obtención de la licencia de
manejo.
Por su parte, la Fiscalía de Estado Provincial
manifestó que le es exigible al demandante el pago de
las infracciones de tránsito de conformidad con lo
normado por el art. 10 inc. 3, anexo II, titulo I del
decreto N° 532/09 de la Provincia de Buenos Aires (ver
por cuerda Expediente Administrativo EX.-2022-38239261-
GDEBA-FDE).
Que el objeto de la acción de amparo es la
preservación de la vigencia de los derechos tutelados
por la Constitución Nacional (art. 43 de la C.N. y
fallos: 259:196, 263:296; 267;165 de la C.S.J.N., entre
otros).
Que conforme lo dispone el art. 14 de la
Constitución Nacional, el Estado debe velar por el
cumplimiento de las garantías vinculadas al trabajo y el
ejercicio del comercio e industria lícita de todos los
ciudadanos de la Nación Argentina.
En este sentido, la previsión del art. 10 del decreto reglamentario N° 532/09 no debería restringir
derechos más allá de lo que la norma exige, en el caso
lo dispuesto por la ley de tránsito de la Provincia de
Buenos Aires N° 13.927 como la ley de tránsito nacional
N° 24.449, puesto que ninguna de ellas invoca como
requisito para la expedición del registro de conducir
que el solicitante no posea infracciones de tránsito,
como si lo impone el decreto, contrariando la manda
constitucional que impide la alteración del espíritu de
las leyes con disposiciones reglamentarias (arts. 28 y
99 inc. 2 de la C.N.) como también así lo establece la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su art.
144 inc. 2.
En consecuencia, entiendo que el art. 10 inc.
3 del anexo II titulo I del decreto N° 532/09,
restringiría aún más de lo que la norma ordena en los
arts. 8 y 9 de la Ley 13.927, puesto que esa ley
provincial no impone que el solicitante tenga “libre
deuda” como lo señala el decreto que la reglamenta, sino
que señala que no posea sanciones incumplidas, situación
que no se puede vislumbrar en la boleta de pago que se
le entrega al demandante, donde se encuentran adunadas
todo tipo de infracciones, posean o no sentencia o
trámite administrativo alguno.
El derecho que emana de la Constitución Nacional protege al trabajo como el ejercicio de toda
industria lícita, como de las razones alimentarias y
laborales propias del demandante y de su grupo familiar,
lo cual en este caso particular me lleva a que debe
protegerse el goce de tales derechos esgrimidos por el
reclamante, al promover el presente amparo, máxime que
se ha acreditado que se desempeña como conductor de
Uber, aplicación que para continuar utilizando lo ha
intimado lo cual en este caso particular me lleva a que debe
protegerse el goce de tales derechos esgrimidos por el
reclamante, al promover el presente amparo, máxime que
se ha acreditado que se desempeña como conductor de
Uber, aplicación que para continuar utilizando lo ha
intimado para que presente la licencia antes del
vencimiento de las prorrogas que le fueran concedidas
para su vencimiento, lo cual me convence que, como lo
señala la demandada, recurrir a otra vía –
administrativa- no puede considerarse, en el caso, el
remedio correcto, convirtiendo la vía del amparo en la
vía más idónea.
En igual sentido, cabe señalar que la acción
de amparo resultó ser la adecuada para plantear este
accionar arbitrario, pues se trata de un procedimiento
utilizable en las delicadas y extremas situaciones en
las que, por carecer de otras vías idóneas o aptas,
peligra la salvaguarda de derechos fundamentales; razón
por la que su apertura exige circunstancias
particulares, caracterizadas por la presencia de
arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración,
por añadidura, de que el daño concreto y grave
ocasionado sólo puede eventualmente ser reparado
acudiendo a la urgente y expeditiva vía del amparo
(C.S.J.N. fallos 306:1453, 308:2632 y 310:576).
Así, al contrariar el art. 10 inc. 3 del
decreto N° 532/09 anexo II titulo I, el espíritu de la
ley que reglamenta -art. 8 de la ley N° 13.927 de la
Provincia de Buenos Aires-, para el caso que la ley debe
velar por salvaguardar la seguridad vial, situación que
no se logra advertir por el simple pago de las
infracciones que se señalan, me permiten aseverar que
dicho artículo afecta lo normado por la Constitución
Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires, velar por salvaguardar la seguridad vial, situación que
no se logra advertir por el simple pago de las
infracciones que se señalan, me permiten aseverar que
dicho artículo afecta lo normado por la Constitución
Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires, por lo que es del caso declarar inconstitucional
dicho artículo reglamentario, al desvirtuar el espíritu
de la ley que reglamenta.
No resulta ocioso agregar que tal derecho
consagrado por nuestra Carta Magna en el art. 14, se
encuentra consagrado además en los pactos
internacionales de jerarquía constitucional, entre ellos
podemos mencionar la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, que establece que todos
las personas tienen derecho al trabajo en condiciones
dignas y a seguir libremente su vocación (art. XIV), al
igual que lo señala la Declaración Universal de Derechos
Humanos, al mencionar que toda persona tiene derecho al
trabajo, a la libre elección de su trabajo y a la
protección contra el desempleo (art. 23), a su vez el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales reconoce el derecho a trabajar, que comprende
el derecho de toda persona a tener la oportunidad de
ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido
o aceptado, a cuyo fin el estado debe tomar medidas
adecuadas para garantizar ese derecho (art. 6 del
PIDESC).
Por otro lado, no surge determinado si el
accionante ha sido notificado debidamente de las
supuestas infracciones de tránsito y de sus consecuentes
sanciones pecuniarias, como tampoco si ha sido
sustanciado el procedimiento exigido para ello y, en su
caso, si se ha dictado sentencia y si la misma ha
adquirido firmeza. supuestas infracciones de tránsito y de sus consecuentes
sanciones pecuniarias, como tampoco si ha sido
sustanciado el procedimiento exigido para ello y, en su
caso, si se ha dictado sentencia y si la misma ha
adquirido firmeza.
Entonces, en atención a los derechos que se
encuentran en pugna, resulta procedente declarar la
inconstitucionalidad del art. 10 inc. 3 anexo II titulo
I del decreto reglamentario N° 532/09 y declarar
procedente la acción de amparo articulada por Lucas
Matías Altomonte en contra de la Municipalidad de
Avellaneda y la Provincia de Buenos Aires e imponer a
las partes vencidas que al nombrado se lo exima de
presentar el libre deuda, debiendo continuar con el
trámite administrativo de renovación de licencia de
conducir, dentro del plazo de 5 días de quedar firme la
presente.
Por ello, corresponde y así;
RESUELVO:
I. Declarar la inconstitucionalidad del art.
10 inc. 3 anexo II titulo I del decreto reglamentario N°
532/09 de ejecución de la ley 13.927, que exige como
requisito para proceder a la renovación de la licencia
de conducir tener el libre deuda de infracciones de
tránsito (arts. 14, 28, 99 inc. 2 de la Constitución
Nacional, 11, 27 y 144 inc. 2 de la Constitución
Provincial).
II. Hacer lugar a la acción de amparo
articulada por Lucas Matías A en contra de la
Municipalidad de Avellaneda y la Provincia de Buenos
Aires e imponer a las partes vencidas que al nombrado se
lo exima de presentar el libre deuda, debiendo
continuarse con el trámite administrativo de renovación
de licencia de conducir, dentro del plazo de 5 días de
quedar Municipalidad de Avellaneda y la Provincia de Buenos
Aires e imponer a las partes vencidas que al nombrado se
lo exima de presentar el libre deuda, debiendo
continuarse con el trámite administrativo de renovación
de licencia de conducir, dentro del plazo de 5 días de
quedar firme la presente, con costas (arts. 14, 28, 43 y
99 inc. 2 de la Constitución Nacional, 11, 20 inc. 2,
27, 144 inc. 2 de la Constitución Provincial, 14 de la
ley 13.928 y 8 de la ley 13.927).
III. Diferir la regulación de honorarios una
vez que la presente adquiera firmeza.
Regístrese y notifíquese.-
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